🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SCF - 13836318900220140022401-(06-05-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SCF - 13836318900220140022401-(06-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA

MARCOS ROMÁN GUÍO FONSECA

Magistrado Sustanciador

Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

Cartagena de Indias D.T. y C. , seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). (Proyecto discutido y aprobado en sesión presencial de 6 de mayo de 2025)

Se entra a resolver el rec urso de apelación formulado por la parte demandante, así como por los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS, EMPRESA DE TRANSPORTES RENACIENTE y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. , contra la sentencia de 31 de octubre de 2024 , proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. YARLET PAOLA CASTRO BOH ÓRQUEZ y WILLIAM CÁRDENAS RAMÍREZ , por conducto de apoderado judicial, promovieron proceso de responsabilidad extracontractual contra JAIRO QUINTERO BUELVAS y la empresa TRANSPORTES RENACIENTE S.A., reclamando como pretensiones, en síntesis:

(i) Se declaren civil y solidariamente responsables a los demandados de la muerte ocasionada a ÁNGEL RIOS SANJUAN y

RENACIENTE S.A., reclamando como pretensiones, en síntesis:

(i) Se declaren civil y solidariamente responsables a los demandados de la muerte ocasionada a ÁNGEL RIOS SANJUAN y por l as lesiones ocasionad as a WILLIAM CÁRDENAS RAMÍREZ; (ii) se condene a los demandados al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (lucro cesante – daño emergente), perjuicios morales y daños a la vida de relación; (iii) se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso.Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

2

Como soporte fáctico de las pretensiones, se compendia:

a) El 2 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 a.m., ÁNGEL RIOS SANJUAN (q.e.p.d.) se movilizaba en su motocicleta, cuando colisionó con el taxi con placas UAO 28 8, conducido por EDWIN RAFAEL PERALTA COTERA , siendo igualmente atropellado WILLIAM CÁRDENAS cuando se disponía a descender de la motocicleta.

b) Como consecuencia del accidente, ÁNGEL RIOS SANJUAN (q.e.p.d.) y WILLIA M CÁRDENAS fueron trasladados a la cl ínica Madre Bernarda, donde horas más tarde se produjo el deceso de

ÁNGEL RIOS.

(q.e.p.d.) y WILLIA M CÁRDENAS fueron trasladados a la cl ínica Madre Bernarda, donde horas más tarde se produjo el deceso de

ÁNGEL RIOS.

c) ÁNGEL RIOS SANJUAN (q.e.p.d.) , para el momento de los hechos se desempeñaba como mototaxista y en horas no laborales como maestro de construcción de obras civil es, devengan do en promedio $600.000 mensuales y convivía con YARLETH PAOLA CASTRO BOHORQUEZ, con quien tuvo una hija.

d) WILLIAN CARDENAS RAMÍREZ, quien se transportaba como parrillero de la motocicleta, se desempeñaba como vended or de tintos y de helados, y devengaba un sueldo mensual de $700.000.

2. Una vez notificados, los demandados procedieron a contestar la demanda: 2.1. JAIRO QUINTERO BUELVAS : a través de apoderado judicial contestó la demanda, manifestando no constarle la mayoría de los hechos y se opuso a las pretensiones.

En su defensa señal ó, que la motocicleta conducida por ÁNGEL RIOS SANJUAN (q.e.p.d.), venía en sentido Arjona -Turbaco, mientras que el taxi conducido por él venía en sentido Turbaco – Arjona, lo cual indica que la motocicleta que debía c ircular por el lado derecho noAsunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

3

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

3

tomó las medidas de precaución e invadió el carril de circulación con doble línea.

Para el día de los hechos el conductor de la motocicleta no contaba con licencia de conducción , seguro obligatorio de SOAT y conducía bajo los efectos de alcohol y otras sustancias psicoactivas, tal como consta en el informe pericial de necropsia No. 200910113001000424, lo que considera generó un riesgo superior al conducir.

En razón a lo a nterior, propus o las excepciones de mérito: “1)

CAUSA EXTRAÑA O EXONERATIVA DE RESPONSABILIDAD – HECHO DE LA

VICTIMA; 2) EXCEPCION SEGUNDA – SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCURRENCIA DE CAUSAS; 3) COBRO DE LO NO DEBIDO; 4) ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA; 5) CUMULO DE LA INDEMNIZACIÓN -MITIGACIÓN DEL DAÑO RELACIONADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR SOAT ; 6) CARGO U OBLIGACIÓN DE LA

ASEGURADORA DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN RECONOCIDA.”

Por otro lado, llamó en garantía a la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, quien a través de apoderado j udicial alegó no constarle la mayoría de los hechos y propuso las excepciones de fondo: “1.

CONFIGURACION DE LA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD; 2.

ESTADO, quien a través de apoderado j udicial alegó no constarle la mayoría de los hechos y propuso las excepciones de fondo: “1.

CONFIGURACION DE LA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD; 2.

COBRO DE PERJUICIOS AL SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADO A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO; 3. LI MITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVILES No. 7548-101000387; 4. EL PERJUICIO MORAL COMO RIESGO NO ASUMIDO POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES No. 75 -48-101000387; 5. EL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓ N COMO RIESGO NO ASUMIDO POR LA POLIZ A DE

SEGURO DE AUTOMOVILES No. 78 -48-101000387; 6. INEXISTENCIA DE

OBLIGACIÓN SOLIDARIA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A.; 7. INEXISTENCIA

DE LA OBLIGACIÓN”.

2.2. TRANSPORTE RENACIENTE S.A .: manifestó no constarle los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda. Asimismo, propuso las excepciones de mérito de: “1) …Renaciente S.A. no guardó, niAsunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

4

guarda, el automotor de placas UAO 288; 2) La supuesta vinculación del

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

4

guarda, el automotor de placas UAO 288; 2) La supuesta vinculación del automotor de placas UAO 288 a la Empresa de Transporte R enaciente S.A., LO QUE NO ACEPTAMOS no supone que ésta asuma la guarda del vehículo citado; 3) …excepción perentoria la relativa a la prescripción extintiva de la acción civil, que aparece regulada en el artículo 2358 del C.C.; 4) Proponemos también como excepciones, y en la medida en que ene rven las pretensiones del señor demandante, aquellos hechos que se acrediten en el caso sub iúdice”.

2.3. Trabada la litis y surtido el trámite procesal respectivo, el juez de instancia procedió a proferir la decisión de fondo.

II. EL FALLO DE INSTANCIA

El juez de instancia resolvió en concreto: “(…) PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda contra los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS Y LA SOCIEDAD TRANSPORTES RENACIENTES respecto de la demandante YARLETH PAOLA CASTRO BOHORQUEZ por lo expuesto en la pa rte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO; DECLARAR civil, solidaria y extracontractualmente responsables a los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS Y LA SOCIEDAD TRANSPORTES RENACIENTES, de los perjuicios patrimo niales y extrapatrimoniales en la mod alidad de lucro cesante consolidado, perjuicios morales y daño en vida en relación perjuicios morales y lucro cesante consolidado, causados al demandante WILLIAM

perjuicios patrimo niales y extrapatrimoniales en la mod alidad de lucro cesante consolidado, perjuicios morales y daño en vida en relación perjuicios morales y lucro cesante consolidado, causados al demandante WILLIAM CÁRDENAS RAMIREZ, por las lesiones sufridas en accidente de tránsito referido en los hechos de la demanda . TERCERO: DECLARAR que la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, de condiciones civiles mencionadas, debe indemnizar al demandante WILLIAM CÁRDENAS RAMIREZ por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales caus ados por su asegurado, en cumplimiento del contrato de seguro, contratado mediante PÓLIZA No 75-48101000387, conforme lo expuesto en la parte considerativa. CONDENAR: Como consecuencia de la anterior declaración, a los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS Y LA SOCIEDAD TRANSPORTES RENACIENTES deberán efectuar a favor del demandante WILLIAM CARDENAS RAMIREZ los siguientes pagos: a. Por concepto de perjuicios morales: EL equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se realice el pago. b. Por concepto de daño a la vida de relación la suma de $4.000.000. c. Por concepto de Lucro cesante $469.000 QUINTO: CONDENAR a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO a pagar de forma directa al demandante WILLIAM CARDENAS RAMIREZ las sumas de dinero mencionadas en el numeral anter ior, en virtud de la PÓLIZA No 75 -48101000387, pagos que deberá realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Sentencia y devengarán intereses a la tasa del

mencionadas en el numeral anter ior, en virtud de la PÓLIZA No 75 -48101000387, pagos que deberá realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente Sentencia y devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual a partir del vencimiento de dicho plaz o y hasta cuando se realice el pago definitivo de las mismas. SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda según consideraciones. SEPTIMO: DECLARAR probada la excepción de reducción de la indemnización por concurrencia de causa propuestas por el deman dado JAIRO QUINTERO BUELVAS, OCTAVO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas por el demandado JAIRO QUINTERO BUELVAS denominadas Causa extraña o exoneración de responsabilidad – hecho de la víctima,Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

5

Cobro de lo no debido, Enriquecimiento s in justa causa, Cumulo de indemnización – mitigación del daño relacionado al pago de indemnización por SOAT, Cargo u obligación de la aseguradora de pagar la indemnización reconocida NOVENO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas por la d emandada MEPRESA DE TRANSPORTES RENACIENTES. DÉCIMO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas por el tercero vinculado SEGUROS DEL ESTADO.

UNDECIMO: CONDENAR en costas a los demandados JAIRO QUINTERO

RENACIENTES. DÉCIMO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas por el tercero vinculado SEGUROS DEL ESTADO.

UNDECIMO: CONDENAR en costas a los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS Y LA SOCIEDAD TRANSPORTES RENACIENTES. Se fijan como agencias en derecho conforme al artículo 5° numeral 1° del Acuerdo No.

PSAA16-10554, la suma de 3 millones de pesos M/L.”

Para arribar a tal conclusión, partió por estudiar los elementos estructurales de la responsabilidad endilgada, esto es, el daño, la culpa del obligado a responder y el nexo de causalidad ; así mismo analizó la concurrencia de actividades peligrosas.

El hecho generador del daño lo encontró acreditado a partir del informe de pol icía de tránsito S/N , así como del in forme técnico de medicina l egal, que dan cuenta que el vehículo tipo taxi de placas UAO 288 , conducido por Edwin Rafael Peralta Cotera , atropelló de manera intempestiva a ÁNGEL RIOS SANJUAN (q.e.p.d.), conductor de la motocicleta de placas CGF 11B y a su p arrillero WILLIAM

CÁRDENAS RAMÍREZ.

Por otro lado, al analizar el informe de policía de tránsito halló que contrario a lo afirmado en la demanda como en el interrogatorio de parte, la motocicleta no se encontraba del o tro lado en el andén estacionada para que WILLIAM CÁRDENAS se bajara.

En cuanto a la culpa, se remitió igualmente al informe policial de accidente de tránsito, comoquiera que las versiones del demandante y

estacionada para que WILLIAM CÁRDENAS se bajara.

En cuanto a la culpa, se remitió igualmente al informe policial de accidente de tránsito, comoquiera que las versiones del demandante y conductor del taxi resultaban contradictoria s, y ante la ausencia de testigos presenciales, concluyó, que el taxi transitaba en el carril correspondiente sentido Turbaco – Arjona y la motocicleta en sentido contrario, así que, por la ubicación en que quedaron los dos vehículos involucrados, la motociclet a no se encontraba parqueada en el an dén de la estación de servicios de gas (lado derecho), pues de haber sidoAsunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

6

así, la farola afectada del taxi hubiera sido la derecha y no la izquierda como se indica en el informe.

En razón a lo anterior, consideró que no se encontraban probadas las circuns tancias establecidas en el hecho primero de la demanda, sino que la motocicleta intentó hacer una maniobra peligrosa y fue a dar al carril donde transitaba el taxi, aparte que el occiso conducía en estado de embriaguez.

Y la demandada tampoco probó la culpa exclusiva de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor y el hecho exclusivo de un tercero , para ser eximido de la responsabilidad endilgada, determinando que lo que existió fue una concurrencia de culpas, ya que pese a que el conductor del taxi m anifestó que conducía a una velocidad de 40, 50

para ser eximido de la responsabilidad endilgada, determinando que lo que existió fue una concurrencia de culpas, ya que pese a que el conductor del taxi m anifestó que conducía a una velocidad de 40, 50 km por hora , ello no se encontraba acreditado, sumado a que el pasajero de la moto durante su interrogatorio declaró que no vio venir el accidente, ya que llevaba consigo una chaza y encima los termos con que vendía tintos, lo que le quitó visibilidad, hecho que conforme a las normas de tránsito se encuentran prohibidas, tendiendo en cuenta que en una motocicleta no se puede transportar objeto s que disminuyan la visibilidad, por lo que dio por probada la excepción de reducción de la indemnización.

En cuanto a las excepciones de TRANSPORTES RENACIENTES, las encontró no probadas debido a que el taxi se encontraba afiliado a dicha empresa.

Y frente a la llamada en garantía, discurrió que las excepciones tampoco estaban llamadas a prosperar, toda vez que el demandado JAIRO QUINTERO BUELVAS , suscribió póliza de cumplimiento que cubría los riesgos en los que eventualmente se podía ver inmerso, la que estaba vigente para la época en que sucedieron los hechos.

Con re lación a los perjuicios, denegó las pretensiones de YARLETH PAOLA CASTRO, ya que no encontró acreditado que fueraAsunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

7

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

7

la compañera permanente de ÁNGEL RIÓN SAN JUAN (q.e.p.d .), ni muchos menos que dependiera económicamente de él. Y agregó, que aunque fue comprobada la calidad de la hija del occiso, la demandante YARLETH compareció en nombre propio sin representación de la menor, por lo que denegó las pretensiones de ésta.

Respecto al daño moral aplicó la presunción judicial del daño moral que genera sentimien tos de pesar, congoja, aflicción, pena, angustia, zozobra, etc., que padeció el demandante WILLIAM CÁRDENAS RAMÍREZ a causa del accidente de tránsito.

En cuanto al nexo de causalidad, dijo que no había lugar a analizar si se estructuró o no una concurrenc ia de actividades peligrosas, ya que WILLIAM era pasajero de la motocicleta, de modo que no desplegaba ninguna acción riesgosa capaz de incidir en la producción del hecho dañoso, ni su actividad era idónea para aniquilar la culpa de los conductores involucrados

Respecto al daño a la vida en relación, sostuvo que se configuró, ya que, como consecuencia de las lesiones padecidas a causa del accidente de tránsito, ello le produjo una merma en su estado de salud, físico y psicológico, tasándolos en la suma de $4.000.000.

Finalmente, en lo que concierne al lucro cesante consolidado y

accidente de tránsito, ello le produjo una merma en su estado de salud, físico y psicológico, tasándolos en la suma de $4.000.000.

Finalmente, en lo que concierne al lucro cesante consolidado y futuro, ultimó el a quo, que el demandante WILLIAM no acreditó dentro del proceso que se dedicaba a la venta de tintos en horas de la mañana, ni que vendía helados en las horas de la tarde, aplicó la presunción consistente que ganaba un salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos.

Y respecto del lucro cesante futuro y daño emergente consolidado, consideró que el primero de e llos no fue probado que WILLIAM haya sufrido una pérdida de la capacidad laboral y, en cuanto al segundo, que haya presentado secuelas médicas.Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

8

III. LA APELACIÓN

1. Mediante proveído de 24 de febrero de 2025, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como por los demandados JAIRO QUINTERO BUELVAS y EMPRESA DE TRANSPORTES RENACIENTE, y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., los cuales fueron sustentados en término. Así que, atendiendo a los reparos concretos formul ados ante el juez de

instancia se sintetiza:

1.1. Seguros del Estado S.A.S y Jairo Quintero Buelvas:

atendiendo a los reparos concretos formul ados ante el juez de instancia se sintetiza:

1.1. Seguros del Estado S.A.S y Jairo Quintero Buelvas: - El juez no valoró correctamente las pruebas y violó la ley por imputar erróneamente la responsabilidad y aplicar indebidamente la exoneración por causa extraña , debido a que l as pruebas muestran que el accidente fue causado por la imprudencia del conductor de la motocicleta, quien no contaba con SOAT , licencia de conducción y se encontraba en estado de embriaguez , lo cual exonera de responsabilidad a los demandados, fuera de existir contradicciones en la declaración de William Cárdenas Ramírez con el informe de tránsito.

  • No valoró el interrogatorio al agente de tránsito Manuel Joaquín Valdelamar Acuña, quien realizó los actos urgentes y desc ribió cómo ocurrió el accidente, debido a que su relato coincide con lo consignado en el informe policial, confirmando que el siniestro fue por la maniobra imprudente del motociclist a al invadir el carril del taxi, descartando la concurrencia de culpas, debido a que no se probó que el conductor del taxi vulneró alguna norma del Código de Tránsito.
  • La sentencia carece de motivación adecuada para aplicar la presunción de perjuicio moral y daño a la vida d e relación en su cuantificación, ya que el juez debió considerar las circunstancias de la víctima, la gravedad de la lesión y el parentesco, lo cual no se acreditó en este proceso, luego, los perjuicios no debieron ser tasados de manera excesiva.Asunto: Apelación de sentencia

víctima, la gravedad de la lesión y el parentesco, lo cual no se acreditó en este proceso, luego, los perjuicios no debieron ser tasados de manera excesiva.Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

9

  • Existe una discrepancia entre el sentido del fallo con la sentencia escrita, ya que, durante la audiencia del 17 de octubre de 2024, el juez declaró la responsabilidad civil de los demandados y ordenó únicamente el pago de los perjuicios extrapatrimoniales por daño moral, rechazando las demás pretensiones de la demanda.

1.2. Parte demandante: - Que la carga de la prueba en demandas por actividades peligrosas recae s obre quien realiza la actividad. En el caso, aunque inicialmente se consideraba culpable a los conductores de los rodantes, el juez determinó que ambos compartían culpa, muy a pesar que se demostró que el conductor del taxi actuó de forma imprudente y negligentemente, arrollando a RÍOS SAN JUAN y a su acompañante WILLÍAM CÁRDENAS mientras estaban estacionados fuera de la calzada, causando la muerte del primero, hecho coincidente con el testimonio de CÁRDENAS , a sí que, mal hace el juez concluir que hubo una concurrencia de culpas.

  • El juez debió solicitar la prueba trasladada del proceso penal y la historia clínica del señor Ríos San Juan (q.e.p.d.), ya que los

hubo una concurrencia de culpas.

  • El juez debió solicitar la prueba trasladada del proceso penal y la historia clínica del señor Ríos San Juan (q.e.p.d.), ya que los demandados no acreditaron el grado de alcoholemia que aparentemente se encontraba, lo cual queda en especu lación, puesto que no reposa el grado de alcohol, ya que d el informe de necropsia simplemente refiere a un estado de embriaguez.
  • El juez no puede ignorar la calidad de compañera permanente de Yarleth Paola Castro Bohórquez ni su dependencia económica del fallecido, acreditada po r una declaración extraprocesal, tampoco la calidad de hija menor NNA A.P.R.C., demostrada por el registro civil de nacimiento, que conf irma que Yarleth Castro y Ángel Ríos San Juan (q.e.p.d.) son sus padres.Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

10

  • La indemnización reconocida al demandante William Cárdenas es insuficiente en relación con los daños sufridos. Además, la excepción de reducción de la indemnización propuesta por el demandado Jairo Quintero Buelvas nunca ha sido planteada.

1.3. Empresa Transportes Renaciente S.A.S.: - En la demanda no aparece una imputación jurídica que le endilgue algún tipo de responsabilidad civil extracontractual, por lo tanto, el juez no puede im putarle la misma. Y, el hecho que exista una

  • En la demanda no aparece una imputación jurídica que le endilgue algún tipo de responsabilidad civil extracontractual, por lo tanto, el juez no puede im putarle la misma. Y, el hecho que exista una vinculación de un vehículo automotor a una empresa de transporte que preste servicio público, no es un título de recriminación jurídica de responsabilidad, ni mucho menos acredita que es el guardián de la cosa, es más que una certificación registra l de autoridad de transporte competente.
  • El siniestro evaluado es exclusiva y excluyente del occiso ÁNGEL RÍOS SAN JUAN, ya que irrumpió en el carri l en el que iba el taxi UAO 288, hecho soportado en el informe polic ial de accidente de tránsito, por lo tanto, no le es dable concluir al juez que se configuró una concurrencia de causas.

IV. CONSIDERACIONES

1. De manera antelada, advierte la Sala, que se constituyen los presupuestos procesales par a proferir una decisión de fondo, que ya han sido estudiados por el a quo, no haciéndose necesario detenerse en su análisis, toda vez que se hallan estructurados a cabalidad.

Asimismo, la competencia del Tribunal queda circunscrita a los reparos puntuales formulados contra el fallo de instancia dando estricto cumplimiento a lo reglado en el artículo 328 del Código General del Proceso.Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

11

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

11

2. La obligación de indemnizar perjuicios puede tener su hontanar en la comisión de un delito o culpa como lo prevé el ar tículo 2341 del Código Civil, evento en el cual estamos frente a una responsabilidad extracontractual, en tal caso, para salir airoso en las pretensiones se deben acreditar los presupuestos estructurales de la acción decantados de vieja data por la jurisprudencia como la culpa, el daño y la relación causal entre aquélla y éste (CSJ, Sala de Negocios Generales, Sent. jun. 10/63).

Sin embargo, frente a la concurrencia de actividades peligrosas como ocurre en el presente caso, la jurisprudencia no ha sido pa cífica, en algunos casos, ha pregonado de manera certera la neutralización o aniquilamiento de las presunciones 1, pero en tesis más reciente, ha morigerado el tema al sostener que el juez debe ponderar cada caso para de terminar la equivalencia en la potenc ialidad dañina de las actividades, pues de no darse, gravitará siempre a favor de la víctima la presunción de que el demandado fue el responsable del perjuicio 2, pues bien ha dicho la Corte:

“Empero, suele ocurrir que ambas partes concurran al hecho daños o desplegando sendas actividades peligrosas, evento en el cual las presunciones de culpa que operan en contra de cada una de ellas pueden aniquilarse mutuamente, forzando al actor a demostrar la culpa del

desplegando sendas actividades peligrosas, evento en el cual las presunciones de culpa que operan en contra de cada una de ellas pueden aniquilarse mutuamente, forzando al actor a demostrar la culpa del accionado; sin embargo, para que así acontezca, es decir, para que tal anulación pueda desgajarse, es menester que medie una concienzuda labor de ponderación del juzgador, según lo clarificó esta Corporación en la sentencia que profirió el 5 de mayo de 1999, pues "la aniquilación de la presunción de culpas por concurrencia de actividades peligrosas en la generación de un daño, presupone que el juez advierta, previamente, que en las específicas circunstancias en las que se produjo el accidente, existía cierta equivalencia en la potencialidad dañina de ambas, pues de no darse esa correspondencia, gravitará siempre a favor de la víctima la presunción de que el demandado fue el responsable del perjuicio cuya reparación demanda". Esto es, que incumbe al juez, en lugar de desgajar ciega y maquinalmente la aniquila ción de la presunción de culpa que favorece a la víctima de una actividad peligrosa por el hecho de ejercitar, a su vez, otra de la misma especie, examinar en cada caso concreto la naturaleza de ambas, los medios utiliz ados por los implicados, la peligrosi dad que cada actividad entraña frente a los demás, y solamente cuando advierta que existe cierta

1 CSJ, sal. Cas. Civil, sent. Jul. 6/45 referida en sent. en. 31/05

entraña frente a los demás, y solamente cuando advierta que existe cierta

1 CSJ, sal. Cas. Civil, sent. Jul. 6/45 referida en sent. en. 31/05 2 CSJ, Sal, Cas. Civil, sent. 14 oct./04, exp. 7637, sent. 26 nov./99, exp. 5220 y sent. 31 en./05 exp. 3001-03Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

12

equivalencia, podrá anular la aludida presunción” (CSJ, Sal Cas. Civil, sent. 2 de may. /07, exp. 03001-01, Pte. Pedro Octavio Munar Cadena).

Y precisamen te, en el asunto que concita la atención de la Sala, se plantea la concurrencia de actividades peligrosas, en donde la parte demandante atribuye a los demandados haber generado la ocurrencia del accidente ocurrido el 2 septiembre de 2009, debido a que el taxi de placas UAO -288 invadió el carril del motociclista , en tanto el extremo pasivo edifica su defensa sobre la culpa exclusiva de la víctima que conlleva a la ruptura del nexo causal, al sostener, que el accidente obedeció a la imprudencia del occiso , toda vez que no portaba licencia de conducción , no contaba con SOAT, conducía en estado de embriaguez e invadió el carril por donde circulaba el taxi.

En todo caso, frente al copiloto de la motocicleta no es posible

portaba licencia de conducción , no contaba con SOAT, conducía en estado de embriaguez e invadió el carril por donde circulaba el taxi.

En todo caso, frente al copiloto de la motocicleta no es posible predicar la concurrencia de actividades p eligrosas, debido a que no desplegaba ninguna actividad de esas características , así que operaría en su favor la presunción con respecto a los dos rodantes involucrados, tal y como se afirmó en el fallo.

3. Con miras a dar respuesta frontal a los cargos, d ebe decirse que obra en el expediente el informe policial de tránsito – IPAT No. 13836de 2 de septiembre de 2009 , que sea dicho de paso, no fue tachado de falso por ninguna de las partes , el cual refleja una realidad sobre los acontecimientos.

Y es que , en dicho documento se deja consignada la percepción de la autoridad de tr ánsito para el momento que llega a la escena de los hechos, pero no ex ante, y plasma las distintas hipótesis del accidente , las que en todo caso deberán ser corroboradas con otros medios de prueba. La Corte Constitucional sobre el alcance probatorio de dicho documento afirmó:Asunto: Apelación de sentencia

Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Yarlet Paola Castro Bohórquez y otros

Demandado: Jairo Quintero Buelvas y otros

Radicado Único: 13836318900220140022401

13

“En este orden de ideas, el informe descriptivo elaborado por una autoridad de tránsito, constituye un importante instru mento al servicio d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...