TSDJ CTG SCF - 13430-31-03-001-2013-00099-01-(19-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SCF - 13430-31-03-001-2013-00099-01-(19-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: MARCOS ROMÁN GUIO FONSECA Número de Radicación: 13430-31-03-001-2013-00099-01
Radicado Tribunal 2018-229-38
Tipo de decisión: Apelación Sentencia –Revoca Fecha de la decisión: 19 de julio de 2018
Clase y/o subclase de proceso: Ejecutivo singular
Problema jurídico: Determinar si está ajustada a derecho la decisión de primera instancia que declaro no probada las excepciones propuestas por la parte ejecutada y ordeno seguir adelante la ejecución.
FACTURA DE VENTA / Ha tenido como único negocio subyacente el contrato de compraventa de mercancías, tal y como se desprende del contenido mismo del artículo 1º de la ley 1231 de 2008, modificatorio del artículo 772 del Código de Comercio.
“No sobra recabar por la Sala, que en tratándose del estudio de los requisitos esenciales de los títulos valores, si el Juez yerra en ese primer análisis del título, no lo inhibe para volver a efectuarlo al momento de proferir la decisión de fondo, debido a que se trata de elementos indispensables para la existencia del título que soporta toda la ejecución, control oficioso que debe hacer de manera imperativa previo al estudio de las excepciones formuladas o aún en todos aquellos casos en donde el ejecutado no ejercita defensa, debido a que para seguir la ejecución, es presupuesto sine qua non que se cuente con un título valor plenamente válido. Es más, aún si los sujetos procesales y el Juez de primera instancia pasan inadvertidos requisitos esenciales del título valor, es posible que el a quem, entre a valorarlos así no
cuente con un título valor plenamente válido. Es más, aún si los sujetos procesales y el Juez de primera instancia pasan inadvertidos requisitos esenciales del título valor, es posible que el a quem, entre a valorarlos así no hubieran sido objeto de reparo por el apelante –art. 322 C.G.P. -, porque se reitera, la existencia del título valor es el substrato de la ejecución, luego, no es jurídicamente entendible que ordene seguir adelante la ejecución sobre la base de un título inexistente.”