TSDJ CTG SP - 05001600024920205059800-(24-07-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 05001600024920205059800-(24-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 05-001-6000249-2020-50598-00 Radicación n°. G8 0007-2024 Acta 126
Cartagena de indias, D, T y C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado 19° Penal Municipal de Cartagena que, vía aceptación de cargos, condenó a ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO como autor del delito de maltrato animal agravado a la pena principal de 24 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, con derecho a la suspensión de la ejecución condicional de la pena.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Fueron declarados en el fallo de primer grado así:
“… Los hechos materia de examen se contraen a los acaecidos el día 27 de marzo de 2022 en el barrio Santa Clara de esta ciudad, cuando el señor ROBINSON ZABALA se encontraba frente al domicilio de la señora Shirly Torres amenazándola de muerte con un arma en la mano. En el desarrollo de dicha situación el señor Zabala Salcedo emprende el ingreso al inmueble de la víctima por el enrejado que lo cerca, cuando
señora Shirly Torres amenazándola de muerte con un arma en la mano. En el desarrollo de dicha situación el señor Zabala Salcedo emprende el ingreso al inmueble de la víctima por el enrejado que lo cerca, cuando el canino de nombre “bruno” observa esa situación y procede al encuentro del agresor y este le asesta una punzada con el arma blanca cerca del corazón causándole una herida de gravedad. Bruno es llevado de urgencias a una clínica veterinaria donde se logra salvar la vida, no obstante, fallece el día 27 de octubre del mismo año” (sic)RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
2
ANTECEDENTES PROCESALES
Por los anteriores hechos, el 12 de septiembre de 2022 la Fiscalía imputó a ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO como autor del delito de maltrato animal (Art. 339A1 del Código Penal).
Previo reparto2, el juicio le correspondió al Juzgado 5° Penal Municipal de Cartagena3, en esa unidad judicial se adelantó la audiencia de acusación4 por el delito de maltrato animal agravado (Art. 339A y 339B5). Conforme al acuerdo PCSJA20-11632 de 2020 el Centro de Servicios Judiciales remitió la actuación al Juzgado 19 Penal Municipal de Cartagena en donde se adelantó la audiencia preparatoria6. En el decurso del juicio oral, el 31 de
acuerdo PCSJA20-11632 de 2020 el Centro de Servicios Judiciales remitió la actuación al Juzgado 19 Penal Municipal de Cartagena en donde se adelantó la audiencia preparatoria6. En el decurso del juicio oral, el 31 de mayo de 2024, el procesado aceptó unilateralmente los cargos, sin beneficio alguno, el Juez verificó el allanamiento y seguido a ello se evacuó la audiencia de que trata el artículo 447 CPP. La sentencia fue leída el 11 de junio de 2024. La defensa presentó recurso de apelación por escrito dentro del término legal . La Fiscalía descorrió el traslado en calidad de no recurrente. Por auto del 28 de junio de 2024 el Juez concedió el recurso que correspondió por reparto de fecha 4 de julio de 2024 a esta Sala. El asunto pasó al Despacho el día 10 de julio de 2024, sin embargo, por auto de ponente de esa misma calenda se devolvió al a quo por ausencia de piezas procesales trascendentales7. Subsanada la situación el proceso fue remitido por auto del 12 de julio de 2024 y pasó al despacho el 17 de julio de 2024.
SENTENCIA APELADA
El fallo condenatorio está compuesto por: i) la identificación del procesado, ii) los hechos, iii) la actuación procesal y iv) el traslado del artículo 447 del Código Procesal Penal.
1 DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES. El que, por cualquier medio o
artículo 447 del Código Procesal Penal.
1 DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben grave mente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2 29-12-2022. 3 13-07-2022. 4 07-03-2023. 5 ARTÍCULO 339B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público “cuando se perpetre en la vía o en un sitio público… en un sitio público en razón de que fue precisamente en una terraza en una casa abierto al público porque era un lugar por donde transitaban personas. c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos “en presencia de menores de edad” 6 Fallida: 28-09-2023. Realizada: 13-12-2023 y 11 de marzo de 2024.
c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos “en presencia de menores de edad” 6 Fallida: 28-09-2023. Realizada: 13-12-2023 y 11 de marzo de 2024. 7 Verbalización de la acusación. La imputación fue alcanzada por la Sala pues tampoco figuraba en el cartulario.RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
3 En punto a las consideraciones necesarias relacionas con establecer no solo el acto de aceptación unilateral del cargo acusado, sino también la verosimilitud probatoria en sentido lato, el Juez acometió las siguient es valoraciones en la providencia:
Abordó el problema jurídico a partir de un estudio dogmático de la estructura del delito de maltrato animal. Destacó que a partir de la entrevista rendida por la señora Shirley De La Concepción Torres Meléndez era posible concluir que el procesado ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO el 27 de marzo de 2020 hirió a su mascota de nombre bruno, un perro de raza dálmata, empleando una “champeta”8 lo apuñaló, lesionando gravemente en su salud e integridad al punto que correspondió llevarlo al veterinario. Esta conteste realidad, la corroboró a partir de la historia clínica del canino, cuyo ingreso ostentaban el pronostico de “reservado-malo”.
La Sala no aprecia que el Juez elevara consideraciones frente a las dos
conteste realidad, la corroboró a partir de la historia clínica del canino, cuyo ingreso ostentaban el pronostico de “reservado-malo”.
La Sala no aprecia que el Juez elevara consideraciones frente a las dos circunstancias de agravación punitiva acusadas por el ente acusador, estas son: “cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público” y “valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos”. No obstante, en el marco de punibilidad sí tuvo en cuenta dichas circunstancias y luego de realizado el procedimiento dosimétrico condenó a ZABALA SALCEDO a la pena principal de prisión de 24 meses. No se aprecia que el Juez dosificara y menos impusiera la pena de multa que contiene la descripción típica. Luego, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal.
APELACIÓN
El apelante esgrime los siguientes argumentos con miras a revocar la sentencia condenatoria:
- Pregona que se transgredió el principio de congruencia porque en la imputación la Fiscalía no atribuyó a su defendido el agravante del delito de maltrato an imal siendo que, con la acusación y en la sentencia se le agravó la situación jurídica incorporándose hechos nuevos. Para ello cita algunas
8 En el argot coloquial se conoce como champeta a un arma corto punzante, similar a una rula o machete.RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
8 En el argot coloquial se conoce como champeta a un arma corto punzante, similar a una rula o machete.RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
4 jurisprudencias Constitucionales y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Propone que, acorde con el principio de lesividad y el de insignificancia el delito de maltrato animal se encuentra sancionado en el estatuto de protección de animal (Ley 84 de 1989)9, por lo tanto, el derecho penal no “es la jurisdicción y carece de competencia” para condenar a ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO. Adicionalmente, cita el proveído C -041 de 2017 y la Ley 1774 de 201610. Así, considera que “no tuvo en cuenta el juez para condenar el perito bruno no quedo con ninguna secuela de salud y mucho menos de su integridad física no hubo mutilaciones ni mucho menos consultas posteriores de la ocurrencia del hecho, estuvo tres días en la clínica y al cuarto salió por sus propios medios caminado y feliz de la vida como prueba le entregue tanto a la fiscalía y al juez de conocimiento un video donde se encuentra bruno en perfecto estado de salud después de tres días de haber salido de la clínica …”. Entonces, siendo fragmentario el derecho penal y ultima ratio, no está avocada aquí su aplicación porque no se acreditó que la señora Shirley se haya dirigido a “una
se encuentra bruno en perfecto estado de salud después de tres días de haber salido de la clínica …”. Entonces, siendo fragmentario el derecho penal y ultima ratio, no está avocada aquí su aplicación porque no se acreditó que la señora Shirley se haya dirigido a “una jurisdicción menos gravosa”, lo que trasgredió el debido proceso.
- Expuso que en la audiencia de acusación se vulneró el debido proceso porque en principio fueron llamados a audiencia
9 Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los an imales los siguientes: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; De las penas y agravantes. Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos. Parágrafo. Cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste que de impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con deformación grave y permanente, la pena será de arresto de quince (15) días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil peso s ($100.000.00).
permanente, la pena será de arresto de quince (15) días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil peso s ($100.000.00). 10 (La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo), la salud física es el bienestar del cuerpo y el óptimo funcionamiento del organismo, que se encuentran en buen estado físico, mental, emocional. En consonancia con ell o, el carácter penal o contravencional de los actos de maltrato animal dependerá de que se produzca un determinado resultado. Solo si tal comportamiento conduce a la muerte del animal o a lesiones que impliquen un menoscabo grave de su salud o integridad, serán aplicables sanciones penales. De no ser así, se activará el régimen establecido en la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016. Sentencia C -041 de 2017. LEY 1774 2016 articulo 10. La expresión “menoscabar”, de acuerdo con la acepción natura l del término, significa “disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo o reducirlo” así como “deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía”. A su vez, la expresión “grave” significa “grande, de mucha entidad o importancia” y se opone a lo nimio, insustancial o intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el resultado del acto de “maltrato” al definir su intensidad y permitir diferenc iar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las p rimeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitale s de
lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las p rimeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitale s de los animales. Con fundamento en la severidad de la injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo grave de su salud o integridad, tomando en consideración la naturaleza o características del animal. Considera la Corte que los actos de maltrato que no producen la muerte de los animales y que se encuentran comprendidos por el tipo penal, pueden ser identificados acudiendo para el efecto a algunos de los comportamientos descritos en el artículo 6º del Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) que, además de ser considerados crueles, reflejan una injerencia intensa y a veces definitiva en la integridad o salud de los animales. Si bien no todos los actos de crueldad suponen al mismo tiempo un “menoscabo grave” de la salud o la integridad, es correcto concluir que quedan comprendidos por dicha descripción los que supongan (i) herir a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego –literal a-, (ii) remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgan o o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo –literal c-, (iii) “pelar” o “desplumar” animales vivos –literal k-, (iv) recargar de trabajo a un
animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento o extenuación manifiesta –literal m-, (v) envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico –literal oy (vi) hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello .RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
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PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
5 abreviada, pero luego se tramitó por el procedimiento ordinario, aunado a que no contó con tiempo razonable para ejercer la defensa, sin que se le dejara exponer las nulidades que quería plantear “lo que hizo fue mandarme a callar que me iba a meter preso le dio casi dos horas a la fiscalía y a mí me dio veinte minutos no dejo que yo expusiera mis nulidades eso fue un desastre … [aunado a que] no se le había hecho entrega del escrito de acusación” (sic)
- Piensa el defensor que se violentó el “principio de imparcialidad” pues el Juez en el fallo solo tomo parte de la denuncia que realizó la señora Shirley Torres para favorecerla, omitiendo la
- Piensa el defensor que se violentó el “principio de imparcialidad” pues el Juez en el fallo solo tomo parte de la denuncia que realizó la señora Shirley Torres para favorecerla, omitiendo la mención de los hechos ocurridos en la terraza de su casa, no en vía pública, quien nunca demostró ser dueña del perro bruno. “En su denuncia dijo que tenía un perro y solo mostraron una historia clínica de un perro cuyo dueño era el señor Almeida cabeza que nunca presento ninguna denuncia en contra del señor Robinson Zabala ni mucho menos apareció en ninguna audiencia y el juez 19 penal le dio el título de víctima…”
(sic)
- En su entender, existe “falta de jurisdicción” conforme a los hechos jurídicos narrados.
NO APELANTE
Considera la Fiscalía que los ataques ofrecidos por el apelante no tienen la entidad suficiente para enervar la condena impuesta a ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO. Es por ello que solicita:
- Declarar d esierto el recurso por indebida sustentación, por ausencia de ataca al fallo, con ocasión a que, los argumentos ofrecidos resultan abstractos.
- En caso de no acceder a lo pedido demanda confirmar la sentencia pues está soportada en distintos medios probatorios como en el acto de contrición del procesado quien en pleno desarrollo de sus facultades aceptó ser autor responsable del delito de maltrato animal agravado11.
11 “… a esa aceptación unilateral el señor juez le impartió aprobación el día 31 de mayo de 2024, previa verificación de que el
desarrollo de sus facultades aceptó ser autor responsable del delito de maltrato animal agravado11.
11 “… a esa aceptación unilateral el señor juez le impartió aprobación el día 31 de mayo de 2024, previa verificación de que el procesado haya actuado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor. Y seguidamente seRADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
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DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado 19° Penal Municipal de Cartagena que condenó a ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO como autor del delito de maltrato animal a la pena principal de 24 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, con derecho a la suspensión de la ejecución condicional de la pena.
De conformidad con el principio de limitación recursal, a la Sala s olo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que inescindiblemente devenga, no sin antes, realizar las siguientes precisiones con el ánimo de disciplinar la actuación.
Cuestiones previas
recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que inescindiblemente devenga, no sin antes, realizar las siguientes precisiones con el ánimo de disciplinar la actuación.
Cuestiones previas
Advierte la Sala que el Juez de primer grado transgredió el principio de legalidad de la pena de multa pues en el proceso de dosificación punitiva no incluyó esta pena principal que contiene el delito de maltrato animal 12. No obstante, al señor ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO le asiste la garantía de prohibición de reforma peyorativa que imposibilita agravar su situación jurídico-punitiva, en tanto , ostenta la calidad de apelante único. En ese sentido, se conminará al a quo para que sea más atento cuando adelante el procedimiento dosimétrico de las penas.
Como segunda situación, se advierte que, si bien a ZABALA le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no se exteriorizó en el fallo a cuanto ascendía el periodo en que aquella se
surtió el traslado a las partes del artículo 447 del C.P.P. Oportunidad en la que el defensor se pronunció sin que realizara reparos o solicitud en torno a los cargos enrostrados y aceptados por su apadrinado. Es más, los avaló al expresarle al juez que tasara la pena a imponer ubicándose en el primer cuarto…” (sic). 12 ARTÍCULO 339A. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES. El que, por cualquier
medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 339B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente: Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas parte s, si la conducta se cometiere:RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
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PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
7 suspendía; recuérdese que el artículo 63 del Código Penal posibilita que lo sea por un período de 2 a 5 años. Ahora, en virtud del principio de limitación la labor de fijar tal lapso suspensivo no está en cabeza de la Sala, sino del Juez de primera instancia hasta tanto la sentencia no cobre ejecutoria, ora, en el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al que corresponda por reparto el expediente.
Para finalizar el acápite de cuestiones previas , el apelante indica, sin
en el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al que corresponda por reparto el expediente.
Para finalizar el acápite de cuestiones previas , el apelante indica, sin fijar lo que pretende, que en la audiencia de acusación se vulneró el debido proceso porque en principio fueron llamados a una audiencia abreviada, pero luego se tramitó el asunto por el procedimiento ordinario, aunado a que no contó con tiempo razonable para ejercer la defensa, sin que se le dejara exponer las nulidades que quería plantear “lo que hizo fue mandarme a callar que me iba a meter preso le dio casi dos horas a la fiscalía y a mí me dio veinte minutos no dejo que yo expusiera mis nulidades eso fue un desastre… [aunado a que] no se le había hecho entrega del escrito de acusación” (sic)
Frente a ello se dirá que la imputación se hizo el 12 de septiembre de 2022 por el delito de maltrato animal. Allí estuvo presente el defensor del señor ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO: se trata del doctor Rafael Montes Miranda.
En sesión de fecha 7 de marzo de 2023 tuvo lugar la acusación por el delito de maltrato animal agravado, la defensa expresó que no había recibido el escrito de acusación y la Fiscalía destacó que se trata de un proceso regido por la Ley 906 de 2004, por tanto, realizó el traslado ante el Centro de Servicios Judiciales a diferencia del procedimiento abreviado como lo pretendía la defensa.
El defensor propuso unas nulidades por, supuestamente, no tener conocimiento de los hechos jurídicamente relevantes e indicó que la Fiscalía
Servicios Judiciales a diferencia del procedimiento abreviado como lo pretendía la defensa.
El defensor propuso unas nulidades por, supuestamente, no tener conocimiento de los hechos jurídicamente relevantes e indicó que la Fiscalía había perdido competencia por haber rad icado extemporáneamente el escrito de acusación. El Juez despachó lo pedido a través de una orden debido a que la propuesta de desconocimiento del componente fáctico no se sustentó más allá de lo abstracto y porque la propuesta de incompetencia de la Fiscalía no causaba nulidad y debía ventilarse ante el ente acusador no en ese escenario. P or ende, no es cierto que a la defensa se le hubieseRADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
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DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
8 truncado el uso de la palabr a, ya que, su propuesta impertinente y poco fundada fue atendida por el caudal de las órdenes.
Adicionalmente, en cuanto a la falta de plazo razonable, cae por su propio peso que la defensa contó con esta prerrogativa desde la audiencia de imputación hasta la instalación efectiva de la audiencia acusación, para continuar luego del descubrimi ento probatorio que hiciera la Fiscalía a la audiencia preparatoria en la que solicitó y así le fue decretado: el testimonio del procesado (como derecho), de Yeison Valiente y una prueba documental denominada video donde se aprecia, según se propuso , al an imal
audiencia preparatoria en la que solicitó y así le fue decretado: el testimonio del procesado (como derecho), de Yeison Valiente y una prueba documental denominada video donde se aprecia, según se propuso , al an imal previamente agredido en excelentes condiciones; no obstante, se reitera, la defensa asesoró a su defendido y este renunció a controvertir la teoría del caso de la Fiscalía aceptando su responsabilidad penal. Por lo visto, ninguna irregularidad se concita y menos ostenta trascendencia.
Solución del caso
En el asunto de la especie, se debe precisar que la sentencia recurrida se profirió anticipadamente, como consecuencia del allanamiento a cargos del procesado ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO, razón por la cual el interés jurídico para recurrir se restringe exclusivamente a aspectos relacionados con el monto de la sanción, la vulneración de garantías fundamentales y los mecanismos sustitutivos de la pena intramural.
Confrontada tal realidad j urídica con los argumentos empleados por el censor en la apelación se observa que este desatiende la naturaleza de los reparos que puede invocar frente a una sentencia condenatoria proferida vía aceptación de cargos.
Sin embargo, trascendiendo el propósi to sugerido, lo que en el fondo se está planteando no es más que la atipicidad de la conducta de maltrato animal agravado lo que habilita la competencia de la Sala porque de ser así, se estarían transgrediendo garantías fundamentales del procesado, en punto a ser Juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, pero también el hecho de que la responsabilidad penal debe estar
se estarían transgrediendo garantías fundamentales del procesado, en punto a ser Juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, pero también el hecho de que la responsabilidad penal debe estar soportada en conductas lesivas.RADICACIÓN: 05-001-6000249-2020-50598-00.
I-TRIBUNAL: G80007-2024.
PROCESADO: ROBINSON EMILIO ZABALA SALCEDO.
DELITO: MALTRATO ANIMAL.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
9 Ciertamente, aunque los reparos se esgrimen de manera desordenada, la Sala los i rá resolviendo uno a uno según la prelación que corresponda.
Reparo relacionado con la “falta de jurisdicción”
Indica el apelante que no existe jurisdicción conforme a los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía planteó en la acusación.
Esta tesis, sin acompañamiento argumentativo alguno , es errada, y, dicho sea de paso, culmina confundiendo los conceptos de jurisdicción y competencia.
Para reforzar la postura de la Sala, es importante citar algunas de las consideraciones dispuestas en el auto de fecha 27 de octubre de 2022 (G14 0018-2022 MP. José de Jesús Cumplido Montiel ) acerca del tópico de la jurisdicción y la competencia:
“(…) La Jurisdicción, es concebida como la manifestación concreta de la soberanía del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional, cuyo fin es satisfacer los interés generales y, secundariamente, aplicar el derecho sustancial o material a un caso concreto13
del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional, cuyo fin es satisfacer los interés generales y, secundariamente, aplicar el derecho sustancial o material a un caso concreto13 Pese a ser única e indivisible, el Legislador instituyó varias jurisdicciones 14: la ordinaria, administrativa, constitucional, el aspecto funcional de las especiales de los pueblos indignes, la penal militar, entre otras. Mientras que la Competencia, es definida como la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para tal efecto consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse aquella colocación, sin que sea necesario para los efectos de esta decisión, entrar a analizar profusam ente los distintos factores de competencia en materia penal. De manera que, mientras la Jurisdicción es general y abstracta, la Competencia es la distribución de la Jurisdicción en asuntos concretos, por lo que es singular y determinada por disposición de la ley. La Corte Suprema de Justicia, citando al doctrinante Devís Echandía se refiere a la diferencia entre estos dos conceptos, así: “Respecto de la Competencia, resulta forzoso recordar que ella no es más que la reglamentación del ejercicio de la Jurisdicción para distribuirla en cada área, entre los distintos jueces y determinar a cuáles sujetos, materias, cuantías y territorios se aplica la función pública de decir el derecho, según la definición de Devis Echandía, lo que marca una ostensible diferencia con la Jurisdicción, puesto que ésta es el género y la Competenc ia la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de conocer de determinada
diferencia con la Jurisdicción, puesto que ésta es el género y la Competenc ia la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos, mientras que la Jurisdicción corresponde a todos los jueces de la respectiva rama en conjunto, y comprende todos los asuntos adscritos a ella” 15.
13 Azula Camacho JaimeManual de Derecho Procesal-Tomo IDécima
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