TSDJ CTG SL - 13001-31-05-002-2015-00201-01-(26-09-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-002-2015-00201-01-(26-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Número de Radicación: 13001-31-05-002-2015-00201-01
Tipo de decisión: Apelación y consulta de fallo -Confirma Fecha de la decisión: 26 de septiembre de 2018.
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral
Problema jurídico: Determinar de acuerdo a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES (I) si se demostró la convivencia real y efectiva dentro de los cinco (5) años anteriores al fallecimiento, entre el finado DONALDO SIMÓN ELLES VÉLEZ y JUANA MÉNDEZ GUERRERO (demandante) y también verificar de acuerdo a las pruebas aportadas al plenario y los argumentos expuestos en el recurso de apelación si se acreditó igualme nte la convivencia del causante con MERCEDES JARAMILLO DE QUIROZ (demandante en reconvención), ambas en calidad de compañeras permanentes (II) de ser positivo el anterior interrogante, corresponde establecer conforme al tiempo de convivencia acreditado e n que porcentaje deberá reconocerse la pensión que en vida era disfrutada por ELLES
VÉLEZ.
Tesis: La tesis sostenida por la Sala es que tanto la demandante como la demandante en reconvención tienen derecho a percibir la pensión de sobrevivientes, por cuanto ambas demostraron la convivencia requerida por ley.
CONVIVENCIA SIMULTANEA COMPAÑERAS PERMANENTES/ La Sala acoge el criterio de la SCL de la CSJ adoptado en sentencias SL402-2013, SL18102-2016,
CONVIVENCIA SIMULTANEA COMPAÑERAS PERMANENTES/ La Sala acoge el criterio de la SCL de la CSJ adoptado en sentencias SL402-2013, SL18102-2016, reiterado recientemente en sentencia SL1399 -2018, permitiendo que en situaciones donde acaezca la simultaneidad de convivencia de un pensionado o afiliado al sistema de seguridad social integral, con dos compañera s permanentes, ambas puedan reclamar la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia, siempre y cuando acrediten los requisitos para ello, esto es, ser mayor de 30 años al momento del fallecimiento y acreditar 5 años de convivencia anteriores a la muerte del causante, la cual será reconocida en proporción con el tiempo de convivencia que cada una hubiere tenido con éste. “Ahora bien, en el presente caso, quienes reclaman la pensión de sobrevivientes alegan que fueron compañeras permanentes del causante, sin embargo, de la lectura del artículo 47 de la ley 100 de 19 93, salta a la vista, que dicha norma no regula la situación de convivencia simultanea entre dos compañeras permanente, como si lo hace respecto de simultaneidad de convivencia entre cónyuge y compañera permanente, no obstante, esta Sala acoge el criterio de la SCL de la CSJ adoptado en sentencias SL402-2013, SL18102-2016, reiterado recientemente en sentencia SL13992018, en donde dijo: “si bien es cierto que la concurrencia de dos o más compañeras permanentes es un punto no regulado expresamente en nuestra legislación, lo cierto es que, conforme a los criterios jurisprudenciales que se han trazado sobre el punto, es
2018, en donde dijo: “si bien es cierto que la concurrencia de dos o más compañeras permanentes es un punto no regulado expresamente en nuestra legislación, lo cierto es que, conforme a los criterios jurisprudenciales que se han trazado sobre el punto, es dable que una persona haya mantenido por separado, pero simultáneamente, una convivencia o vida marital con dos personas, de manera que frente a ese vacío normativo la solución lógica no es la de negar el derecho a quienes al mismo tiempo cumplieron con los requisitos exigidos en las normas aplicables” Así las cosas, es en una interpretación analógica y a su vez favorable, garantizando el derecho a la igualdad de los administrados, que la Jurisprudencia ha venido a cubrir la falta de regulación por parte del legislador, permitiendo que en situaciones donde acaezca la simultaneidad de convivencia de un pensionado o afiliado al sistema de seguridad social integral, con dos compañeras permanentes, ambas puedan reclamar la prestación de sobrevivencia en forma vitalicia, siempre y cuando acrediten los requisitos para ello, esto es, ser mayor de 30 años al momento del fallecimiento y acreditar 5 años de convivencia anteriores a la muerte del causante, la cual será reconocida en proporción con el tiempo de convivencia que cada una hubiere tenido con éste.“