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TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2015-00063-01-(27-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2015-00063-01-(27-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Número de Radicación: 13001-31-05-006-2015-00063-01

Tipo de decisión: Apelación Sentencia-confirma Fecha de la decisión: 27 de julio de 2018.

Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral Problema jurídico: La Sala determinara, (i) si el demandante tiene derecho a percibir los perjuicios materiales sobre la culpa del empleador ya acreditada, como daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro; así mismo, se analizará si el actor acreditó asistirle derech o a percibir los perjuicios morales por la condición de la lesión en los términos expuestos por el A -quo (ii) se determinará si existe prescripción de la acción impetrada.

TESIS: La tesis sostenida por la Sala es que no había lugar al pago de los perjuicios materiales como consecuencia de la culpa del empleador acreditada, por cuanto no existía prueba de los mismos. En cuanto a los perjuicios morales de acuerdo a la condición de la lesión, estos se confirmarán en la medida en que si se encuentran demostrad os. Con relación a la prescripci ón de la acción, no se declar ó probada por cuanto no transcurrió el término trienal que consagran los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS.

PERJUICIOS MATERIALES /DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

Estos deben ser ciertos y estar plenamente acreditados en el proceso. PERJUICIOS MORALES / Se imponen de acuerdo a la condición de la

lesión PRESCRIPCION PERJUICIOS MORALES CONDENADOS / Se debe contar el término extintivo a partir de la fecha en la que se establezcan las secuelas que el accidente de trabajo o enfermedad laboral haya dejado al trabajador, “Entonces, en lo que tiene que ver con el daño emergente, como quiera que dicho concepto como ya se vio abarca la pérdida de elementos patrimoniales, así como los gastos en que se debieron incurrir, o que deban generarse en el futuro. “… “En lo que tiene que ver con el lucro cesante, hace referencia al dinero que se dejó de percibir por la ocurrencia del daño, el cual comprende el lucro cesante pasado y el futuro, entendiendo por el primero, el que se causa a partir de la finalización del contrato de trabajo hasta la fecha de esta sentencia; y por el segundo, desde el día en que se profiera el fallo, hasta que se cumpla la expectativa de vida probable del actor” “Entonces, frente a l a condena impuesta de los perjuicios morales, los cuales fueron tazados por el A -quo a su arbitrio conforme lo tiene adoctrinado la misma jurisprudencia de la CSJ, estos, fueron impuestos de acuerdo a la condición de la lesión, es decir, se impuso condena respecto de los perjuicios morales objetivados del demandante dado que fue él quien sufrió la lesión con el accidente de trabajo” “Sobre este aspecto, esta Sala acoge lo dispuesto por la SCL de la CSJ ensentencia SL11771-2017, en la cual reiteró lo expues to en sentencia CSJ SL, 30

Oct, 2012. Rad 39631, y donde explicó que no es viable, a efectos de determinar si los derechos de los demandantes se encuentran prescritos, contar el término extintivo desde la ocurrencia del accidente o de la enfermedad laboral , sino a partir de la fecha en la que se establezcan las secuelas que el accidente de trabajo o enfermedad laboral haya dejado al trabajador, que para este caso corresponde al dictamen de pérdida de la capacidad laboral, el cual debe ser puesto en conocimiento del afectado, fecha a partir de la cual tiene la posibilidad de realizar la respectiva reclamación o presentación de la demanda, pues conoce de la calificación realizada”

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