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TSDJ CTG SP - 11001609914420188003501-(11-06-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 11001609914420188003501-(11-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 11-001-6099144-2018-80035-01 R.U.P. 11-001-6000000-2023-02827-00 Radicación n° G-5 0014-2024 Acta 97

Cartagena de indias, D, T y C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

V I S T O S

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 4° Penal Especializado del Circuito de Cartagena que condenó vía preacuerdo a los señores NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a la pena principal de prisión de 86 meses, multa de 889 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso1, sin derecho a subrogados ni sustitutos.

H E C H O S

Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en la sentencia condenatoria son los siguientes:

“El 22 de febrero de 2018 NELL CUADRO BUELVAS quien se desempeñaba como coordinador de seguridad de la bodega de DHL GLOBAL FORWARDING SUCURSAL ZONA FRANCA CARTAGENA Entre las 19:47 y las 23:26 introdujo en el contenedor

coordinador de seguridad de la bodega de DHL GLOBAL FORWARDING SUCURSAL ZONA FRANCA CARTAGENA Entre las 19:47 y las 23:26 introdujo en el contenedor TEMU774986-6 con mercancía denominada medicina veterinaria de la empresa exportadora ELI LILLY INTERAMERICANA INC dos huacales con bultos en material de papel marcado con las letras ELANCOBAN200 LOTE C610044, MEG DATE 06 2016 AF1308 dentro de los cuales habían 675 paquetes con sustancia preliminarmente positiva para cocaína. Para introducir la droga primero retiró dos huacales con

1 De la pena de prisión.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

2 mercancía lícita. El aporte de Damaris Carrillo empleada de la agencia de aduanas DHL GLOBAL FORWARDING SUCURSAL ZONA FRANCA CARTAGENA consistió en retrasar e impedir que el contenedor saliera hacia el puerto de CONTECAR para que pudiera ser contaminado con la sustancia estupefaciente. Al fin de impedir que el vehículo con placas SNM196 que transportaba el contenedor no pudiera salir de las instalaciones de la zona franca, utilizó como estrategia decir que la página web del

pudiera ser contaminado con la sustancia estupefaciente. Al fin de impedir que el vehículo con placas SNM196 que transportaba el contenedor no pudiera salir de las instalaciones de la zona franca, utilizó como estrategia decir que la página web del puerto tenía problemas y por eso no pudo diligenciar o elaborar la planilla de ingreso al puerto y sin esto el transportador no pudo solicitar cita del vehículo en Contecar, razón por la cual Oscar Ignacio Gómez franco, gerente de la sucursal DHL G LOBAL FORWARDING SUCURSAL ZONA FRANCA CARTAGENA Ordena parquear el vehículo al frente de la portería principal de la bodega DHL para que el vigilante de dicha bodega vigilara durante toda la noche. Por su parte, el guarda WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO, también trabajador de Atlas Seguridad, quien para la fecha y hora de los hechos se desempeñaba como vigilante en la portería de la bodega DHL permitió haciéndose el de la vista gorda entre las 19:47 y la 23:26 la contaminación del contenedor mencionado, el cua l se encontraba parqueado en todo el frente de su puesto de trabajo o sea a su vista. Ese fue su aporte. No reportó esta situación a la central de seguridad de DHL Bogotá.

El 26 de febrero de 2018 la Compañía Control Portuario De Antinarcóticos de Cartagena realiza inspección física al contenedor TEMU774986 -6 en la Terminal Marítima De Contenedores de Cartagena S.A CONTECAR, zona de inspecciones. Al abrir el contenedor se inspeccionan bultos que decían contener medicina veterinaria empacados dentro de pallet en huacales. La mercancía lícita pertenece a la empresa

abrir el contenedor se inspeccionan bultos que decían contener medicina veterinaria empacados dentro de pallet en huacales. La mercancía lícita pertenece a la empresa exportadora ELI LILLY INTERAMERICANA INC. Observan que la quinta pallet era diferente a las demás. Y se encontró otro pallet con la misma característica dentro de los dos pallets que decía contener el producto habían varios bultos diferentes en sus empaques a los demás y una de las pallets no tenía la respectiva caja, donde estaba empacada la demás carga y al inspeccionar uno de esos bulto s contenía varios los paquetes de forma rectangular, compacta dos, forrados en cinta de color verde y dentro una sustancia pulverulenta de color blanco con un fuerte y penetrante característica al estupefacientes. Había bultos en material de papel marcado con las letras ELANCOBAN200 LOTE C610044, MEG DATE 06 2016 AF1308 y con capacidad de contenido para 25 kg. Dentro, estaban los paquetes. En el primer huacal había 23 bultos cada uno 15 paquetes, para un total de 345 paquetes. En el segundo huacal había 22 bultos cada uno con 15 paquetes para un total de 330 paquetes. Tenían un material metálico maleable al parecer plomo por los lados de cada bulto que cubrían los paquetes. Sumados los dos huacales, se obtuvo un total de 675 paquetes. Con peso bruto de 799 kg con 200 g y peso neto de 675 kg de cocaína. 455 paquete forrado con cinta de color verde marcado con la letra KE y EC y 220 paquete s forrado con cinta de color azul claro oscuro marcado con la letra FZ…” (sic)

con cinta de color verde marcado con la letra KE y EC y 220 paquete s forrado con cinta de color azul claro oscuro marcado con la letra FZ…” (sic)

A N T E C E D E N T E S

Por los anteriores hechos, el 27 de junio de 2019 la Fiscalía imputó a NELL CUADRO BUELVAS, WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO y DAMARIS CARRILLO LAMBIS como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (Arts. 376 inciso 1° y 384.3 del Código Penal) cargo que no aceptaron. Además, fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en sus lugares de residencia.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

3 La etapa de juicio correspondió al Juzgado 1° Penal Especializado del Circuito de Cartagena 2. En esa unidad judicial obran distintas sesiones fallidas3 sin que se lograra instalar la audiencia de acusación. No obstante, en audiencia del 10 de marzo de 2023 el Juez aprobó un preacuerdo para los señores NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO4. La

en audiencia del 10 de marzo de 2023 el Juez aprobó un preacuerdo para los señores NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO4. La Fiscalía evacuó el traslado de que trata el Art. 447 CPP. Los defensores solicitaron suspender la audiencia para el recaudo de insumos correspondientes, que dando pendiente la audiencia de acusación de

DAMARIS CARRILLO LAMBIS.

Ese despacho remitió el proceso al Juzgado 4° Penal Especializado del Circuito de Cartagena 5. En sesión de fecha 17 de enero de 2024 el a quo reanudó la audiencia de individualización de la pena , dio la palabra nuevamente a la Fiscalía quien respecto a la concesión de subrogados o beneficios expuso que están prohibidos aunado a que los procesados no registran antecedentes. El defensor de NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO expresó que se le ha dificultado el envío de documentación, por lo tanto, pidió reprogramar la audiencia, el Juez accedió a lo pedido.

El 30 de enero de 2024 se retomó la audiencia y en ella la defensa presentó solicitud de libertad condicional (Art. 64 del Código Penal) para ello expuso que los procesados llevan 55 m eses privados de su libertad, que la pena convenida en el preacuerdo es de 86 meses de prisión (las 3/5 partes equivalen a 51.6 meses). Por lo que cumplen el requisito objetivo.

Para esos fines señaló que durante el tiempo de privación no registran anotaciones de mal comportamiento, lo que evidencia la buena conducta en

equivalen a 51.6 meses). Por lo que cumplen el requisito objetivo.

Para esos fines señaló que durante el tiempo de privación no registran anotaciones de mal comportamiento, lo que evidencia la buena conducta en el tiempo transcurrido como se evidencia en la cartilla biográfica, certificados de vecindad, recibos de energía (arraigo), actas de audiencia que acreditan la imposición de medida de aseguramiento.

2 Reparto de fecha: 15-11-2019. 3 29-01-2020, 16-03-2020, 26-05-2020, 6-07-2020, 4-09-2020, 15-10-2020, 11-11-2020, 19-11-2021, 11-03-202, 29-04-2021, 6-07-2021, 3-09-2021, 22-10-2021, 14-01-2022, 8-03-2022, 29-04-2022, 1-06-2022, 3-08-2022, 14-12-2022. 4 Los términos del preacuerdo fuero n los siguientes: los procesados NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO aceptan y se declaran responsables a título de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente s agravado art 376 inciso 1° 384 -3 CP a cambio se conce de a manera de ficción jurídica, la aplicación de la tentativa desistida de que trata el artículo 27 inciso 2 del Código Penal (tentativa desistida), la cual consiste en imponer una pena no menor de la tercera

parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo. La pena se pactó en 86 meses de prisión, la multa se dejó a criterio del Despacho, no se pactaron subrogados por no cumplirse los requisitos objetivos. 5 Avocó conocimiento el día 17-08-2023.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

4 Señaló que no está obligado a lo imposible, en tanto, respecto al señor WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO no ha podido conseguir la documentación con el centro carcelario, al punto, que también se le sale de las manos que el INPEC tenga poco control de las medidas de aseguramiento, a quien le ha sido calificado buen comportamiento, con cambio de domicilio aprobado en la ciudad de Magangué por un Juez de Control de Garantías. Adicionó que presentó acción de tutela por esta circunstancia que no se había fallado.

La Fiscalía descorrió el traslado de la solicitud y expuso que de la documentación aportada por la defensa se puede extraer que la medida de aseguramiento data del 28 de junio de 2019 que a la fecha no ha sido modificada. Que el 10 de marz o de 2020 ante el Juzgado 1° Penal

documentación aportada por la defensa se puede extraer que la medida de aseguramiento data del 28 de junio de 2019 que a la fecha no ha sido modificada. Que el 10 de marz o de 2020 ante el Juzgado 1° Penal Especializado se aprobó el preacuerdo con estos pactándose una pena de 86 meses de prisión. Frente a las 3/5 partes de la pena dijo que estaba sujeto a lo que decidiera el despacho.

En la sentencia 6, leída el 15 de mayo de 2024, el Juez dispuso no conceder a los procesados la libertad condicional. La defensa apeló. La Fiscalía no hizo uso del traslado en calidad de no recurrente. El Juez concedió el recurso por auto de fecha 31 de mayo de 2024. El proceso fue repartido el 5 de abril de 2024 y pasó al Despacho el día 7 de junio de 2024.

S E N T E N C I A A P E L A D A

En primer lugar, el Juez compendió los insumos aportados por la defensa a efectos de conseguir el aval de la pretensión de libertad condicional.

Seguido a ello, precisó que no se aportó por la defensa i) resolución de concepto favorable expedido por director de la cárcel y ii) calificación en Fase de Mediana Seguridad expedida por el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET, documentos estos sin los cuales no podría acceder al beneficio en

6 Fallida el 10 de abril de 2024.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

– CET, documentos estos sin los cuales no podría acceder al beneficio en

6 Fallida el 10 de abril de 2024.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

5 tanto con ellos se complementa los elementos de juicio necesarios para resolver la solicitud7.

Respecto a WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO refirió q ue existe una tendencia al cambio de domicili o por lo que su arraigo social y familiar no es tan fuerte, para ello echó mano de las actas proferidas por los Jueces de Control de Garantías en donde se autorizan dichos traslados, así como una certificación de vecindad expedida por la Junta Acción Comunal Barrio Sur, de fecha 17 de enero de 2024 en donde se señala que ha residido en esa comunidad por más de 20 años, mientras que el traslado a esa zona solo se autorizó el 12 de noviembre de 2021, lo que tilda de incongruente. Y lo sumó a los argumentos pa ra no conceder la merced a este y a NELL CUADRO

BUELVAS.

Por último, en cuanto a la imposición de la pena principal de prisión respetó el preacuerdo al que arribaron las partes fijándola en 86 meses de prisión.

BUELVAS.

Por último, en cuanto a la imposición de la pena principal de prisión respetó el preacuerdo al que arribaron las partes fijándola en 86 meses de prisión.

Respecto a la pena multa, el Juez aplicó por ficción punitiva la rebaja prevista para quien desarrolla el delito bajo el dispositivo amplificador de la tentativa desistida y, sin acudir al sistema de cuartos la fijó en 889 SMLMV e impuso la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.

A P E L A C I O N E S

Defensa de NELL CUADRO BUELVAS. El profesional del derecho solicita se revoque la sentencia, exclusivamente, en lo que tiene que ver a la negativa de conceder a su defendido la libertad condicional, en tanto: i) cumple con el requisito objetivo de superar las 3/5 partes de la pena impuesta; ii) muestra un adecuado desempeño durante el tratamiento penitenciario que invita a suponer que no es necesario continuar con su ejecución; i ii) tiene arraigo familiar y social.

7 Ello por cuanto lo acreditado con la documentación no es suficiente para valorar si se concede o no el subrogado penal solicitado, pues debe cotejarse el comportamiento del condenado en el lugar de privación de la libertad con la necesidad de continuar o n o con la ejecución efectiva de la pena, y a partir de ello se sustentan los motivos para acceder o negar la libertad demandada.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

con la ejecución efectiva de la pena, y a partir de ello se sustentan los motivos para acceder o negar la libertad demandada.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

6 Asevera que no ha debido el Juez negar la solicitud porque no fue arrimado concepto o resolución favorable del consejo de disciplina y la calificación en Fase de Mediana Seguridad expedida por el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET, en tanto, considera que se trata de un exceso ritual manifiesto, para lo cual trae abundante jurisprudencia Constitucional acerca de defectos procedimentales por tal proceder. Ello pues es una carga excesiva del procesado obtener esa d ocumentación después de aprobado el preacuerdo visto que se exige una sentencia condenatoria para que el INPEC entregue dicha documentación, aunado a que se trata de documentos que se sujetan al comportamiento del penado durante la ejecución de su pena, la cual de acuerdo al certificado del INPEC fue categorizada como BUENA, lo que resulta equiparable al CET visto que NELL CUADRO BUELVAS siempre fue respetuoso de la privación a su libertad desde el 28 de junio de 2019.

fue categorizada como BUENA, lo que resulta equiparable al CET visto que NELL CUADRO BUELVAS siempre fue respetuoso de la privación a su libertad desde el 28 de junio de 2019.

No está de acuerdo con que se globalice que su defendido es propenso a cambiar de domicilio. Lo que en todo caso siempre estuvo autorizado por el INPEC frente al otro condenado.

Concluye que la pretensión fue negada lo que resulta contrario a las funciones de la pena, pues durante la detención domiciliaria su prohijado desarrolló sin ninguna contravención o queja su comportamiento, lo que deviene en la innecesaridad de la internación intra mural pues no resulta proporcional para su defendido.

Esgrime que su defendido carece de recursos económicos para el pago de la multa impuesta, solicitando al tribunal que se le permita “acreditar una vez más… con las pruebas allegadas…. La[s] circunstancias que rodean la pobreza de NELL CUADRO BUELVAS circunstancias” a quien se le impuso multa de 889 SMLMV suma que resulta imposible de erogar pues presenta cesación de sus actividades laborales, reside en una comunidad de estrato bajo y no tiene propiedades, activos fijos, encontrándose ampliamente reportado en entidades financieras, al punto que contó con defensor público sustentando sus gastos en apoyo económico de sus hijos mayores.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

7 De cara a ello cita la sentencia C -006-03 en punto a que “la condición de la reparación de daños no obliga a lo imposible al condenado, pues precisamente tiene en cuenta su capacidad económica para determinar si está en imposibilidad de cumplir, y acepta que existan causas que justifiquen no pagar la indemnización de perjuicios para acceder y gozar del beneficio. El incumplimiento de la obligación que condiciona la suspe nsión de la sanción penal no genera necesariamente la revocatoria de la medida, pues el legislador previó que cuando el condenado está en imposibilidad de reparar el daño, tal incumplimiento está justificado y, por lo tanto, no tiene como consecuencia la r evocatoria del beneficio”. Para tales fines pide se tenga en cuenta el historial de riesgos financieros de su defendido, así como consultas de bienes para demostrar la inexistencia de activos para el pago de la multa. Por último, expresa que las multas deb en sujetarse a la capacidad y patrimonio del condenado, según lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 599 de 2000.

Subsidiariamente, solicita que la Sala oficie ala INPEC para que aporten la documentación relacionada con el certificado o resolución de evaluación y tratamiento CET , a efectos de elevar peticiones de libertad

39 de la Ley 599 de 2000.

Subsidiariamente, solicita que la Sala oficie ala INPEC para que aporten la documentación relacionada con el certificado o resolución de evaluación y tratamiento CET , a efectos de elevar peticiones de libertad condicional e incluso pena cumplida.

Defensa de WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO. Pide el defensor la revocatoria de la sentencia en punto a la negativa de la libertad condicional.

Luego de dar cuenta de los presupuestos contenidos en el Art. 64 del Código Penal, expone que su defendido cumple con las 3/5 partes de la pena impuesta en tanto a purgando 58 meses, 24 días de los 86 meses de prisión acordados por virtud del preacuerdo.

Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permit e suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena lo que probó con los certificados de conducta y su estricto acatamiento a las órdenes impartidas por los Jueces sin que existan elementos que prueben lo contrario.

Respecto a su arraigo familiar aportó el c ertificado de Vecindad expedida por la Junta de Acción Comunal del barrio Sur de Magangué -RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

8 Bolívar. Su defendido es oriundo del Municipio de Magangué, tiene lazos con los habitantes de ese Municipio, su núcleo familiar está compuesto de su madre Ninfa Rosa Camargo y su hermano José Gabriel López Camargo , quienes toda su vida han vivido en Magangué por lo que su arraigo no está en duda. Destacó que por haber salido de ese Municipio en busca de oportunidades no desecha el arraigo familiar y social.

No comparte que se haya negado la libertad condicional por no haberse arrimado concepto o resolución favorable del consejo de disciplina y la calificación en Fase de Mediana Seguridad expedida por el Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET pues conforme al principio de libertad probatoria (Art. 373 CPP) esos no son los únicos elementos con los que se puede probar la viabilidad de la merced. Máxime, porque su defendido nunca recibido un tratamiento penitenciario que pueda ser certificado por las autoridades carcelarias, porque fue cobijado con detención preventiva en su lugar de residencia considerando su ficiente las certificaciones de buena conducta expedidas por el EPMSC Magangué.

C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer

C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer los recursos de apelación presentados por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2024 por el Juzgado 4° Penal Especializado del Circuito de Cartagena que condenó vía preacuerdo a los señores NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado . La competencia de la Sala opera en virtud del principio de limitación inherente a los medios de impugnación, siendo restringido a los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente le estén vinculados.

Aspectos previos

Primero. La Sala abordará los recursos presentados, no sin antes indicar que no se tendrán en cuenta los insumos nuevos aportados en laRADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

9 sustentación por el defensor de NELL CUADRO BUELVAS8 con los que busca

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

9 sustentación por el defensor de NELL CUADRO BUELVAS8 con los que busca acreditar el estado financiero del procesado con el propósito de eximirlo del pago de la pena principal de multa impuesta con ocasión a la condena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Lo anterior, por tres razones: i) no fueron aspectos planteados en la audiencia de individualización de la pena; ii) en sede de segunda instancia no se cuenta con escenario para ampliar el aporte de elementos de convicción cuyo deber es anejar en la audiencia de que trata el Art. 447 CPP y iii) se trata de insumos que no fueron controvertidos, luego, carecen de aptitud legal para probar cualquier supuesto legal perseguido.

Como razón de apoyo, la Sala expresa que el recurso de apelación tiene la finalidad de evidenciar los errores en los que incurrió el Juez, por lo que no está instituido para complementar, corregir o variar los argumentos presentados en el momento procesal determinado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. De admitir tesis contraria, se desconocería el principio de preclusividad de las etapas procesales y se atentaría contra el derrotero de la doble instancia.

Segundo. La Sala advierte que el Juez vulneró el principio de legalidad de la pena con la imposición de la pena de multa en 889 SMLMV.

Ello es así porque los términos del preacuerdo consistieron en aplicar por ficción punitiva ─únicamente a la pena principal de prisión─ la pena que el Legislador prevé para quien actualice el delito bajo el dispositivo

Ello es así porque los términos del preacuerdo consistieron en aplicar por ficción punitiva ─únicamente a la pena principal de prisión─ la pena que el Legislador prevé para quien actualice el delito bajo el dispositivo amplificador de la tentativa desistida9.

Recuérdese que los preacuerdos obligan al Juez de conocimiento, salvo que se evidencien vulneración a garantías fundamentales. En este caso, pese a que nos encontrábamos ante un preacuerdo respetuoso del principio de legalidad el dispensador judicial dio un alcance excesivo al objeto negociado

8 Se trata de: 5.2. Estudio de base crediticia del procesado y 5.3. Constancia de ausencia de propiedades del procesado 9 En la sentencia se alude erróneamente a la figura de la tentativa inacabada. Debate que no tiene cabida en la Ley 599 de 2000 porque el Legislador no diferenció entre tentativas acabadas e inacabadas, solo las contempla como tentativas (inc.1) y tenta tivas desistidas (inc.2). La Corte Constitucional en sentencia C -368-00 explicó que: “a) Si la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas al autor, pero éste ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla, la pena aplicable será menor (no menos de 1/3 ni más de 2/3), que la que le correspondería si no hubiera desistido del delito tentado; b) Si la conducta punible

no se consuma por circunstancias ajenas al partícipe, pero éste ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla, l a pena aplicable será menor (no menor de 1/3 ni mayor de 2/3), de la que le correspondería si no hubiera desistido del delito tentado”.RADICACIÓN: 11-001-6099144-2018-80035-01.

I-TRIBUNAL: G5 0015-2024.

PROCEDENCIA: JUZGADO 4° PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO .

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO .

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

10 ─la pena de prisión─ extendiendo la dadiva también a la pena de multa y allí concurre su yerro.

No obstante, ese error no podrá corregirse ya que los señores NELL CUADRO BUELVAS y WILLIAM JAVIER LÓPEZ CAMARGO tienen la calidad de apelantes únicos , ergo, se encuentran amparados por el principio Constitucional de non reformatio in pejus1011.

En efecto, la labor que correspondía al Juez era utilizar el sistema de cuartos para la pena de multa: i) establecer los extremos mínimo y máximo (2.668 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes); ii) ubicar el ámbito de movilidad; iii) elegir el cuarto en el que habría de moverse verificando la existencia de circunstancias de menor o mayor punibilidad; y,

(2.668 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes); ii) ubicar el ámbito de movilidad; iii) elegir el cuarto en el que habría de moverse verificando la existencia de circunstancias de menor o mayor punibilidad; y, finalmente, iv) determinar la cuantía de la multa de acuerdo con los criterios contenidos en el Art. 39.3 del Código Penal12.

A la sazón, con la decisión adoptada los procesados pasaron de erogar una pena de multa ─mínimamente─ de 2.668 SMLMV13 ($2.084.353.656) a una de 889 SMLMV ($694.524.138)14.

Solución del caso

Como se indicó, se examinarán de forma conjunta las apelaciones pues guardan similitud de eje temático.

Los medios de prueba con los que la defensa acompañó la solicitud de libertad condicional, fueron los siguientes:

NELL CUADRO BUELVAS

1)Cartilla Biográfica de fecha 12 de diciembre de 2023. 2)Calificación de la Conducta BUENA INPEC Cartagena.

10 La garantía de la non reformatio un pejus, consiste en una institución derivada del ordenamiento procesal -penal, elevada a rango constitucional, la cual se dirige a imposibilitar que el operador judicial de superior jerarquía, agrave la pena impues ta, en detrimento del derecho fundamental al debido proceso, cuando el condenado sea apelante único. 11 AP888-2024: La Corte ha precisado que los atentados a la prohibición de la reforma peyorativa constituyen verdaderas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, en cuanto el superior, al conocer del recurso de apelación interpuesto por

11 AP888-2024: La Corte ha precisado que los atentados a la prohibición de la reforma peyorativa constituyen verdaderas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, en cuanto el superior, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado contra una sentencia de condena –en los eventos en que el acu

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