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TSDJ CTG SCF - 20001-31-21-001-2017-00125-01-(22-06-2022)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SCF - 20001-31-21-001-2017-00125-01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Magistrada Ponente: MARTHA P. CAMPO VALERO Número de Radicación: 20001-31-21-001-2017-00125-01

Tipo de Decisión: AMPARA el derecho fundamental a la restitución de tierras Fecha de la Decisión: 22 de junio de 2022.

Clase y/o subclase de proceso: Especial de Restitución y Formalización De Tierras

SALVAMENTO PARCIAL VOTO DRA LAURA CANTILLO ARAUJO

LA LEY 1448 DE 2011 EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL / Esta Ley tiene por objeto es tablecer un conjunto de m edidas judiciales, a dministrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio d e la s víctimas, dentro de un mar co de justicia transicional, que permita hacer p osible el goce de sus derechos a la verdad, ju sticia y la reparación con garantías de no repetición.

MUNICIPIO DE BERRECIL-DPTO DEL CESAR/ Contexto de violencia.

VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS/ La ley 1448 de 2011, señala quienes son las víctimas . Entendiéndose que son todas aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir el 1 de enero de 1985 , como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o violaciones a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Con respecto a la calidad de víctima, la Corte Constitucional ha acogido un conce pto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y

respecto a la calidad de víctima, la Corte Constitucional ha acogido un conce pto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquier sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó y consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas d e la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. BUENA FE EXENTA DE CULPA / En el marco del proceso de restitución de tierras , quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión p articipó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.

BUENA FE EXENTA DE CULPA/ Carga de la prueba.

MUJERES VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO/ Las mujeres desplazadas por lo violencia, no solo están protegidas por la Constitución Política, sino, además, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en donde se obliga al Estado, a prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre ellas.

OPOSITOR/ BUENA FE EXENTA DE CULPA/ La Sala, en atención a que los opositores celebraron la compra con un tercero que era el propietario del predio para el año 2009, que obtuvieron la titularidad del derecho de dominio que conservan inclusive hasta la actualidad ,

celebraron la compra con un tercero que era el propietario del predio para el año 2009, que obtuvieron la titularidad del derecho de dominio que conservan inclusive hasta la actualidad , que no conocían a los reclamantes, así como tampoco se probó que estos hubieran ejercido presión o que tuvieran injerencia alguna en los hechos victimizantes, que alegaron, o que hubieran cohonestado con grupos armados; y en aras de tomar decisiones armónicas para todos los extremos procesales, resuelve compensar a las víctimas y dejar a la parte opositora en el predio.

VICTIMAS SOLICITANTES/DOS GRUPOS FAMILIARES/ Al enfrentarse los derechos de dos grupos familiares que padecieron las consecuencias del conflicto armado, la solución a dicha situación no sería confrontar tales derechos a fin de determinar cuál de los dos es más o menos víctima, sino establecer en términos de la ver dad, justicia y reparación una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda. En el caso en estudio y con la finalidad de no hacer más compleja la materialización del derecho a la restitución de los reclamantes, se amparó la protección del de recho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado y se ordenó su compensación, entregándoles a cada uno de los dos hogares un predio en equivalencia socioeconómica respecto al bien objeto de restitución.

FUENTE FORMAL/ Ley 1448 de 2011.

FUENTE JURISPRUDENCIAL / C-330 de 2016, Sentencia C -250-12. M.P . Sierra Porto

restitución.

FUENTE FORMAL/ Ley 1448 de 2011.

FUENTE JURISPRUDENCIAL / C-330 de 2016, Sentencia C -250-12. M.P . Sierra Porto Humberto; C-454 de 2006, T-188 del 15 de marzo de 2007; C-1007 de 2002, C-291/07, T-025 de 2004, T-1346 de 2001, SU-1150 de 2000.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. ______

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Rad: 20001-31-21-001-2017-00125-01

Cartagena, Veintidós (22) Junio de Dos Mil Veintidós (2022).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: EVA MIRAMAR GUTIERREZ RAMOS y OTROS

Oposición: VESPACIANO RODRIGUEZ y OTROS.

Predio: LOMA LA ESTANCIAPARCELA N°14

Acta No.

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores EVA MIRAMAR

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores EVA MIRAMAR GUTIERREZ y del haber herencial del señor CARLOS FRANCISCO OROZCO MEJIA (Q.E.P.D), en donde fungen como opositores los señores VESPACIANO

RODRIGUEZ y MARIELA JULIO GALVIS, y EVERT JIMENEZ SPRINGER.

En igual sentido, se proferirá sentencia dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD a favor del señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, en donde fungen como opositores los señores EVA MIRAMAR GUTIERREZ, VESPA CIANO RODRIGUEZ y

MARIELA JULIO GALVIS, el BANCO AGRARIO y EVERT JIMENEZ SPRINGER.

III.- ANTECEDENTES

Hechos de los solicitantes EVA MIRAMAR GUTIERREZ y CARLOS OROZCO

(Q.E.P.D).

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundame ntal de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ y el haber herencial del señor CARLOS OROZCO (Q.E.P.D), y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Loma La Estancia– Parcela N°14, ubicada en el municipio de Becerril, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

La Estancia– Parcela N°14, ubicada en el municipio de Becerril, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los señores EVA MIRAMAR GUTIERREZ y CARLOS FRANCISCO OROZCO, conformaron una unión marital de hecho, en la cual tuvieron varios hijos.

Señaló igualmente la UAEGRTD que los señores EVA GUTIERREZ y CARLOS OROZCO, adquirieron el predio objeto de reclamación mediante adjudicación que les realizó el INCORA, en el año 1993.

Manifestaron, que inicialmente en la zona transitaban grupos guerriller os, pero que dicha incursión no los afectó, comentando que los problemas comenzaron en el año 1997, cuando los paramilitares llegaron hasta el predio solicitado buscando al señor CARLOS OROZCO, contando con la suerte de que ese día no lo encontraron, por l o que decidieron desplazarse hacia el casco urbano del Municipio de Becerril, dejando un cuidandero en el predio y a uno de sus

buscando al señor CARLOS OROZCO, contando con la suerte de que ese día no lo encontraron, por l o que decidieron desplazarse hacia el casco urbano del Municipio de Becerril, dejando un cuidandero en el predio y a uno de sus hijos llamado JUAN OROZCO.

Relataron, que al poco tiempo volvieron a llegar los paramilitares al fundo en comento y obligaron a su hijo JUAN OROZCO, que les suministrara la dirección donde vivía su padre en el casco urbano del Municipio de Becerril, motivo por el cual se vio obligado a dar dicha información, y seguidamente el 22 de marzo de 1997, el referido grupo ilegal llegó has ta la dirección señalada y asesinaron al señor CARLO OROZCO (Q.E.P.D).

Por lo ocurrido, la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ, se desplazó junto a su familia del Municipio de Becerril, por lo que el predio quedó abandonado, y los animales que tenían se los llevaron los paramilitares.

Comentó, que para el año 2002, estando radicada la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ en la ciudad de Barranquilla, el señor DAVID CHINCHILLA la contactó para que le vendiera el predio objeto, y le ofreció $8.000.000, a lo cual accedió en virtud de que no podía retornar por el temor que la invadió debido al asesinato de su compañero, y recibió el valor acordado por cuotas.

Señaló, que de manera posterior en el año 2009, el señor DAVID CHINCHILLA

en virtud de que no podía retornar por el temor que la invadió debido al asesinato de su compañero, y recibió el valor acordado por cuotas.

Señaló, que de manera posterior en el año 2009, el señor DAVID CHINCHILLA enajenó el predio al señor JORGE ALBERTO LOPEZ JIMENEZ, motivo por el cual la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ, fue contactada nuevamente para le transfiriera la propiedad del inmueble este último, comentando que la legalización no recibió ninguna contraprestación, ni suma alguna de dinero.

Finalmente, la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción ante la UAEGRTD, siendo incluida en el RTDA mediante la Resolución RE 00680 del 31 de mayo de 2019, junto con su finado compañero CARLOS FRANCISCO OROZCO (Q.E.P.D ) y los herederos conocidos hasta el momento de este.

Así mismo aclaró, la UAEGRTD, que el señor CARLOS FRANCISCO OROZCO tuvo otros hijos por fuera del hogar que conformó con la señora EVA MIRAMAR GUITERREZ, todos mayores de edad actualmente, y quienes ex presaron su consentimiento para que se lleve a cabo la presente solicitud de restitución.

otros hijos por fuera del hogar que conformó con la señora EVA MIRAMAR GUITERREZ, todos mayores de edad actualmente, y quienes ex presaron su consentimiento para que se lleve a cabo la presente solicitud de restitución.

Aunado a ello, expresó la UAEGRTD que sobre el mismo predio cursa una solicitud de restitución donde funge como reclamante el señor DAVID

QUINTERO CHINCHILLA.

Hechos del solicitante DAVID QUINTERO CHINCHILLA:

Explicó la UAEGRTD, que el señor DAVID QUINTERIO CHINCHILLA, adquirió la posesión del predio objeto de reclamación por compra que le hiciera a la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ, quien fungía en ese entonces como titular de dominio de la parcela, negocio que realizaron mediante una carta venta realizada el 3 de abril de 2002, por un valor de $8.000.000.

Comentó el señor CHINCHILLA, que durante los tres años que permaneció en el predio construyó una casa de material, hizo cercas y se dedicó al cultivo de maíz y yuca, y así mismo a la ganadería adquiriendo un total de 50 reses, indicando que también tenía un administrador llamado SAUL ALVAREZ CHAPARRO.

Informó, que para el 12 de marzo del año 2003, se presentaron en el predio integrantes de un grupo armado ilegal identificados como miembros de las AUC, preguntando por el dueño del fundo, manifestando que como retaliación por ser supuestamente colaborador de la guerrilla se le llevarían todo el ganado, hurtándole toda s sus reses, por lo que se vio obligado a abandonar el fundo, y

preguntando por el dueño del fundo, manifestando que como retaliación por ser supuestamente colaborador de la guerrilla se le llevarían todo el ganado, hurtándole toda s sus reses, por lo que se vio obligado a abandonar el fundo, y arrendarlo por 6 meses a un señor llamado HERNAN REYES, pero como quiera

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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que la violencia continuó en la vereda, decidió vendérselo por $20.000.000, recibiendo como pago una camioneta Toyota y 10 animales.

Señaló, que después de haber realizado la solicitud ante la UAGERTD, fue inscrito en el RTDA, mediante Resolución N° RE 00476 del 10 de marzo de 2017.

Finalmente, indicó la UAEGRTD que revisado el FMI N°190 -60349, el predio objeto d e reclamación se encuentra actualmente a nombre de los señores

MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ.

Trámite de la Solicitud de la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ y los herederos del señor CARLOS FRANCISCO OROZCO (Q.E.P.D), en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019, en el cual se dispuso entre ot ras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrles traslado a los señores MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ CABARCAS, quienes fungen como titulares del derecho de dominio del predio solicitad o en el FMI N°19060349.

Aunado a ello, se corrió traslado al Banco Agrario de Colombia S.A., como quiera que funge como acreedor hipotecario dentro del FMI de la parcela reclamada.

Así mismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de l

señor CARLOS FRANCISCO OROZCO (Q.E.P.D).

Finalmente, el Juez ordenó en auto de fecha 04 de diciembre de 2019, acumular la solicitud de la señora EVA MIRAMAR y los herederos del señor CARLOS FRANCISCO OROZCO (Q.E.P.D), a la solicitud presentada por el se ñor

DAVID QUINTERO CHINCHILLA.

Aunado a ello, los señores MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ presentaron oposición a la solicitud de la señora EVA MIRAMAR 1, y llamaron en garantía al señor JORGE ALBERTO LOPEZ.

1 Ver folio 37 a 44 del Cuaderno N°1.

presentaron oposición a la solicitud de la señora EVA MIRAMAR 1, y llamaron en garantía al señor JORGE ALBERTO LOPEZ.

1 Ver folio 37 a 44 del Cuaderno N°1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Frente a ello, en auto de fecha 26 de febrero de 2020, se admitió la oposición de los mencionados señores frente a la solicitud de la señora EVA MIRAMAR GUTIERRES, y además se ordenó la vinculación al proceso del señor EBERT JIMENEZ SPRINGER qu ienes indicaron los opositores es poseedor de una parte de la parcela, por cuanto estos le vendieron 20 hectáreas.

Posteriormente, en auto de fecha 04 de mayo de 2020, se rechazó el llamamiento en garantía propuesto por los señores MARIELA JULIO y VESPACIANO RODRIGUEZ, como quiera que no subsanaron el mismo como les fue requerido.

Finalmente, el señor EBERT JIMENEZ SPRINGER presentó oposición, que fue admitida en auto de fecha 02 de septiembre de 2020.

Tramite de la solicitud del señor DAVID QUINTERO CHI NCHILLA ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

admitida en auto de fecha 02 de septiembre de 2020.

Tramite de la solicitud del señor DAVID QUINTERO CHI NCHILLA ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 201 7, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrles traslado a los señores MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ CABARCAS, quienes fungen como titulares del derecho de dominio del predio solicitado en el FMI N°190-60349.

Se denota también, que en su momento se había ordenado la vinculación de la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ, como la persona que figuraba como titular de derecho de dominio del predio solicitado para la época de los hechos, y se corrió traslado al Banco Agrario de Colombia S.A., como quiera que funge como acreedor hipotecario dentro del FMI de la parcela reclamada.

Conjuntamente, se ofició a la ANM, a la ANH, a la Secretaría de Planeación Municipal de Becerril, a la Consultoría para los derechos Humanos -CODHES, a la UAEGRTD, al IGAC -CESAR, a la UARIV.

Seguidamente, los señores MARIELA JULIO GALVIS 2 y VESPACIANO RODRIGUEZ, presentaron escrito de oposición también a la solicitud del señor DAVID QUINTERO, cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de marzo de 2018.

Seguidamente, los señores MARIELA JULIO GALVIS 2 y VESPACIANO RODRIGUEZ, presentaron escrito de oposición también a la solicitud del señor DAVID QUINTERO, cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de marzo de 2018.

2 Ver folio 210 a 216 del Cuaderno N°1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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A su turno, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, presentó escrito de oposición que también fue admitida en el auto de fecha 20 de marzo de 2018.

A su turno, la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ 3, mediante defensor público, presentó escrito de oposición a la solicitud del señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, la cual fue admitida mediante auto del 22 de agosto de 2018.

Posteriormente, al denotar el Juzgado qu e la señora EVA MIRAMAR había presentado solicitud de inscripción en el RTDA, mediante auto del 19 de noviembre de 2018, ordenó suspender el proceso del señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, hasta que la UAEGRTD definiera la solicitud de la señora EVA MIRAMAR Q UINTERO la cual fue acumulada posteriormente cuando fue allegado su proceso formalmente como se dijo en párrafos que anteceden mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2019.

MIRAMAR Q UINTERO la cual fue acumulada posteriormente cuando fue allegado su proceso formalmente como se dijo en párrafos que anteceden mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2019.

Oposición de los señores MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ, en relación a ambas solicitudes (Eva Miramar y el haber herencial de Carlos Orozco, y David Quintero Chinchilla).

Los señores MARIELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ, quienes fungen como compañeros, presentaron escrito de oposición mediante escritos separados pero en el mismo sentido, y representados por el mismo apoderado, a la solicitud presentada por el señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, e igualmente en contra de la solicitud de la señora EVA MIRAMAR y CARLOS OROZCO exponiendo entre otras cosas, que no les cons tan los hechos victimizantes alegados, y señalando que en ningún momento hubo aprovechamiento en la compra que surtieron, la cual se efectuó en un momento donde no existía violencia.

Expusieron, que no pretenden desconocer las condiciones de violencia viv idas en la región, pero comentaron, que para la época en que se efectuó el negocio de compra de la parcela, ya no existía influencia de grupos armados al margen de ley, además de haber comprado a un tercero diferente a los reclamantes.

3 Ver folio 11 del Cuaderno N°2.

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Así mismo explicaron, que para la época del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se realizó un proceso de desmovilización de los grupos paramilitares que causaron mucho daño al país, y que además en el siguiente gobierno de Juan Manuel Santos, se realizó el proceso de paz con la guerrilla de las FARC, y se iniciaron los diálogos con el ELN, razones por las cuales afirma que cuando compraron la parcela, ya no existía un contexto de violencia que permeara o invalidara el negocio jurídico efectuado.

Adicionalmente, alegaron su buena fe exenta de culpa, manifestando que para el 2008 compraron el predio Loma La Estancia -Parcela 14, por un valor de $180.000.000, al señor JORGE ALBERTO LOPEZ, quien fuera el propietario para esa época, realiza ndo el pago mediante transferencia bancaria, la mitad a la señora ESMIDIA LOBO quien es esposa de JORGE LOPEZ, y la otra mitad a él, resaltando en todo caso que el predio había previamente pasado por varios propietarios.

Adujeron, que adquirieron el predi o en condiciones legales, y conformes a la constitución y la ley, a un precio justo que sobrepasa más del 50% del valor catastral para la época, y que cuando efectuaron la compra no estaba

Adujeron, que adquirieron el predi o en condiciones legales, y conformes a la constitución y la ley, a un precio justo que sobrepasa más del 50% del valor catastral para la época, y que cuando efectuaron la compra no estaba inscrita ninguna medida de protección.

También indicaron, que no h ay ningún vicio del consentimiento, y que tampoco hay ninguna clase de vicios que nuliten el negocio, explicando que no se está frente a ningún caso de aprovechamiento por temor o estado de necesidad de las víctimas.

Oposición del Banco Agrario de Colombi a frente a la solicitud de DAVID

QUINTERO CHINCHILLA.

El Banco Agrario de Colombia, presentó escrito de oposición en su calidad de acreedor hipotecario del predio objeto de reclamación, comentando que los señores VESPACIANO RODRIGUEZ y MARIELA JULIO GALVI S, propietarios del predio Loma La Estancia -Parcela 14, constituyeron en favor de dicha entidad bancaria una hipoteca abierta en cuantía indeterminada la cual fue elevada a escritura pública N°150 del 14 de junio de 2011.

Señaló, que como entidad crediti cia ha actuado como acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, pues para tener la parcela como garantía, con su equipo de expertos como lo son peritos y abogados, hizo los estudios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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pertinentes de los títulos de dicho predio, donde el perito se trasladó y constató su existencia material y previa indagación de la zona, en la que no se escuchó que habían existido actos de violencia, o de despojos, y demostrada la legalidad de calidad de propietarios, se procedió a tener el fundo como garantía en las obligaciones crediticias de los interesados.

Informó la entidad, que revisado el sistema de cartera denominado “COBIS”, se evidencia que se registra una obligación de cartera a nombre del señor VESPACIANO RODRIGUEZ CABARCAS por un valor de $20.291.221.

Conjuntamente, presentó como excepciones: Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado, que no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de hipoteca, imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial y buena fe exenta de culpa.

Adicionalmente, presentó como solicitud especial, que en caso de que se profiera una sentencia favorable a los reclamantes, se reconozca a título de compensación a la entidad bancaria, la suma de dinero que los señores VESPACIANO RODRIGUEZ y MARIELA JULIO GALVIS adeuden a la entidad.

Oposición de la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ en relación a la solicitud del

señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA.

VESPACIANO RODRIGUEZ y MARIELA JULIO GALVIS adeuden a la entidad.

Oposición de la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ en relación a la solicitud del

señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA.

La señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ, mediante defensor de oficio, presentó escrito de oposición en relación a la solicitud del señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, en la cual expresó que los hechos de violencia descritos por este último no le constan, y afirmó que ella fue la primera dueña de la parcela reclamada, en virtud de la adj udicación que le hizo en su favor INCORA, en el año 1993, junto a su compañero CARLOS FRANCISCO OROZCO, viéndose obligada a vender a raíz de la violencia, por amenazas y principalmente por el asesinato de este último, crimen que informe fue perpetrado por las AUC.

Indicó, que como quiera que los grupos armados la siguieron extorsionando, y al haber quedado viuda con 12 hijos a cargo, 9 de su difunto esposo y 3 de ella, decidió vender por temor, al señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA.

Advirtió que, si bien no le constan de manera directa los hechos de violencia alegados por el señor CHINCHILLA, indicó que es probable que sea cierto porque supo que los grupos armados siguieron operando en la zona.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Relató, que asistió a la UAEGRTD para solicitar ser insc rita en Registro de Tierras Despojadas -RTDA, y se encontró con la sorpresa de que se el señor DAVID QUINTERO CHINCHILLA, también había sido inscrito en relación con el mismo predio, por lo que le decidió presentar la oposición correspondiente.

Por todo l o anterior, requirió se proteja el derecho que tiene la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ y su familia, de conformidad con los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia T-821 de 2007.

Oposición de EBERT JIMENEZ SPRINGER en relación con ambas solicitud es (Eva Miramar y el haber herencial de Carlos Orozco, y David Quintero Chinchilla).

El señor Ebert Jiménez Springer, presentó escrito de oposición en contra de ambas solicitudes de restitución, mediante apoderado, en el cual mencionó que adquirió 20 hect áreas del predio objeto de reclamación, mediante una promesa de compraventa que realizó con los señores MARIELA JULIO GALVIS y

VESPACIANO RODRIGUEZ.

A su vez indicó, que los señores MAIRELA JULIO GALVIS y VESPACIANO RODRIGUEZ adquirieron el predio sin pre sión alguna, ni constreñidos y mucho menos como personas desplazadas por violencia.

Comentó el señor JIMENEZ SPRINGER, que desde el momento en que adquirió las

RODRIGUEZ adquirieron el predio sin pre sión alguna, ni constreñidos y mucho menos como personas desplazadas por violencia.

Comentó el señor JIMENEZ SPRINGER, que desde el momento en que adquirió las 20 HAS en el año 2014, lo hizo de buena fe, y siempre ha mantenido la posesión tranquila y pacífica de su predio con ánimo de señor y dueño, al lado de su núcleo familiar, el cual ha venido trabajándolo para sacar la tierra adelante, a través de cultivos de pan coger, el establecimiento de pastos y divisiones de potreros, predio que explota con gana dería y agricultura, afirmando que las escrituras de desenglobe de las 20 HAS que compró no fueron legalizadas aun por inconvenientes del señor VESPACIANO con una entidad bancaria.

Además, solicitó que se le permita mantener, conservar y seguir disfrutand o de las 20 HAS del predio Loma La Estancia -Parcela 14.

Pruebas Solicitud Eva Miramar Gutiérrez:

  • Copia de los documentos de identificación y registros civiles de nacimiento. Ver folio 93 vista PDF a 129 del Cuaderno N°1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. ______

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Rad: 20001-31-21-001-2017-00125-01

  • Copia de certificado de Registraduría Nacional del Estado Civil sobre muerte del

SENTENCIA No. ______

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Rad: 20001-31-21-001-2017-00125-01

  • Copia de certificado de Registraduría Nacional del Estado Civil sobre muerte del señor CARLOS FRANCISCO OROZCO. Ver folio 130 Vista PDF del Cuaderno N°1. - Copia de Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver de CARLOS FRANCISCO OROZCO. Ver folio 131 Vista PDF del Cuaderno N°1. - Copia de la Resolución de inclusión ante la UARIV, de la señora EVA MIRAMAR GUTIERREZ. Ver folio 132 Vista PDF 134 del Cuaderno N°1. - Copia de formulario de inclusión en el RTDA. Ver folio 136 a 143 del Cuaderno N°1. - Copia de Informe Técnico Predial. Ver folio 144 Vista PDF a 152 del Cuaderno N°1. - Copia de Informe de Georreferenciación y anexos Ver folio 153 a 179 del Cuaderno N°1. - Copia de FMI N°190-60349. Ver folio 1

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