TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2014-00335-02-(23-04-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2014-00335-02-(23-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Número de Radicación: 13001-31-05-006-2014-00335-02
Tipo de decisión: ConsultaConfirma sentencia.
Fecha de la decisión: 23 de Abril de 2019
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral.
PROBLEMA JURIDICO: Determinar si hay lugar a declarar que la modificación de la modalidad contractual acordada entre las partes ocasionó una desmejora para el actor, que imponga declarar que se trató de un contrato de obra o labor determinada, de ser así, si hay lugar a condenar a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido injusto.
TESIS DE LA SALA : La tesis que sostiene la Sala , es que no hay lugar a declarar la ineficacia del pacto suscrito entre las partes en virtud del cual decidieron variar la modalidad y duración del contrato de trabajo, sin que exista prueba de que existiera vicio en el consentimiento del actor, por lo que se confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
CLAUSULAS INEFICACES DEL CONTRATO DE TRABAJO: No producen efectos las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenc iones colectivas y reglamentos de trabajo, así mismo, que a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una
actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD Y DURACIÓN CONTRACTUAL: “…Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración”, tal como lo señaló la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de radicación, 17850, del 6 de marzo de 2002, siendo MP: GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ.¨ Para la Sala, es importante precisar que no se encuentra elementos persuasivos indicativos de que el cambio de modalidad y duración del contrato del accionante, le hubiera significado algún tipo de desmejora importante, que obligara a este Cuerpo colegiado declarar la ineficacia del otro sí suscrito con el consecuente reconocimiento de condenas dinerarias, pues como acertadamente lo explicó el Juez de primera instancia, tampoco existe prueba de que el consentimiento del demandante adoleciera de vicio alguno. Para esta Sala de las pruebas lo único que se revela es la materialización de un acuerdo de la voluntad de ambas partes de modificar la modalidad y duración contractual, variándolo de un contrato de obra por uno a término fijo por duración de 93 días, lo cual es válido a la luz de las normas laborales, pues “…Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración” , tal como lo señaló la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de radicación, 17850, del 6 de marzo de 2002, siendo MP: GERMÁN