TSDJ CTG SCF - 13001311000720210047601-(02-04-2025)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001311000720210047601-(02-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL – FAMILIA
Apelación de auto
Proceso: Liquidación de Sucesión Intestada
Demandante: Ricardo Ayola Rivera y otros
Causante: Gabriel Ayola Cabarcas (q.e.p.d.)
Rad Único: 13001311000720210047601
Cartagena de Indias D.T. y C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de 11 de junio de 2024, proferido en audiencia por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia.
I. EL AUTO RECURRIDO
Mediante auto proferido en audiencia de inventario y avalúos celebrada el 11 de junio de 2024, la jueza de instancia decidió incluir solamente como pasivo, la deuda del predial del inmueble que fue aceptada por todos los herederos en la suma de $1.049.837.
Discurrió la a quo luego de analizar las facturas de impuesto predial allegadas con el inventario , que las mismas no reunían los requisitos del numeral 3º del artículo 501 del Código Gene ral del Proceso y, que además no prestaban mérito ejecutivo.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
1. El apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, reprochando no haberse incluido en el pasivo de la masa herencial 3 facturas de impuesto predial , canceladas por JOSÉ PRESTÁN AYOLA, ya que las mism as sí
reposición y en subsidio apelación, reprochando no haberse incluido en el pasivo de la masa herencial 3 facturas de impuesto predial , canceladas por JOSÉ PRESTÁN AYOLA, ya que las mism as sí prestan mérito ejecutivo , pues de lo contrario el Distrito de Cartagena hubiese iniciado proceso de jurisdicción coactiva.Apelación de auto
Proceso: Liquidación de Sucesión Intestada
Demandante: Ricardo Ayola Rivera y otros
Causante: Gabriel Ayola Cabarcas (q.e.p.d.)
Rad Único: 13001311000720210047601
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2. La juez de instancia reconoció que le asiste raz ón al apelante cuando afirma que las facturas de impuesto predial s í prestan mérito ejecutivo, sin embargo, no acced ió a reponer la providencia ya que echó de menos dentro del expediente elementos de p rueba que acrediten que efectivamente dichos tributos fueron
cancelados por JOSÉ PRESTÁN AYOLA.
III. CONSIDERACIONES
1. Se tiene que la sucesión por causa de muerte, entendida como uno de los modos para adquirir el dominio de los bienes conforme al artículo 673 del Código Civil, requiere de una serie de eventos, tales como la muerte del causante, la delación o llamamiento para heredar y la aceptación de la herencia; y en definitiva, el propósito es liquidar la comuni dad creada entre los herederos. E n palabras de la Corte: " ... en cabeza del sucesor existe como el emento positivo el derecho hereditario, patrimonial, individualizado y autónomo, de tal manera que cuando sobreviene la partición no es para
herederos. E n palabras de la Corte: " ... en cabeza del sucesor existe como el emento positivo el derecho hereditario, patrimonial, individualizado y autónomo, de tal manera que cuando sobreviene la partición no es para transferir al heredero un derecho que ya tiene y en ejercicio del cual interviene en ella, sino para liquidar la co munidad universal hereditaria, y poner término a la indivisión, distribuyendo los bienes entre los coparticipes a prorrata de su derecho, con efecto desde el día de la muerte".1
También es sabido que el inventario de la sucesión tiene como finalidad “demostrar la posición contable del patrimonio del causante en el momento de su muerte” 2, al ser la base sobre la que se define el contenido pecuniario de la herencia por m edio del avalúo y es el criterio desde el cual se pr oduce la liquidación de aquella, en e se contexto, el artículo 489 del Código General del Proceso exige que la demanda de apertura de la sucesión esté acompañada de una
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación C ivil y Agraria M.P. JAIM E ALB ERTO ARRUBLA PAUCAR, Exp: 7880 de 29 de noviembre de 2004. 2 SUÁREZ FRANCO, Roberto. Derecho de Sucesiones, sexta edición. Bogotá: Temis, 2015.Apelación de auto
Proceso: Liquidación de Sucesión Intestada
Demandante: Ricardo Ayola Rivera y otros
Causante: Gabriel Ayola Cabarcas (q.e.p.d.)
Rad Único: 13001311000720210047601
3 relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de
Causante: Gabriel Ayola Cabarcas (q.e.p.d.)
Rad Único: 13001311000720210047601
3 relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos y con sometimiento, en términos generales, a la s reglas que gobiernan el t rámite liquidatorio sucesoral previsto en la norma adjetiva procesal.
En ese sentido, la partición del acervo hereditario, al tenor del artículo 1394 del Código Civil, consiste en liquidar a cada uno de los coasignatarios lo que se le "deba", es decir, su asignación hereditaria, y para tal proceder, la norma en cita diseña un conjunto de reglas que se complementan con otras, principalmente, consignadas en el artículo 508 del Código General del Proceso, siempre tomando como paráme tro, que la base real y obj etiva de la partición, lo constituyen los inventarios y avalúos debidamente aprobados. Y atendiendo el horizonte trazado por el apelante en el recurso propuesto, para abordar de lleno el mismo, hácese necesario precisar que conf orme lo establece el artículo 501 del Código General del Proceso, son las mismas partes intervinientes las encargadas de confeccionar los inventarios , y en el evento de presentarse discrepancia sobre los mismos, corresponderá al juez entrar a zanjarlas, co n miras a depurar el patrim onio a liquidar 3, entendiendo que será el substrato para la partición de los bienes.
Entonces, los inventarios y avalúos deben incluir todos aquellos bienes raíces o muebles, créditos, derechos y obligaciones de la sociedad con yugal, con el valor consensuado entre los
Entonces, los inventarios y avalúos deben incluir todos aquellos bienes raíces o muebles, créditos, derechos y obligaciones de la sociedad con yugal, con el valor consensuado entre los interesados o judicialmente establecido previo peritaje o medios legales, de modo tal que, solo cuando se hubieren resuelto todas las
3 CSJ. STC20898-2017. Radicación n.° 11001 -22-10-000-2017-00758-0. De 11 de diciembre de 2017.Apelación de auto
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4 controversias propuestas frente a ellos, se impartirá aprobación judicial, con efectos vinculantes para los participantes en el proceso.
2. En el caso particular, al argumento del opugnante es que se debe incluir dentro del inventario y avalúo como pasivo tres (3) facturas de cancelación de impuesto predial unificado de los años 2010 a 2018 por valor de $10.972.080 de la factura No. 1960101018690945-3 de 6 de noviembre de 2019; cancelación del impuesto predial unificado del año 2019 y 2000, por la suma de $3.710.037 de la factura No. 2010101018905622 -30 de 1 de diciembre de 2020 y, la cancelación del impuesto p redial unificado del 2021 por la suma de $1.530.773 de la factura No. 2100101010698645-38 de 25 de enero de 2021, que aducen fueron
diciembre de 2020 y, la cancelación del impuesto p redial unificado del 2021 por la suma de $1.530.773 de la factura No. 2100101010698645-38 de 25 de enero de 2021, que aducen fueron cancelados por el señor JOSÉ PRESTÁN AYOLA.
No obstante, lo anterior, y contrario a lo manifest ado por el profesional de derecho , ciertamente, al revisar los elementos materiales probatorios arrimados al proceso, no es posible determinar con certeza, que dichas facturas fueron canceladas por JOSÉ PRESTÁN , ya que solo fueron aportad as unas copias con unos sellos de “recibo con pago”.
Y lo cierto es que , ningún otro medio de prueba se pidió ni decretó con el propósito de establecer la persona que efectuó dichos pagos , lo que significa que , la partida así denuncia da no quedó establecida y con ello que su exclusión debe confirmarse, pues, ante la falta de convicción, inane resulta abordar si es o no un pasivo sucesoral, ya que los recibos de impuesto prediales municipales son públicos y cualquier persona puede solicitar el recibo predial de cualquier predio y pagarlo.Apelación de auto
Proceso: Liquidación de Sucesión Intestada
Demandante: Ricardo Ayola Rivera y otros
Causante: Gabriel Ayola Cabarcas (q.e.p.d.)
Rad Único: 13001311000720210047601
5 Siendo, así las cosas, estuvo acertada la decisión adoptada por el juzgado de instancia respecto de la exclusión de estas partidas del inventario.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
5 Siendo, así las cosas, estuvo acertada la decisión adoptada por el juzgado de instancia respecto de la exclusión de estas partidas del inventario.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: C ONFIRMAR el auto de 11 de junio de 2024 proferido en audiencia por el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia por no aparecer causadas.
CUARTO: DEVOLVER oportunamente el expediente digital al juzgado de origen, previa anotación en Justicia XXI Tyba.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado Por:
Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar
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