TSDJ CTG - Sentencia 13001311000520210038502-(07-09-2026)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ CTG - Sentencia 13001311000520210038502-(07-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2026

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL – FAMILIA

Magistrado Sustanciador

OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS

Cartagena de Indias, siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). (Discutido y aprobado en sesiones de 19 de agosto y 7 de septiembre de 2026)

Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho

Demandante: María Teresa Castelar Lucas

Demandada: Herederos de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.)

Se decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de l os herederos determinados de Álvaro Ángel Ballestas Varela -Q.E.P.D.- contra la sentencia de 3 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena dentro del proceso verbal para la declaración de unión marital de hecho promovido por María Teresa Castelar Lucas.

1. ANTECEDENTES.

1.1. La demanda, que fue subsanada, se fundamentó en los hechos que a continuación se sintetizan:

  • Entre María Teresa Castellar Lucas y Álvaro Ángel Ballestas Varela se inició una unión marital de hecho desde el 2 de febrero de 2015, que perduró por 6 años, finalizando el 10 de abril de 2021 con la muerte del compañero, de la cual no hubo hijos.
  • Que entre la señora Castellar Lucas y Ballestas Varela se conformó

perduró por 6 años, finalizando el 10 de abril de 2021 con la muerte del compañero, de la cual no hubo hijos.

  • Que entre la señora Castellar Lucas y Ballestas Varela se conformó sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, en la que no seRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 2

suscribieron capitulaciones maritales, debiendo ser declarada su existencia y disolverse dentro del presente proceso.

  • Que la sociedad patrimonial adquirió el a partamento dúplex No. 701

dentro de copropiedad edificio A mérica 500 de la Calle 28 No. 21-166 del barrio Manga ; a partamento 2G del Bloque 6 Torre Guayacán 6 Conjunto Residencial Cartagena Laguna Club R.P.H ; acciones en el plan Multivacacional Decameron adquirido por contrato No. 315047 de 7 de agosto de 2017 suscrito por Álvaro Ángel Ballestas Varela y María Teresa Castellar Lucas.

  • Hasta el fallecimiento de Álvaro Ángel Ballestas, 10 de abril de 2021, la pareja tuvo como domicilios los siguientes: hasta 7 de marzo de 2020 en el apartamento No. 701 del Edificio América de Cartagena. Desde esa fecha y hasta el fallecimiento , el Apartamento 2G, del Bloque 6

Torre Guayacán 6 del Conjunto Residencial Laguna Club R.P.H de Cartagena, la que habitaba al tiempo de presentación de la demanda.

esa fecha y hasta el fallecimiento , el Apartamento 2G, del Bloque 6 Torre Guayacán 6 del Conjunto Residencial Laguna Club R.P.H de Cartagena, la que habitaba al tiempo de presentación de la demanda.

  • Que los compañeros permanentes no se encontraban casados entre sí, ni con otras personas, como tampoco tenían vigentes otras sociedades conyugales o patrimoniales pendientes por disolver. Como prueba de la unión aporta las declaraciones extrajuicio de Roquelina Martínez Díaz y Enilse In és Agámez Vanegas, así como el contrato de plan vacacional con Hoteles Decameron.

Con base en lo anterior expuesto, pretende que se declare la existencia, disolución de la unión marital de hecho, así como la l iquidación de bienes de la sociedad patrimonial de hecho formada entre María Teresa Castellar Luna y Álvaro Ángel Ballestas Varela, fallecido desde el día 10 de abril de 2021 y se condene en costas en caso de oposición.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 3

2. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

2.1. Por auto de 3 de diciembre de 2021 el Juzgado Quinto Familia de Cartagena admitió la demanda y ordenó emplazar a los herederos indeterminados del causante Álvaro Ángel Ballestas Varela en la forma prevista en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4 de 2020.

de Cartagena admitió la demanda y ordenó emplazar a los herederos indeterminados del causante Álvaro Ángel Ballestas Varela en la forma prevista en el artículo 10 del Decreto 806 de junio 4 de 2020.

2.2. La apoderada de los herederos determinados , herederos de Álvaro Ángel Ballestas Varela, aunque no vinculados en la demanda: María Elena, Claudia Helena, Mirna del Socorro y Álvaro Ángel Ballestas Robinson, contestó la demanda negando los hechos y proponiendo como excepciones de mérito:

  • Inexistencia de comunidad de vida permanente y singular porque que el finado habitó solo hasta su muerte y la demandante era únicamente su amiga, sin que entre ellos existiera convivencia, señalando que tuvieron conocimiento de una novia llamada Deysi Guardo.
  • Prescripción de la acción encaminada a declarar, disolver y liquidar la sociedad patrimonial. Aduce que la demandante dejó transcurrir tres años desde la admisión de la demanda para notificar a los demandados, lo cual se logró por conducta concluye nte en 2023, con lo cual el término de 1 año con que contaba para realizar la actuación procesal se encontraba prescrito.

2.3. Por auto de 28 de mayo de 2024 el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Cartagena ordena remitir el proceso al Juzgado Octavo de Familia de Cartagena en cumplimiento de los acuerdos PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular CSJBOC24-44 de 7 de marzo de 2024 del Consejo Seccional de la

Familia de Cartagena en cumplimiento de los acuerdos PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura y la Circular CSJBOC24-44 de 7 de marzo de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura. Avocado el conocimiento por este, por auto de 9 de septiembreRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 4

de 2024 declara no probadas las excepciones previas de “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y “No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar ”, propuestas por la apoderada de los herederos determinados.

2.4. El curador ad litem de los herederos indeterminados contesta la demanda arguyendo no constarle los hechos , atenerse a lo que resulte probado y propone las excepciones de:

  • Prescripción extint iva fundamentada en el artículo 2244 del Código Civil, y en la facultad del Juez para declarar si encuentra probado los hechos que la constituyen.
  • Genérica en el evento en que el juez encuentre probada alguna excepción que debe ser declarada de oficio.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia de 3 de diciembre de 2025, el a quo resolvió

PRIMERO. DECLARAR que, entre MARÍA TERESA CASTELLAR LUCAS y ÁLVARO

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia de 3 de diciembre de 2025, el a quo resolvió

PRIMERO. DECLARAR que, entre MARÍA TERESA CASTELLAR LUCAS y ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA existió UNIÓN MARITAL DE HECHO entre compañeros permanentes entre el 28 febrero de 2015 al 10 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.

TERCERO: DECLARAR que, entre MARÍA TERESA CASTELLAR LUCAS y ÁLVARO ÁNGEL BALLESTAS VARELA se conformó una sociedad patrimonial desde el desde el 28 febrero de 2015 al 10 de abril de 2021, que se declara disuelta y en estado de liquidación.

CUARTO: Inscribir esta sentencia en el folio del registro civil de nacimiento de los compañeros. Ofíciese.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 5

Fundamentó la decisión en que existen los elementos de juicio que permiten concluirlo así, pues los testimonios de Roquelina Martínez y Enilse Agámez lo respaldan, que dan cuenta de la unión desde 2015 cuando María Teresa y Álvaro se fueron a vivir juntos y que lo hicieron como pareja,

permiten concluirlo así, pues los testimonios de Roquelina Martínez y Enilse Agámez lo respaldan, que dan cuenta de la unión desde 2015 cuando María Teresa y Álvaro se fueron a vivir juntos y que lo hicieron como pareja, públicamente. Asimismo, se apoyó en la prueba documental incorporada, como lo es el correo que le fue remitido a María Teresa por la Administración del Edificio Laguna Club donde le expresa el pésame por el fallecimiento de Álvaro, lo que dice del reconocimiento social de su convivencia, a lo cual se le suma el de paz y salvo por concepto de administración que posteriormente le fue remitido.

De otro lado y frente a los testimonios traídos por la parte demandada, les resta credibilidad y confronta las diferentes versiones , entre ellas la rendida por Norma Tulia Rivera, en las incurre en serias contradicciones, pues mientras que en unas sostiene que Álvaro vivía solo, en otra, dice que éste tuvo una unión marital con Deisy Guardo y en general no le da la solidez suficiente para derruir las otras pruebas.

Lo declarado por Nikol Quevedo, dice, en nada ayuda a la causa, por cuanto lo versionado por ella no es explicado suficientemente y reconoce que María Teresa acompañó a la Familia en algunos eventos sociales.

En lo atinente a la prescripción invocada, explica que habiendo fallecido Álvaro Ballestras el 10 de abril d e 2021. se presentó la demanda oportunamente en el transcurso de ese mismo año y el Juzgado 5 de Familia la admitió el 3 de diciembre de 2021 y lo que siguió fue la dilación de la actuación por parte del Despacho, a lo cual se le suma la dificultad que

oportunamente en el transcurso de ese mismo año y el Juzgado 5 de Familia la admitió el 3 de diciembre de 2021 y lo que siguió fue la dilación de la actuación por parte del Despacho, a lo cual se le suma la dificultad que representó la designación de curador ad litem, pues habiéndose nombrado a varios ninguno quiso aceptar y solo lo hizo quien actuó en el proceso después de 2 años de gestión. De igual manera, refiere la negligencia yRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 6

tardanza en la vinculación de los herederos indeterminados quienes se notificaron por conducta concluyente el 16 de enero de 2024. Todo atribuible a la tardanza en las actuaciones a cargo del juzgado que conoció de inicio el proceso, el que posteriormente cambió y fue radicado en el Juzgado 8 de Familia, circunstancia que no puede afectar a la demandante, por ello la declara improbada.

4. TRÁMITES EN SEGUNDA INSTANCIA.

4.1. Luego de realizar las adecuaciones al expediente por parte del Juez de primera instancia , se admite la apelación interpuesta por el apoderado de los sucesores de Álvaro Ángel Ballestas Varela, concediéndole cinco días para sustentar el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

4.2. En su oportunidad la apoderada recurrente indicó que dentro del

concediéndole cinco días para sustentar el recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

4.2. En su oportunidad la apoderada recurrente indicó que dentro del proceso de la referencia no se logró demostrar la existencia de la unión marital de hecho que propuso la demandante, pese a que hubo irregularidad en las afirmaciones de los testimonios recaudados, ninguno de ellos da cuenta de una r elación estable y permanente que permita declarar la existencia de una unión marital de hecho singular más allá de una relación amorosa que fue reconocida por los mismos herederos, no había vocación de permanencia, ni tenía las condiciones de habitar bajo el mismo techo y lecho, por lo que no se cumple con los elementos requeridos para la declaratoria de la unión marital de hecho tales como; comunidad de vida, singularidad y permanencia.

Argumenta la apoderada que el testimonio de Norma Tulia Rivera Salazar permite concluir que Álvaro Ángel Ballestas Varela mantenía varias relaciones amorosas al tiempo y alternaba sus salidas y compañía entreRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 7

María Teresa Castelar y Deisy Guardo. Los demás testigos coincidieron en que la demandante no era la única persona con la que el finado mantenía relaciones amorosas y todos ratificaron que este vivía solo y que si bien la relación que la demandante alega haber sostenido con el fallecido, pudo

que la demandante no era la única persona con la que el finado mantenía relaciones amorosas y todos ratificaron que este vivía solo y que si bien la relación que la demandante alega haber sostenido con el fallecido, pudo existir conforme a su dicho, no logró transcender a una verdadera comunidad de vida con los elementos objetivos y subjetivos propios de la misma.

Por otra parte, arguye la apoderada , que no se cumplen con l as exigencias requeridas por ley para darle valor probatorio a los formularios y contratos aportados por la demandante como e l plan vacacional, pues no cumple con la reglas establecidas en la jurisprudencia, en la que se advierte que la falta de firma manuscrita o digital, por sí, no es óbice para restar valor probatorio al documento, siempre que exista forma de corroborar inclu so mediante señales electrónicas que den cuenta de su autoría, incluso en este caso, de la participación de Álvaro Ángel Ballestas Varela en su elaboración o como obligado, no hay constancia de los pagos del mencionado plan, ni quién los hizo. Por el contrario, sí existen documentos, como la promesa de compraventa del inmueble en Laguna Club, en la cual el finado declara que es soltero.

La parte demandante no descorrió el traslado, que se fijó en lista No. 017 de 25 de febrero de 2026 y que venció el día 4 de marzo de 2026.

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Esta Sala es competente para conocer de este recurso de apelación, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 32 del Código General del Proceso. Asimismo, que se ven satisfechos los presupuestos

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Esta Sala es competente para conocer de este recurso de apelación, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 32 del Código General del Proceso. Asimismo, que se ven satisfechos los presupuestos procesales propios de la acción y no se evidencian causales de nulidad queRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 8

invaliden lo actuado, circunstancia que permite decidir con sentencia de mérito.

5.2. En primera medida, ll concepto de unión marital de hecho tiene definición legal y se encuentra contenida en el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, el cual estableció que “(…) para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denom inan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.

Ahora bien, es evidente que tal disposición se encargó también de distinguir los elementos esenciales que deben presentarse para que se configure la unión marital de hecho. Tales elementos son la comunidad de vida, la singularidad y la permanencia, y conforman el núcleo de la tesis del recurrente.

Respecto de los elementos exigidos para la consumación de la intencionalidad de conformar la unión mari tal de hecho a la que alude la

vida, la singularidad y la permanencia, y conforman el núcleo de la tesis del recurrente.

Respecto de los elementos exigidos para la consumación de la intencionalidad de conformar la unión mari tal de hecho a la que alude la norma transcrita, se destaca la comunidad de vida como elemento constitutivo de la unión marital de hecho. En esa dirección, la Sala de Casación Civil se ha pronunciado, recalcando que en él residen elementos “(…) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”1.

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia S-239 (12 de diciembre de 2001). Reiterada en fallo de 27 de julio de 2010.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 9

Al respecto, no puede perderse de vista que la jurisprudencia ha dejado expresamente señalado que lo sustancial del requisito de la comunidad de vida es: “(…) la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una aut éntica comunión física y mental con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir. Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes dirigido a la realización personal y en

sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir. Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar domestico abierto, si se quiere, a la fecundidad”2.

Por otra parte, la singularidad se materializa ante “(…) una exclusiva y única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica. Desde luego, expuesta al incumplimiento del deber de fidelidad, pero sin incidencia alguna en la existencia de la relación, pues su extinción solo ocurre frente a la separación física y definitiva de los convivientes”3.

Finalmente, en cuanto al elemento de permanencia, este “ (…) alude estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o de las condiciones establecidas por los interesados.”4

5.3. Alega el apelante, por un lado la prescripción de la acción y, por otro, que no se demostró la comunidad de vida, la singularidad ni

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.SC3452 -2018. Rad. 54001-31-10-004-2014-0024601 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3452-2018. (21 de agosto de 2018).

01 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3452-2018. (21 de agosto de 2018). 4 Íbidem.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 10

permanencia de la presunta unión entre María Teresa Castellar Lucas y Álvaro Ángel Ballestas Varela, dado que éste mantenía relaciones con otras parejas y que las pruebas testimoniales así lo confirman. Ese será el marco del análisis que acometerá la Sala a fin de desatar la alzada.

5.4. Para resolver los reparos planteados por la recurrente , metodológicamente se procederá a resolver en el orden de formulación de los reparos, esto es, que no se logró demostrar la unión marital de hecho por la carencia de pruebas que la demostrara y porque se evidenció lo contrario. Para ello se tiene que en el curso del proceso se recaudaron las pruebas aducidas y solicitadas por los contendientes, la que, en lo relevante se relacionan a continuación:

5.4.1. Pruebas documentales relevantes

Se tiene que con la demanda fueron aportados los siguientes documentos:

  • Declaraciones extraprocesales de Roquelina Martínez Díaz y Enilse Inés Agámez Vanegas dando constancia de la existencia de la unión marital de hecho de María Teresa Castellar Lucas y Álvaro Ángel Ballestas Varela desde febrero de 2015 hasta el 10 de abril de 21 cuando éste falleció.

marital de hecho de María Teresa Castellar Lucas y Álvaro Ángel Ballestas Varela desde febrero de 2015 hasta el 10 de abril de 21 cuando éste falleció.

  • Fotografías en las que aparece la demandante con su pareja Álvaro

Ballestas.

  • Declaración extraprocesal de Norma Tulia Rivera Salazar, en la que sostiene que desde hace 16 años conoció a Álvaro Ballestas y desde 2015 era su empleada de servicio; que él no tuvo convivencia conRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 11

ninguna persona y que Deisy Guardo fue su novia que lo visitaba frecuentemente.

  • Como prueba trasladada el proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 1300133330102020240003000 q ue cursa en el Juzgado 17

Administrativo de Cartagena, promovido por María Teresa Castellar, en el cual se incorporan como pruebas, entre otras, la declaración extraprocesal de Norma Tulia Rivera y Deisy María Guardo, correspondencia entre la aquí demandante y la admi nistración del conjunto Laguna Club y fotografías.

5.4.2. Interrogatorios absueltos por las partes:

De otro lado, de los interrogatorios rendidos se extrae , en síntesis, lo siguiente:

  • María Teresa Castellar manifestó haber convivido ininterrumpidamente y como pareja con Álvaro Ballestas desde el

De otro lado, de los interrogatorios rendidos se extrae , en síntesis, lo siguiente:

  • María Teresa Castellar manifestó haber convivido ininterrumpidamente y como pareja con Álvaro Ballestas desde el febrero de 2015, pero que lo conoció desde 2008 y hasta 2012 se mantuvieron como amigos; después él se convirtió en rector del colegio INEM, donde ella era docente, y entre 2012 y 2014 mantuvieron una relación afectiva oculta porque ella tenía otra relación, pero ya separada en 2014 se fueron a vivir juntos a comienzos del año siguiente. Relata los pormenores de la convivencia y de la relación conflictiva con las hijas de su pareja. Los últimos momentos de su vida dado p orque se afectaron por el contagio del coronavirus, tanto que estuvieron hospitalizados en el mismo espacio separados por una cortina. Que cuando se mudaron al edificio Laguna Club, para la época de la pandemia, ella seguía trabajando como docente, pero de bía dar sus clases virtuales.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 12

  • Claudia Helena Bllestas Robinson, Mirna del Socorro Ballestas Robinson, Mirna del Socorro Ballestas Robinson y Álvaro Ángel Ballestas Robinson confirman lo alegado en la contestación de la demanda. Finalmente, después de alg unas negaciones, a ceptan que su padre y María Teresa tenían una relación sentimental ; dijo María Elena: “ amiga con derechos ”; reiteran que su padre tenía muchas

Ballestas Robinson confirman lo alegado en la contestación de la demanda. Finalmente, después de alg unas negaciones, a ceptan que su padre y María Teresa tenían una relación sentimental ; dijo María Elena: “ amiga con derechos ”; reiteran que su padre tenía muchas parejas; y Mirna del Socorro, sobre el particular, afirmó que una de ellas era Norma Tulia Rive ra, quien era la persona que le ayudaba en las labores domésticas, pero que ella sabía cuál era su lugar en esa relación. Álvaro, el hijo, dice haber convivido con su padre durante algún tiempo y por eso sabe que ella iba por ratos, pero que no convivió, que la quería por raticos.

5.4.3. Pruebas testimoniales

Se recibieron los testimonios de las personas convocadas por las partes, de los cuales se extrae:

  • Roquelina Martínez Díaz manifestó que conoció a Álvaro por haber sido compañeros de trabajo, él fue su jefe, su rector, y conoció a María Teresa por medio de él como su señora porque así se la presentó. Ellos visitaron su casa, fue a presentarla a su familia y compartieron como en el año 2017 o 2018; conoció a los hijos porque los vio, pero en especial porque él le hablaba de ellos y sus nietos; que ellos, Álvaro y María la visitaban regularmente los domingos; ella los visit ó en algunas oportunidades en el apartamento de Manga por ahí en 201 6; compartían y ellos le mostraron el apartamento, la pieza donde estaba la cama conyugal de ellos y describió el apartamento en detalle y le mostraron que vivían allá e insiste en que lo sabe porque él la presentó

compartían y ellos le mostraron el apartamento, la pieza donde estaba la cama conyugal de ellos y describió el apartamento en detalle y le mostraron que vivían allá e insiste en que lo sabe porque él la presentó como su señora y vivían en Manga, aunque no recuerda el nombre delRadicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 13

edificio, pero sabe llegar; l uego en la pandemia se fueron a vivir al apartamento de Laguna Club, pero no fue allá a visitarlos; se ofreció a declarar porque ella sí supo que vivieron juntos ; ella trabajaba con él cuando él estaba de rector del colegio; la testigo manifiesta que hablaba con Álvaro y le contaba que estaba viviendo con ella desde hacía varios años; precisa que visitó ese apartamento en 2016 y lo recuerda porque trae a la memoria que le hicieron en ese año un cateterismo.

  • Emilse Agámez concurrió declarar y confirmó que, en efecto, Álvaro y María Teresa tuvieron una vida en común como pareja; ella era amiga de María Teresa desde hace más de 40 años y a Á lvaro lo conoció porque fue su jefe y muy amigo ; se frecuentaban y salía con ellos po r ser amigos en común; sabe desde el inicio de su relación y así lo ratificó él cuando la presentaba como su señora, con quien tuvo una vida social en la que los testigos compartieron con la pareja. Lo vio desde el primer momento, desde su enamoramiento, tuvieron un noviazgo desde recién

él cuando la presentaba como su señora, con quien tuvo una vida social en la que los testigos compartieron con la pareja. Lo vio desde el primer momento, desde su enamoramiento, tuvieron un noviazgo desde recién que Álvaro llegó al colegio y se unieron; ellos vivían y la invitaban a ella porque estaba sola, era un grupo cerrado de amistades. Supo de sus desavenencias y de su vida normal como pareja. Esporádicamente los visitaba y v io una unión cimentada y públicamente se manifestaban como pareja, siempre lo vio con ella y sin otra relación. Sobre las fechas exactas no las recuerda, pero sabe porque vivió todos esos momentos y hubo tiempos en que se veían y dejaban de verse por unos meses y volvían a encontrarse y los veía juntos; los visitó esporádicamente y se encontraban en los cumpleaños de él y de ella, actividades en las que participaban también sus hijos; que la propia hija de ella le confirmó que María Teresa estaba allá con él. Habla de la visita que le hizo después del fallecimiento de Álvaro donde ella vivía cerca de Ramblas. Menciona que sabe de un proceso que María sigue por la pensión. Ninguna fecha mencionó para ubicar en el tiempo sus atestaciones.Radicación: 13001311000520210038502

Instancia: Segunda

Proceso: Unión Marital de Hecho Demandante: María Teresa Castellar Lucas Demandada: Herederos determinados e indeterminados

de Álvaro Ángel Ballestas Varela (Q.E.P.D.) 14

  • Norma Tulia Rivera Salazar informa que por haber sido su ama de llaves, su empleada y confidente pudo tener conocimiento directo de la vida de Álvaro, a quien le conoció otras relaciones con mujeres

14

  • Norma Tulia Rivera Salazar informa que por haber sido su ama de llaves, su empleada y confidente pudo tener conocimiento directo de la vida de Álvaro, a quien le conoció otras relaciones con mujeres diferentes a María Teresa. Descarta que la unión con ésta hubiese sido permanente y exclusiva, pues sostiene que cuando ella no se quedaba con él, lo hacía Deisy Guardo, porque María Teresa vivía en otro edificio, Park 54, en un apartamento al que ella en una ocasión fue a hacerle aseo, pero que no volvió porque su empleador se lo recriminó y no la autorizó para que fiera allá, sin más explicación que porque ella trabajaba era para él. La pr esentaba como su novia, no como su señora. Que cuando él se fue a vivir al Edificio Laguna, él se fue solo y que ella a veces se quedaba allá y no vio a María Teresa conviviendo con él. Sus manifestaciones son categóricas, sin embargo, dice que su labor para él implicaba el pago de un salario diario de $50.000; desde 2016 a 2021 primero lo visitaba María Teresa porque eso se lo contaba él porque ella empezó a trabajar con él en 2018 que fue cuando la testigo la conoció. Desde ese momento vio que lo visitaba Deisy Guardo, así que él las citaba y cada una iba por ahí una vez a la semana, pero con ninguna convivía. En el apartamento de Manga vivió un tiempo Álvaro, su hijo. Después de haber dicho que era su confidente, se desdic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...