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TSDJ CTG SCF - 13430318400120251007901-(18-07-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13430318400120251007901-(18-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL – FAMILIA

Cartagena de Indias D.T y C., Dieciocho (18) de ju lio de dos mil veinticinco (2025).

Asunto: Apelación de Auto

Proceso: Declaración de Existencia de

Unión Marital de Hecho

Demandante: Sigifredo José Rada Niño

Demandado: Karla Melisa Antolínez Ruiz

Rad. Único: 13430318400120251007901

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto de 26 de mayo de 2025, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE

MAGANGUÉ.

I. EL AUTO APELADO

Mediante proveído de 26 de mayo de 2025, el Juez de conocimiento rechazó la demanda de declaración de unión marital de h echo, así como la disolución y liquidación de s ociedad patrimonial, por cuanto el demandante en su registro c ivil de nacimiento aparece con anotaciones marginales que se encuentra casado.

II. LA APELACIÓN

1. El recurrente alega, que si bien es cierto en el registro c ivil de nacimiento de SIGIFREDO JOSÉ RADA NIÑO, de la Notaria Cuarta del Circuito de Cúcuta, se observa, en sus anotaciones marginales el matrimonio civil con EHIXA MIRALBA SARAVIA CARRASCAL NIÑO, este se encuentra legalmente disuelto y liquidado mediante Escritura Pública No. 2041 del 11 de junio de 2010, otorgada en la

el matrimonio civil con EHIXA MIRALBA SARAVIA CARRASCAL NIÑO, este se encuentra legalmente disuelto y liquidado mediante Escritura Pública No. 2041 del 11 de junio de 2010, otorgada en la Notaría Séptima del Circuito de Cúcuta, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el ar tículo 34 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005. Fundamenta sus argumentos de rechazo de demanda aportando copia antes mencionada donde da cuenta la extinción delR ad. Únic o: 1300 1310 3004 2023 0025 602

Santiago puerta Bula

Rad. Único: 13001310300120250004701

Apelación de Auto

Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho

Demandante: Sigifredo José Rada Niño

Demandado: Karla Melisa Antolínez Ruiz

Rad. Único: 13430318400120251007901

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vínculo matrimonial entre SIGIF REDO JOSE RADA NIÑO y EHIXA MIRALBA SARAVIA CARRASCAL, y de la misma manera la liquidación de la sociedad conyugal que en su momento existió entre los mencionados. Con lo antes reseñado la realidad jurídica demuestra de forma clara que el estado civi l del demandante SIGIF REDO JOSÉ RADA NIÑO, desde el 10 de junio de 2010, es soltero, por lo que solicita se revoque el auto apelado, y en consecuencia, ordene su admisión.

III. CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida, es necesario precisar, que de

revoque el auto apelado, y en consecuencia, ordene su admisión.

III. CONSIDERACIONES

1. Como punto de partida, es necesario precisar, que de vieja data el ordenamiento adjetivo civil, ha venido estableciendo de entrada un control formal de la demanda, con miras a evitar futuras nulidades.

Con ese propósito, precisa una serie de causales de inadmisión que buscan darle claridad y transparencia al litigio, sin adentrarse en el meollo del asunto, tal y como se desprende del artículo 90 del Código General del Proceso , lo que quiere decir que ese primer control es meramente formal.

2. En ese contexto, cuando se trata de uniones maritales de hecho y sociedades patrimoniales, en efecto, los registros civiles configuran un anexo de la demanda para establecer el estado civil de la pareja, con miras a verificar los presupuestos de la acción, luego, el juicio de valor sobre el mismo se debe postergar para el fallo.

Dicho de otra manera, el determinar si uno o ambos de los integrantes de la pareja era solteros o casados para el momento del inicio de la unión marital o sociedad patrimonial, así como su injerencia directa en la acreditación de los presupuestos en cada caso, debe ser objeto de valoración al momento de dirimir el litigio.R ad. Únic o: 1300 1310 3004 2023 0025 602

Santiago puerta Bula

Rad. Único: 13001310300120250004701

Apelación de Auto

Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho

Demandante: Sigifredo José Rada Niño

Demandado: Karla Melisa Antolínez Ruiz

Apelación de Auto

Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho

Demandante: Sigifredo José Rada Niño

Demandado: Karla Melisa Antolínez Ruiz

Rad. Único: 13430318400120251007901

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3. Y con mayor razón, cuando se aporta Escritura Pública No. 2041 del 11 de junio de 2010, otorgada en la Notaría Séptima del Circuito de Cúcuta, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad, cuyos efectos inter - partes y frente a terceros no puede hacerse de entrada sino al momento de proferir el fallo.

En ese contexto, las atestaciones contenidas en los registros civiles y el efecto de la escritura contentiva de la disolución ameritan un análisis de fondo tomando en consideración los principios y normas sustantivas sobre el particular.

4. Y cobra mayor relevancia el asunto, cuando se abre camino en la Corte Suprema de Justicia nuevas tesis que pregonan que bastaría la disolución de hecho de la sociedad conyugal para que puedan surgir las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes como lo precisa la sentencia SC4027 de 2021.

Desde esta nueva óptica, el motivo de rechazo de la demanda constituiría una afrenta al debido proceso , por cuanto no permitiría entrar a estudiar la nueva postura de la Corte, más allá que el fallador eventualmente no la comparta.

En ese orden , y sin lugar a mayores disquisiciones por no ser necesarias, se procederá a la revocar del auto impugnado, sin lugar a condena en costas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

En ese orden , y sin lugar a mayores disquisiciones por no ser necesarias, se procederá a la revocar del auto impugnado, sin lugar a condena en costas.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 26 de mayo de 202 5, proferido por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MAGANGUÉ, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Juez de instancia efectuar una nueva valoración de la demanda atendiendo lo precisado en este proveído.R ad.

Únic o: 1300 1310 3004 2023 0025 602

Santiago puerta Bula

Rad. Único: 13001310300120250004701

Apelación de Auto

Proceso: Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho

Demandante: Sigifredo José Rada Niño

Demandado: Karla Melisa Antolínez Ruiz

Rad. Único: 13430318400120251007901

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TERCERO: SIN CONDENA en costas en esta instancia.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al juzgado de conocimiento para que provea lo correspondiente a la admisión de la demanda.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

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