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TSDJ CTG SCF - 13001310300920200000201-(26-01-2021)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13001310300920200000201-(26-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Rad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) enero de dos mil veintiuno (2021).

Rad. Único: 13001310300920200000201

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 25 de febrero de 2020 , proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por la COOPERATIVA COMPARTA EPS -S contra el DEPARTAMENTO

DE BOLÍVAR.

EL AUTO RECURRIDO

A través de auto de 25 de febrero de 2020 , la jueza de conocimiento se abstuvo de librar mandamiento de pago conforme a lo solicitado, aduciendo que los títulos presentados para fincar las pretensiones, consistentes en unas facturas de venta, no colman las exigencias previstas en el artículo 1º de la Ley 1231 de 200 8 armonizado con el inciso 2º del artículo 2 ibídem, ya que debe obrar prueba en el título valor el recibido de la mercancía o prestación del servicio.

Amén de lo ante rior, las facturas no cont ienen elementos inequívocos que indiquen que la entidad de mandada aceptóRad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

servicio.

Amén de lo ante rior, las facturas no cont ienen elementos inequívocos que indiquen que la entidad de mandada aceptóRad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

2 expresamente su contenido o en d ocumento separado, como tampoco encontró evidenciado que haya operado el fenómeno de la aceptación tácita, en tanto que no se impuso la co nstancia de que trata el numeral 3º del artículo 5º del Decreto 3327 de 2009 en cada una de ellas.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando, en síntesis, que las facturas objeto de ejecuci ón contienen la identi ficación de las partes, fecha de la factura, fecha de vencimiento, sello, firma, fecha de radicación y recibido calendado, s in q ue hasta el momento hayan sido canceladas, deduciéndose de ese hecho, que se trata de una obligación expresa, clara y exigible actualmente.

Por otro la do, precisa q ue las facturas por s í mismas representan una actividad comercial de presta ción de servicios de salud derivada de una obliga ción contenida en el art ículo 3 y 13 de la Resolución 1479 de 2015 , por lo que no es labor del despacho Judicial llevar a cabo u na auditoria , ya que es del resorte de la entidad demandada, que tan solo basta que las facturas contengan el sello de recibido de la en tidad para dar cuenta de su estudio

Judicial llevar a cabo u na auditoria , ya que es del resorte de la entidad demandada, que tan solo basta que las facturas contengan el sello de recibido de la en tidad para dar cuenta de su estudio previo y aceptación o en caso contrario de su inconformi smo, hecho que aduce no ha acontecido. En raz ón a ello, considera que las facturas cumplen a cabalidad c on todos los requisitos esta blecidos en los artículos 619, 774 y siguientes del Código de Comercio.Rad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

3 Mediante proveído de 21 de julio de 20 20 la a quo mantiene incólume la decisión, resaltando la nece sidad de indica r por medio de signos inequívocos que se acepta la obligación, situación que no encontró en cada uno de l os documentos aportados como base de recaudo. Que no se puede a dmitir el hecho que, si las facturas no fueron objetadas por parte de la entidad demandada, ello de lug ar a que opere la aceptaci ón tácita, ya que conviene dar aplic ación a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 5 del Decreto 3327 de 2009.

CONSIDERACIONES

1. Parte esta Magistratura por resaltar, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7106-2020, sostuvo que : “… para dilucidar si una factura se libr ó producto de una entrega efectiva de mercanc ías o servicios, el mérito ejecutivo

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7106-2020, sostuvo que : “… para dilucidar si una factura se libr ó producto de una entrega efectiva de mercanc ías o servicios, el mérito ejecutivo de dicho documento ha deriv ado el juzgador de si oper ó la aceptación, más no de s i figura en el cartular constancia de recibo de aquellos producto s o prestaciones…” Y que por el solo hecho de que una factura se ac epte (expresa o t ácitamente), ello ratifi ca que el contenido de ese t ítulo corresponde a la reali dad en cuanto a la r ecepción de la mercancía o presta ciones que allí se encuentren descritos, ya que lo verdaderamente interesa es el requisito d e la aceptación, expresa o tácita de la factura , la cual se entie nde que ha ocurrido frente a la conformidad o aquiescencia del obl igado con relación al contenido del título, esto es, después de haber ocurrido la recepción.

Y dicho criterio fue reiterado en sentencias STC7273-2020 y STC10317-2020, al puntualizar que el recibido de la mercancía o servicio no resultaba necesario tomarlo en consideración comoRad. Único. 13001310300920200000201

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Demandante: COMPARTA EPS -S

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4 requisito, debido a que dicho requisito se estudia al amparo de la “aceptación de las facturas” al respeto dijo:

“3.3.- Ahora, que una “factura se acepte” significa que el comprador de las mercancías o adquirente del servicio ratifica que su contenido corresponde a la realidad , pasando por la recepción de los

“3.3.- Ahora, que una “factura se acepte” significa que el comprador de las mercancías o adquirente del servicio ratifica que su contenido corresponde a la realidad , pasando por la recepción de los bienes que allí aparecen regist rados, como los demás aspectos que constan en el documento (plazo par a el pago, valor a sufragar, entre otros). Esa confirmación, como se d esprende de la normatividad descrita líneas atrás, puede darse de dos maneras, expresa o tácitamente . Ocurrirá lo primero, cuando aquél por cualquier medio y dentro del plazo consagrado en la ley, revele o exteriorice su aquiescencia, y lo segundo, cuando vencido ese lapso, no lo hace, caso en el cual, la ley entiende, ante el silencio de l comprador o beneficiario de la factura, que se “recibió la mercancía” y no hay reparos en su cont ra (inciso 3° del art. 773 del Co. Co., modificado por el art. 86 de la Ley 1676).

Para que opere cualquiera de las dos modalidades de aceptación, debe tratarse de una «factura» que re úna la totalidad de los requisitos del artículo 774 ejusdem. Esto, po rque su eficacia cambiaria depende de que así acontezca y, segundo, ya qu e la co nfiguración del fenómeno aludido está supeditada a uno de ellos, esto es, al del numeral 2°, según el cual, deberá reunir, “[l]a fecha de recibo de la factura , con indicación d el nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirl a según lo establecido en la presente ley”.

Queriendo decir lo anterior, que para que ocurra cualquiera de

nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirl a según lo establecido en la presente ley”.

Queriendo decir lo anterior, que para que ocurra cualquiera de las dos formas de aceptación, tan solo se r equiere que el beneficiario o su dependiente la reciban en los términos del artículo 774 del C ódigo de C omercio, y si estos no elevan ning ún tipo de reparo respecto a su contenido dentro de los tres (3) días siguientes,Rad. Único. 13001310300920200000201

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Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

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5 se considera irrevocablemente aceptada atendiendo a lo disp uesto en el inciso 3º del artículo 773 ejusdem.

En aras de unificar y dar segur idad ju rídica, la S ala CivilFamilia del Tribunal Superior de Cartagena , en proveído de 26 de noviembre de 2020, afirmó que resultaba oportuno “…modificar el criterio que venía sosteniendo, para ajustarse a los argumentos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales, la aceptac ión tácita de la factura, en principi o, permite tener por cumplida la entrega de las mercancías o la prestación del servicio, quedando la posibilidad de que el ejecutado, a través de los medios de def ensa a su alcance, desvirtúe esa circunstancia.”1

2. En el caso específico, se adosan como pábul o de ejecución una serie de facturas que se relacionan de la siguiente forma:

FACTURA VALOR FACTURA VALOR FACTURA VALOR FACTURA VALOR

circunstancia.”1

2. En el caso específico, se adosan como pábul o de ejecución una serie de facturas que se relacionan de la siguiente forma:

FACTURA VALOR FACTURA VALOR FACTURA VALOR FACTURA VALOR 312224 $250.000 312372 $998.504 309586 $206.754 313633 $2.754.000 312214 $147.238 309581 $140.910 309590 $27.214 313682 $19.494.669 312215 $475.380 309589 $35.250 309598 $35.640 313680 $31.062.150 312207 $261.180 309594 $39.000 309597 $241.740 313637 $877.680 312218 $166.298 314897 $37.296.636 309588 $27.214 313638 $31.062.150 312216 $459.552 314899 $432.000 309585 $22.860 313636 $120.000 312206 $158.460 314907 $220.000 309595 $39.000 313635 $75.000 312190 $45.375 314906 $360.000 313327 $1.064.490 314904 $408.000 310219 $84.000 309584 $113.880 313294 $160.000 314905 $384.000 312208 $158.460 314901 $240.000 313444 $2.556.000 314445 $2.542.296 312220 $111.810 314898 $444.000 313292 $4.587 313794 $1.138.860 312219 $169.840 306608 $147.680 313438 $1.346.400 314444 $1.000.000

312220 $111.810 314898 $444.000 313292 $4.587 313794 $1.138.860 312219 $169.840 306608 $147.680 313438 $1.346.400 314444 $1.000.000 312213 $169.840 306607 $48.378 313437 $6.267.228 314442 $250.000 312377 $2.755.440 306606 $251.160 312759 $396.216 314903 $552.000 309602 $308.819 306244 $1.909.110 312768 $781.284 313719 $30.385.000 312752 $906.660 306242 $1.917.782 312767 $31.860 313717 $814.200

1 Exp. 13001310300120190027101Rad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

6 312378 $1.435.232 314908 $586.500 312758 $609.390 313716 $3.163.000 312379 $2.142.200 309583 $52.000 312752 $906.660 313718 $31.062.150 312221 $137.910 309600 $250.000 312751 $1.872.550 313714 $2.432.712 312191 $158.460 309591 $148.560 312753 $6.647.310 314437 $685.600 312199 $111.810 309592 $147.680 312755 $2.530.794 314438 $890.032 312200 $111.810 309593 $142.684 312754 $609.390 314439 $715.352

312199 $111.810 309592 $147.680 312755 $2.530.794 314438 $890.032 312200 $111.810 309593 $142.684 312754 $609.390 314439 $715.352 312197 $158.460 309582 $837.000 312757 $832.776 314440 $250.000 312204 $111.810 314446 $1.173.000 312756 $489.225 314441 $5.428 312205 $138.660 314447 $37.296.636 312761 $475.380 306640 $1.175.340 312212 $2.379.240 314817 $160.000 312760 $346.020 306639 $212.700 312211 $68.340 314060 $2.100.000 312762 $1.153.800 306638 $765.000 312210 $31.724 314160 $8.911.560 312763 $598.215 314902 $288.000 312209 $41.850 314061 $74.549.160 312765 $283.200 314900 $1.596.000 312203 $34.680 314059 $3.253.491 312764 $1.033.992 312194 $42.746 313974 $2.524.242 312816 $1.964.573 310886 $143.052 313973 $1.243.800 312766 $2.520.200 310885 $59.474 313975 $31.860 313659 $31.062.150 310887 $190.736 313972 $47.768 312770 $31.860 312193 $69.570 314159 $37.274.580 312817 $1.978.740 312192 $843.598 313796 $38.000.000 312769 $475.380

312193 $69.570 314159 $37.274.580 312817 $1.978.740 312192 $843.598 313796 $38.000.000 312769 $475.380 312196 $55.704 314436 $19.900 313630 $154.000 310888 $56.741 314435 $62.718 313631 $32.000 312374 $998.504 309604 $59.634 313632 $290.000 312373 $1.435.232 309587 $558.000 313627 $845.760 312222 $475.380 309601 $250.000 313715 $2.898.275 312201 $48.300 310883 $73.320 313795 $21.240 312195 $36.420 309637 $449.541 313681 $324.800 310889 $2.023.000 309638 $2.925.973 313640 $22.144.982 310884 $890.032 309605 $734.020 313445 $1.330.110 312202 $158.460 309636 $250.000 313628 $3.162.000 312198 $251.540 309603 $1.134.216 313629 $319.800 312217 $115.340 310224 $22.860 313436 $1.301.709 312376 $5.830.000 310882 $400.000 313435 $1.378.656 312375 $441.714 309596 $635.258 313293 $27.405.000 312223 $85.110 309599 $134.188 313634 $3.060.000

Estos documentos fueron generados por la COOPERATIVA COMPARTA EPS -S-, por concepto de reco bro de servicios prestados cargo de la SECRETARÍA DE SALUDRad. Único. 13001310300920200000201

Estos documentos fueron generados por la COOPERATIVA COMPARTA EPS -S-, por concepto de reco bro de servicios prestados cargo de la SECRETARÍA DE SALUDRad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

7 DEPARTAMENTAL DE BOL ÍVAR, en donde aparece un se llo de recibido, así que, si la demandada no elevó ningún reclamo respecto del contenido de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su recepci ón, se s igue que frente a ella s operó l a aceptación tácita, con las consecuencias que ello apareja, sin que fuere necesario que la parte demandante acreditara la prestación de los servicios facturados.

3. Sin embargo, observa el despacho que algunas facturas n o reúnen la totalidad de las exigencias del art ículo 774 armonizado con el art ículo 77 3 del C ódigo de Co mercio, para que ope re cualquiera de las dos mo dalidades de aceptaci ón, ya que carecen de la indicación del nombre, o identificación o la firma de quien es el encargado de recibirlas, comoquiera que el solo sello mecanográfico en tinta con la fecha de radicado no es señal inequívoca de haberse aceptado las mismas, sino que su benefic iario o receptor debi ó haber impuesto una r úbrica en señal de que determinado d ía le fueron entregadas, como elemental forma de contabilizar el término

para la aceptación tácita, estas son:

FACTURA VALOR FACTURA VALOR

haber impuesto una r úbrica en señal de que determinado d ía le fueron entregadas, como elemental forma de contabilizar el término para la aceptación tácita, estas son: FACTURA VALOR FACTURA VALOR 312224 $250.000 313444 $2.556.000 312214 $147.238 306608 $147.680 312215 $475.380 306607 $48.378 312207 $261.180 306606 $251.160 312218 $166.298 312767 $31.860 312216 $459.552 312758 $609.390 312206 $158.460 312752 $906.660 312190 $45.375 312751 $1.872.550 312208 $158.460 312753 $6.647.310 312220 $111.810 312755 $2.530.794 312219 $169.840 312754 $609.390 312213 $169.840 312757 $832.776 312752 $906.660 312756 $489.225Rad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

8 312221 $137.910 312761 $475.380 312191 $158.460 312760 $346.020 312199 $111.810 312762 $1.153.800 312200 $111.810 312763 $598.215 312197 $158.460 312765 $283.200 312204 $111.810 312764 $1.033.992 312205 $138.660 312766 $2.520.200 312212 $2.379.240 312770 $31.860 312211 $68.340 312769 $475.380

312204 $111.810 312764 $1.033.992 312205 $138.660 312766 $2.520.200 312212 $2.379.240 312770 $31.860 312211 $68.340 312769 $475.380 312210 $31.724 313445 $1.330.110 312209 $41.850 313436 $1.301.709 312203 $34.680 313435 $1.378.656 312194 $42.746 313438 $1.346.400 313715 $2.898.275 313437 $6.267.228 312193 $69.570 312759 $396.216 312192 $843.598 312768 $781.284 312196 $55.704 313719 $30.385.000 312374 $998.504 313717 $814.200 312222 $475.380 306640 $1.175.340 312201 $48.300 306639 $212.700 312195 $36.420 306638 $765.000 312202 $158.460 312198 $251.540 312217 $115.340 312223 $85.110

En ese orden de ideas se revocará parcialmente la decisi ón adoptada por la juez de inst ancia, para que, en su lugar, profiera mandamiento de pago con excepción de las anteriores facturas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de 25 de febrero de 20 20, proferido por la JUE Z NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por las razones esbozadas en la parte

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de 25 de febrero de 20 20, proferido por la JUE Z NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por las razones esbozadas en la parte considerativa de este proveído . En su lugar, se ordena a la a quoRad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Apelación de Auto

9 profiera ma ndamiento de pago, con excepci ón de la s facturas de venta 312224, 312214, 312215, 312207, 312218, 312216, 312206, 312190, 312208, 312220, 312219, 312213, 312752, 312221, 312191, 312199, 312200, 312197, 312204, 312205, 312212, 312211, 312210, 312209, 312203, 312194, 313715, 312193, 312192, 312196, 312374, 312222, 312201, 312195, 312202, 312198, 312217, 312223, 313444, 306608, 306607, 306606, 312767, 312758, 312752, 312751, 312753, 312755, 312754, 312757, 312756, 312761, 312760, 312762, 312763, 312765, 312764, 312766, 312770, 312769, 313445, 313436, 313435, 313438, 313437, 312759, 312768, 313719, 313717, 306640,

312764, 312766, 312770, 312769, 313445, 313436, 313435, 313438, 313437, 312759, 312768, 313719, 313717, 306640, 306639, 306638.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado(a) Tribunal Superior Sala Civil Familia

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Código de verificación: 429d4596d1e264ed6aefa13912ba4679bf6805935ce57af1f469ebb692593ccc Documento firmado electrónicamente en 26-01-2021Rad. Único. 13001310300920200000201

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: COMPARTA EPS -S

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

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