TSDJ CTG SCF - 1300131200120130013503-(29-01-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 1300131200120130013503-(29-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: Omar Alberto García Santamaría Número de Radicación: 1300131200120130013503-Rad. Trib. 2018-261-01
Tipo de Decisión: Sentencia-revoca Fecha de la Decisión: 29 de enero de 2019
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario-Responsabilidad Civil Extracontractual
ACTIVIDAD PELIGROSA / En estos asuntos se presume la culpa, para desvirtuar el nexo causal entre la actividad del demandado y el hecho que afecta a la víctima, le corresponde a quien ejerce la acción peligrosa demostrar que se presentó una causa extraña y, por ende, debe probar que hubo fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o el hecho de un tercero. CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA / Actividad en grado sumo peligrosa , en estos casos a la víctima le basta demostrar la existencia del accidente o hecho y que el p erjuicio o daño sufrido se causó por motivo de la generación, transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA C.P.C ./ Sera apreciada por el Juez como indicio en contra del demandado. CONDUCTA IMPRUDENTE DEL ACTOR / Si la victima acepta el riesgo y se expone imprudentemente a el , no puede atribuírsele toda la responsabilidad del hecho a la demandada. La tasación del daño se disminuye en un 50% por la conducta imprudente del actor