TSDJ CTG SCF - 13001310300920230006801-(30-05-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001310300920230006801-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL – FAMILIA
Apelación de Auto
Proceso: Ejecutivo
Demandante: Alejandro Arango Jiménez
Demandado: Inversiones Negocios y Proyectos S.A.S.
Rad. Único: 13001310300920230006801
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la op ositora CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO contra el auto de 7 de marzo 2024 , proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo promovido por ALEJANDRO ARANGO JIMÉNEZ contra Inversiones
NEGOCIOS Y PROYECTOS S.A.S.
I. EL AUTO RECURRIDO
A través de auto de 7 de marzo de 2024, la juez de conocimiento rechazó por extemporánea la oposición presentada por CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO, a través de apoderado.
Como fundamento señaló que la diligencia de secuestro se realizó el 19 de julio de 2023 y el término para formu lar la oposición iniciaba el 21 de julio de 2023 con venciendo el 27 del mismo mes, sin embargo, e l escrito de oposición fue radicado de manera extemporánea el 3 de agosto de 2023.
II. EL RECURSO DE APELACIÓNApelación de Auto
Proceso: Ejecutivo
Demandante: Alejandro Arango Jiménez
extemporánea el 3 de agosto de 2023.
II. EL RECURSO DE APELACIÓNApelación de Auto
Proceso: Ejecutivo
Demandante: Alejandro Arango Jiménez
Demandado: Inversiones Negocios y Proyectos
Rad. Único: 13001310300920230006801
2 Inconforme con la decisión, la apoderada de la opositora formuló recurso de apelación , alegando que, el artículo 309 del Código General del Proceso establece a partir de cuándo se empieza a correr el término para presentar las oposiciones al secuestro, diferenciando según quien practique la dil igencia, es decir, si es el Juez de conocimiento o un comisionado por este.
En el caso, el secuestro del inmueble se realizó el 19 de julio del 2023, por el comisionado ALCALDÍA DE LA LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA, en la que CONSUELO HERNÁNDEZ RICARDO, manifestó que ella era la poseedora material del inmueble y que su s abogados ejercerían su defensa dentro de la presente actuación.
El despacho comisorio fue remitido por el comisionado el 23 de agosto de 2023 y el 31 de agosto de 2023 se dicta el auto que ordena agregar a l expediente e l mencionado despacho comisorio , el memorial de oposición fue presentado el 3 de agosto de 202 3, es decir, 27 días antes que se agreg ara el despacho comisorio al expediente.
2. La apoderada de la parte ejecutante, refirió que l a alzada
decir, 27 días antes que se agreg ara el despacho comisorio al expediente.
2. La apoderada de la parte ejecutante, refirió que l a alzada interpuesta por CONSUELO HERNÁNDEZ, no está llamada a prosperar debido a su carácter extemporáneo por antelación; ya que no fue presentada dentro del plazo de cinco (5) días siguient es a la ejecutoria del auto que ordenó agregar al expediente el despacho comisorio, es decir, el 31 de agosto de 2023, conforme al artículo 597, numeral 8, párrafo segundo.Apelación de Auto
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Demandante: Alejandro Arango Jiménez
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III. CONSIDERACIONES
1. Es claro que dentro del nuevo sistema Adjetivo Civil, la oposición al secuestro aparece reglada en el artículo 596 del Código General del Proceso, que aplica una remisión expresa a lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega prevista en el artículo 309 de la misma obra, de cuyo texto se pueden extraer varias conclusiones:
- Si el tercero poseedor se encuentra presente para el momento de practicar la diligencia de secuestro y cuenta con la asesoría de abogado, debe formular la oposición en el acto. ii) Si el tercero poseedor concurre a la diligencia de secuestro, pero no está asistido de abogado, contará con el término de cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia para promover el incidente. iii) Si el tercero poseedor no está presente para el momento en que se
está asistido de abogado, contará con el término de cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia para promover el incidente. iii) Si el tercero poseedor no está presente para el momento en que se efectúe la diligencia de secuestro, contará con veinte (20) días siguientes a la práctica de la diligencia para proponer el incidente.
Cabe destacar que , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 597 ibidem, dicha oposición también podrá ser presentada por el tercero poseedor que no está presente para el momento en que se efectúe la diligencia de secuestro, cuando sea practicada por comisionado, en cuyo caso, contará con veinte (20) días, contados a partir de la notificación del auto que ordena agregar el despacho comisorio.
En el presente asunto, la diligencia de secuestro del inmueble identificado con F.M.I. No. 060-233049, fue realizada a través de comisionado por la Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía de Cartagena, el 19 de julio de 2023 (fl. 21 C. Medidas) y que, unaApelación de Auto
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4 vez instalada la diligencia, el inmueble fue entregado al secuestre sin que se presentara ningún tipo oposición, empero, se dejó constancia que el inmueble fue dejado provisionalmente a CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO, quien fue la persona que atendió la diligencia.
que se presentara ningún tipo oposición, empero, se dejó constancia que el inmueble fue dejado provisionalmente a CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO, quien fue la persona que atendió la diligencia.
Acto seguido, el 3 de agosto de 2023, CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO, a través de apoderado, formuló ante el a quo, incidente de oposición a la diligencia de secuest ro alegando la posesión sobre el inmueble.
Y, posteriormente, una vez devuelto el Despacho comisorio por la Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía de Cartagena, fue proferido auto de incorporación al expediente el 31 de agosto de 2023.
Obsérvese, entonces, que como CONSUELO DE JESÚS HERNÁNDEZ RICARDO, se encontraba presente en la diligencia de secuestro sin la representación de su apoderado judicial, el término para formular la solicitud de oposición y restitución de su posesión seria de 5 días, los cuales, empezaban a correr el día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega, por disposición expresa de la norma1.
1 Restitución al tercero poseedor. Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es
(20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salari os mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios. Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas.Apelación de Auto
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5 En esa medida, si la diligencia de entrega data de 19 de julio de 2023, los 5 días vencían el 27 de julio de la misma anualidad, empero, el escrito de oposición fue presentado el 3 de agosto de 2023, esto es, por fuera del término que estable el parágrafo del artículo 309 del Código General del Proceso , lo cual impone su rechazo , como bien lo señaló la juez de instancia.
2. Y aunque la apoderada recurrente afirma que el escrito de oposición fue presentado oportunamente, inclusive, antes de haberse proferido auto de incorporación del despacho comisorio por el a quo, lo cierto es que, el parágrafo del artículo 309 del Estatu to Procesal que regula el caso concreto en que se encontraba la opositora CONSUELO HERNÁNDEZ, señala expresamente que, en el evento de que el tercero poseedor que concurra a la diligencia y no este
que regula el caso concreto en que se encontraba la opositora CONSUELO HERNÁNDEZ, señala expresamente que, en el evento de que el tercero poseedor que concurra a la diligencia y no este representado por apoderado, lo s 5 días para formular la op osición correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega , por lo que sería dicha fecha la que resultaría de interés al asunto. De manera que, sin hacer mayores elucubraciones, concluyese, que el auto venido en impugnación debe ser confirmado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
Lo dispuesto en el inciso anter ior se aplicará también al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días. Los términos anteriores correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega.Apelación de Auto
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PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 7 de marzo 2024, proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo promovido por ALEJANDRO ARANGO JIMÉNEZ contra Inversiones NEGOCIOS Y PROYECTOS S.A.S., por las razones expuestas.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
JIMÉNEZ contra Inversiones NEGOCIOS Y PROYECTOS S.A.S., por las razones expuestas.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente digital al juzgado de origen, previa anotación en Justicia Siglo XXI Tyba.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar
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