TSDJ CTG SCF - 13001311000120200020802-(03-07-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001311000120200020802-(03-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Rad: 13001310300120200020802
Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrado Sustanciador:
OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS
Cartagena de Indias, tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
RADICACIÓN 13001310300120200020802
PROCESO VERBAL -RESPONSABILIDAD MÉDICADEMANDANTE H ERBERT MEJÍA REYES Y OTROS
DEMANDADOS GESTIÓN SALUD S.A.S., SALUD TOTAL EPS S.A. y
JAIME JOSÉ BONFANTE MOLINARES
Discutido y aprobado en sesión de Sala de dos (2) de julio de 2024.
Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito d e Cartagen a, dentro del proceso verbal promovido por Hebert Mejía Reyes, Heilin Dayanis Mejía Rentería, Darixa Rentería Pertuz, HLMR 1, Luis Gregorio Mejía Reyes, José de Jesús Mejía Reyes, Cesar Mejía Reyes, Mario Mejía Reyes, Roc ío Mejía Reyes, Maybeth del Carmen Mejía Reyes y Ana Manuela Reyes Navarro contra Jaime José Bonfante Molinares, Salud Total EPS S.A. y Gestión Salud S.A.S.
1.- ANTECEDENTES
Reyes y Ana Manuela Reyes Navarro contra Jaime José Bonfante Molinares, Salud Total EPS S.A. y Gestión Salud S.A.S.
1.- ANTECEDENTES
1.1. La demanda , subsanación de la demanda y reforma de la demanda , se fundamentó en los siguientes hechos:
- Que el 6 agosto de 2013, Hebert Mejía Reyes fue sometido a una cirugía de hernia inguinal izquierda por el Dr. Jaime José Bonfante Molinares. La cirugía inicial f ue aparentemente exitosa, pero después de la intervención, el paciente experimentó dolores, corrientazos, movimientos involuntarios y pérdida de masa muscular en su pierna izquierda , con episodios de fiebre alta.
- Que el paciente acudió a consulta ante la EPS en dos ocasiones, debido a dolores abdominales asociado a náuseas y vómitos sin lograr solución a
1 Se omiten los nombres de los menores para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la AdolescenciaRad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
2
pesar de los tratamientos instaurados y, el 20 de agosto de 2013, ingresó remitido de la consulta de urgencias d e la sede 2 de Gestión Salud, con cuadro de 13 días de evolución de los mismos síntomas.
- Que posteriormente fue llevado a cama UCI en donde estuvo por 6 días; los
remitido de la consulta de urgencias d e la sede 2 de Gestión Salud, con cuadro de 13 días de evolución de los mismos síntomas.
- Que posteriormente fue llevado a cama UCI en donde estuvo por 6 días; los resultados de los exámenes practicados mostraron una “lesión puntiforme en colon sigmoides”, por lo que fue llevado a cirugía en donde le practicaron una “rafia de colon sigmoides + liberación de adherencias”. Que después de recuperación, fue enviado a casa con tratamiento antibioterapia, pero, a partir de entonces, ha experimentado una serie de incapacidades y complicaciones médicas, incluida una lesión en el nervio femoral izquierdo.
- Que le han realizado diversas evaluaciones médicas, incluidas neuroconducciones y resonancias magnéticas, que revelaron una lesión permanente y definitiva del ne rvio crural izquierdo, lo que ha afectado significativamente su movilidad y fuerza en la pierna izquierda. Que l a enfermedad y las complicaciones resultantes de la cirugía de hernia inguinal han tenido un impacto significativo y ello ha afectado su vida fa miliar, económica y social. Que la evaluación psicológica realizada a la familia de Hebert Mejía revela que todos están emocionalmente desestabilizados, con sentimientos de minusvalía, ansiedad y afecto depresivo debido al trauma experimentado por el paciente; además, han tenido crisis familiares, violencia intrafamiliar y deterioro significativo en las relaciones familiares, especialmente entre el Hebert y sus hijos.
- Que Mejía Reyes perdió una oportunidad de empleo y que ha sido imposible volver a laborar desde la operación por la pérdida de fuerza en muslo y rodilla
especialmente entre el Hebert y sus hijos.
- Que Mejía Reyes perdió una oportunidad de empleo y que ha sido imposible volver a laborar desde la operación por la pérdida de fuerza en muslo y rodilla izquierda, generando dificultades económicas a la familia. La lesión permanente del nervio crural izquierdo, le ha negado la posibilidad de hacer actividades deportivas que solía realizar y ha generado problemas en su vida en relación y con su “señora esposa y familia”.
- Que “la mala cirugía fue una lesión en los sentimientos de toda la familia
(esposa, hijos, hermanos, madre)”. Que todo el grupo familiar sufrió un daño moral al ver a Hebert Mejía en cama UCI, postrado en cama, caminando en muletas, posteriormente, al verlo sin trabajo y mendigándole a la EPS para que lo pudieran atender. El dolor de la familia al ver a Hebert Mejía, antes activo y amant e del fútbol, ahora afectado por la mala praxis, al punto de haber estado al borde de la muerte. La familia experimenta un profundo sentimiento de tristeza y llanto ante la transformación y sufrimiento de Hebert Mejía.
- Que la demanda se presenta como una acción declarativa de responsabilidad médica contra el Dr. Jaime Bonfante por la mala praxis en la cirugía de hernia inguinal que resultó en la lesión permanente y definitiva en su pierna izquierda del paciente.Rad: 13001310300120200020802
Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
3
1.2.- Como fundamento de lo anterior, los demandantes formularon las siguientes pretensiones:
Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
3
1.2.- Como fundamento de lo anterior, los demandantes formularon las siguientes pretensiones:
1ª Que se declare civilmente responsables y de manera solidaria a JAIME JOSÉ BONFANTE MOLINARES en su condición de Médico Cirujano , a SALUD TOTAL EPS S.A . en su condición de Entidad Promotora de Salud, responsable directo de la operación y a GESTIÓN SALUD S.A.S . en su condición de Institución Prestadora del Servicio, por los hechos acaecidos el 6 de agosto de 2013 en la IPS Gestión Salud donde resultó lesionado de manera permanente en su pierna izquierda HEBERT MEJIA REYES:
2ª Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a los demandados a pagar como reparación de los daños ocasionados a los perjudicados, o quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios materiales e inmateriales, actuales y/o futuros que resulten probados dentro de este proceso (Indemnización plena de perjuicios), para lo cual se solicita atender los principios plasmados en el artículo 16 de la ley 448 de 1.998.
3ª Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los demandados a pagar solidariamente, como reparación de los da ños ocasionados a el perjudicado, a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios materiales e inmateriales actuale s y/o futuros que resultaren probados dentro de este proceso los siguientes valores:
- Lucro cesante actual: Pagar a HEBERT MEJÍA REYES como lucro cosante
derechos, los perjuicios materiales e inmateriales actuale s y/o futuros que resultaren probados dentro de este proceso los siguientes valores:
- Lucro cesante actual: Pagar a HEBERT MEJÍA REYES como lucro cosante consolidado la suma de $57182.290, es decir, 65,15 SMLMV.
- Lucro cesante futuro: Pagar a HEBERT MEJÍA REYES como lucro cesante futuro le suma de $ 250173.755, o sea 285 SMLMV.
- Perjuicios morales : Las siguientes sumas, apenas suficientes para compensar el daño moral por el sufrimiento de los familiares del señor
HEBERT MEJÍA REYES:
HEBERT MEJÍA REYES (Victima)………20 SMLMV ($17.556.060) HEBERT LUIS MESA RENTERIA (Hijo)…20 5MLMV ($17.556.060) HEILIN MEJIA RENTERIA (Hija)………. 20 SMLMV ($17.556.060)
DARIXA RENTERIA PERTUZ (Esposa)…20 SMLMV ($17.556.060)
LUIS GREGORIO MEJÍA REYES (Hermano)….20 SMLMV ($17.556.060)
JOSE DE JESUS MEJÍA REYES (Hermano)……20 SMLMV ($17.556.060)
CESAR MEJÍA REYES (Hermano)………20 SMLMV ($17.556.060)
MARIO MEJÍA REYES (Hermano)………20 SMLMV ($17.556.060)
ROCIÓ MEJÍA REYES (Hermana)………20 SMLMV ($17.556.060)
MAYBETH DEL CARMEN MEJÍA REYES (Hermana)20SMLMV ($17.556.060)
ROCIÓ MEJÍA REYES (Hermana)………20 SMLMV ($17.556.060)
MAYBETH DEL CARMEN MEJÍA REYES (Hermana)20SMLMV ($17.556.060)
ANA MANUELA REYES NAVARRO (Medro)……20 SMLMV ($17.556.060)
- Perjuicios a la vida de relación (perjuicios fisiológicos) A cada uno de demandantes la suma de Veinte (20) SMMLV.
HEBERT MEJÍA REYES (Victima)………20 SMLMV ($17.556.080)
HEBERT LUIS MEJÍA RENTERIA (Hijo)…20 SMLMV ($17.556.080) HEILIN DAYANIS MEJÍA RENTERIA (Hija)…20 SMLMV ($17.556.080) DARIXA RENTERIA PERTUZ (Esposa)…20 SMLMV ($17.556.080)Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
4
LUIS GREGORIO REYES DE MESA (Hermano). 20 SMLMV ($17.556.080) JOSÉ DE JESÚS MEJÍA REYES (Hermano)……20 SMLMV ($17.556.080) CESAR MEJIA REYES (Hermano)…. …20 SMLMV ($17.556.080)
MARIO MEJÍA REYES (Hermano)………20 SMLMV ($17.556.080)
ROCIÓ MEJIA REYES (Hermana)………20 SMLMV ($17.556.080)
MAYBETH DEL CARMEN MEJÍA REYES (Hermano) 20 SMLMV ($17.556.080)
ROCIÓ MEJIA REYES (Hermana)………20 SMLMV ($17.556.080)
MAYBETH DEL CARMEN MEJÍA REYES (Hermano) 20 SMLMV ($17.556.080)
ANA MANUELA REYES NAVARRO (Madre)……20 SMLMV ($17.556.080)
4ª Que se actualice cada uno de los valores indemnizatorios pretendidos y condenados, reconociéndose los intereses legales liquidados de conformidad con la variación promedio mensual del Índice de precios al consumidor desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé efectivo cumplimiento a la sentencia.
5ª Que se ordene hacer efectiva y en términos reales de valor monetario la sentencia, teniendo de presente para ello la devaluación o indexación monetaria propia de nuestra economía.
1.3. Al escrito de demanda de anexó juramento estimatorio.
2. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Por auto de 15 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena admitió la demanda , que dispuso la notificación y traslado a las demandadas y concedió el amparo de pobreza solicitado por el demandante. El 3 de junio de 2022 se admitió la reforma de la demanda.
2.2. En su oportunidad, el apoderado judicial de GESTIÓN SALUD S .A.S. se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la demanda, y formuló l as siguientes excepciones de mérito:
1ª “Ausencia de responsabilidad institucional en el acto médico practicado por el Dr. Jaime Bonfante Molinares el día 08 de agosto de 2013 en las
siguientes excepciones de mérito:
1ª “Ausencia de responsabilidad institucional en el acto médico practicado por el Dr. Jaime Bonfante Molinares el día 08 de agosto de 2013 en las instalaciones de Gestión Salud S.A.S”
- “inexistencia de relación de causa a efecto entre los actos de carácter institucional y los actos del profesional médico y el resultado insatisfactorio que pueda haber afectado al paciente”.
- “Ausencia de nexo de causalidad y ausencia de culpa en la conducta y obligaciones a cargo de la Clínica Gestión Salud S.A.S y el resultado desafortunado”.
2ª “El régimen de responsabilidad civil medica se rige por la culpa probada”.
3ª “Ausencia de responsabilidad, por no haber demostrado la causa eficiente del daño y/o la pérdida de oportunidad en la recuperación del paciente”.Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
5
2.3. En su oportunidad, el apoderado judicial de JAIME JOS É BONFANTE MOLINARES, emitió pronunciamiento en cuanto a los hechos y pretensiones de la demanda, y planteó las siguientes excepciones de mérito:
1ª “Inexistencia de la obligación de indemnizar por ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad civil”.
2ª “Caso fortuito”.
3ª “Las obligaciones médicas son de medio y no de resultado”.
4ª “El régimen de responsabilidad civil medica se rige por la culpa probada de acuerdo con el art. 177 del C.P.C”.
2ª “Caso fortuito”.
3ª “Las obligaciones médicas son de medio y no de resultado”.
4ª “El régimen de responsabilidad civil medica se rige por la culpa probada de acuerdo con el art. 177 del C.P.C”.
2.4. En la contestación efectuada por SALUD TOTAL EPSS.A., hizo referencia a las siguientes excepciones de mérito:
1ª “Los hechos y las pretensiones de la demanda no son de responsabilidad de Salud Total E.P.S. s.a. dado el cumplimiento de ésta EPS de sus obligaciones como entidad promotora de salud”.
2ª “Inexistencia de causalidad en el actuar de Salud Total Eps -S S.A. y los presuntos daños que se pretende endilgar a la conducta de mi representada”.
3ª “Ruptura del nexo causal como eximente de la responsabilidad civil
- Hecho de un tercero.
Autonomía de las IPS y del médico en la prestación de atenciones en salud. Causa extraña.”
4ª “Falta de participación en el acto médico y asistencia por parte de Salud Total EPS-S S.A.”
5ª “Consolidación de un evento adverso y complicación inherente: la medicina como una ciencia con obligaciones de medio”
6ª “Duda razonable de la existencia del daño / excesiva tasación de perjuicios”
7ª “Graduación de culpas reflejada en el monto indemnizatorio de la condena”
3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
3.1. Mediante auto de 16 de enero 2023, el a quo admitió el llamamiento en garantía solicitado por la demandada SALUD TOTAL EPS – S. A . a JAIME JOS É
3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
3.1. Mediante auto de 16 de enero 2023, el a quo admitió el llamamiento en garantía solicitado por la demandada SALUD TOTAL EPS – S. A . a JAIME JOS É BONFANTE MOLINARES y a GESTIÓN SALUD SAS ; igualmente admitió elRad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
6
llamamiento en garantía hecho por GESTI ÓN SALUD IPS SAS a CHUBB
SEGUROS COLOMBIA SA.
3.2. La llamada CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A, se pronunció frente a los hechos, se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones de fondo:
1ª “Carga de la prueba - la culpa médica debe ser probada”. 2ª “Inexistencia de responsabilidad de Gestión Salud S.A.S” 3ª “Ausencia de daño en los términos y cuantías solicitadas”
También formuló excepciones frente al llamamiento en garantía, que denominó:
1ª “Ausencia de cobertura” 2ª “Prescripción de los derechos del asegurado”
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4.1. Mediante sentencia de 25 de septiembre de 2023, el a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, en síntesis, porque al analizar los presupuestos básicos para la responsabilidad civil que aquí se estudia , halló que: “…la historia clínica, la declaración rendida por el médico Jaime Bonfante , la declaración rendida por el
Lo anterior, en síntesis, porque al analizar los presupuestos básicos para la responsabilidad civil que aquí se estudia , halló que: “…la historia clínica, la declaración rendida por el médico Jaime Bonfante , la declaración rendida por el testigo técnico Jaime Iglesias, antes que evidenciar que el comportamiento del galeno demandado en la ejecución del acto médico de herniorrafia fue injustificado e inexcusable, acreditan que la diligencia, el cuidado, la prudencia, la aplicación de la lex artis, fueron adecuadamente cumplidas tanto por él como por su equipo médico.” (…) “La ausencia de una prueba técnica provocada a instancias de los actores, no hace más que ratificar la falta de acreditación del elemento estudiado y determinante de la responsabilidad médica de los demandados, como lo es la culpa en el acto médico criticado.”
“…se pudo establecer a partir de las declaraciones rendidas por JAIME BONFANTE y JAIME IGLESIAS, que este procedimiento está sujeto a riesgos y se pueden presentar complicaciones entre en un 8 y un 10%, dentro de los cuales se encuentran: infecciones, hematomas, acumulación de líquidos, lesiones intestinales, afectaciones de los nervios, hemorragias, lesiones vesicales, reintervenciones”
4.2. Inconforme con lo así decidido, el apoderado de la demandante interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido y las diligencias se enviaron al Tribunal.Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
7
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
7
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1. Mediante auto de 9 de noviembre de 2023, se admitió el recurso de apelación conforme prevé el art. 327 del C.G.P., por consiguiente, se les otorgó a los recurrentes el término de 5 días para que sustentaran la alzada.
5.2. En su oportunidad, el apoderado de la parte recurrente luego de hacer un recuento sobre los hechos relevantes del asunto sustentó la alzada, en síntesis, en que durante la cirugía de la hernia inguinal se presentó una mala praxis que llevó a la perforación del colón ; que ni el Dr. Jaime Bonfante ni el personal que lo acompañaba se dieron cuenta de ello , lo que ocasionó ausencia de control posquirúrgico y de atención oportuna.
En cuanto a la operación, se suministró un consentimiento informado con anomalías por no informar los riesgos inherentes a la intervenc ión. También atribuye error consistente en que en la historia clínica el cirujano demandado consignó información contraria al decir que fue una intervención sin complicaciones, pero había perforado el intestino del paciente.
Que tal situación obligó al paciente a acudir en tres oportunidades a urgencias para identificar el daño causado . Refiere que hubo una falta de comunicación efectiva entre la IPS y la EPS. Agrega que la atención brindada por Gestión Salud luego de la cirugía fue tan “nefasta”, que emitió un diagnóstico errado, agravando los errores del Dr. Bonfante, en perjuicio de la salud del demandante.
entre la IPS y la EPS. Agrega que la atención brindada por Gestión Salud luego de la cirugía fue tan “nefasta”, que emitió un diagnóstico errado, agravando los errores del Dr. Bonfante, en perjuicio de la salud del demandante.
Puntualiza que no existió una adecuada respuesta de Gestión Salud y que tuvieron que transcurrir 13 días para darse cuenta de la lesión del colon en el tercer ingreso a urgencias.
Que la anterior situación ocasionó una lesión física al demandante, porque eso produjo afectación en el músculo izquierdo, con deterioro de su capacidad laboral, lo que generó afectación psicológica por los padecimiento s mentales del demandante y su núcleo familiar por falta de respuesta oportuna de la IPS. Que lo anterior se sustenta con los múltiples diagnósticos y conceptos médicos de ortopedia, fisioterapeuta, psicología, entre otros.
5.3. A su turno, la apoderada judicial de Salud Total EPS -S, descorrió traslado del recurso de apelación. Adujo que en la decisión atacada se analizaron todos los medios de prueba aportados al proceso y durante el periodo probatorio, donde se desvirtuaron los hechos y juicios de reproche efectuados en la demanda. Que no se encontró que se cumpliera con la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad civil, de ahí que, de conformidad con lo probado en el proceso, no existió por parte de la EPS negligencia en la prestación del servicio médico y, por el contrario, según se asegura, ésta se prestó de manera diligente, cumpliendo con los requisitos del consentimiento informado, punto en donde se rompe el nexo
existió por parte de la EPS negligencia en la prestación del servicio médico y, por el contrario, según se asegura, ésta se prestó de manera diligente, cumpliendo con los requisitos del consentimiento informado, punto en donde se rompe el nexo causal, por lo que solicitó se confirmara la decisión de primera instancia.Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
8
6. CONSIDERACIONES.
6.1.- Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 del CGP y no se evidencian causales de nulidad que invaliden lo actuado, circunstancia que permite decidir con sentencia de mérito.
6.2. De entrada, es de resaltar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 328 ibídem, la competencia del Tribunal se circunscri be únicamente a desatar los reparos indicados por los recurrentes, pues es sobre ellos que se abre la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo.
6.3. La responsabilidad regulada por la normativa sustancial derivada de la acción u omisión dañosa, la contempla el art. 2341 del C. Civil, que dispone: “ El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.” En concordancia con el art. 2343 ib., que señala que “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos .”, también es aplicable al tema de la responsabilidad médica.
delito cometido.” En concordancia con el art. 2343 ib., que señala que “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos .”, también es aplicable al tema de la responsabilidad médica.
6.4. Los asuntos relativos a la actividad médica están gobernados por las reglas de la culpa probada, esto es, que no se presume la negligencia del profesional de la salud por el solo hecho de que el resultado de sus intervenciones no sea el esperado, sino que corresponde al demandante demostrar, con cualquier medio probatorio que considere pertinente para lograr el convencimiento del juez, que el médico fue imprudente o descuidado, o sea, que desatendió la lex artis prevista para el procedimiento específico, definida por la Corte Suprema de Justicia, como el conjunto de “ mandatos, parámetros o estándares imperantes conforme al estado actual de la ciencia, el conocimiento científico, el desarrollo, las reglas de experiencia y su particular proyección en la salud de las personas (arts. 12, Ley 23 de 1981 y 8º Decreto 2280 de 1981)”.2
Además, no puede perderse de vista que. al no existir una responsabilidad objetiva en el campo de las actividades médicas, no basta con que el resultado no sea el esperado, sino que, en virtud del principio dispositivo del proceso, se requiere enunciar en la demanda, con precisión y claridad, q ué actos culposos o dolosos produjeron un daño jurídicamente relevante, para que luego se emprenda su demostración en el juicio.
Como en todo litigio en donde se procure la declaratoria de responsabilidad, deben converger los elementos axiológicos que per mitan su configuración, esto es, el
demostración en el juicio.
Como en todo litigio en donde se procure la declaratoria de responsabilidad, deben converger los elementos axiológicos que per mitan su configuración, esto es, el daño, la culpa y el nexo causal, como de vieja data lo tiene sentado la jurisprudencia cuando dice:
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 17 de noviembre de 2011. Exp. No. 110013103-018-1999-00533-01.Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
9
De allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso, al igua l que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando la víctima acredite los restantes elementos de la responsabilidad.
Así lo ha expuesto esta Corporación, al señalar:
«‘(…) los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad (un compo rtamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado)’». (CSJ SC
antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado)’». (CSJ SC de 30 ene. 2001, rad. n° 5507).3
Siendo la actividad médica, por regla general, de medio y no de resultado, implica que el personal médico no tiene el compromiso de ofrecer la certeza de los efectos beneficiosos de su intervención, pues ésta está supeditada a múltiples factores que se escapan a su control, como lo sería, por ejemplo, la indeterminada e indeterminable capacidad de reacción del organismo del pacie nte, de ahí que la culpa sólo puede ser imputable al galeno por su inobservancia a lex artis, como así lo tiene sentado la Corte en el referenciado y otros pronunciamientos, así:
En relación con la culpa, pertinente resulta memorar que la Corte tiene sen tado que «tratándose de la prestación de servicios de salud, habrá culpa, cuando la conducta del galeno no se sujeta a los parámetros que la propia ciencia médica impone para el acto por él realizado.» (CSJ SC2555 de 12 jul. 2019, rad. 200500025-01), lo cual se explica porque la actividad médica, como regla de principio, es de medio y no de resultado. Es decir que dentro de las obligaciones de los facultativos no está garantizar la mejoría del estado de salud del paciente, pues tan sólo se obligan a desplegar una conducta diligente dirigida a ese propósito.4
El nexo causal es el hilo conductor que relaciona directamente el daño con la conducta desplegada por el galeno, conducta que puede reflejarse con una acción,
tan sólo se obligan a desplegar una conducta diligente dirigida a ese propósito.4
El nexo causal es el hilo conductor que relaciona directamente el daño con la conducta desplegada por el galeno, conducta que puede reflejarse con una acción, abstención u omisión de la que se deriva una consecuencia, elemento esencial para la conclusión indemnizatoria reclamada.
Y respecto al nexo causal, conviene iterar que el vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad1, el cual sólo puede ser develado a pa rtir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa2.
Para t al fin, «debe realizarse una prognosis que dé cuenta de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado pero que no son idóneos per se para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia SC3919-2021 4 Ib.Rad: 13001310300120200020802 Verbal de Responsabilidad Médica de Herbert Mejía Reyes y Otros Vs Gestión Salud S.A.S y Otros.
10
esa aptitud» (SC, 15 en. 2008, rad. 2000-673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002-00445-01).
10
esa aptitud» (SC, 15 en. 2008, rad. 2000-673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002-00445-01).
Así las cosas, en la b úsqueda del nexo causal concurren elementos fácticos y jurídicos, siendo indispensable la prueba -directa o inferencial - del primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria.5
6.5. Precisado el marco normativo y jurisprudencial que rige la materia en responsabilidad médica, con miras a resolver la alzada, en lo relevante, se relacionan a continuación los elementos probatorios aportados al plenario:
6.5.1. Prueba documental relevante.
Dentro de la prueba documental se aportó la historia clínica del paciente Hebert Mejía Reyes , que da cuenta de todo el recorrido en la atención e intervención médico-clínica del paciente.
- La epicrisis de Gestión Salud S.A.S. en la que registra como fecha de ingreso 6 de agosto de 2013, se dejó consignado como diagnóstico: “hernia umbilical sin obstrucción ni gangrena”; evolución: “paciente que ingresa a la institución programado para intervención quirúrgica, la cual se realiza sin complicaciones bajo anestesia, se pasa el paciente a recuperación, con excelente evolución y se decide dar salida con recomendaciones” ; procedimiento realizado: “herniorrafía inguinal laparoscopia” ; fecha de egreso: 08/08/2013; motivo s e salida: A lta; recomendaciones adicionales: “cita control/ retiro de puntos/ incapacidad médica/ cuidados de herida/ signos de alarma y recomendaciones.
salida: A lta; recomendaciones adicionales: “cita control/ retiro de puntos/ incapacidad médica/ cuidados de herida/ signos de alarma y recomendaciones. - Hoja de descripción quirúrgica de 8 de agosto de 2013 en la que se realizó la siguiente anotación:
- Historia clínica de urgencias de Gestión Salud de 12 de agosto de 2013, en la que se estableció como motivo de consulta: “adormecimiento de una pierna” y se realiza la siguiente descripción: “refiere que hace 4 días se le realiza herniorrafía por videolaparoscopia y después de la cirugía presenta parestesia de cara interno del miembro inferior izquierdo motivo por el cual consulta ”. En plan de tratamiento se dejó consignado: “ambulatorio, se trata de un efecto secundario dentro del proceso convaleciente de la cirugía, se comenta caso con anestesiólogo quien considera manejo con corticoide y aines”
5 Ib.Rad: 1300131
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.