TSDJ CTG SL - 13001-31-05-003-2016-00402-01-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-003-2016-00402-01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Magistrada Ponente: MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Número de Radicación: 13001-31-05-003-2016-00402-01..
Tipo de decisión: Apelación auto-Confirma Fecha de la decisión: 10 de agosto de 2018.
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral
Problema jurídico: Determinar, si es procedente o no que la persona quien funge como representante legal de la demandada, rinda declaración dentro del presente proceso como testigo.
DECLARACION DE PARTE / Es rendida por un sujeto procesal vinculado al juicio por el interés particular y directo que tienen en los resultados de las pretensiones puestas en conocimiento del Juez. DECLARACION DE TERCERO/ Es rendida por quien no es parte del juicio y en consecuencia no surte efectos frente a él la decisión que en éste se adopta.
“Así se tiene, que en la DECLARACIÓN DE PARTE el deponente tiene tal calidad, es decir, es un sujeto procesal vinculado al juicio por el interés particular y directo que tienen en los resultados de las pretensiones puestas en conocimiento del Juez. Anteriormente con el Código Civil el interrogatorio a la parte buscaba un único objetivo que era suscitar la confesión en la otra parte, no obstante con las modificaciones introducidas por el Código General del Proceso este medio de prueba ya no puede ser visto con el único objetivo de producir una confesió n, en tanto, ahora las partes participan activamente en el proceso y no sólo están limitadas a las preguntas realizadas por la contra parte sino que se amplía la posibilidad de que su apoderado lo cuestione con el fin de rendir su propio testimonio respecto de los hechos planteados
participan activamente en el proceso y no sólo están limitadas a las preguntas realizadas por la contra parte sino que se amplía la posibilidad de que su apoderado lo cuestione con el fin de rendir su propio testimonio respecto de los hechos planteados en la demanda. Entonces, todo lo que diga el declarante en el interrogatorio de parte debe ser valorado, tanto lo que genere confesión, como lo que no, caso en el cual deberá ser apreciado por el juez como una simple declaración . Por el contrario, la DECLARACIÓN DE TERCERO es rendida por quien no es parte del juicio y en consecuencia no surte efectos frente a él la decisión que en éste se adopta. Lo anterior implica entonces, que el testimonio debe ser rendido por una persona aj ena a la relación jurídica procesal o ajena al litigio. En ese sentido y tal y como lo han considerado doctrinantes como Parra Quijano y Devis Echandía, quien tenga la calidad de parte no puede comparecer al proceso como testigo.”