TSDJ CTG SL - 13001-31-05-005-2017-00435-02-(11-08-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-005-2017-00435-02-(11-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
H Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Número de Radicación: 13001-31-05-005-2017-00435-02
Tipo de decisión: Confirma sentencia Fecha de la decisión: 11 de agosto de 2021.
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EXTRANJERA /Frente a las obligaciones de la sucursal excluida del litigio.
HONORARIOS RECIBIDOS EN VIRTUD DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS CELEBRADO CON LA SUCURSAL EN COLOMBIA DE EMPRESA
EXTRANJERA/ Naturaleza salarial.
AUXILIOS PACTADOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO/ Naturaleza salarial
FUENTE FORMAL/ Artículos 127 y 128 del CST
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Sentencias del 12 de febrero de 1993 con rad. N° 5481, CSJ SL, 10 dic. 1998, rad. 11310, de 5 de febrero de 1999, Rad. No. 11389, del 24 de agosto de 2000, Rad. No. 13985, del 7 de septiembre de 2010, Rad. No. 37970, CSJ SL, 13 jun. 2012, rad. 39475, CSJ SL 1101-2019, SL2707-2019, SL172-2019CSJ SL 1360 de 2018, CSJ SL3772 -2018, CSL SL2586 -2020, CSJ SL12220 -2017, CSJ
SL2088-2018, CSJ SL 1798 -2018, CSJ SL2067 -2019, CSJ SL 4313 -2020, CSJ SL3886-2020, CSJ SL177-2020, CSJ SL5328-2019, CSJ SL4970-2019 y CSJ SL32662018, CSJ SL4860-2021, Sentencia CSJ SL4980-2018.
.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA LABORAL
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ
DEMANDADO: INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, INDUSTRIAL
CONSULTING S.A.S Y REFICAR S.A RADICACIÓN: 13001-31-05-005-2017-00435-02
ASUNTO: apelación de la parte demandante TEMA: Declaratoria de salario real devengado y reliquidaciones
Cartagena De Indias D.T. y C, once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
CUESTIÓN PREVIA
Para cerrar la instancia, conforme el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Cuarta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conformada por los m agistrados FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, como ponente, JONHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, con ausencia justificada y MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, se integraron a fin de
MEDINA, como ponente, JONHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, con ausencia justificada y MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, se integraron a fin de debatir y proferir la SENTENCIA de manera escrita:
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES
FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ, presentó proceso ordinario laboral, en donde solicitó se declare la existencia de un contrato de trabajo con INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, como integrantes del Consorcio ICG-IC S.A.S, desde el 16 de abril de 2014 hasta el 30 de marzo de 2016, con salario real de $8.008.000 pactado en contrato laboral más US$5.865 pactado como honorarios en supuesto contrato de prestación de servicios, la naturaleza salarial del auxilio de habitación y al imentación ($3.000.000 mensuales) y que el salario pactado en dólares no fue pagado en moneda colombiana a la tasa representativa de mercado al día de pago, en consecuencia se condene a las demandadas y solidariamente a REFICAR S.A, al reconocimiento y pag o del 30% de US$ 5.865 como factor prestacional del salario integral o en su defecto el pago de prestaciones sociales sobre ese salario, la suma de $900.000 como factor prestacional por no incluir el auxilio de vivienda como salario integral o en su defect o pagar las prestaciones teniendo en cuenta dicho valor, reliquidación del beneficio integral de productividad empresarial de los años 2015 y 2016 con el 10.045% del verdadero salario, reliquidar vacaciones legales y extralegales, aportesPROCESO ORDINARIO LABORAL
cuenta dicho valor, reliquidación del beneficio integral de productividad empresarial de los años 2015 y 2016 con el 10.045% del verdadero salario, reliquidar vacaciones legales y extralegales, aportesPROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
a seguridad social, devolución del 8.5% y 12% correspondiente al aporte del empleador en salud y pensión respectivamente, asumido por el demandante durante el año 2016, indemnización por despido injusto, indexación de sumas a reconocer, sanción moratoria del artículo 65 del CST y las costas del proceso.
Como primeras pretensiones subsidiaras pidió se declare ineficaz el contrato de prestación de servicios, por tratarse de un verdadero contrato de trabajo, y que el salario pactado en dólares no fue pagado en moneda colombiana a la tasa representativa de mercado al día de pago, en consecuencia, se condene a las demandadas y solidariamente a REFICAR S.A a pagar conceptos laborales (horas extras, prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social en pensiones), diferencias salariales por tasa de cambio a la fecha de pago, devolver las sumas pagadas por aportes asumidas por el demandante, sanc iones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990 y costas.
Como segundas pretensiones subsidiarias, es decir, de no prosperar la pretensión de tener como salariales lo honorarios pidió se declare que el salario pactado en dólares no fue pagado en moneda colombiana a la tasa representativa
Como segundas pretensiones subsidiarias, es decir, de no prosperar la pretensión de tener como salariales lo honorarios pidió se declare que el salario pactado en dólares no fue pagado en moneda colombiana a la tasa representativa de mercado al día de pago, en consecuencia, se condene a las demandadas y solidariamente a REFICAR S.A., al pago de diferencias, devolución de la totalidad de los valores descontados al trabajador en el año 2016 como anticipo al pago de la seguridad social, indexación o intereses legales moratorios y costas.
1.2. HECHOS DE LA DEMANDA
Como soporte de sus pretensiones, el demandante, dijo en síntesis que es oriundo de Venezuela, y que la demandada I NDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A de Panamá constituyó sucursal en Colombia bajo la denominación ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, y aquella junto con la demandada INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, integró el Consorcio ICG -IC S.A.S. Indicó que fue contactado para trabaj ar en el proyecto de ampliación de la Refinería de Cartagena, como técnico de comisionamiento de consola, ofreciéndosele por correo electrónico una remuneración de US$10.080 y $3.000.000 por alojamiento, sin embargo, la demandada le indicó que ese monto su peraba el tope máximo de contratación al interior del proyecto, y a fin de reducir impuestos, le propuso suscribir dos contratos para fraccionar su salario, uno de carácter laboral y otro por prestación de servicios, sin embargo, ambos remuneraban su misma actividad personal.
El primero con el consorcio, a partir del 16 de abril de 2014 hasta el 30 de
contratos para fraccionar su salario, uno de carácter laboral y otro por prestación de servicios, sin embargo, ambos remuneraban su misma actividad personal.
El primero con el consorcio, a partir del 16 de abril de 2014 hasta el 30 de marzo de 2016, con un salario integral de $8.008.000, más una suma habitual de $3.000.000 por alojamiento frente al cual no se pagó el 30% como factor prestacional, terminado injustamente, pues se trataba de obra determinada y en realidad esta culminó el 15 de mayo de 2016. El segundo suscrito con ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, se pactaron honorarios mensuales por valor de US$5.865, pagaderos a la tasa representa tiva del mercado el día de pago, no obstante, las demandadas omitieron tal supuesto, lo cual afectó su remuneración, indicándose además que ambos contratos eran pagados mensualmente por el consorcio. Frente al contrato de prestación de servicios manifestó haber sido asumida la seguridad social por consorcio hasta diciembre de 2015 y en el año 2016 ICOGROUP
P á g i n a 2 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
SUCURSAL COLOMBIA descontó sin autorización un anticipo por seguridad social de sus honorarios.
Expuso que las vacaciones legales y extralegales, prima de productividad y aportes solo se pagaron con relación al salario integral señalada en el contrato de trabajo dejando de lado la suma acordada por honorarios y el auxilio de
de sus honorarios.
Expuso que las vacaciones legales y extralegales, prima de productividad y aportes solo se pagaron con relación al salario integral señalada en el contrato de trabajo dejando de lado la suma acordada por honorarios y el auxilio de alojamiento. Por último, se refirió a la solidaridad de REFICAR S.A, en virtud del contrato de consultoría celebrado entre esta y las demandadas, actividad que hace parte del objeto social de la aquella.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
REFICAR S.A: rechazó las pretensiones de la demanda, por estar dirigidas a las demandadas integrantes del consorcio, no existir ningún tipo de relación con el demandante, no de solidaridad con las demás deman dadas. Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de solidaridad, falta de legitimación en la causa por pasiva, no coincidencia de objetos sociales, principio de necesidad y carga de la prueba, culpa grave del demandante, prohibición de alegar la pr opia culpa en su favor, no condonación del dolo y/o culpa grave, y buena fe. Llamó en
garantía a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S: Aceptó la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y el consorcio ICG -ICSAS, del cual hace parte, vigente en los extremos anunciados por el actor (16 de abril de 2014 hasta 30 de marzo de 2016), pero indicó que INDUSUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A no hizo parte de ese consorcio como afirmaba el demandante. Adicionalmente, precisó que el demandante inicialmente tuvo una remuneración de $8.008.000 en la modalidad
2016), pero indicó que INDUSUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A no hizo parte de ese consorcio como afirmaba el demandante. Adicionalmente, precisó que el demandante inicialmente tuvo una remuneración de $8.008.000 en la modalidad de salario integral y los demás emolumentos devengados se pactaron como no salariales, en virtud del artículo 128 del CST precisando que no era cierto que pactara suma alguna en mone da extranjera y que frente a esta pretensión el demandante confesaba que tal contratación por prestación de servicios se dio con la entidad Icogroup Sucursal Colombia. Señaló que no adeuda suma alguna al demandante. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos, prescripción de las acciones, cobro de lo no debido, buena fe, compensación, falta de título y causa y genérica.
ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA: se opuso a las pretensiones de la demanda, pues nunca existió un víncu lo laboral con el demandante sino uno de naturaleza civil libre de subordinación, en el cual pactaron honorarios, de ahí que no proceda el reconocimiento de derechos laborales. Manifestó que no hace parte del consorcio. Propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva y como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de la causa y obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad, prescripción, buena fe, compensación y pago. Esta demandada fue excluida del l itigio por su falta de capacidad para ser parte al resolver las excepciones previas.
INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A: mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018 se tuvo por no contestada la demanda, dado que no presentó
capacidad para ser parte al resolver las excepciones previas.
INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A: mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018 se tuvo por no contestada la demanda, dado que no presentó escrito de subsanación.
P á g i n a 3 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A: frente al llamamiento adujo que las obligaciones que se pudieren generar a su cargo s e limitan a los amparos, valores asegurados y deducibles establecidos taxativamente en la póliza. Con relación a la demandada aseguró no constarle ninguno de los hechos y estar dirigidas las pretensiones a un tercero. Propuso las excepciones de prestación asegurada en póliza, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, temeridad de la acción, genérica e innominada.
2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, al que le correspondió su conocimiento, puso fin a la primera instancia con sentencia de fecha cuatro (4) de julio de 2019, por medio de la cual absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda.
Basó su decisión en que estaba demostrada la existencia de un contrato laboral con el Cons orcio ICG-IC S.A.S, conformado por las sociedades INDUSTRIAL
CONSULTING GROUP S.A, e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, con una
Basó su decisión en que estaba demostrada la existencia de un contrato laboral con el Cons orcio ICG-IC S.A.S, conformado por las sociedades INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, con una remuneración por valor de $8.008.000 al año 2014. Indicó que si bien reposaba en el plenario contrato de prestación de servicios por v alor de US$5.865, este fue suscrito con la empresa ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, la cual fue excluida del proceso al resolver las excepciones previas, razón por la cual no hay lugar a estudiar la naturaleza laboral de esa vinculación, así como la tasa de cam bio al momento del pago, el pago del 30% de carga prestacional sobre tal suma, devolución porcentual de pago en aportes, puesto que la remuneración en dólares no fue pactada con las demandadas. Por tal razón no había lugar tampoco a acceder a las reliquidaciones pretendidas.
Con relación al carácter salarial de auxilio de alimentación y habitación, y auxilio de productividad precisó que pese haberse pactado una suma mensual, en el parágrafo del contrato se estableció su exclusión salarial, válida al tenor del artículo 128 del CST. Frente a la indemnización por despido injusto explicó que estaba demostrado que se trataba de un contrato por obra determinada, alegándose por la demandada la finalización de la misma, la cual se comprobaba con la confesión del de mandante quien reconoció que la labor contratada había finalizado. Por último, en cuanto a las pretensiones subsidiarias indicó que como las mismas derivaban de la ineficacia del contrato de prestación de servicios
con la confesión del de mandante quien reconoció que la labor contratada había finalizado. Por último, en cuanto a las pretensiones subsidiarias indicó que como las mismas derivaban de la ineficacia del contrato de prestación de servicios suscrito con la sociedad excluida del litigio, no era procedente abordar su estudio.
3. RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la parte demandante inconforme con la decisión de primera instancia interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la misma y se accedan a las pretensiones de r eliquidación, puesto que la exclusión de la sociedad sucursal atendió a su falta de capacidad para ser parte y que conforme a los conceptos de la superintendencia y jurisprudencia de la Corte la sucursal y entidad extranjera son una sola, de ahí que result aba abordar el estudio de las pretensiones aun ante la exclusión de la sucursal, pues se entiende que el contrato de prestación
P á g i n a 4 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
de servicios fue celebrado con la entidad extranjera vinculada debidamente al proceso.
Indicó que no se trató de dos contratos de diferente naturaleza sino uno solo de carácter laboral, hecho que no requería tarifa legal, por ende, no era exigible como hizo verlo la jueza, la práctica de prueba testimonial, máxime si reposaban en el plenario documentales contentivas de informes de gestión del actor al interior del contrato de prestación de servicios que daban cuenta que su ejecución se dab a para realizar la misma actividad laboral contratadas por el consorcio,
en el plenario documentales contentivas de informes de gestión del actor al interior del contrato de prestación de servicios que daban cuenta que su ejecución se dab a para realizar la misma actividad laboral contratadas por el consorcio, evidenciándose además que este último cancelaba el salario y los honorarios del contrato celebrado con la sucursal excluida ya si se vislumbraba de los extractos bancarios no valorados por la jueza.
Explicó que ante escenario probatorio había lugar a activar la presunción del artículo 24 del CST, la cual no pudo ser desvirtuada por la demandada con los demás medios de prueba, por lo tanto, el salario del actor corresponde al distribuido en los dos contratos y deben reliquidarse prestacionales. Por último, dijo que no existía pacto de exclusión salarial frente a los beneficios habituales, recalcó la mala fe de las demandadas que hacen procedente la sanción moratoria y que están dados lo s presupuestos del artículo 34 del CST a efectos de declarar solidariamente responsable de las condenas a la demandada REFICAR S.A.
4. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA
Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta para la presente decisión.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES
En el presente asunto no se observan deficiencia en los presupuestos procesales ya que la demanda fue presentada en forma legal, existe competencia tanto del Juez de primera instancia como de este tribunal, hay capacidad pa ra ser parte y capacidad procesal para resolver el asunto objeto central del presente litigio.
6. PROBLEMAS JURÍDICOS
Los problemas jurídicos a resolver de acuerdo a las razones expuestas en el recurso de apelación giran en torno a determinar i) si la ex clusión del litigio de la
6. PROBLEMAS JURÍDICOS
Los problemas jurídicos a resolver de acuerdo a las razones expuestas en el recurso de apelación giran en torno a determinar i) si la ex clusión del litigio de la Sucursal de empresa extranjera impide el estudio de fondo de las pretensiones de salario real devengado, de no ser así, ii) si el demandante tiene derecho a que se tenga como salario los honorarios pagados por virtud de un contrat o de prestación de servicios profesionales suscrito con una empresa extranjera; iii) si se demuestra la naturaleza salarial de los auxilios de alimentación, vivienda y de productividad.
7. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR
LA TESIS DE LA SALA
- Artículo 127 y 128 del CST • Sentencias del 12 de febrero de 1993 con rad. N° 5481, CSJ SL, 10 dic. 1998, rad. 11310, de 5 de febrero de 1999, Rad. No. 11389, del 24 de agosto de 2000, Rad. No. 13985, del 7 de septiembre de 2010, Rad. No. 37970, CSJ SL, P á g i n a 5 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
13 jun. 2012, rad. 39475, CSJ SL 1101 -2019, SL2707-2019, SL172-2019CSJ
SL 1360 de 2018, CSJ SL3772 -2018, CSL S L2586-2020, CSJ SL12220 -2017, CSJ SL2088 -2018, CSJ SL 1798 -2018, CSJ SL2067 -2019, CSJ SL 4313 -2020,
CSJ SL3886-2020, CSJ SL177-2020, CSJ SL5328-2019, CSJ SL4970-2019 y CSJ
SL3266-2018, CSJ SL4860-2021, Sentencia CSJ SL4980-2018
8. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001.
8.1. De la responsabilidad de la empresa extranjera frente a las obligaciones de la sucursal excluida del litigio
El demandante solicita que se reconozca que su remuneración estaba conformada por el salario y auxilio el alojamiento pactado con el consorcio y los honorarios fijados en contrato de prestación de servicios suscr ito con ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA a efectos de obtener reliquidacion de sus acreencias, sin embargo, el juez desestimó las pretensiones por considerar que al haberse suscrito el contrato de prestación de servicios con una entidad excluida del litigio no h abía lugar a estudiar las pretensiones que perseguían la declaratoria de honorarios como salario fruto de la vinculación laboral con el consorcio. Ante esta decisión la parte demandante manifestó su no conformidad, pues estima que la exclusión de ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, no impide el estudio de las pretensiones,
como salario fruto de la vinculación laboral con el consorcio. Ante esta decisión la parte demandante manifestó su no conformidad, pues estima que la exclusión de ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, no impide el estudio de las pretensiones, puesto que las razones de su exclusión atendieron a su falta de personería jurídica, y tratarse de la misma empresa extranjera.
Lo anterior, fuerza precisar que la representación de las sociedad es extranjeras con negocios permanentes en Colombia se rige por las normas del Código de Comercio, conforme lo dispone el artículo 58 del Código General del Proceso.
También se ha previsto que la compañía extranjera puede desarrollar negocios en territorio colombiano a través de una sucursal, a la cual se le ha dado la misma connotación, propósito y finalidad del establecimiento de comercio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Comercio, esto es, carece de personería jurídica.
Así las cosas, se ha indicado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SL4860 -2021, que “a la empresa extranjera se le permite actuar en el territorio nacional a través de una sucursal, que no es independiente, sino un apén dice de la sociedad a la que pertenece; el gerente o administrador tiene la capacidad de representarla, es decir, válidamente puede contraer obligaciones y ejercer derechos”.
De lo anterior, para la Sala, ante su falta de personería jurídica, se encuentra justificada la exclusión de la demandada ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, pero ello no puede conducir a la abstención del operador judicial para el estudio de las
De lo anterior, para la Sala, ante su falta de personería jurídica, se encuentra justificada la exclusión de la demandada ICOGROUP SUCURSAL COLOMBIA, pero ello no puede conducir a la abstención del operador judicial para el estudio de las pretensiones, pues las razones que motivaron su exclusión del litigio (falta de personería jurídi ca), aunada a las consideraciones dadas líneas arriba, sirven de sustento para concluir que al ser la sucursal un “apéndice”, debe entenderse que los P á g i n a 6 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
actos que esta última realice se entenderán realizados en cabeza de la empresa extranjera, máxime cuando el artículo 485 del Código de comercio señala que la sociedad extranjera responderá por los negocios celebrados e n el país y en esa medida le asiste razón a la parte demandante, lo cual además, hace viable el estudio de las pretensiones desestimadas por la jueza de primera instancia referidas a la declaratoria de verdadero salario real devengado.
8.2. De la naturale za salarial de los honorarios recibidos en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado con la sucursal en Colombia de la empresa extranjera INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A
En el caso de marras, no existe discusión sobre la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el Consorcio ICG-ICSAS, integrado por las
demandadas INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A e INDUSTRIAL CONSULTING
En el caso de marras, no existe discusión sobre la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el Consorcio ICG-ICSAS, integrado por las demandadas INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A e INDUSTRIAL CONSULTING S.A.S, para desempeñar el cargo de “Técnico de Comisionamiento de Consola”, desde el 16 de abril de 2014. Sin embargo, la parte demandante insiste en que suscribió un contrato de prestación de servicios con la sucursal en Colombia de la sociedad extranjera INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, fijando como honorarios la suma US$5.865, que a su juicio es una estrategia para desconocer su salario real devengado al interior del contrato laboral celebrado con el consorcio en cita, pues previa suscripción del contrato laboral le dijeron que sería fraccionado su salario por superar los topes salariales establecidos para el proyecto de ampliación de la Refinería, pero ambas retribuciones corresponden a una sola prestación de servicios como técnico de comisionamiento de consola.
A fin de tener claridad sobre la relación del demandante con las demandadas, se muestra la siguiente ilustración:
Pues bien, bajo la egida del principio de la primacía de la realidad sobre las formas y atendiendo hechos y pretensiones de la demanda, para esta Sala, corresponde al demandante demostrar que los honorarios pactad os en el contrato de prestación de servicios profesionales, retribuían la labor directa como técnico de comisionamiento de consola para el Consorcio.
corresponde al demandante demostrar que los honorarios pactad os en el contrato de prestación de servicios profesionales, retribuían la labor directa como técnico de comisionamiento de consola para el Consorcio.
Es cierto que, la Jurisprudencia laboral ha indicado que, por regla general, todo lo que recibe el trabaj ador por su actividad subordinada es salario, no obstante, como la suma frente a la cual pretende la declaratoria de salario emana inicial y P á g i n a 7 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
aparentemente de un contrato de prestación de servicios profesionales de naturaleza civil, suscrito con una entidad distinta al consorcio, en otras palabras, como los honorarios provienen de una relación de naturaleza distinta y frente a una entidad contratante diferente, no es posible dar aplicación a la regla general implantada jurisprudencialmente.
Tampoco es posible abordar el estudio desde la óptica de la existencia verdadera de una concurrencia de contratos, puesto que el lo implica identidad de contratante/empleador, lo cual no acontece en el caso bajo estudio, pues, mientras el contrato de trabajo se suscribió con el consorcio, el contrato de prestación de servicios se celebró con la sucursal de la sociedad extranjera.
Hechas las anteriores precisiones, al revisar las pruebas se revela contrato de prestación de servicios de naturaleza civil, suscrito entre el demandante y la sucursal en Colombia de INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, en donde el demandante en calidad de cont ratista se obligó para la empresa contratante a
de prestación de servicios de naturaleza civil, suscrito entre el demandante y la sucursal en Colombia de INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, en donde el demandante en calidad de cont ratista se obligó para la empresa contratante a prestar sus servicios de asesoría en los procedimientos de la empresa, revisión de análisis y propuestas de mejora en los procedimientos internos, elaboración de estudios para la inducción de modificaciones a los procedimientos de la empresa, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa sin ningún tipo de subordinación laboral.
A su turno, a folios del 71 al 89 reposan cuentas de cobro del demandante dirigidas a la sucursal en Colombia de INDUSTRIAL CONSULTING GROUP S.A, a fin de cobrar honorarios por servicios prestados. También se encuentra en el expediente, formato de informes de contratistas, presentados por el demandante como consultor a la sucursal en Colombia de INDUSTRIAL CONSUL TING GROUP S.A, de los meses de diciembre de 2014, de enero a diciembre de 2015, y enero a marzo de 2016, en donde el demandante relaciona los documentos revisados durante el periodo (procedimientos, guías y manuales), con el respectivo resultado de la revisión y las mejoras sugeridas.
De otra arista, se avizora a folio 462 y 463 del expediente, perfil del cargo técnico de comisionamiento de consola al servicio del consorcio, donde se constata que el demandante debía desempeñarse como instructor y formador experto de los operadores técnicos de consola en la operación de procesos industriales a través de los controles remotos que permite la operación, manejo y seguimiento de los procesos a través de las consolas y sus herramientas tecnológicas instaladas (DCS,PLC
operadores técnicos de consola en la operación de procesos industriales a través de los controles remotos que permite la operación, manejo y seguimiento de los procesos a través de las consolas y sus herramientas tecnológicas instaladas (DCS,PLC y sistemas de protección y control computarizados), así como el acompañamiento y trasmisión del conocimiento de los procesos inherentes a cada unidad de proceso. Fijándose como funciones específicas: 1) revisar procedimientos de puesta y sacada de se rvicios de equipos de procesos; 2) comunicar y divulgar instructivos operacionales a través de mesas de trabajo; 3) evaluar guías de trabajo referidas al rol de técnicos de consolas; diligenciar evaluación de la metodología ¿qué pasa sí?; 5) acompañar en l a apropiación de buenas prácticas operativas relacionadas con la estructura del control de la Gestión de Ecopetrol; 6) sugerir mejoras en los despliegues de los diferentes procesos en las pantallas de consolas; 7) realizar seguimiento y evaluaciones en los procesos de entrenamientos con los tutorandos; 8) elaborar informes de avances en entrenamiento y de gestión del contrato; 9) aplicar metodología de los aprendizajes
P á g i n a 8 | 13PROCESO ORDINARIO LABORAL FRANCISCO RAFAEL TENIAS GONZÁLEZ contra REFICAR S.A. Y OTROS RAD: 13001-31-05-005-2017-00435-01
y entrenamientos direccionadas desde el programa de la excelencia operacional de Ecopetrol; 10) documentar los procesos de entrenamiento de gestión del talento humano con base en los lineamientos de Ec opetrol; 11) asistir a reuniones sistemáticas programadas por al Superintendencia; 12) participar de manera activa
Ecopetrol; 10) documentar los procesos de entrenamiento de gestión del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.