TSDJ CTG SCF - 13001311000720230046601-(05-08-2025)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13001311000720230046601-(05-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Radicación: 130013110007202300466-01
Juzgado: JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO ORAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Demandante (s): YEISON ENRIQUE HERRERA JULIO
Demandados (s): LAURA VICTORIA CASTRO ALVAREZ
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO
Cartagena de Indias, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) (Proyecto discutido y aprobado en Sala del 05 de agosto del 2025)
PROCESO VERBAL Radicación: 130013110007202300466-01
Juzgado: Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Oral de
Cartagena de Indias Demandante (s) Yeison Enrique Herrera Julio Demandado (s) Laura Victoria Castro Álvarez
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito Oral de Cartagena de Indias dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil iniciado por Yeison Enrique Herrera Julio contra Laura Victoria Castro Álvarez.
ANTECEDENTES
1.1 La demanda se presentó el 11 de septiembre de 2023. De ella se extraen los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2 El demandante y la señora Castro Álvarez contrajeron matrimonio civil el 29 de diciembre de 2014 ante notaria y registrado bajo el serial No. 5783975.
hechos que se sintetizan a continuación:
1.2 El demandante y la señora Castro Álvarez contrajeron matrimonio civil el 29 de diciembre de 2014 ante notaria y registrado bajo el serial No. 5783975. De dicho vinculo nació la menor RSHC el 22 de marzo del 2016.
1. 3 Desde el mes de abril del 2017, los cón yuges se encuentran habitando en residencias separadas. La señora Laura Castro decidió mantener su residencia alejándose de su cónyuge por más de 2 años, en dicho lapso, no se ha reanudado la vida en común incumpliendo sus deberes como cónyuge, estos son: guardarse fe, socorrerse, ayudarse y auxiliarse mutuamente.
1.4 Finalmente, expuso que, en el Juzgado Quinto de familia de Cartagena, cursa un proceso de fijación de cuota alimentaria bajo el radicado No. 202000331-00.Página 2 de 13
PRETENSIONES
2. Con fundamento en lo expuesto, se formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: decretar el divorcio de matrimonio civil celebrado entre los señores YEISON ENRIQUE HERRERA JULIO y su cónyuge, la señora LAURA VICTORIA CASTRO ALVAREZ, por la causal 8 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1 de 1976 artículo 4, a su vez, modificada por la Ley 25 de 1992 articulo 6, esto es “la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años”
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada en virtud del matrimonio.
de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años”
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada en virtud del matrimonio.
TERCERO: Ordenar oficiar para efectos de la anotación marginal ante el funcionario encargado del registro civil de las personas y expedir copias del fallo.
CUARTO: Condenar en costas y agencias en derecho a la demandada, la señora LAURA VICTORIA CASTRO ALVAREZ, en caso de oposición.”
CONTESTACIÓN
3. Por auto del 1 7 de noviembre de 20 23, se admitió la demanda objeto de pronunciamiento y luego de notificada, se recibió en oportunidad la contestación presentada por el apoderado de la señora Laura Castro, dentro de
la cual propuso la siguiente excepción de fondo:
- Inexistencia de la causa invocada. Se sustentó en que la actora nunca se fue de la casa en la que vivían desde que se casaron, en el barrio la esperanza, que es la casa de sus padres. Agregó que, en el mes de junio del 2018, el demandante se mudó al municipio de Arenal y ahí conformó un hogar con la señora Candelaria Velilla Cruz, lo que evidencia que el actor fue quien abandonó el hogar y de satendió sus deberes como padre y esposo. También explicó que, por incumplir sus deberes como padre, se demandó en un proceso de alimento que se encuentra en curso.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4. En sentencia dictada en audiencia de l 1 6 de julio de 202 41, el Juzgado Séptimo de Familia Oral del Circuito de Cartagena resolvió:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4. En sentencia dictada en audiencia de l 1 6 de julio de 202 41, el Juzgado Séptimo de Familia Oral del Circuito de Cartagena resolvió: “1. Decretar el Divorcio del Matrimonio Civil celebrado entre los señores Yeison Henrique Herrera Julio Identificado con C.C 19.897.883 y la señora Laura Victoria Castro Álvarez
1 Índice “14Sentencia.pdf” Cuaderno de Primera Instancia.Página 3 de 13
identificada con la C.C 1.047.483.791 el cual se celebró el día 29 de diciembre de 2014 en la Notaria Cuarta de Cartagena, registrado con indicativo serial N°5783975.
2. Esta decisión se toma bajo la causal 8va del artículo 154 del C.C.
3. Se declara disuelta la sociedad conyugal y se ordena su liquidación.
4. Se ordena la residencia separada de los cónyuges.5. Se fija la cuota alimentaria en cuantía del 25% en favor de la menor R.S.H.C de los ingresos salariales y prestacionales que percibe el señor Yeison Henrique Herrera Julio Identificado con C.C 19.897.883, esta decisión se le debe comunicar al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.
6. La custodia de la menor R.S.H.C la tendrá la madre se esta la señora Laura Victoria Castro Álvarez. Las visitas no son obligación de regularla.
7. Las sumas de dineros por conceptos de alimentos, d eberán seguir siendo descontadas y consignadas a nombre del Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, conforme se viene haciendo para evitar confusiones dentro del proceso con radicado
7. Las sumas de dineros por conceptos de alimentos, d eberán seguir siendo descontadas y consignadas a nombre del Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, conforme se viene haciendo para evitar confusiones dentro del proceso con radicado
13001311000520200033100. Ofíciese.
8. Se condena en costas, por haber existido oposición, por secretaria tásense.
9. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el registro civil de matrimonio con indicativo serial N°578375, que reposa en la Notaria Cuarta de Cartagena.
10. Se ordena la inscripción de esta sentencia en los re gistros civiles de cada uno de los cónyuges Para arribar a ello, la juez de instancia sostuvo que:
4.1 En el presente divorcio se invocó la causal 8 del artículo 156 del C.C. el cual exige separación de cuerpo por más de 2 años entre los cónyuges. Para el juzgado, al estar frente a una causal objetiva, solo se debe acreditar la separación entre los cónyuges en el lapso precitado.
Sin embargo, puso de presente que la Jurisprudencia en la actualidad exige que el juez este atento a esta causal, en el entendido que, no debe envolver violencia. De presentarse esta última, sin que sea necesario que se presente demanda de reconvención; el juez deberá fallar atendiendo las verdaderas causal o circunstancias de hecho que se acredite n en el plenario y, concluyó que, dicha violencia no se evidenciaba en el presente asunto. Por el contrario, se acreditó que la separación se debió a una infidelidad reconocida por los cónyuges y una testigo.
4.2 Expresó que la parte demandada reconoció la separación, sin embargó la
que la separación se debió a una infidelidad reconocida por los cónyuges y una testigo.
4.2 Expresó que la parte demandada reconoció la separación, sin embargó la relación se había reanudado y se mantenían relaciones íntimas. Agregó que dicha reconciliación había sido corroborada con la testigo Mercedes Maldonado. No obstante, los testigos del demandante habían corroborado la separación entre los cónyuges y tenían conocimiento que , el señor YeisonPágina 4 de 13
Herrera, no se encontraba conviviendo con nadie, en la fecha de la declaración y dichos testigos, habían testificado que la demandada había tenido una relación con otra pareja, motivo por el cual, el actor no tenía interés en mantener la relación con la demandada.
4.3 La juez manifestó que la excepción de mérito propuesta no prosperó por cuanto se acreditó que hubo una separación en el 2018. “este despacho considera dado a las declaraciones que se han surtidos de que si hubo una separación, la separación se dio de verdad en el año 2018 y pese a cualquier estado de sumisión que tenga una mujer por motivo de carácter cultural … cuando una de las pareja adquiere una relación extramatrimonial realmente eso genera o bifurca la relación primigenia … máxime cuando la otra persona se entera de manera abrupta y tan degradante.”
También agregó, “Ahora bien, como se presentó en el año 2023 la causal, seria del caso que el accionado no hubiera tenido relaciones con ella puede ser del 2018, pero partiendo del 2022, en el 2022 no debía tener relaciones, en el 2021 no debió tener relaciones, es decir, no se debió reanudar la relación. Dice que
del caso que el accionado no hubiera tenido relaciones con ella puede ser del 2018, pero partiendo del 2022, en el 2022 no debía tener relaciones, en el 2021 no debió tener relaciones, es decir, no se debió reanudar la relación. Dice que la última relación la demandante la tuvo hace aproximadamente 30 días, que lo ven en la casa de habitación, bien. Este Despacho, este, sobre eso, de todas las pruebas que se han adelantado en este pro ceso, sabemos que lo que se suscita en la conciliación no constituye una prueba, pero si sabemos por las pruebas documentales que el demandado es militar. Si es militar, yo pregunté, cuantos años llevaba en la milicia aproximadamente 20 años, es decir, estaría por recibir un auxilio de vivienda entonces, podría existir el engaño o la falsa creencia que, si se decreta o no se decreta el divorcio, puede que este dinero, entre o no entre a la sociedad conyugal que al final parece que fuera lo que se profunda con la mantener el vínculo conyugal, no con el objetivo o el propósito de que establece la ley para que se mantenga un matrimonio2 …”
Finalmente, manifestó la juez de instancia: “…la sentencia C 985 del 2010 se estableció el libre desarrollo de la personalidad, la inalienabilidad de los cónyuges no se puede obligar a una persona a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés. “…de existir relaciones íntimas como se han dicho, ciertamente existe una testigo, pero debe valer lo que se ha dicho ante este estrado judicial porque … y por qué? El numeral primero de la carta política hace referencia a la dignidad humana ósea que por dignidad humana un matrimonio no se puede sostener en estas circunstancias, por dignidad
este estrado judicial porque … y por qué? El numeral primero de la carta política hace referencia a la dignidad humana ósea que por dignidad humana un matrimonio no se puede sostener en estas circunstancias, por dignidad humana, por aspirar a un dinero que se debe plantear si pertenece o no a la sociedad conyugal en etapa posterior no se debe establecer este … que la persona debería seguir conviviendo con la otra … existe una causal
2 Min 3:21:02 Carpeta de primera instancia.Página 5 de 13
ciertamente, existen circunstancia que a mí me parecieron de hecho muy grave, muy grave que una persona conviviendo con otra se vaya con otra pero ahí fue donde se debió no solo la parte sino la parte afectada plantear el divorcio para que se declarará a un cónyuge culpable ahora después de muchos años “… yo no sé si realmente hay reanudación o no de la vida conyugal 3 porque es que la señora no vive siquiera en la misma casa, en la casa de los padres, se alegan que hay visitas, se alega que no, yo lo que parto es de la, lo que representa los valores a los cuales se debe recurrir la unión matrimonial, la unión matrimonial no puede ser un juego. … lo que quiere decir en esta oportunidad el Despacho que considera que si se concretó la causal octava del artículo 154 del C.C., que la excepción propuesta no estaba determinada desde un principio no estaba con destino a atacar la causal , que la causal era el tiempo transcurrido…”
RECURSO DE APELACIÓN
5. La parte demandante a través de apoderado interpuso recurso de apelación4, en el que señaló a la juez el reparo concreto contra la sentencia precitada.
transcurrido…”
RECURSO DE APELACIÓN
5. La parte demandante a través de apoderado interpuso recurso de apelación4, en el que señaló a la juez el reparo concreto contra la sentencia precitada.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
6. Admitido el recurso mediante auto del 5 de septiembre de 202 4, la parte demandante dentro del término concedido sustentó un único reparo reiterando el argumento alegado ante la primera instancia 5, que expresó de la siguiente
manera:
6.1 “ (…) en ningún momento el demandante señor YEISON E. HERRERA JULIO ha abandonado a su esposa LAURA VICTORIA CASTRO, ni a su hija en Cartagena, ni nunca ha vivido en el pueblo de Arenal, eso es mentira del demandante para conseguir el divorcio, haciéndole un daño moral a su familia, usando a su primo Víctor Alfonso Gary Herrera y la concubina CANDELARIA VELILLA CRUZ, como testigos falsos porque cuando él viene de permiso de las Fuerzas Militares donde está laborando en otra ciudad, viene acá a Cartagena, donde su esposa e hija, no al pueblo de ARENAL, basta escucharle el testimonio de la testigo señora Maldonado Pérez, ya que es vecina de ellos, en el barrio de la ESPERANZA y se saludan cuando viene de permiso. (…)”
3 Min 3:29:51 4 Índice ”audiencia 16-07-2024” Min 3:40:27. Cuaderno de primera instancia. 5 Índice 04SustentacionRecurso”Página 6 de 13
CONSIDERACIONES
4 Índice ”audiencia 16-07-2024” Min 3:40:27. Cuaderno de primera instancia. 5 Índice 04SustentacionRecurso”Página 6 de 13
CONSIDERACIONES
7. Esta Sala es competente para conocer de este recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 31 numeral 1º del Código General del Proceso.
Asimismo, al no evidenciarse causales de nulidad que invaliden lo actuado, es dable decidir con sentencia de mérito.
7.1 Dicho eso, se realizará un pronunciamiento atinente al Reparo Concreto expuesto por la parte recurrente, de acuerdo con lo normado en el art. 328 del CGP que en lo pertinente establece: “ El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.”.
7.2. La parte accionada insistió que entre los cónyuges no ha existido abandono tal como lo expresó la señora Mercedes Maldonado Pérez. Al Respecto, la Sala trae a colación la declaración de la testigo, quien expresó:
(…) JUEZA: Díganos si conoce a los señore s Yeison Herrera Julio y Laura Castro Álvarez, que ser así, por qué los conoce y desde cuándo.
TESTIGO: Desde que él comenzó una relación con la señora Laura Victoria, como en el 2014. Yo lo conozco, él me conoce perfectamente a mí, yo soy vecina de la señ ora Laura Victoria Castro. JUEZA: Quiero saber si Yeison Herrera Julio y Laura Castro Álvarez conviven.
Victoria, como en el 2014. Yo lo conozco, él me conoce perfectamente a mí, yo soy vecina de la señ ora Laura Victoria Castro. JUEZA: Quiero saber si Yeison Herrera Julio y Laura Castro Álvarez conviven.
TESTIGO: Sí, él va allá, él la visita frecuentemente cuando tiene permiso.
JUEZA: Cuando tiene permiso. TESTIGO: Sí.
(…) APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias. ¿Señora Mercedes, usted conoce la fecha en la cual el señor Yeison y la señora Laura dejaron de convivir? TESTIGO: Como en el 2018, por ahí, aproximadamente como 5 o 6 años, por ahí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Desde esa fecha han vuelt o a tener convivencia? TESTIGO: Una relación, él llega a su casa, salen con la niña, se queda. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Cómo es esa relación según usted? ¿Qué tan cerca ha podido tener esa relación?
TESTIGO: Yo les veo una relación buena, para el tiempo que él tiene de permiso, porque no le voy a decir que todo el tiempo permanece ahí, el tiempo que él tiene disponible. No hace como un mes lo vi, hace aproximadamente como un mes salió con la niña y la esposa .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted indicó que la casa la ampliaron y que viven todos, en conjunto. TESTIGO: Sí. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿La señora Laura no tiene un apartamento independiente? TESTIGO: Sí, un cuarto, pero viene siendo estilo un apartamentico, pero salen por la misma casa, la mismaPágina 7 de 13
puerta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted
tiene un apartamento independiente? TESTIGO: Sí, un cuarto, pero viene siendo estilo un apartamentico, pero salen por la misma casa, la mismaPágina 7 de 13
puerta. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted al señor Alex Zetina? TESTIGO: No. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No más preguntas señora Juez. TESTIGO: Okey, gracias.
(…) JUEZA: Testigo, quiero preguntarle, usted me dijo que hace un mes llegó el señor Yeison Herrera Julio a la casa de Laura Castro Álvarez y salieron. ¿Así es? TESTIGO: Sí señorita, fueron de paseo. Yo lo vi que él durmió ahí. JUEZA: ¿Ellos acostumbran a salir de paseo? TESTIGO: Claro. JUEZA: ¿A dónde salen, si sabe? TESTIGO: Eso si no lo sé porque yo estoy en mi casa y ellos salen. yo veo cuando salen porque yo vivo al frente de la casa de la señora Laura. JUEZA: ¿Así también los ha visto salir en la mañana, en la tarde, en la noche? ¿Cuándo dice él se queda ahí qué me está diciendo? TESTIGO: Claro, sí. Yo lo veo. Cuando estoy en la puerta de mi casa distintas ves lo he visto . JUEZA: ¿Qué él duerme ahí, el señor Yeison Herrera Julio, en la casa de la señora?
TESTIGO: Ha amanecido ahí . JUEZA: ¿Eso fue a partir de cuándo?
TESTIGO: Ahora que tuvo vacaciones, yo lo vi ahí, cuando yo me di cuenta que estaba ahí eran como las 2:00 de la tarde y en la noche alcancé
TESTIGO: Ahora que tuvo vacaciones, yo lo vi ahí, cuando yo me di cuenta que estaba ahí eran como las 2:00 de la tarde y en la noche alcancé a ver y todavía estaba ahí. JUEZA: ¿Él pasa 1 día, 2 días, 3 días, una semana? TESTIGO: Varios días, no que se queda por completo por qué él tiene que volver a su labor de trabajo, pero sí lo veo varios días ahí .
JUEZA: Okey, muchas gracias. Eso sería todo. TESTIGO: Bueno, gracias.” (subrayado propio)
Ahora bien, a fin de resolver el reparo alegado, esta Magistratura recuerda que «nuestro régimen exige la configuración de alguno de los motivos taxativamente establecidos por el legislador , los cuales se encuentran asociados al desconocimiento de los deberes y obligaciones conyugales, la imposibilidad sobreviniente, la separación de cuerpos por un tiempo prolongado, y el consentimiento de los consortes (…) (CSJ SC1319 -2019, 12 abr., rad. 2015-00787-00).
En ese orden, la institución de la familia, concebida por la norma superior como el núcleo fundamental de la sociedad, y contra la protección integral que, a partir de hacer taxativas las causales de divorcio , el Estado se propone garantizar (art. 42, C. P.), para darle estabilidad. SC1788-2022.
Luego entonces, la causal en estudio conlleva inexorablemente que, entre los cónyuges exista una separación de cuerpo definida e irrevocable , de lo contrario, no procede el divorcio conforme a la causal en estudio, al respecto ha expresado la Corte Suprema que frente al numeral 8 del artículo 154 del
cónyuges exista una separación de cuerpo definida e irrevocable , de lo contrario, no procede el divorcio conforme a la causal en estudio, al respecto ha expresado la Corte Suprema que frente al numeral 8 del artículo 154 del ordenamiento civil, lo fundamental es que la separación devele la decisión de no restablecer la vida en común - SC1788-2022, que en el plenario se encuentrePágina 8 de 13
acreditado que el matrimonio entre las partes ha fracasado, que su vida conyugal ya no existe y no se puede esperar que las partes la vuelvan a restablecer.
En los términos analizados, para la Sala si bien se acreditó que , los cónyuges estuvieron separados de cuerpo durante el tiempo que el actor convivio con la señora Candelaria Patricia Velilla Cruz, esto es, entre el 2018 y el 2022, no es menos cierto que, si la demanda se presentó e l 11 de septiembre de 2023 de conformidad con la causal en estudio, los cónyuges entre los años 2022 y 2021 debían encontrase separados de cuerpos.
Sin embargo, el testimonio arriba transcrito da cuenta que, entre los actores, persiste una relación familiar. Y si ello, lo confrontamos con la declaración de la demandada, la Sala deberá concluir que en el presente asunto no se cumplen los presupuestos taxativos que trae la causal.
Al respecto tenemos que la señora Laura Castro en el interrogatorio que se le practicó dejó claro que después del embargo al demandante, que se materializó en el año 2020, la relación familiar se retomó y que la misma se ha extendido en el tiempo, al punto que, en el mes de junio del 2024, fecha del ultimó permiso
practicó dejó claro que después del embargo al demandante, que se materializó en el año 2020, la relación familiar se retomó y que la misma se ha extendido en el tiempo, al punto que, en el mes de junio del 2024, fecha del ultimó permiso laboral del actor, se quedó en la casa familiar, tal como fue corroborado por la testigo Mercedes Maldonado de una forma coherente y sin contradicciones . Para mayor ilustración, la Sala trae apartes del interrogatorio que la juez de instancia le realizó a la cónyuge demandada:
(…) desde ahí fue que él comenzó otra vez a llegar a la casa y eso, por lo que él decía que estaba respondiendo y él tenía derecho, y yo entendí eso, él venía a mi casa, se quedaba, todo perfecto, venía de sus vacaciones, duraba una semana y después nuevamente se iba. (…) JUEZA: El asunto es que el señor Yeison me acaba de decir que incluso esa relación ya terminó, en la actualidad ya no tiene esa rela ción. ¿Con usted comenzó nuevamente a convivir? Le pregunto. DEMANDADA: ¿Nosotros, Yeison y yo? JUEZA: Sí, usted y Yeison. DEMANDADA: Sí señora, nosotros nos hemos visto un par de veces, él ha venido a mi casa, yo he ido al pueblo de él, nos han visto, tod o, normal. Hemos estado con la niña, él se ha quedado aquí en mi casa, que vino de permiso, se quedó, todo eso, y después él se fue para su casa y yo fui allá a la casade él, a la casa donde la mamá de él. JUEZA: ¿Cuándo ustedes volvieron a ese trato conyugal? DEMANDADA: Nosotros tenemos ya casi 4 años en ese
todo eso, y después él se fue para su casa y yo fui allá a la casade él, a la casa donde la mamá de él. JUEZA: ¿Cuándo ustedes volvieron a ese trato conyugal? DEMANDADA: Nosotros tenemos ya casi 4 años en ese momento que nosotros nos vemos, salimos, todo eso, estamos juntos .
JUEZA: 4 años, es decir, estamos en el 2024. ¿En el 2020?
DEMANDADA: Porque en el momento en el que él comenzó a venir a mi casa, él otra vez comenzó a decirme cosas, yo ahí tengo imágenes, tengo fotos, tengo comentarios, tengo todo eso donde él me dice cosas a mí. YaPágina 9 de 13
salimos y todo eso. JUEZA: ¿Disculpe la pregunta, han tenido relaciones sexuales después de esa separación? DEMANDADA: Sí señora. JUEZA: ¿Esas relaciones sexuales han sido en este año 2024? DEMANDADA: Sí señora, y años anteriores también. JUEZA: ¿2023? DEMANDADA: [Asiente con la cabeza]. JUEZA: ¿2022? DEMANDADA: Sí señora. Ya llevamos 4 años ahí en eso. JUEZA: ¿2021? DEMANDADA: Sí señora.
En ese orden de ideas, para esta Magistratura no se acreditó que en los 2 años anteriores a la radicación de la demanda las partes se hayan separado de cuerpos, como tampoco puede desprenderse de los hechos relatados; la común decisión de los contrayentes de no restablecer su vida juntos, pues si bien el actor expresó que no quería continuar la relación, sus actos no son coherentes con dicha afirmación.
De otro lado, se recepcion ó el testimonio de Víctor Alfonso Gary Herrera6, el cual expresó:
que no quería continuar la relación, sus actos no son coherentes con dicha afirmación.
De otro lado, se recepcion ó el testimonio de Víctor Alfonso Gary Herrera6, el cual expresó:
JUEZA: ¿Conviven el señor Yeison y la señora Laura Victoria?
TESTIGO: No señora. JUEZA: Desde cuándo no conviven. TESTIGO: Desde hace más de 5 o 6 años, o sea, hace rato ya. JUEZA: ¿6 años, como desde el 2018? TESTIGO: Aproximadamente. JUEZA: ¿Y no ha regresado después de esa separación? TESTIGO: No señora. JUEZA: ¿No? TESTIGO: Hasta donde tengo entendido, no. No han regresado .
JUEZA: ¿Él se lo ha dicho , su primo Yeison? TESTIGO: Sí, sí. JUEZA: ¿El señor Yeison Enrique Herrera Julio en la actualidad tiene alguna otra relación? TESTIGO: Que yo sepa no. JUEZA: ¿Tuvo alguna otra relación? TESTIGO: Sí, él estuvo comprometido con una muchacha que se llamaba como Candelaria, si no estoy mal. Hace como 2 años más o menos. JUEZA: ¿Y la relación concluyó? TESTIGO: Hasta donde tengo entendido, sí. (…)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Víctor, coméntele al Despacho si usted en el hogar, en el domicilio del señor Víctor ha vi sto en algún momento a la señora Laura Castro. TESTIGO: ¿En el domicilio del señor Yeison? APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Del señor Yeison, perdón. TESTIGO: No, nunca la he visto. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ha visto de pronto usted que la menor
del señor Yeison? APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Del señor Yeison, perdón. TESTIGO: No, nunca la he visto. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ha visto de pronto usted que la menor lo visite o que este en compañía de su madre. TESTIGO: No señora. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Conoce usted las razones o le han comentado de por qué se separaron el señor Yeison y la señora Laura? TESTIGO: La verdad no. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No más preguntas señora Juez. (…)
6 Minutos 1:10:20 – 1:22:27, archivo “AUDIENCIA 16-07-2024” [video] del expediente.Página 10 de 13
PODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No señora Juez. JUEZA: Testigo, aquí se ha manifestado que la señora Laura Castro Álvarez también trató de hacer su vida con otra persona. ¿Qué sabe usted de eso?
TESTIGO: Ella en un tiempo, porque yo la tengo en Facebook, montaba fotos con una persona que la veía, o sea, lo que sé es por las redes sociales.
Un muchacho que creo que no era de acá de la costa, no era local de acá de donde nosotros somos, y ella se veía con él y ella hizo pública la relación
Y el testimonio de la señora Candelaria Patricia Velilla Cruz7, en su declaración afirmó:
JUEZA: Cuando comenzó su declaración me indicó que conoció a la señora Laura Victoria Castro Álvarez como la exesposa del señor Yeison Enrique Herrera Julio. ¿Qué sabe usted de eso, por qué dice que ella es la exesposa? TESTIGO: Yo sé que es la exesposa porque yo me metí a
señora Laura Victoria Castro Álvarez como la exesposa del señor Yeison Enrique Herrera Julio. ¿Qué sabe usted de eso, por qué dice que ella es la exesposa? TESTIGO: Yo sé que es la exesposa porque yo me metí a vivir con él en noviembre de 2018 hasta el 2022 que me dejé con él, no sé de ahí para allá.
JUEZA: Bueno pues, muchas gracias. ¿Abogada, quiere hacer usted una pregunta? APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Sí señora Juez. ¿Señora Candelaria, usted habló ahorita de un permiso, dónde y en qué fecha se originó ese permiso del que usted me habla y que los niños lo visitaron a él? ¿En qué lugar y por qué periodo?
TESTIGO: Bueno, el estuvo de permiso el 27 de may o, si no estoy mal, el 27 de mayo hasta el 27 de junio, que yo le llevé a los niños el mismo día que estuvo de permiso y los traje de regreso el 27 de junio, me los traje de regreso. Todo ese tiempo estuvo con sus hijos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿En qué lugar? TESTIGO: En San Estanislao de Kostka. Arenal, Bolívar. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Tiene conocimiento si el señor en este permiso viajó a Cartagena? TESTIGO: Él viajó a Cartagena. JUEZA: ¿Cómo? No le escuché. TESTIGO: Sí, él viajó a Ca rtagena. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Los niños estuvieron con él todo el permiso o fue variado? TESTIGO: No, todo el permiso estuvieron con el papá.
escuché. TESTIGO: Sí, él viajó a Ca rtagena. APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Los niños estuvieron con él todo el permiso o fue variado? TESTIGO: No, todo el permiso estuvieron con el papá.
Frente a las anteriores declaraciones la Sala advierte que los testigos manifestaron residir en un lugar distinto al de algunos de los cónyuges, por lo que sus afirmaciones, no están sustentadas en experiencias directas, por lo tanto, no dan certeza de la separación de la pareja.
Lo expuesto, se puede corroborar en las declaraciones recepcionadas , nótese que el testigo Víctor Gary expresó “ Hasta donde tengo entendido, no. No han regresado” lo cual denota que poco le consta lo que dice.
7 Minutos 1:40:22 – 1:59:47, archivo “AUDIENCIA 16-07-2024” [video] del expediente.Página 11 de 13
De otro lado, la señora Candelaria ratificó que el señor estuvo en Cartagena y cuando se le indagó por la demanda nte expresó que sabia que era la ex esposa del señor Yeison Herrera hasta cuando convivió con él en el 2022 y agregó “no sé de ahí para allá.”
Puestas así las cosas, de cara al análisis de la causal de divorcio en estudio, la Sala le otorga mayor credibilidad8 a las declaraciones expresadas por la testigo Mercedes Maldonado dada la coherencia, contundencia y precisión de sus declaraciones.
Por lo expuesto, esta Magistratura trae a colación que la Corte Constitucional en sentencia C-746 del 2011, en el cual se estudió la exequibilidad de la causal
declaraciones.
Por lo expuesto, esta Magistratura trae a colación que la Corte Constitucional en sentencia C-746 del 2011, en el cual se estudió la exequibilidad de la causal 8 del artículo 154 modificado por la Ley 25 de 1992, en la cual, la Corte precisó:
(…) Es importante insistir en que el sacrificio del derecho contem plado en la disposición, ¡es temporal! No se suprime la posibilidad de que, por la decisión libre de uno de los cónyuges -o de ambosproceda el divorcio. Al cont
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.