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TSDJ CTG SL - 13001310500820140009802-(12-09-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SL - 13001310500820140009802-(12-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA LABORAL

SALA FIJA N° 1 DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: MAGALIS JUDITH CABARCAS ARGOTE

DEMANDADO: ELECTRICARIBE S.A.E.P.S RADICACIÓN: 13001310500820140009802

ASUNTO: Apelación parte demandante TEMA: Apelación auto no avoca conocimiento demanda ejecutiva

Cartagena De Indias D.T. y C., doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)

CUESTIÓN PREVIA

Para cerrar la instancia, conforme el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Fija N°1 de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conformada por los magistrados FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, como ponente, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS , se integraron a fin de debatir y proferir de manera escrita, el siguiente: AUTO

1. ANTECEDENTES RELEVANTES

La demandante MAGALIS JUDITH CABARCAS ARGOTE promovió proceso ordinario laboral contra ELECTRICARIBE S.A ESP a fin de que , se reconozca y pagué las incapacidades emitidas por la Nueva EPS desde el 16 de junio de 2010 hasta el 16 de enero de 2014, con el 100% del salario promedio devengado en los

pagué las incapacidades emitidas por la Nueva EPS desde el 16 de junio de 2010 hasta el 16 de enero de 2014, con el 100% del salario promedio devengado en los últimos 3 meses , debidamente indexado, intereses moratorios y costas del proceso.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagen a puso fin de primera instancia mediante sentencia del 11 de febrero de 2015 , en la que declaróAPELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500820140009802

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probadas las excepciones de prescripción y gen éricas formulada por la parte demandada, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante , fijando como agencias en derecho ½ S MLMV, decisión que fue confirmada por el tribunal mediante sentencia del 9 de agosto de 2016, por lo que interpuso recurso extraordinario de casación.

El 14 de abril de 2022 la Sala de Casación Laboral casó la sentencia del tribunal y en sede de instancia resolvió revocar la decisión absolutoria de primer nivel, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda condenando a ELECTRICARIBE S.A ESP al pago de $20.564.199 por concepto de incapacidades debidamente indexadas y condenó las costas del proceso a carg o de la demandada por el valor de $1.021.629.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto el 19 de mayo de 2023 por el cual se resolvió obedecer y cumplir lo resulto por la Sala de

demandada por el valor de $1.021.629.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto el 19 de mayo de 2023 por el cual se resolvió obedecer y cumplir lo resulto por la Sala de Casación de Decisión Laboral de la C orte Suprema de Justicia, así mismo aprobó la liquidación de cost as de primera instancia a cargo de la demandada y de segunda instancia a cargo de la demandante.

Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora presentó solicitud de sucesión de procesal de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A ESP, frente a la demandada ELECTRICARIBE y a su vez solicitó librar mandamiento ejecutivo en favor de la demandante y contra la demandada.

2. AUTO APELADO

Mediante auto del veinticuatro (24) de julio de 2023, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió no avocar de conocimiento de la demanda ejecutiva , en consecuencia, ordenó remitir el proceso al agente liquidador de ELECTRICARIBE S.A ESP en liquidación, y ordenó que por secretaría diera remisión previa cancelación de su radicación en los sistemas de gestión procesal de la Rama Judicial.

Basó su decisión en el estudio del certificado de existencia y representación legal de ELECTRICARIBE S.A ESP, en la cual se avizora que mediante resolución No SSPD 20211000011445 del 24 de marzo del 2021 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación forzosa de la entidad y ordenó la suspensión de los procesos de ejecución en curso, así como la imposibilidad de admitir nuevos procesos ejecutivos.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación forzosa de la entidad y ordenó la suspensión de los procesos de ejecución en curso, así como la imposibilidad de admitir nuevos procesos ejecutivos.

3. RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación, sustentando que no era dable dar aplicación a las disposiciones que sirvieron de fundamento al juez, en vista, que operó la sustitución patronal de CARIBEMARAPELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500820140009802

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DE LA COSTA frente a ELECT RICARIBE, quedando a cargo de aquella las obligaciones laborales de los empleados transferidos como es el caso de la actora.

4. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA

Los alegatos remitidos por la Secretaría de esta Sala se leyeron y tomaron en cuenta para tomar esta decisión.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES

Sea lo primero en advertir, que la controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, de acuerdo con lo normado en el artículo 66 A del CPTSS. De igual forma, se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 65 del mismo estatuto.

6. PROBLEMAS JURÍDICOS

El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí estuvo ajustada la decisión del juez de primera instancia de no avocar el conocimiento de la demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario para en su lugar remitir el expediente ante el agente liquidador.

determinar sí estuvo ajustada la decisión del juez de primera instancia de no avocar el conocimiento de la demanda ejecutiva a continuación de proceso ordinario para en su lugar remitir el expediente ante el agente liquidador.

7. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR

LA TESIS DE LA SALA

 Artículo 66 a, 145 del CPTSS  CGP

8. CONSIDERACIONES

Por Resolución SSPD 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) por la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la ley 142 de 1994. Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 20171000005985 del 14 de marzo de 2017, definió la modalidad de la toma o intervenció n de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, en el sentido que era con “fines liquidatorios - etapa de administración temporal”. Finalmente, a través de la Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., señalando como plazo para adelantar la liquidación el termino de veinticuatro (24) meses y por Resolución SSPD 20231000266905 del 8 de mayo de 2023, designó como Liquidadora deAPELACIÓN DE AUTO

adelantar la liquidación el termino de veinticuatro (24) meses y por Resolución SSPD 20231000266905 del 8 de mayo de 2023, designó como Liquidadora deAPELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500820140009802

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ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, quien tomó posesión del cargo a partir del 9 de mayo de 2023. En el numeral segundo de la resolución SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021 se indicó la suspensión de los procesos ejecutivos en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos. Con base en lo anterior y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia sobre la competencia de procesos ejecutivos de entidades en liquidación, incluso este Tribunal había aceptado la tesis de remitir los procesos ejecutivos al liquidador de la entidad accionada, sin embargo, como bien lo indicó el recurrente en su recurso, operó la sustitución patronal frente a los trabajadores activos de ELECTRICARIBE S.A E.S.P, quienes a partir del acto que así lo declaró pasaron a ser trabajadores de CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P, estando en el listado de trabajadores objeto de esta figura, la demandante, tal como se observa a folio 12 del archivo 11 del expediente digital Por lo expuesto, aunque inicialmente se impidió la recepción de nuevas ejecuciones y continuación de ejecutivos en curso, por ser la demandante una trabajadora activa se benefició de la sustitución patronal entre ELECTRICARIBE

Por lo expuesto, aunque inicialmente se impidió la recepción de nuevas ejecuciones y continuación de ejecutivos en curso, por ser la demandante una trabajadora activa se benefició de la sustitución patronal entre ELECTRICARIBE S.A E.S.P., en liquidación y CARIBEMAR DE LA COSTA S.A . y en ese orden, será esta ultima la responsable de los pasivos laborales que existan en favor de la demandante. Con todo, se considera que de todas maneras no operaba la remisión del expediente al liquidador por cuanto la obligación contenida en la sentencia se dio con posterioridad a la apertura de la liquidación de la entidad. En consecuencia, se revocará el auto apelado y en su lugar se dispondrá devolver el expediente al juzgado de origen para que resuelva sobre la solicitud de ejecución, al tiempo que deberá resolver sobre s olicitudes pendientes como es el caso de la declaratoria de sucesión procesal de CARIBEMAR DE LA COSTA.

9. COSTAS

Sin costas ante la prosperidad del recurso de apelación, conforme al artículo 365 del CGP, aplicable a la justicia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS.

10. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Fija N°1 de Decisión Laboral del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha veinticuatro (24) de julio de 2023 , proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral instaurado por MAGALIS JUDITHAPELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500820140009802

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ejecutivo a continuación de ordinario laboral instaurado por MAGALIS JUDITHAPELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500820140009802

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CABARCAS ARGOTE contra ELECTRICARIBE S.A E.S.P en liquidación, en su lugar se dispone: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que continúe con el conocimiento del presente proceso en la etapa subsiguiente , es decir, determinar la procedencia de ejecución y resolver solicitud de sucesión procesal, de conformidad con las anotaciones dadas en esta decisión.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.

TERCERO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO ALBERTO GÓNZALEZ MEDINA Magistrado ponente

LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO

Magistrado

CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS

Magistrado

Firmado Por:

Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar

Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - BolivarEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - BolivarEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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