TSDJ CTG - Sentencia 13-001-6001129-2024-01413-01 de 2026
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG - Sentencia 13-001-6001129-2024-01413-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
CC.U.I. 13-001-6001129-2024-01413-01
Radicación n°. G9 0023-2026 Acta 103
Cartagena de indias, D, T y C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, mediante la cual condenó a DUGLAS SARMIENTO PADILLA como autor de los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambos en grado tentado, imponiéndole pena de 193.5 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, y absolviéndolo del delito de daño en bien ajeno.
HECHOS
La señora Vannis Rivero Puerta, sostuvo una relación sentimental durante aproximadamente 16 años con el señor DUGLAS SARMIENTO PADILLA, de cuya unión nacieron tresRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
2 hijos. Dich a relación estuvo caracterizada por un patrón
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
2 hijos. Dich a relación estuvo caracterizada por un patrón reiterado, progresivo y sistemático de violencia intrafamiliar ejercida por el acusado, manifestada mediante agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales, asociadas a conductas de celotipia, control y dominación sobre la víctima.
Los hechos materia de investigación ocurrieron el 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 4:05 de la madrugada, cuando el señor SARMIENTO PADILLA recogió a la señora Rivero Puerta en su residencia con el aparente propósito de transportarla hasta su lugar de trabajo, ubicado en el Mercado de Bazurto. Sin embargo, durante el recorrido y al llegar a inmediaciones del cementerio Jardines de Cartagena, el imputado modificó unilateralmente la ruta prevista y se dirigió hacia el sector de Villas de Aranjuez. Ante el reclamo formulado por la víctima, este manifestó que debía recoger un dinero en su apartamento, localizado en el barrio Bicentenario, negándose además a permitirle descender del vehículo para utilizar transporte público y continuar su trayecto.
Una vez llegaron al inmueble ubicado en la Manzana 76B, Torre 21, apartamento 403 del barrio Bicentenario, la señora Rivero Puerta se negó a ingresar. Frente a ello, el acusado la sujetó violentamente por el cabello, la empujó al interior de la vivienda y cerró la puerta con llave, restringiendo de esta manera su libertad de locomoción.
señora Rivero Puerta se negó a ingresar. Frente a ello, el acusado la sujetó violentamente por el cabello, la empujó al interior de la vivienda y cerró la puerta con llave, restringiendo de esta manera su libertad de locomoción. Acto seguido, extrajo un cuchillo que llevaba oculto en la pretina del pantalón y, mediante amenazas e intimidaciones, le exigió desbloquear su teléfono celular para revisar su contenido. Ante la negativa de la víctima, le exigió sostener relaciones sexuales contra su voluntad y, al recibir una nueva oposición, le propinó un fuerte golpe en el ojo izquierdo y procedió a despojarla de sus prendas de vestir por la fuerza.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
3 En medio de la agresión, la víctima, encontrándose desnuda e indefensa, intentó huir hacia la sala del apartamento. No obstante, fue perseguida por el imputado, quien la derribó violentamente al suelo e intentó lesionarla con el cuchillo en repetidas ocasi ones, dirigiendo los ataques hacia zonas vitales de su cuerpo. Durante el forcejeo, la señora Rivero Puerta logró fracturar la hoja del arma blanca, evitando así consecuencias fatales, aunque sufrió una herida cortante en su mano izquierda. Lejos de cesar la agresión, el señor SARMIENTO PADILLA tomó un martillo y le propinó múltiples golpes en el glúteo izquierdo y en una de sus piernas. En el
en su mano izquierda. Lejos de cesar la agresión, el señor SARMIENTO PADILLA tomó un martillo y le propinó múltiples golpes en el glúteo izquierdo y en una de sus piernas. En el marco de los intentos de defensa de la víctima, el agresor también le mordió los dedos de la mano derecha.
Posteriormente, SARMIENTO continuó exigiendo acceso al teléfono celular de la víctima. Al no obtener la información requerida, ni siquiera a través de una llamada realizada al señor Juan Gary Maturana, procedió a destruir el dispositivo móvil, cuyo valor superaba el millón quinient os mil pesos ($1.500.000), golpeándolo con el martillo. Seguidamente, cuando la señora Rivero Puerta intentó escapar nuevamente, el agresor le asestó un fuerte golpe en la cabeza con dicho elemento contundente, ocasionándole un trauma que la hizo caer al s uelo y perder el conocimiento.
Cuando la víctima recuperó la conciencia, observó que el imputado le vertía agua sobre la cabeza para limpiar la sangre que emanaba de sus heridas. En ese momento, según su relato, el agresor profirió expresiones de dominio y amenazas de muerte, indicándole que permanecería todo el día con él para que se desangrara, que si no era para él no sería para nadie más y que él era su dueño. Debido a la gravedad de las lesiones sufridas, la señora Rivero Puerta volvió a perder el conocimiento.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
gravedad de las lesiones sufridas, la señora Rivero Puerta volvió a perder el conocimiento.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
4 Al despertar nuevamente, la víctima encontró que se hallaba inmovilizada mediante una cadena. En tales circunstancias, le suplicó a SARMIENTO que la trasladara a un centro médico para recibir atención urgente; sin embargo, este se negó y le manifestó que, para evitar una denuncia en su contra, la desmembraría y posteriormente la enterraría en el municipio de María La Baja. Tales expresiones incrementaron el estado de terror, indefensión y sometimiento en que se encontraba la afectada.
Más adelante, el señor SARMIENTO PADILLA realizó una nueva llamada telefónica al señor Juan Gary Maturana, esta vez utilizando el altavoz del dispositivo, con el fin de interrogarlo acerca de aspectos relacionados con la vida personal de la víctima. Aprovechando dicha circunstancia, la señora Rivero Puerta comenzó a pedir auxilio y a gritar que la estaban matando. Según se estableció, el interlocutor recriminó severamente al imputado por su comportamiento, recordándole que la víctima era la madre de sus hijas y advirtiéndole sobre las graves cons ecuencias jurídicas derivadas de sus actos.
Ante el riesgo de ser descubierto, el imputado decidió vestir a la víctima, colocarle un trapo en la cabeza para contener la hemorragia y trasladarla al Centro de Atención Primaria
derivadas de sus actos.
Ante el riesgo de ser descubierto, el imputado decidió vestir a la víctima, colocarle un trapo en la cabeza para contener la hemorragia y trasladarla al Centro de Atención Primaria del barrio Bicentenario. Una vez allí, suministró al personal de vigilancia una versión falsa de los hechos, afirmando que la mujer era una vecina en estado de embriaguez que había sufrido una caída por unas escaleras. Tras ello, abandonó el lugar, no sin antes dejar entrever que continuaría pendiente de la situación de la víctima.
Debido a la gravedad de las lesiones que presentaba, la señora Rivero Puerta fue remitida de urgencia a la Fundación Centro Colombiano de Epilepsia (FIRE), donde permaneció hospitalizada durante once (11) días. LosRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
5 diagnósticos médicos registraron un trauma craneoencefálico leve en la región frontal derecha, un hematoma severo en la región anterior del muslo izquierdo y múltiples laceraciones en cuello y tórax anterior. Finalmente, la valoración realizada por la Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que la víctima presentaba un riesgo inminente y elevado de muerte, así como una grave afectación de su integridad física, psicológica y sexual. De acuerdo con dicho dictamen, las conductas desplegadas por el señor DUGLAS SARMIENTO PADILLA evidenciaban un riesgo real, directo y
integridad física, psicológica y sexual. De acuerdo con dicho dictamen, las conductas desplegadas por el señor DUGLAS SARMIENTO PADILLA evidenciaban un riesgo real, directo y latente de consumación de un feminicidio, dada la intensidad de la violencia ejercida, el nivel de sometimiento impuesto a la víctima y las amenazas de muerte proferidas durante el desarrollo de los hechos.
ANTECEDENTES
El 21 de marzo de 2024 se libró orden de captura contra DUGLAS SARMIENTO PADILLA, la cual se materializó el 11 de julio siguiente, fecha en la que la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor de los delitos de feminicidio agravado y acceso carnal violento, ambos en grado de tentativa, en concurso con daño en bien ajeno, con concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad ─arts. 104A 1, 205 2, 265, 58 numeral 20 3 y 55 numeral 14 del Código Penal─.
1 …haber tenido una relación familiar íntima o de convivencia con la víctima, que es lo que se aplica en este caso… ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer acto de instrumentalización de género sexual o acciones de agresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. También se materializa se cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer expresada en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. Ello en razón de que… la señora Vannis solicitó, en un momento de necesidad económica solicitó trabajo al señor
expresada en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. Ello en razón de que… la señora Vannis solicitó, en un momento de necesidad económica solicitó trabajo al señor Duglas Sarmiento Padilla en la verdulería de la cual este es propietario en el mercado de Bazurto, que en ocasiones le pagaba un estipendio económico o que, en ocasiones, contrariando su deber también como progenitor, le pagaba era con los alimentos para sus menores y de cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Que exista antecedente o indicio de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado. También concurre este evento y es que la víctima haya sido incomunicada, privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Este presupuesto también se da. 2 El artículo 205 del Código Penal trata del acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia incurrirá en prisión de ocho a quince años. Estas dos conductas, pues, con el amplificador del tipo penal del artículo 27. 3 Concurre la circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 20 del artículo 58 del Código Penal, que consiste en la realización de la conducta utilizando un arma blanca. 4 Concurre también la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral primero del artículo 55 del Código Penal referente a la carencia de antecedentes penales…RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
4 Concurre también la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral primero del artículo 55 del Código Penal referente a la carencia de antecedentes penales…RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 Efectuado el reparto a conocimiento el 17 de septiembre de 2024, la actuación correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, despacho ante el cual, el 24 de octubre de ese año, se surtió la verbalización de la acusación en consonancia con l os hechos jurídicamente relevantes y cargos previamente imputados. Posteriormente, la audiencia preparatoria tuvo lugar el 23 de enero de 2025.
El juicio oral se desarrolló en sesiones de 25 de febrero, 4 de junio, 10 de julio y 12 de agosto de 2025, culminando el debate probatorio el 18 de diciembre siguiente. Tras los alegatos conclusivos, el a quo anunció sentido del fallo condenatorio por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambos en grado de tentativa, y absolutorio respecto del delito de daño en bien ajeno; asimismo, se adelantó la audiencia de individualización de pena y sentencia.
La lectura del fallo tuvo lugar el 8 de mayo de 2026. Inconforme con la decisión, la defensa técnica interpuso y sustentó recurso de apelación. A su turno, la Fiscalía descorrió el traslado en calidad de no recurrente. Concedida la alzada y efectuado el reparto el 15 de mayo siguiente, la actuación ingresó
sustentó recurso de apelación. A su turno, la Fiscalía descorrió el traslado en calidad de no recurrente. Concedida la alzada y efectuado el reparto el 15 de mayo siguiente, la actuación ingresó al Despacho Sustanciador el 21 de mayo de 2026 para resolver lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2026 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, mediante la cual se condenó a DUGLAS SARMIENTO PADILLA como autor de los delitos de feminicidio y acceso carnal violento, ambos en grado de tentativa.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
7
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez estableció que los hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar el 2 de marzo de 2024, a partir de las 4:05 a.m., cuando el procesado DUGLAS SARMIENTO PADILLA recogió a su expareja sentimental y madre de sus tres hijas, Vannis Rivero Puerta, con el pretexto de llevarla a su puesto de verduras en el mercado de Bazurto. Determinó que, sin previo aviso, el procesado desvió su trayectoria hacia el barrio Villas de Aranjuez, argumentando que debía recoger una suma de dinero olvidada en su apartamento del barrio Bicentenario, Manzana 76B, Torre
procesado desvió su trayectoria hacia el barrio Villas de Aranjuez, argumentando que debía recoger una suma de dinero olvidada en su apartamento del barrio Bicentenario, Manzana 76B, Torre 21, apartamento 403.
Constató que, al llegar al edificio, la víctima manifestó su deseo de no ingresar a la vivienda, ante lo cual el procesado la tomó violentamente por el cabello, la empujó al interior y cerró la puerta con llave. Una vez dentro, verificó el juez que el procesado extrajo un cuchillo que portaba desde el inicio en la pretina de su pantalón, con el que amenazó a la víctima para que desbloqueara su teléfono celular, motivado por celos hacia una posible pareja sentimental de ella.
Advirtió que, al negarse la víctima a proporcionar la clave del celular, el procesado le exigió que se desvistiera para sostener relaciones sexuales. Al resistirse nuevamente, SARMIENTO PADILLA le propinó un golpe en el ojo izquierdo y procedió a despojarla de su ropa en contra de su voluntad. Precisó el juez que, estando la víctima desnuda, intentó huir hacia la sala del apartamento, siendo perseguida, cargada y lanzada al suelo por el procesado , quien a continuación intentó apuñalarla en repetidas ocasiones con el cuchillo. En medio del forcejeo, señaló el despacho que la víctima logró arrebatarle el arma y partirla, resultando cortada en la mano izquierda como consecuencia del esfuerzo.
Resaltó el juez que, una vez privado del cuchillo, el
víctima logró arrebatarle el arma y partirla, resultando cortada en la mano izquierda como consecuencia del esfuerzo.
Resaltó el juez que, una vez privado del cuchillo, el procesado tomó un martillo con el cual golpeó a la víctima en elRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
8 glúteo izquierdo y en una pierna. Seguidamente, refirió que la víctima logró ponerse de pie y propinarle un puñetazo en la nariz al agresor, quien en respuesta le mordió los dedos de la mano derecha.
Narró el despacho que el procesado continuó exigiendo la clave del celular, y al no obtenerla, llamó a un amigo en común, Juan Gary Maturana, para intentar obtenerla a través de él, sin lograrlo. Ante la negativa, destacó el juzgado que el procesado destruyó el dispositivo móvil —avaluado en más de $1.500.000— propinándole un martillazo.
Ponderó el juez que, tras destruir el celular, el procesado alcanzó a la víctima cuando esta intentaba escapar y le asestó un martillazo en la cabeza que la hizo desplomarse y perder el conocimiento. Al recobrar el sentido, registró el despacho que la víctima encontró al procesado echándole agua en la cabeza para limpiar la sangre, mientras le expresaba que «iba a pasar todo el día con él para que se desangrara, que si no iba a ser para él no iba a ser para más nadie, que él era su dueño. » Anotó
limpiar la sangre, mientras le expresaba que «iba a pasar todo el día con él para que se desangrara, que si no iba a ser para él no iba a ser para más nadie, que él era su dueño. » Anotó adicionalmente que el procesado recogía con sus manos la sangre que brotaba de las heridas. Observó que, cuando la víctima volvió en sí por segunda vez, se encontraba amarrada con una cadena, y que, ante su súplica de ser llevada al hospital, el procesado amenazó con picarla y enterrarla en María La Baja. Estimó el juez que fue gracias a la intervención telefónica de Juan Gary Maturana —quien en altavoz escuchó los gritos de Vannis y advirtió al procesado que se estaba «embalando»— que DUGLAS SARMIENTO decidió vestirse, envolver la cabeza de la víctima con un trapo y conducirla al CAP del barrio Bicentenario, donde la presentó al vigilante como una vecina que había llegado ebria y se había caído de unas escaleras.
Comprobó que, dada la gravedad de las lesiones, la víctima fue trasladada al FIRE, donde ingresó con traumatismo craneoencefálico leve en región frontal derecha, hematoma enRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
9 muslo anterior izquierdo y laceraciones en cuello y tórax anterior, permaneciendo hospitalizada durante once días.
En cuanto al tema probatorio, el operador judicial negó el argumento de la defensa según el cual el dictamen pericial de
9 muslo anterior izquierdo y laceraciones en cuello y tórax anterior, permaneciendo hospitalizada durante once días.
En cuanto al tema probatorio, el operador judicial negó el argumento de la defensa según el cual el dictamen pericial de clínica forense No. UBCARCA-DSBO-01608-2024, suscrito por el médico forense Carlos Alberto Anibal Hernandez , carecía de validez probatoria por no haber comparecido el perito al juicio oral. Explicó el juez que dicho dictamen fue objeto de estipulación probatoria en la audiencia preparatoria del 23 de enero de 2025, instancia en la que el defensor fue interrogad o en múltiples oportunidades por el propio despacho acerca de su consentimiento, obteniendo respuesta afirmativa en todas ellas, ratificada posteriormente en la audiencia de juicio oral.
Aclaró el juzgado, con apoyo en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia con radicado No. 55754 del 19 de mayo de 2021, que lo que es objeto de estipulación no es la prueba en sí misma sino el contenido del dictamen, siendo este el hecho concreto estipulado, de manera que la discusión planteada por la defensa carecía de sustento jurídico en el marco del caso concreto. Examinó los hallazgos físicos recogidos en el informe pericial, identificando cicatrices recientes en la zona frontal derecha del cuero cabelludo (5 cm x 0,3 cm, visibles, notorias y ostensibles), en la región occipital derecha (1 cm x 0,3 cm), en el cuadrante superior interno del glúteo izquierdo y en el tercio
derecha del cuero cabelludo (5 cm x 0,3 cm, visibles, notorias y ostensibles), en la región occipital derecha (1 cm x 0,3 cm), en el cuadrante superior interno del glúteo izquierdo y en el tercio superior del muslo izquierdo. Valoró que el dictamen concluyó un mecanismo traumático de lesión contundente, con incapacidad medicolegal definitiva de quince días y secuelas permanentes consistentes en deformidad física que afecta tanto el cuerpo como el rostro de la víctima.
Subrayó el juez el análisis e interpretación pericial que señaló que la examinada era una mujer de 40 años con historia de dieciséis años de violencia intrafamiliar de pareja, conRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
10 agresiones verbales, físicas, sexuales y psicológicas, amenazas de muerte con arma blanca y maniobras de asfixia con estrangulamiento manual que pusieron su vida en riesgo, determinándola en riesgo alto de sufrir más ataques con posible desenlace fatal, y exhortando a las autoridades a adoptar medidas preventivas eficaces para evitar el feminicidio.
En cuanto a Vannis Rivero Puerta encontró que su relato fue consistente y coherente a lo largo de todo el proceso. Destacó que Vannis narró de manera espontánea la forma en que el procesado la condujo con engaños a su apartamento, la manera en que fue tomada violentamente por el cabello al resistirse a ingresar, la extracción del cuchillo portado desde el inicio, los
que Vannis narró de manera espontánea la forma en que el procesado la condujo con engaños a su apartamento, la manera en que fue tomada violentamente por el cabello al resistirse a ingresar, la extracción del cuchillo portado desde el inicio, los intentos reiterados de accederla carnalmente, los golpes con el martillo —incluido el que le provocó pérdida del conocimiento—, y las amenazas de muerte formuladas en términos explícitos por el agresor.
Ponderó el juez que la testigo relató que, en un momento de agotamiento extremo por la pérdida de sangre, le manifestó al agresor que si quería violarla lo hiciera, pero que este le respondió que la iba a tirar por el balcón para que creyeran que se había suicidado. Resaltó igualmente que la víctima confirmó que el procesado nunca llegó a desnudarse ni a sacar su miembro viril, dado que ella estuvo forcejeando en todo momento, lo que corroboró el carácter tentado del acceso carnal violento.
Atendió el juzgado a la discrepancia señalada por la defensa entre la entrevista del 14 de marzo de 2024 —en la que la víctima refirió que el procesado recogía la sangre con sus manos y se la tomaba— y su declaración en juicio oral del 25 de febrero de 2025 —en la que mencionó una pala —, descartando que dicha variación desvirtuara la ocurrencia de los hechos o atenuara la responsabilidad del procesado, por cuanto no afectaba el núcleo fáctico de la conducta punible.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
responsabilidad del procesado, por cuanto no afectaba el núcleo fáctico de la conducta punible.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
11 Respecto a Ana del Rosario Puerta Julio (madre de la víctima), tuvo en cuenta el despacho su testimonio, quien declaró que, al enterarse de los hechos, encontró a su hija inconsciente en la UCI. Registró el juez que esta testigo narró lo que la víctima le relató dos días después de su internación: que el procesado la había obligado a acompañarlo, que había querido accederla carnalmente, que la amenazó con matarla y que le manifestó haberse dirigido expresamente a hacerle daño. Resaltó adicionalmente que la testigo describió el historial de violencia que el procesado ejerció sobre la víctima durante su convivencia, con golpes habituales, celos extremos, una denuncia previa y una medida de alejamiento, todo lo cual abonó la corroboración periférica del caso.
Frente a Juan Manuel Gary Maturana, c onstató el juzgado que este testigo, pese a ser presentado por la defensa, confirmó aspectos centrales del relato de la víctima: que llamó al procesado en la madrugada del 2 de marzo de 2024, que en una llamada le contestó Vannis diciendo que se habían accidentado, y que en una segunda llamada el propio DUGLAS le confió que no había habido accidente, sino que ella le había sacado un cuchillo. Anotó también que el testigo reconoció que el procesado vendió el local
una segunda llamada el propio DUGLAS le confió que no había habido accidente, sino que ella le había sacado un cuchillo. Anotó también que el testigo reconoció que el procesado vendió el local comercial en el mercado de Bazurto después de los hechos, sin volver a ser visto en él.
Respecto del relato de Daniela Sarmiento Alarcón (hija del procesado), consideró el a quo que, aunque esta testigo presentó una versión alternativa que intentaba sugerir un interés económico de Vannis sobre los bienes del procesado, su propio testimonio confirmó que el procesado le había golpeado a la víctima, que la iba a tirar por el balcón y que recogía la sangre de sus heridas con las manos para tomársela. Descartó el juzgado la teoría del móvil inc riminatorio invocada por la defensa, indicando que la venta de la casa del sector 3 de junio se produjo con posterioridad a los hechos y como consecuencia de la captura del procesado, lo que desvirtúa cualquier hipótesis de que laRAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
12 víctima hubiese maquinado la situación para apoderarse de los bienes.
De cara a la valoración de Mailin Mariam Sarmiento rivera (hija de la víctima y el procesado), estimó el juez que esta testigo, hija de ambas partes, confirmó que su madre vendió la casa del barrio 3 de junio para sostener a sus hijas después de la captura del procesado, lo que reforzó la conclusión del despacho sobre la
hija de ambas partes, confirmó que su madre vendió la casa del barrio 3 de junio para sostener a sus hijas después de la captura del procesado, lo que reforzó la conclusión del despacho sobre la inexistencia de un móvil econ ómico fraudulento de la víctima. Destacó también que la propia testigo narró que, según le relató su madre, el procesado le había partido el teléfono luego de q ue ella se defendió y él le golpeó la cabeza.
Aunado a lo anterior el juez razonó que , si bien los delitos contra la libertad e integridad sexual se cometen generalmente en la clandestinidad y sin testigos presenciales, la Corte Suprema de Justicia ha admitido la metodología de la corroboración periférica para validar el relato de la víctima. Aplicó el juez dicha metodología verificando: (i) la inexistencia de razones para que Vannis faltara a la verdad en perjuicio del procesado; (ii) el daño físico y psíquico acreditado por la pericia médico -legal; ( iii) la verificación de que víctima y victimario estuvieron solos en el apartamento; (iv) las actividades desplegadas por el procesado para llevar a la víctima a ese lugar; (v) la explicación de por qué nadie externo percibió la agresión; y (vi) la confirm ación de circunstancias específicas como el estado de la víctima al llegar al CAP y su posterior traslado al FIRE.
Concluyó que todos los testimonios —incluyendo los de los propios testigos de la defensa — coincidieron en que entre el procesado y la víctima hubo un altercado el 2 de marzo de 2024 en el apartamento de Bicentenario, que Vannis terminó internada
propios testigos de la defensa — coincidieron en que entre el procesado y la víctima hubo un altercado el 2 de marzo de 2024 en el apartamento de Bicentenario, que Vannis terminó internada en un centro asistencial, trasladada al FIRE, y que se escuchó en diferentes entornos que «el Mono» le había pegado a ella.RAD: 13-001-6001129-2024-01413-01.
PROCESADO: DUGLAS SARMIENTO PADILLA.
ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
13 En lo que atiende al delito de feminicidio e stableció el operador que para la configuración del feminicidio conforme al artículo 104A del Código Penal se requiere un elemento subjetivo del tipo: que el agresor actúe motivado por la condición de ser mujer de la víctima. Apoyó su razonamiento en la sentencia SP 1167 de 20 22 (radicado 57957) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que dispone que dicho móvil no se agota en la misoginia, sino que también comprende la muerte de una mujer como consecuen cia de la violencia en un contexto de dominación e instrumentalización.
Determinó que el elemento subjetivo se encontraba plenamente acreditado en el caso concreto, por cuanto las agresiones fueron perpetradas porque la víctima se negó a desbloquear su celular para que el procesado verificara si tenía pareja sentimental, lo qu e reveló el ánimo de dominio y control sobre la autonomía y vida de la mujer. Enfatizó que el procesado le repetía frases como «si no iba a ser para él no iba a ser para más nadie » y «él era su dueño », expresiones que consideró
sobre la autonomía y vida de la mujer. Enfatizó que el procesado le repetía frases como «si no iba a ser para él no iba a ser para más nadie » y «él era su dueño », expresiones que consideró indicativas del elemento discriminatorio propio del feminicidio.
Sostuvo también que la conducta encuadra en varias de las circunstancias contextuales del artículo 104A, en particular en haber tenido una relación íntima previa con ciclo de violencia antecedente, en ejercer actos de instrumentalización y opresión sobre las decisiones vitales y sexualidad de la mujer, y en haber existido antecedentes de violencia doméstica, incluyendo una denuncia previa y medida de alejamiento.
Descartó la caus