TSDJ CTG SP - 08-001-60-00000-2021-00478-00-(13-02-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 08-001-60-00000-2021-00478-00-(13-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
G5 0003-2023 Radicación N° 08-001-60-00000-2021-00478-00 Aprobado según acta N° 024
Cartagena de indias, D, T y C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
1. VISTOS
Examina la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores KEVIN RODRIGO MADONADO HERNÁ NDEZ y CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA contra la sentencia proferida el día 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Cartagena ─ exclusivamente─ en lo que atiende a la concesión de la prisión domiciliaria como padres cabeza de familia.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Fueron consignados en la Sentencia así:
“Da cuenta la actuación, que en el territorio nacional existe un grupo armado organizado denominado clan del golfo el cual tiene presencia en 19 departamentos, siendo uno de ellos el departamento de Bolívar, en donde operan distintos frentes o subestructuras, entre las cuales existe una denominada Arístides Me za Páez, con radio de acción en la zona norte del departamento de Bolívar, que implica los municipios de Arjona, San Juan, San Jacinto, María La baja, el Carmen de Bolívar, Magangué; y en el departamento de Sucre en los
del departamento de Bolívar, que implica los municipios de Arjona, San Juan, San Jacinto, María La baja, el Carmen de Bolívar, Magangué; y en el departamento de Sucre en los municipios de San Onofre, Tolú, Toluviejo y Sincelejo.
En torno a la actividad delincuencial de esta subestructura, se encuentra que vienen ejecutando acciones criminales desde el mes de marzo de 2018 hasta la fecha, bajo el mando de algunos cabecillas, concertándose con estos más de sesenta personas, entre ellos CARLOS MARIO GONZALEZ VEGA, quien es conocido con el alias de MARINO, cuyo rol dentro de la organización delictiva era el de urbano en el corregimiento el Floral y Carmen de Bolívar, así como también con el señor KEVIN RODRIGO MADONADO HERNANDEZ, quien se encargaba de informar si ingresaban otros grupos a la zona”RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
2
3. ANTECEDENTES
3.1. Ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Cartagena, el 10 de diciembre de 2020, la fiscalía imputó a MADONADO HERNANDEZ y a GONZÁLEZ VEGA el delito de concierto para delinquir agravado ─Art.
Garantías de Cartagena, el 10 de diciembre de 2020, la fiscalía imputó a MADONADO HERNANDEZ y a GONZÁLEZ VEGA el delito de concierto para delinquir agravado ─Art. 340.2─, en esta oportunidad los procesados no aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento intramural la cual fue sustituida por domiciliaria, el día 5 de mayo de 20221.
Durante este interregno extra procesal, las partes alcanzaron un preacuerdo, por lo tanto, el fiscal radicó el escrito correspondiente ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad.
3.2. La verificación del acuerdo correspondió por reparto al Juzgado 3° Penal Especializado del Circuito de Cartagena esta célula judicial lo avaló en audiencia celebrada el 25 de agosto de 2022, acto seguido, se adelantó la audiencia de individualización de la pena.
En este segmento, la fiscalía se refirió a las condiciones personales, familiares y sociales de ambos procesados, en cuanto a la concesión de subrogados hizo alusión a la prohibición contenida en el Art. 68A en igual sentido lo hizo la representante del ministerio público.
A su turno, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena de los condenados sea en su lugar de residencia, amparado en los siguientes argumentos:
4. CONTENIDO DE LA SOLICITUD ELEVADA POR LA
DEFENSA Y TRASLADO A LAS PARTES
Refirió que en audiencias anteriores ─entiende la Sala que alude a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento─ se les permitió a sus defendidos permanecer en sus domicilios por reunir las calidades de padre cabeza de familia.
Refirió que en audiencias anteriores ─entiende la Sala que alude a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento─ se les permitió a sus defendidos permanecer en sus domicilios por reunir las calidades de padre cabeza de familia.
El Juez le precisó al defensor que en calidad de funcionario de conocimiento debía valorar la procedencia de la solicitud especial, para ello requería la exposición de los medios de convicción que sustentaban la alegada condición pues la valoración del Juez de Garantías no lo r elevaba de esa función, la defensa solicitó el aplazamien to para actualizar los insumos.
El día 4 de octubre de 2022 se reanudó la audiencia, en ella el defensor elevó la solicitud bajo el siguiente tenor:
1 10ActaSustituciónDeMedidaPDFRADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
3 Reiteró que el Juez Sexto Penal Municipal con fun ciones de control de garantías de Cartagena, el día 5 de mayo del 2022, concedió a los procesados medida de detención preventiva en sus lugares de residencia, por considerar que cumplían las condiciones para ser considerados padres cabeza de familia, aunado a que sus prohijados han tenido un buen comportamiento durante la aplicación de esa medida preventiva.
preventiva en sus lugares de residencia, por considerar que cumplían las condiciones para ser considerados padres cabeza de familia, aunado a que sus prohijados han tenido un buen comportamiento durante la aplicación de esa medida preventiva.
- Solicitud atinente a MADONADO HERNÁNDEZ
Aportó informe de comisaría de familia de María la Baja , de fecha 14 de febrero del 2022, en el cual se alude a circunstancias personales y familiares que rodean su núcleo familiar, como persona a cargo de sus dos abuelos con padecimientos de salud relevantes tales como epilepsia e hipertensión.
Adosó d eclaraciones extra -juicio de la señora AN A DEL CARMEN MEZA BETANCOURT, y ROBERTO HURTADO ACOSTA quienes manifestaron conocer de años al procesado y lo describen como una persona trabajadora sin problemas con la justicia.
Certificación de ROBERTO HURTADO ACOSTA en calidad de representante legal del taller “robert moto” ubicado en María La Baja; se consigna que el condenado prestó sus servicios en el taller desde el 7 de septiembre del 2012 hasta el 2 de diciembre del 2020, como mecánico, siendo responsable y eficaz en ese menester.
Certificación expedida por el Inspector Central de Policía WALTHER A . PEREZ NARVAEZ, quien mencionó que el condenado se encuentra residenciado desde hace 23 años en el municipio de María La Baja con un buen comportamiento sin antecedentes policivos y judiciales.
Por último, un informe de comisaría de Familia de María La Baja, de fecha 16 de agosto del 2022, actualizada, en donde se consigna la evolución de los abuelos con su
policivos y judiciales.
Por último, un informe de comisaría de Familia de María La Baja, de fecha 16 de agosto del 2022, actualizada, en donde se consigna la evolución de los abuelos con su nieto en casa en aspectos como salud, bienestar económico y tranquilidad, se dice que la familia es de tipología extensa.
- Solicitud atinente a GONZÁLEZ VEGA
El abogado def ensor aportó informe de comisarí a de familia del municipio de María La Baja de fecha 14 de febrero del 2022, donde se indica la familia y su conformación por MIRIAN MENDOZA GOMEZ ─suegra─ de 67 años quien funge como abuela de su menor hija M.A.G.V, cuya madre es YOLADIS CONTRERAS MENDOZA, compañera permanente de su cliente.
Aunado a lo anterior adosó c ertificado registro civil de nacimiento de la menor M.A.G.V y fotocopia de cedula.RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
4 Declaración extra-juicio de ANIANO PEREZ IRIARTE y TOMAS OBESO SANCHEZ, quienes manifiestan conocer al condenado y lo distinguen como buena persona con buen comportamiento.
4 Declaración extra-juicio de ANIANO PEREZ IRIARTE y TOMAS OBESO SANCHEZ, quienes manifiestan conocer al condenado y lo distinguen como buena persona con buen comportamiento.
Certificado del presidente de la junta de acción comunal del corregimiento de matuya en María La Baja, donde se destaca el buen comportamiento, respetuoso, por parte del condenado, quien reside hace más de 28 años en el corregimiento.
Certificado expedido por el propietario del “granero la abundancia”, signado por RUBEN AGUIRRE GOMEZ, refiere que GONZÁLEZ VEGA laboró allí 3 años, realizando oficios varios.
Finalmente, el informe de estudio socio-familiar realizado a la Familia GONZÁLEZ CONTRERAS, actualizado, de fecha 16 de agosto de 2022, allí consignó el comisario de familia que se encontraba la señora MENDOZA GOMEZ y narró que el condenado pidió una domiciliara para cumplirla en Cartagena, llevándose a su me nor hija a donde un pariente.
- La fiscalía no se opuso a la petición.
- El ministerio público considera qu e la solicitud no es procedente , debido a que el Juez no tenía competencia para resolver la petición.
5. CONTENIDO DE LA SENTENCIA APELADA
1. Sobre la solicitud de GONZÁLEZ VEGA
Precisó los requisitos jurisprudenciales necesarios para predicar la condici ón de padre cabeza de familia, en concreto, el contenido de las sentencias C184 -03 y SU38805, que se refiere al concepto extensivo de esta figura hacía otras personas incapacitadas para trabajar.
padre cabeza de familia, en concreto, el contenido de las sentencias C184 -03 y SU38805, que se refiere al concepto extensivo de esta figura hacía otras personas incapacitadas para trabajar.
Consideró que, si bien se acreditó que el condenado tiene la calidad de padre la menor, no se probaron los motivos que justifiquen la ausencia de YOLADIS CONTRERAS MENDOZA, madre de M.A.G.C., sobre la que se indica que se fue a trabajar a Barranquilla desde el momento de la captura del implicado sin que se reportara para el cuidado del infante.
En ese sentido, precisó el contenido de la sentencia SP1251-2020, para concluir la improcedencia de prisión domiciliaria para madre o padre cabeza de familia, cuando no se acredita que el cónyuge, compañero o compañera permanente sea incapaz o incapacitado para trabajar ; ergo, concluyó que el defensor no prueba los requisitosRADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
5 legales, de absoluta incapacidad por parte de otros f amiliares de hacerse carg o de la menor, tales como su abuela MIRIAN MENDOZA GÓMEZ.
Reiteró que, si bien la madre de la menor está ausente por haberse ido a trabajar
legales, de absoluta incapacidad por parte de otros f amiliares de hacerse carg o de la menor, tales como su abuela MIRIAN MENDOZA GÓMEZ.
Reiteró que, si bien la madre de la menor está ausente por haberse ido a trabajar a otra ciudad, ello no la releva de sus deberes como progenitora, ni justifica válidamente una incapacidad absoluta de asumir su rol.
2. Sobre la solicitud de MADONADO HERNÁNDEZ
En primer lugar, valoró en conjunto las declaraciones extra -procesales de unos ciudadanos quienes refirieron que el cuidado de los abuelos maternos está en manos del condenado, así como el informe de comisaría de familia adosado.
Sin embargo, indicó que el vínculo o parentesco permite inferir que existen otros familiares que pueden hacerse cargo de aquellos, máxime cuando la madre del condenado, YOLEIS MARGOTH MALDONADO HERNANDEZ, no ha fallecido y le incumbe constitucionalmente la responsabilidad con sus padres.
Consideró que no se acreditó o mencionó si existe total ausencia de otros familiares, por lo que consideró insuficientes las manifestaciones de que la madre del condenado se encuentra ausente y por ello no asume la res ponsabilidad que le corresponde con sus padres, sin que tampoco se probara que sobre ella recae un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte, solo se indica que desapareció desde el nacimiento del condenado.
En su apreciación, no basta con el aporte de documentos donde terceros de n cuenta de las obligaciones del procesado como nieto, sino que demandaba probarse que
es obvio, la muerte, solo se indica que desapareció desde el nacimiento del condenado.
En su apreciación, no basta con el aporte de documentos donde terceros de n cuenta de las obligaciones del procesado como nieto, sino que demandaba probarse que los adultos mayores no cuenten con otros familiares para su cuidado.
Finalmente, en cuanto a las peticiones encaminadas a mantener la prisión domiciliaria porque sus defendidos cumplieron fielmente sus compromisos mientras se encontraban en detención preventiva, recordó que no puede confundirse la detención preventiva en sitio de residencia, cuya medida esta instituida como una cautela, por tanto, la decisión adoptada por el Juez de Control de Garantías al sustituir la medida de aseguramiento en centro carcelario por la del sitio de residencia, no obliga al juez de conocimiento a conceder la prisión domiciliaria.
En consecuencia, negó las solicitudes.
6. DE LA APELACIÓN
El apelante sostiene que el Juez erró toda vez que no estaba solicitando la continuación de la prisión domiciliaria como beneficio, pues la solicitud de prisiónRADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 domiciliara bajo la condición de padre cabeza de familia no se encuentran sujetas al Art. 38B.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
6 domiciliara bajo la condición de padre cabeza de familia no se encuentran sujetas al Art. 38B.
- En cuando a GONZÁLEZ VEGA, considera que el Juez no le dio valor probatorio al informe de la comisarí a de familia del Municipio de María La Baja donde indican la edad y estado de salud de la señora MIRIAN MENDOZA, por lo que es dable concluir que una persona de la tercera edad no es idónea, ni física, ni mentalmente, para cuidar y atender a la menor hija del condenado, menos proveerle alimento.
Respecto a las consideraciones destinadas a la madre de la menor, de quien se dice está ausente, considera que en entrevista realizada a la señora MIRIAN MENDOZA, esta menciona que la madre de la menor M.A.G.C se fue a trabajar para enviarle dinero a su hija, teniendo en cuenta la situación en la que había caído el condenado, pero tras varios meses no recibió noticia alguna.
Por último, acota que la ausencia de la madre se tradujo en una situación sobreviniente que posibilitó que el Juez de control de garantías otorgara el sustituto, la cual persiste y posibilita su concesión para la ejecución de la pena.
- De otra guisa, en lo que arropa al señor MADONADO HERNÁNDEZ, sostiene que el a quo no tuvo en cuenta el informe de comisaría de familia aportado, de donde refulge que en entrevista la señora JUANA HENANDEZ MARTÍNEZ manifiesta que la
que el a quo no tuvo en cuenta el informe de comisaría de familia aportado, de donde refulge que en entrevista la señora JUANA HENANDEZ MARTÍNEZ manifiesta que la única persona que ha cuidado a sus abuelos es el condenado pues lo criaron desde su nacimiento, visto que su madre YOLEIS MARGOTH MADONADO HERNANDEZ solo lo concibió y luego lo abandonó.
Alega que posteriormente el procesado tuvo la capacidad de trabajar y ayudar a sus abuelos RAMÓ N MADONADO y JUANA HERNÁNDEZ quienes lo acogieron como hijo, por eso tiene sus mismos apellidos.
Posteriormente cuando estos enfermaron y entraron a una edad mayor MADONADO HERNÁNDEZ era quien trabajaba para llevarles el sustento, medicinas, conforme se plasma en el informe de comisaría de familia, así como labores de vecindario que se adelantaron.
Expone que los informes de comisaría de familia son consistentes en que no existen otras personas que puedan brindar ayuda para la manutención de sus abuelos.
Conforme a los anteriores planteamientos, solicita modificar la sentencia y conceder a sus defendidos el sustituto de la prisión domiciliaria por tener la calidad de padres cabeza de familia.RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
7 iii) los no recurrentes, descorrido adecuadamente el traslado, no sustentaron sus alegatos.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para conocer de la apelación sustentada contra la sentencia proferida el día 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Cartagena ─exclusivamente─ en lo que atiende a la concesión de la prisión domiciliaria como padres cabeza de familia.
7.1. Problema jurídico y estructura de la decisión.
Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala resolver el siguiente cuestionamiento:
- ¿Ostentan los condenados KEVIN RODRIGO MADONADO HERNANDEZ y CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA la condición de padre s cabeza de familia bajo las condiciones alegadas por su defensor?
Para resolver los anteriores problemas jurídicos la Sala dividirá la parte considerativa en los siguientes puntos: i) Acápite Jurisprudencial sobre la figura de padre cabeza de familia y, ii) solución del caso.
7.2. Sobre la figura de padre cabeza de familia
El artículo 1º de la Ley 750 de 2002 2 en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece:
7.2. Sobre la figura de padre cabeza de familia
El artículo 1º de la Ley 750 de 2002 2 en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece:
“La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La pre sente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposo o delitos políticos.
(…)”
2 Norma declarada exequible por la sent. C-184 de 2003, en el entendido que el derecho puede ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
8 Del contenido de las normas trascritas es palmario que la prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando la persona condenada tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud. Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma que se acaba de trascribir. (subrayado por la Sala)
Ahora, respecto a la prevalencia del interés superior del menor, es importante recordar que su observanc ia no releva al juez de verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados por el legislador en relación con el sustituto de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, en tanto, no existen derechos absolutos.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia ha señalado:
“El debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos. Y dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabezas de familia la constatación de la simple condición de tal, convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y
prisión domiciliaria para los padres o madres cabezas de familia la constatación de la simple condición de tal, convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no sólo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados p or las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos”. (CSJ, SP, 15 Mar, 2006. Rad. 45322).
7.3. Solución del caso
1. En este caso, el defensor cuestiona inicialmente que el a quo ─en su entender─ entremezcla la figura de la prisión domiciliaria, con el sustituto de prisión domiciliaria por reunir condiciones de padre cabeza de familia.
2. Esta apreciación se e ncuentra alejada de la realidad, una vez verificado el contenido de la sentencia cuestionada, fue precisamente lo que no hizo el Juez.
3. El dispensador judicial, luego de compendiar las solicitudes elevadas por el
apelante consideró lo siguiente:
“La prisión domiciliaria consiste en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. Este sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acc ión de la justicia.
A su turno, el artículo 38B de la codificación penal en cita preceptúa los requisitos que se
de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acc ión de la justicia.
A su turno, el artículo 38B de la codificación penal en cita preceptúa los requisitos que se deben cumplir para conceder la prisión domiciliaria. Son ellos:
“1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la Ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
9
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado”.
En todo caso corresponde al jue z de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. (…) Aterrizando los anteriores planteamientos legales, podemos afirmar que los requisitos establecidos en el artículo 38B del C.P., no se encuentran plenamente satisfechos; en razón a que se encuentra incluido el delito de concierto para delinquir agravado dentro del artículo 68 A del C.P. y, por lo tanto, tiene una prohibición legal para que se pueda c onceder la prisión domiciliaria
a que se encuentra incluido el delito de concierto para delinquir agravado dentro del artículo 68 A del C.P. y, por lo tanto, tiene una prohibición legal para que se pueda c onceder la prisión domiciliaria De tal suerte que, al no encontrarse satisfecho el segundo requisito, por sustracción de materia, este despacho judicial no continuará con el estudio de las restantes exigencias. En consecuencia, no se concederá la prisión domi ciliaria a los señores KEVIN RODRIGO
MADONADO HERNANDEZ y CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA.”
4. Luego, procedió a resolver individualmente las solicitudes de padre cabeza de familia, de manera que surge palmaria la diferenciación que se hizo en el examen cuestionado, pues como se sabe, las solicitudes especiales como resultan las invocadas condiciones de padre cabeza de familia, se excluyen del abrigo del Art. 68 A, por virtud de su último inciso que a la letra indica “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004”
Por lo tanto, este reparo carece de entidad y no amerita corrección alguna.
5. Abordará la Sala los reparos relacionados con el sustituto de la prisión domiciliaria por la alegada condición de padres cabeza de familia de los condenados.
6. La prisión domiciliaria, bajo la modalidad de padre o madre cabeza de familia, además de estar exceptuada del alca nce prohibitivo del artículo 68A , opera cuando el condenado tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el
6. La prisión domiciliaria, bajo la modalidad de padre o madre cabeza de familia, además de estar exceptuada del alca nce prohibitivo del artículo 68A , opera cuando el condenado tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.
7. Resolverá la Sala en primer lugar la postulación atinente al condenado
CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA.
El disidente postula que el a quo no dio valor probatorio al informe de la comisaría de familia del Municipio de María la Baja, en donde se precisó la edad y el estado de salud de la señora MIRIAN MENDOZA GÓMEZ, por lo que ha debido concluirse que es una persona de la tercera edad, no apta para el cuidado y sustento de la niña M.A.G.C.
Frente a este reproche, debe decirse que el Juez de primer nivel sí valoró el mentado documento, y al amparo de la sana critica, apreció que no se probaron los motivos que justifiquen la ausencia de YOLADIS CONTRE RAS MENDOZA, madre de la menor, también precisó que su abuela MIRIAN MENDOZA GÓMEZ puede hacerse cargo de esta, sin que se acreditara que alguna de ellas estuviese incapacitada para ello;RADICACIÓN: 08-001-60-00000-2021-00478-00.
I-TRIBUNAL: G5-003 -2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS MARIO GONZÁLEZ VEGA, KEVIN RODRIGO MADONADO HER NANDEZ.
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
10 incluso, reiteró que, si bien la madre de la menor está ausente por haberse ido a trabajar a otra ciudad, ello no la releva de sus deberes como progenitora, ni justifica válidamente una incapacidad absoluta de asumir su rol.
A la Sala, le basta con analizar los insumos aportados por el defensor durante la audiencia de individualización de la pena para establecer que no se ha acreditado que la niña M.A.G.C. se encuentre en estado de absoluto abandono, mucho menos que sea su padre biológico quien tiene la responsabilidad solitaria de su manutención y crianza.
En efecto, del estudio socio -económico emitido por la co misaría de familia de María la Baja el 14 de febrero de 2022, se puede extraer que la familia, para esa calenda, estaba integrada por: MIRIAN MENDOZA GÓMEZ ─abuela materna de 67 años ─; M.A.G.C. ─Nieta e hija del condenado de 1 año, 6 meses de edad ─; dentro del informe se da cuenta de YOLADIS CONTRERAS MENDOZA ─madre─.
Si bien en una entrevista semi-estructurada la señora MIRIAN refirió que su hija YOLADIS, luego de la captura de GONZÁLEZ VEGA se trasladó a la ciudad de
Si bien en una entrevista semi-estructurada la señora MIRIAN refirió que su hija YOLADIS, luego de la captura de GONZÁLEZ VEGA se trasladó a la ciudad de Barranquilla para trabajar como empleada doméstica, sin que tuviera noticia de ella, no es menos cierto que ha sido la señora MIRIAN abuela de la niña, quien ha asumido el acompañamiento permanente de esta, lo que descarta la situación de completo abandono que habilitaría eventualmente la condición especial solicitada.
Por otro lado, el declarante EMERSON GARCÍA CORONADO, apenas expuso que conoce al condenado hace 15 años, lo define como alguien tranquilo, trabajador y buen padre de familia, pero son apreciaciones inanes d e cara a la acreditación de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.