TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2016-00340-01-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SL - 13001-31-05-006-2016-00340-01-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Número de Radicación: 13001-31-05-006-2016-00340-01
Tipo decisión: Apelación sentencia-revoca Fecha de la decisión: 26 de septiembre de 2018.
Clase y/o subclase de proceso: Ordinario Laboral
PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si hay lugar a reconocer pensión de vejez a la actora, en virtud de la Ley 71 de 1988.
TESIS: La tesis sostenida por la Sala es que la demandante sí cumple con los presupuestos del artículo 7 de la Ley 71 de 1988, debiéndose reconocer la pensión de vejez, con su respectivo retroactivo.
PENSION DE JUBILACION POR APORTES / No debe hacerse una valoración mecánica de los resúmenes de semanas cotizadas elaboradas, se debe evaluar si en los mismos se dejan de incluir ciclos, por mora, o inconsistencias, por lo que es obligación del Juez laboral verificar los detalles de pagos de cada período y definir la validez de cada uno, tal como lo indicó la Sala de Casación Labora l de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL10147 -2017, rad. 53956, siendo
MP: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO.
“Al respecto, esta Corporación previene, que no debe hacerse una valoración mecánica de los resúmenes de semanas cotizadas elaboradas, pues éstas son elaboradas por las propias entidades de seguridad social, en tanto se debe evaluar si en los mismos se dejan de incluir ciclos, por mora, o inconsistencias, por lo que es
elaboradas por las propias entidades de seguridad social, en tanto se debe evaluar si en los mismos se dejan de incluir ciclos, por mora, o inconsistencias, por lo que es obligación del Juez laboral verificar los detalles de pagos de cada per íodo y definir la validez de cada uno, tal como lo indicó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL10147 -2017, rad. 53956, siendo MP: