TSDJ CTG SL - 13001-31-05-004-2018-00010-01-(15-09-2020)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-004-2018-00010-01-(15-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Magistrado Ponente: CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Número de Radicación: 13001-31-05-004-2018-00010-01
Tipo de decisión: Revoca sentencia.
Fecha de la decisión: 15 de septiembre de 2020.
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral
DESPIDO INJUSTO /Acreditación.
FUERO CIRCUNSTANCIAL/ Para que se de esta figura, se necesita la presentación del pliego de peticiones y el despido de los trabajadores sin justa causa.
FUENTE FORMAL / Artículos 34, 45, 62, 63 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 53 Constitución Política y artículo 25 del Decreto 2351 de 1965
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de radicación SL4430 -014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia de radicación No. 48351 del 17 de agosto de 2016, CSJ SL , 30 de sep. 2015, rad. 45016, Sentencia SL -140662016 (45671), 10/31/16 y Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL107 -2019 de fecha 30 de enero de 2019.República de Colombia Rad. 13001-31-05-004-2018-00010-01
Tribunal Superior de Cartagena EUCLIDES CONTRERAS TORRES vs HOTELES DECAMERON S.A.S.
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE
DECISION SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS F. GARCIA SALAS
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE
DECISION SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS F. GARCIA SALAS
RADICACIÓN:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
PROCESO:
13001-31-05-004-2018-00010-01
EUCLIDES CONTRERAS TORRES
HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S
ORDINARIO LABORAL
En Cartagena a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), la Sala Segunda de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, para resolver la apelación, dentro del proceso ordinario laboral, instaurado por EUCLIDES CONTRERAS TORRES contra la entidad HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.AS., con radicación única 13001-31-05-004-2018-00010-01, dentro del marco de la emergencia sanitaria de Covid -19, en la modalidad de trabajo en casa, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En armonía con lo anterior, el Decreto Legislativo 806 de 2020 artículo 15, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a la s partes para alegar de conclusión (también en forma escrita).
ALEGATOS: Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de la anualidad que discurre, siendo notificado mediante Estado No 98 del treinta y uno
partes para alegar de conclusión (también en forma escrita).
ALEGATOS: Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de la anualidad que discurre, siendo notificado mediante Estado No 98 del treinta y uno (31) de julio del presente año, encontrándose el mism o debidamente ejecutoriado, procediendo los apoderados de las partes a descorrer el traslado.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1.1Pretensiones: Solicita el demandante que se ordene su reintegro por gozar de fuero circunstancial y en consecuencia de ello se condene a la demandada a pagarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta cuando se produzca su reintegro, prestaciones legales tales como primas de servicios, cesantías, intereses de cesantías, aporte a pensión, salud, riesgos laborales; agencias en derecho, indexación, ultra y extra petita.
1.2 Hechos: El demandante fundó sus pretensiones en los siguientes hechos, siendo los más relevantes que el actor laboró para la demandada desde el 17 de noviembre de 2010 mediante contrato a término fijo en el cargo de piscinero, que el día 1 de junio de 2015 le fue modificado el contrato a término indefinido , que el sindicato “HOCAR” en uso de sus derechos constitucionales presentaron pliego de peticiones para mejorar sus condiciones de vida el día 5 de mayo de 2017; que la empresa inició las reuniones producto de la presentación del pliego de peticiones el día 8 de mayo de 2017, que el día 27 de mayo de 2017 se terminó la primera etapa de arreglo y se acordó una prórroga para continuar con las
mayo de 2017, que el día 27 de mayo de 2017 se terminó la primera etapa de arreglo y se acordó una prórroga para continuar con las
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negociaciones colectivas, que el día 2 de junio de 2017, se terminaron las negociaciones colectivas y no hubo ac uerdo entre las partes, que los trabajadores del Hotel Decameron Barú se sentían discriminados frente a los que trabaja, en la sede de Bocagrande, que el día 7 de junio los empleados realizaron una protesta pacífica y que el actor estaba afiliado al sindicato HOCAR, que el subgerente del Hotel Edwin Martínez insulto y maltrato a los trabajadores y les decían que actuaban como delincuentes y el actor fue el único llamado a descargos, el cual se llevó a cabo el día 14 de junio de 2017, que el día 16 de junio de 2017 por haberse defendido de los insultos del señor Edwin Martínez, alegando una justa causa de despido, que el día 24 de agosto de 2017 se escribe Convención Colectiva de Trabajo 2017 -2020 y el día 29 de agosto de 2017 se deposita ante el Ministerio d el Trabajo la Convención Colectiva de Trabajo, que el último salario devengado por el actor fue la suma de $948.132 como salario básico y en total la suma de $1.257.284.
1.3 Contestación de la demanda.
de Trabajo, que el último salario devengado por el actor fue la suma de $948.132 como salario básico y en total la suma de $1.257.284.
1.3 Contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2018 (Fl.111) se admitió la demanda y se ordenó notificar y correr traslado a la demandada, quien contestó: HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S (FLS. 126 a 158) Por intermedio de apoderado judicial manifestó que el hecho 10 no le consta; que no son ciertos los hechos 1, 2, 3, 5, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25; y que son ciertos los hechos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 21, 22,
28. Rechazó todas y cada una de las declaraciones y condenas de la demanda, y se opuso a sus declaratorias y reconocimiento. Propuso las
EXCEPCIONES DE MÉRITO DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE
REINTEGRAR AL DEMANDANTE Y CAUSA PARA PEDIR, COBRO DE LO
NO DEBIDO, JUSTEZA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO, BUENA
FE, PRESCRIPCIÓN, COMPENSACION Y GENERICA.
2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, resolvió: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, y se absuelve a la demandada HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. de las
de fecha 5 de septiembre de 2019, resolvió: DECLARAR probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, y se absuelve a la demandada HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S. de las pretensiones de demanda y condenó en costas a la parte demandante y fijan como agencias en derecho (1) SMLMV.
ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El a quo fundamentó su decisión, al considerar que se niegan las pretensiones de la demanda y declara probada la excepci ón de inexistencia de la obligación. En cuanto a la existencia del despido justificado ya que los testigos traídos al sublite por la parte demandante no son testigos presenciales de los hechos y no pueden dar certeza de lo manifestado por la parte demandante y así mismo consideró, que no existía conflicto colectivo al momento del despido del actor, y que la manifestación de las partes de la existencia de fuero circunstancial no ata a la decisión judicial, puesto que la decisión judicial está atada a los hec hos formulados, y la aplicación de la norma aplicable, ya que la convención colectiva es el acuerdo escrito producido dentro de un ejercicio de negociación colectiva. Y como tal se extendió,
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con el acta final de acuerdo. El acta de terminación de conflicto se da el 9 de junio de 2017 y la terminación del contrato se dio en fecha 16 de
con el acta final de acuerdo. El acta de terminación de conflicto se da el 9 de junio de 2017 y la terminación del contrato se dio en fecha 16 de junio de 2017, a esa fecha no existía conflicto colectivo, y conforme a ello había cesado la garantía del fuero circunstancial.
3. ALCANCE DE LA APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante, presenta recurso de apelación arguyendo que el actor fue despedido sin justa causa, ya que hay dos declaraciones de la parte demandante y la de la parte dominante que es el empleador, quien actúa en este caso como juez y parte, ya que la directora de recursos humanos es la que firma la carta de despido y quien sirve de testigo de la demandada dentro del presente asunto respecto al despido con justa causa teniendo en cuenta las faltas cometidas por el actor. En cuanto al fuero circunstancia el apoderado de la parte demandante manifiesta que a la fecha de terminación del con trato del actor seguían las negociaciones entre el sindicato y la empresa, razón por la cual el actor gozaba de fuero circunstancial y tiene derecho al reintegro deprecado.
4. PROBLEMA JURIDICO
La controversia jurídica en sub examine se centra en determi nar por parte del recurso de apelación de la parte demandante si el actor fue despedido sin justa causa o no y si el actor esta cobijado por el fuero circunstancial.
5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA
SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA:
Estimamos aplicables:
- Artículos 34, 45, 62, 63 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA:
Estimamos aplicables:
- Artículos 34, 45, 62, 63 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo. • Artículo 53 Constitución Política. • Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965
Subreglas:
- Principio de Consonancia : Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de radicación SL4 430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, M. P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. • Carga probatoria en materia de despidos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia de radicación No. 48351 del 17 de agosto de 2016. M.P. Dr. FERNAN DO CASTILLO CADENA. • FUERO CIRCUNSTANCIAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL , Radicación n° 44801 - SL62002014, de fecha 12 de marzo de 2014, Magistrado Ponente CARLOS
ERNESTO MOLINA MONSALVE.
• FUERO CIRCUNSTANCIAL COBIJA A LOS TRABAJAD ORES QUE
SE AFILIEN AL SINDICATO EM FECHA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES: CSJ SL, 30 de sep. 2015, rad. 45016, M.P. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, reitera posición de la sentencia del 10 de julio de 2012, No. 39453.
• FUERO CIRCUNSTANCIAL: Sentencia SL-140662016 (45671),
10/31/16.
posición de la sentencia del 10 de julio de 2012, No. 39453.
• FUERO CIRCUNSTANCIAL: Sentencia SL-140662016 (45671),
10/31/16.
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- CONCEPTO DE MORAL: Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL107 -2019 de fecha 30 de enero de 2019,
M.P. Jimena Godoy Fajardo.
6. FUNDAMENTOS FACTICOS:
Está probado que entre el demandante y la demandada HOTELES DE CAMERON S.A.S., el día 20 de noviembre de 2011 se celebró contrato de trabajo a término fijo por un lapso de 3 meses, para ejercer el cargo de pintor, el cual modifico el día 20 de diciembre de 2011, cuando se ascendió al actor al cargo de piscinero y se terminó el día 19 de mayo de 2013 por renuncia del actor, la cual le fue aceptada el 20 de mayo de 2013 (fls 190 a 193).
A folio 179 figura contrato de trabajo a término fijo inferior a un año a partir del 16 de julio de 2013 suscrito por el actor y la demandada, para desempeñar el demandante el cargo de piscinero, devengando u n salario de $700.000 mensuales, por un lapso de 4 meses, el cual se prorrogó hasta el día 15 de noviembre de 2014 (fl 179 a 186).
desempeñar el demandante el cargo de piscinero, devengando u n salario de $700.000 mensuales, por un lapso de 4 meses, el cual se prorrogó hasta el día 15 de noviembre de 2014 (fl 179 a 186).
A folio 159 figura contrato de trabajo a término fijo inferior a un año a partir del 16 de diciembre de 2014 suscrito por el actor y la demandada, para desempeñar el demandante el cargo de piscinero, devengando un salario de $728.000 mensuales, por un lapso de 4 meses, el cual se prorrogó hasta el día 30 de mayo de 2015 (fl 159 a 163). Además de lo anterior mediante clausula mo dificatoria al contrato de trabajo firmada el día 30 de mayo de 2015, se modificó el contrato a termino indefinido a partir del 1 de junio de 2015 hasta el día 16 de junio de 2017. (fl 67)
A folio 85 figura certificado del Sindicato “HOCAR” seccional Cartagena de fecha 30 de noviembre de 2017, en la cual se advierte que el actor figura como afiliado del sindicato para la fecha de su despido el día 16 de junio de 2017.
A folios 23 a 26 reposa certificado emanado del Ministerio del Trabajo de fecha 4 de ago sto de 2017, en la que se relaciona la subdirectiva seccional Cartagena de “HOCAR” organización sindical de primer grado y de industria, advirtiendo que la última Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Cartagena, fue depositada mediante constancia de depósito el día 16 de febrero de 2012 y aparece como presidente el señor HELMUTH
MARTINEZ TAMARA.
Seccional Cartagena, fue depositada mediante constancia de depósito el día 16 de febrero de 2012 y aparece como presidente el señor HELMUTH
MARTINEZ TAMARA.
A folios 27 a 39 reposa pliego de peticiones presentado a la demandada HOTEL ROYAL DECAMERON BARU el día 03 de mayo de 2017, tal como consta del Acta de ini cio de la etapa de arreglo directo entre Hoteles
DECAMERON COLOMBIA S.A.S. y el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN DISTRIBUCIONES Y CONSUMO DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMAS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN
CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA
(HOCAR) – SECCIONAL DE CARTAGENA de fecha 8 de mayo de 2017(fl 41 a 43), de fecha 27 de mayo de 2017 (fl 45 a 48), de fecha 2 de junio de 2017 (fl 52 a 53), de fecha 9 de junio de 2017 (fl 55 a 65).
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A folio 86 a 102 reposa depósito de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre HOTELES DECAMERON COPLOMBIA SA.S. HOTEL
DECAMERON BAR U, y la organización SINDICAL HOCAR – SECCIONAL
A folio 86 a 102 reposa depósito de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre HOTELES DECAMERON COPLOMBIA SA.S. HOTEL DECAMERON BAR U, y la organización SINDICAL HOCAR – SECCIONAL CARTAGENA, cuya vigencia es de 3 años 2017 - 2020, de fecha 29 de agosto de 2017.
A folio 67 reposa misiva de fecha 16 de junio de 2017, dirigida al actor donde la demandada le da por terminado el contrato de trabajo a partir de esa misma fecha, expresando lo siguiente: “(…) Barú, 16 de junio de 2017
Señor Euclides Contreras Ciudad
Respetado señor Euclides,
Por medio de la presente, le informamos que la Compañía decidió dar por terminado su contrato con justa causa a partir del día de hoy con fundamento en los siguientes hechos:
Es su deber con la Compañía tratar a sus compañeros de trabajo y todo el personal del hotel, dentro de normas de cordialidad y respeto, las cuales deben primar sobre cualquier circunstancia que se presente durante su turno de trabajo.
No obstante, lo anterior, encontramos completamente injustificado que el pasado 9 de junio, siendo aproximadamente las 11:00 am, usted haya tenido un trato totalmente descortés con el señor Edwin Mar tínez (subgerente del hotel) y la señora María Claudia Pereira (jefe de recursos humanos), ya que en tono fuerte se dirigió a ellos, reclamando alterada e irrespetuosamente, y aun dando manotazos. Lo anterior, encontrándose dentro de las instalaciones de la Compañía y durante su turno de trabajo.
Pereira (jefe de recursos humanos), ya que en tono fuerte se dirigió a ellos, reclamando alterada e irrespetuosamente, y aun dando manotazos. Lo anterior, encontrándose dentro de las instalaciones de la Compañía y durante su turno de trabajo. En diligencia de descargos rendida el pasado 14 de junio, usted indicó que estos hechos son falsos, y aunque reconoce haber alzado la voz, indica lo hizo en forma general. Sin embargo, de acuerdo a investigación s urtida, fue surtida, fue posible comprobar que efectivamente Usted sí se dirigió a dos de sus superiores en forma adecuada, alzando la voz, con gritos e insultos, usando las palabras inapropiadas y groserías. Adicionalmente, de acuerdo a los testimonios r ecogidos se comprueba que además Usted intentó provocar al señor Edwin Martínez con gestos utilizando frases retadoras para continuar “en otros términos” tal discusión. Adicionalmente, cuando estaba en tal situación, Usted también incito a sus compañeros a la indisciplina. Sea la oportunidad de indicarle que la Compañía no acepta ni encuentra justificables las explicaciones que usted dio en su diligencia de descargos, pues no existe una razón válida para que usted hubiera decidido dirigirse de esta forma a compañeros, que además representan autoridad frente a Usted, mas cuando era consciente que se encontraba dentro de las instalaciones de la Compañía y en presencia de otros trabajadores y huéspedes, lo cual agrava aún más la situación ya que la imagen de l a compañía se vio afectada frente a los huéspedes. La conducta antes descrita denota su falta de respeto para con los demás trabajadores y para con la empresa, conducta que de ninguna manera podemos permitir en nuestra
compañía se vio afectada frente a los huéspedes. La conducta antes descrita denota su falta de respeto para con los demás trabajadores y para con la empresa, conducta que de ninguna manera podemos permitir en nuestra compañía, pues atentan contra la moral, buenas costumbres y los principios de respeto que deben primar en la organización y en todos los círculos de nuestra sociedad.
La conducta descrita constituye una falta grave a sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias, y dan lugar a la terminación de su contrato de trabajo con justa causa por parte de la Compañía.
Finalmente, respecto al accidente laboral reportado el día 11 de junio del presente año, la empresa no encuentra justificación alguna en que Usted no haya hec ho uso de los elementos de protección que la compañía le entrega para poder prever situaciones como las que ocurrieron (que le salpique químico en los ojos). Lo anterior, ya que usted frente
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a la Jefe de Recursos Humanos aseguró no tener gafas de protección al momento en que estaba lavando el pulsar y ocurrió el accidente.
Sea pertinente indicar que lo indicado en el párrafo anterior, va en contravía de las obligaciones especiales del trabajador indicado en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo numerales 7 y 8.
La próxima semana debe acercarse a la oficina de talento humano para que le hag an entrega de su liquidación final y documentos de retiro.
del Trabajo numerales 7 y 8.
La próxima semana debe acercarse a la oficina de talento humano para que le hag an entrega de su liquidación final y documentos de retiro.
María Claudia Pereira Jefe de Recursos Humanos Hoteles Decameron Colombia S.A.S”
A folios 168 a 170 reposa acta de descargas del señor EUCLIDES CONTRERAS TORRES, donde quedó registrado lo siguiente: “(…) 2. ¿Cuál es su cargo actual? R/. Piscinero
3. ¿Indique cuál era el turno de trabajo el viernes 9 de junio de 2017?
R/. mi turno laboral era de 7:00 A.M a 3:00 P.M
4. ¿En qué lugar del hotel Usted debía prestar labores ese día?
R/. En la piscina 4 pero estaba fuera de servicio ese día, y me tocaba estar en el Eurasia. 5. ¿Explique por qué motivo Usted se presentó en el lobby del hotel? R/ El motivo fue la reacción de los turistas que decían que nosotros los empleados los íbamos a atacar a piedras que f ue lo que dijo la administrativa del hotel. Hay unos videos donde los turistas dicen que el gerente les informo en una ruta en la noche que los empleados le iban a quitar la luz, el agua y que los iban a atacar con bombas. 6. ¿Estando usted en el lobby, alzó la voz y tuvo trato grosero con el señor Edwin Martínez (subgerente del hotel), por qué motivo ocurrió esta situación? R/ No le hable a él hable en general. 7. ¿Tratando de calmar los ánimos se acercó la señora María Claudia Pereira (jefe de
Martínez (subgerente del hotel), por qué motivo ocurrió esta situación? R/ No le hable a él hable en general. 7. ¿Tratando de calmar los ánimos se acercó la señora María Claudia Pereira (jefe de recursos humanos del hotel), sin embargo, Usted nuevamente alzo la voz y tuvo trato grosero con ella? ¿Qué tiene que decir al respecto? R/ Lo único que le dije fue que no tenia nada que hablar con ella. 8. ¿Entiende usted que se encuentra en la obligación de tratar a sus compañeros de trabajo de manera respetuosa, más aún cuando ellos representan autoridad? R/ Claro. 9. ¿Entiende que las situaciones que mencionaron comprometen el ambiente de trabajo, y pueden generar una imagen negativa, afectando las relaciones laborales? R/. Si
10. Los momentos ya comentados fueron evidenciados por huéspedes, quienes se acercaron más cuando escucharon voces fuertes. Entiende que esto afecta la imagen de la compañía?
R/. Claro 11. ¿Entiende usted que la conducta antes descrita constituye una falta a sus obligaciones contractuales? R/Si 12. ¿Tiene algo más que decir o aclarar frente a los hechos objeto de investigación?
R/ Decirle que yo no soy terrorista conforme dijo el huésped. Las respuestas a las preguntas y explicaciones anteriores, serán analizadas por la persona competente, con el fin de determinar si hay o no lugar a la imposición de algún
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tipo de sanción, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115 el C.S.T., o si hay lugar a la terminación unilateral del contrato con el empleador con justa causa…”
TESTIMONIALES E INTERROGATORIO DE PARTE En grabación de audiencia de trámite y juzgamiento se practicó interrogatorio de parte al representante legal de la demandada y al actor. De igual manera se recepcionaron las declaraciones de los señores
MARINEL PACHECO ZUÑIGA, LUIS CASTRO DIAZ, MARIA
PEREIRA BARBOZA Y EDWIN MARTINEZ PACHECO.
7. ARGUMENTOS PARA RESOLVER:
La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1.
DESPIDO INJUSTO El reparo que el apoderado judicial de la parte demandan te manifiesta que el actor fue despedido sin justa causa, ya que hay dos declaraciones de la parte demandante y la de la parte dominante que es el empleador, quien actúa en este caso como juez y parte, ya que la directora de recursos humanos es la que firm a la carta de despido y quien sirve de testigo de la demandada dentro del presente asunto respecto al despido con justa causa teniendo en cuenta las faltas cometidas por el actor.
Pues bien, en el plenario es un asunto pacifico que las partes celebraron un contrato el día 20 de noviembre de 2011 a término fijo por un lapso
con justa causa teniendo en cuenta las faltas cometidas por el actor.
Pues bien, en el plenario es un asunto pacifico que las partes celebraron un contrato el día 20 de noviembre de 2011 a término fijo por un lapso de 3 meses, para ejercer el cargo de pintor, el cual modifico el día 20 de diciembre de 2011, cuando se ascendió al actor al cargo de piscinero y se terminó el día 19 de mayo de 2013 por renuncia del actor, la cual le fue aceptada el 20 de mayo de 2013 (fls 190 a 193); que celebraron un segundo contrato a término fijo inferior a un año a partir del 16 de julio de 2013 suscrito por el actor y la demandada, para desempeñar el demandante el cargo de piscinero, devengando un salario de $700.000 mensuales, por un lapso de 4 meses, el cual se prorrogó hasta el día 15 de noviembre de 2014 (fl 179 a 186). Que firmo un tercero contrato a término fijo inferior a un año a partir del 16 de diciembre d e 2014 suscrito por el actor y la demandada, para desempeñar el demandante el cargo de piscinero, devengando un salario de $728.000 mensuales, por un lapso de 4 meses, el cual se prorrogó hasta el día 30 de mayo de 2015 (fl 159 a 163). Además de lo anterio r mediante clausula modificatoria al contrato de trabajo firmada el día 30 de mayo de 2015, se modificó el contrato a término indefinido a partir del 1 de junio de 2015 hasta el día 16 de junio de 2017. (fl 67)
Respecto a la acreditación del despido, la S ala de Casación Laboral de la
se modificó el contrato a término indefinido a partir del 1 de junio de 2015 hasta el día 16 de junio de 2017. (fl 67)
Respecto a la acreditación del despido, la S ala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteradamente ha sostenido, verbi gratia, en sentencia de radicación No. 48351 de fecha 17 de agosto de 2016, con M.P. Dr. FERNANDO CASTILLO CADENA, que sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a este, en el evento en que desee el éxito de su excepción,
1 Sentencia radicado SL4430 -014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada
Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.
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le corresponde demostrar que el despido se basó en las causas esgrimidas en el documento en el que comunicó su decisión.
Así las cosas, se constata en el sub lite que mediante misiva de fecha 16 de junio de 2017, la demandada, dio por terminado el contrato de trabajo debido a que el actor cometió faltas graves a sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias, lo que da lugar a la terminación del contrato con justa causa por parte de la demandada.
Sea lo primero advertir que, la justificación del despido conlleva la
prohibiciones legales, contractuales y reglamentarias, lo que da lugar a la terminación del contrato con justa causa por parte de la demandada.
Sea lo primero advertir que, la justificación del despido conlleva la prueba de que los hechos invocados para tal efecto realmente se dieron, y que hubo relación de causalidad entre éstos y la determinación del empleador, es decir la oportunidad o inmediatez, pues, debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad no que de ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una determinada conducta del trabajador, impidiendo así que el empleador pueda invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya aludidas como causales de un despido que, en verdad, tiene motivación distinta.
Pues bien, al proceso comparecieron como testigos los señores MARINEL PACHECO ZUÑIGA, LUIS CASTRO DIAZ, MARIA PEREIRA BARBOZA Y EDWIN MARTINEZ PACHECO ; los señores MARINEL PACHECO ZUÑIGA, LUIS CASTRO DIAZ no presenciaron los hechos ocurridos entre el actor y el señor Edwin Martínez y la señora María Claudia Pereira Barboza Orozco.
Por su parte el señor Edwin Martínez Subgerente rinde su testimonio manifestando que el día 9 de junio de 2017, estaba ejerciendo la representación de la gerencia y estaba realizando una evacuación a 800 huéspedes a la ciudad de Cartagena, orden directa de presidencia de la compañía, que estaba ubicado en el lobby del hotel y notó que venía el señor Euclides Contreras hacia él y se acercó y lo notó airado con una
huéspedes a la ciudad de Cartagena, orden directa de presidencia de la compañía, que estaba ubicado en el lobby del hotel y notó que venía el señor Euclides Contreras hacia él y se acercó y lo notó airado con una conducta agresiva y diciéndole de forma grosera porque le decía a los clientes que se fueran del hotel porque ellos eran unos delincuentes y le pidió que se calmara de forma energética, cuando sintió que lo iba a agredir se interpuso la jefe de recursos humanos María Claudia entre ellos e intento calmarlo y que respetara y grito a la doctora María Claudia la cual lo bajo al restaurante principal del lobby y se generaron otros sucesos los cuales no observo, solo escucho unos gritos. Cu ando fue abordado por el actor lo hizo solo sin compañía de otro trabajador. Escucho decir claramente al actor a la doctora María Claudia “usted aquí no se mete” “hijueputa” “carajo” “porque mierda”
La señora María Claudia Pereira Barboza Jefe de Recursos Humanos, manifestó que el día 9 de junio de 2017, había una situación que estaban en negociones por un pliego de peticiones y el día 8 de junio de 2017, los empleados hicieron un cese de actividades, al día siguiente por orden de Presidencia se ordenó evacuar a todos los huéspedes; observo que el actor se acercó al señor Edwin Martínez y les gritaba “hijueputa” “malparido” y le reclamaba porque le habían dicho a los huéspedes que eran unos delincuentes y manoteándolo de forma agresiva y ella para calmarlo se metió en medio de los dos y como Jefa de Recursos Humanos le estaba
reclamaba porque le habían dicho a los huéspedes que eran unos delincuentes y manoteándolo de forma agresiva y ella para calmarlo se metió en medio de los dos y como Jefa de Recursos Humanos le estaba dándole una orden para que volviera a sus funciones y el no
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