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TSDJ CTG SP - 11001609914420205000200-(17-09-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 11001609914420205000200-(17-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 11-001-60-99144-2020-50002-00

RUP: 11-001-6000000-2023-01356-01

Radicación n°. G5 0022-2024 Acta 162

Cartagena de indias, D, T y C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena que condenó, vía preacuerdo, a JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE como autor, a título de dolo, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo sucesivo (x3), en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, a la pena de 104 meses de prisión, multa de 6.686 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, sin derechos a subrogados ni sustitutos.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Fueron declarados en la sentencia de primer grado así:

“De acuerdo a información obtenida por fuente humana de la agencia contra el crimen

principal, sin derechos a subrogados ni sustitutos.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Fueron declarados en la sentencia de primer grado así:

“De acuerdo a información obtenida por fuente humana de la agencia contra el crimen se tiene conocimiento sobre la existencia de presuntos integrantes de una estructuraRAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

2 narcotraficante, los cuales realizan sus coordinaciones delictivas desde las ciudades de Cartagena (Bolívar), Santa Marta (Magdalena) y Medellín (Antioquia), quienes conspiran para llevar a cabo el comercio y transporte transnacional de sustancias estupefacientes desde el caribe colombiano hacia Centro América y Europa a través de la modalida d de contaminación de contenedores que llevaban carga ilícita que salen del Puerto de CONTECAR.

Como resultado de estas actividades se logró confirmar la hipótesis delictiva de tráfico de estupefacientes en once (11) hechos jurídicamente relevantes, que permitieron la incautación de 5673 kilos de clorhidrato de cocaína.

Primer hecho jurídicamente relevante 11 de junio de 2021:

Desde la ciudad de Cartagena Bolívar y para el periodo comprendido entre abril de 2021 a junio de 2021, los señores JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, EMERSON

Primer hecho jurídicamente relevante 11 de junio de 2021:

Desde la ciudad de Cartagena Bolívar y para el periodo comprendido entre abril de 2021 a junio de 2021, los señores JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, EMERSON FABIAN RUBIO, adquirieron y financiaron la actividad de almacenamiento de 2314 kilos de Clorhidrato cocaína con el fin de sacar del país dicho estupefaciente con destino a puertos europeos, GABRIEL FERNANDO CORRAL BRU, tuvo en su po der, almacenó y determinó el camuflaje en carga de POLIPROPILENO de la sustancia estupefaciente referida, para tal fin se sirvió de los señores LUIS FERNANDO GUAZO como hombre de confianza de Gabriel quien custodiaba, tenía en su poder, la sustancia estupefacientes en la empresa SERVITRANSPORTES que se ubicaba en la bodegas de ZAL BULLGROUP, en el barrio Albornoz Cartagena, y del señor MANUEL ENRIQUE TORRENS FONTALVO quien se encargaba de la consecución de información de las empresas exportadoras y de la logística de consecución de parqueaderos y del personal que realizaría las labores de alteración de precintos, sellos y de estructura para proceder a la contaminación de la carga licita, además del almacenamiento en la modalidad de camuflaje en bultos de polipropileno.

Se actualiza la materialidad en fecha 11 de junio de 2021, con diligencia de allanamiento y registro para inmueble ubicado en las coordenadas N 10° 2159” W 75° 3031”, barrio albornoz sobre la vía Mamonal carrera 56 de la ciudad de

allanamiento y registro para inmueble ubicado en las coordenadas N 10° 2159” W 75° 3031”, barrio albornoz sobre la vía Mamonal carrera 56 de la ciudad de Cartagena-Bolívar. En las instalaciones de la bodega con el aviso de razón social SERVITRANSPORTES G.C.SAS, de propiedad de GABRIEL CORRAL BRU, se HALLA en varios pallets con bultos de color blanco, con diferentes marcas , los cuales conforme a lo pertenecen a la empresa SERVITRANSPORTES G.C.SAS quienes son los que principalmente manejan carga de polietileno, hallándose dentro de los bultos de color naranja ubicados en el área central de la bodega, los 2314 kilos de CLORHIDRATO DE COCAINA, con distintivos o marquillas correspondientes a 999; R 53; SS; MT-09, logo de apple; 007

Segundo hecho jurídicamente relevante 17 de julio de 2021:

Desde la ciudad de Cartagena, Bolívar y para el mes de julio de 2021, el señor EMERSON FABIAN RUBIO y JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, adquieren, tienen en su poder, financian la actividad de almacenamiento, transporte y sacar del país con destino a puerto francés 517 KILOS DE COCAINA, para tal fin se sirvió del señor JOSE FABIAN SANCHEZ, para la época coordinador regional de la empresa de SOFWARE DE SATELITES, SATLOG para que este dado la persona que conocía de la cargas contenerizadas que llegaban a Cartagena y el destino que este tenía a fin desactivar la seguridad y proceder a la contaminación alterando precintos de seguridad, actividad que fue coordinada ALIAS YORMAN (que aducía ser el hombre

cargas contenerizadas que llegaban a Cartagena y el destino que este tenía a fin desactivar la seguridad y proceder a la contaminación alterando precintos de seguridad, actividad que fue coordinada ALIAS YORMAN (que aducía ser el hombre de confianza) Y fungía como intermediario de EMERSON FABIAN RUBIO, es así como se advierte que el contenedor susceptible de ser contaminado correspondía a la empresa MAPY que exporta comestibles a PUERTO DE LE HABRE FRANCIA, el señor OMAR ALEXIS MANTILLA y OMAR ALVEIRO NARANJO realizaron la actividad delictiva de permitir sacar del país 517 kilos de clorhidrato de Cocaína, para ello determinan a HD ENCUBIERTO ((6FFD54) –, para que éste a cambio de dadi vas permita al grupo delictivo el ingresó de la cocaína a puerto de CONTECAR en la modalidad camuflada o de forma subrepticia con carga lícita en CONTENEDOR, sin que fuera inspeccionado físicamente.

El señor MANUEL ENRIQUE TORRENS y AFRANIO DIAZ como homb re de confianza del grupo delictivo, se encargan de la custodia de los 517 kilos de cocaína y el transporte al interior de Cartagena mientras se determinaba el sitio o parqueadero donde se iba a camuflar o mimetizar la droga en el contenedor que llevaría l a carga licita junto con el alijo, además de la consecución de las tulas o bolsos negros donde se empararía la sustancia estupefaciente.RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

se empararía la sustancia estupefaciente.RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

3 JUAN ALBERTO RODRIGUEZ, en contubernio con Alias GAFITAS, por instrucciones de JONATHAN GIRALDO desde el 18 de mayo de 2021 coordinaron el personal idóneo que realizaría la modificación del contenedor en la parte externa superior para proceder al ingreso de los 517 kilos de cocaína, consiguiendo los elementos indispensables para proceder, el señor JUAN ALBERTO RODRIGUEZ con el auxilio de Alias DAVID, procede al camuflaje de la sustancia estupefaciente el 9 de julio de 2021 en la modalidad expresada, el 10 de julio de 2021, se le da el parte a los señores NARANJO y MANTILLA para el ingreso del contenedor CMAU728273-9, de la empresa comestibles Mapy al puerto Marítimo de Cartagena, así mismo en el pantallazo se observa los sellos de seguridad del contenedor 000599, H0510217, 385574, BMY3119 y 396960, se puede observar que el contenedor no tendría inspección intrusiva de Parte de la policía y sin movilización de la DIAN, lo anterior, conforme a lo pactado con el Agente Encubierto y éste dando prueba o acreditando lo acordado por NARANJO y MANTILLA para RUBIO u OJITOS y otros.

lo pactado con el Agente Encubierto y éste dando prueba o acreditando lo acordado por NARANJO y MANTILLA para RUBIO u OJITOS y otros.

Se actualiza la materialidad en fecha 17 de julio de 2021, Autoridades de República Dominicana inspeccionaron el contenedor N. CMAU7282739 de la empresa COMESTIBLES MAPY S.A.S., NIT 810.002.942 -0, con los precintos de seguridad Nos.H0510217, 00599, EBOSOTO 385574, TBS 336960 y BMY3119, el cual arribó en el buque CMA CGM OHIO, Procedente de Cartagena, Colombia, el cual tendría como destino final Le Habré - Francia, el mismo hizo tránsito en este Puerto Multimodal Caucedo, donde fue perfilado encontrando en el interior del mismo DIECINUEVE (19) CAJAS DE CARTON , marcadas con varios logotipos la cuales contenían 517 KILOS DE COCAÍNA, conforme a dictámenes periciales.

Tercer hecho jurídicamente relevante 11 de agosto de 2021

Desde la ciudad de Cartagena, Bolívar y para el periodo comprendido entre julio y agosto de 2021, los señores JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, EMERSON FABIAN RUBIO y GABRIEL FERNANDO CORRAL BRU adquirieron, tenían en su poder y financiaron la actividad de almacenamiento de 465 kilos de Clorhidrato cocaína con el fin de sacar del país dicho estupefaciente con destino a puertos europeos, GABRIEL FERNANDO CORRAL BRU, determinó dicho almacenamiento y camuflaje en

el fin de sacar del país dicho estupefaciente con destino a puertos europeos, GABRIEL FERNANDO CORRAL BRU, determinó dicho almacenamiento y camuflaje en el inmueble ubicado en la ciudad de Cartagena en la carrera 33 entre calle 48 y calle 49 barrio la paz, allí los señores MANUEL TORRENS y AFRANIO DIAZ, fueron quienes se encargaron de realizar el transporte y el descargue y determinar la custodia del alijo y el camuflaje en cabeza del señor JUAN CARLOS SALINAS ARRIETA, siendo JUAN CARLOS quien tuvo en su poder en el inmueble atrás referido y almacenó los 465 kilos de cocaína, y MANUEL TORRENS y AFRANIO DIAZ, quienes por instrucciones de GABRIEL CORRAL quienes desde inicios de agosto se encargaron de comprar las cajas de cartón y los maletines o tulas donde se empacaría la sustancia, a la espera de conocer el contenedor que sería susceptible para la contaminación en fecha 11 de agosto de 2021.

Se actualiza la materialidad con diligencia de allanamiento y registro realizada el 11 de agosto de 2021, vivienda estaba compuesta por una habitación únicamente y que en la misma no había presencia de ninguna persona, se aduce que en el registro del inmueble se ubicó a un costado y detrás de un escaparate de madera, 15 cajas de cartón grandes y tres cajas pequeñas con paquetes rectangulares t ipo panela , estableciendo que había 15 cajas de cartón grandes y tres cajas de cartón pequeña las cuales contenían en su totalidad 457 paquetes rectangulares tipo panela envueltos en plástico color negro y cinta adhesiva transparente los cuales contenían

estableciendo que había 15 cajas de cartón grandes y tres cajas de cartón pequeña las cuales contenían en su totalidad 457 paquetes rectangulares tipo panela envueltos en plástico color negro y cinta adhesiva transparente los cuales contenían en su interior sustancia solida color blanco, prensada con un peso bruto de

507.475 gramos, peso de empaques 41.678 gramos, peso neto 465.797 gramos, a los cuales se les practico la prueba preliminar homologada arrojando POSITIVA PRELIMINAR PARA COCAINA Y SUS DERIVADOS. Alijo con distintivos de TOYS, PS7,

YES, BUSINESS, XR

Cuarto hecho jurídicamente relevante 26 de agosto de 2021:

Desde la ciudad de Cartagena, Bolívar y para el periodo comprendido entre 01 de agosto al 26 del mismo mes y año, los señores JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, EMERSON FABIAN RUBIO, GABRIEL CORRAL BRU, adquirieron y financiaron la actividad de almacenamiento de 425 kilos de Clorhidrato cocaína con el fin de sacar del país dicho estupefaciente con destino a VALENCIA ESPAÑA, es así como JONATHAN GIRALDO inicialmente coordina la contaminación del contenedor siglas CAIU 719296 -7 con el señor JUAN ALBERTO RODRIGUEZ REBOLLEDO AliasRAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

4 PRECINTO, pues éste era el encargo de conseguir los sellos y adulterar los originales del contenedor para introducir los 425 kilos de cocaína, dado la anterior incautación, los líderes de la organización cambian el personal que realizaría dicha actividad y GABRIEL FERNANDO CORRAL BRU, determina el camuflaje y se sirve de JORGE LUIS GOMEZ y ADALBERTO OROZCO MEZA, qu ienes siendo de absoluta confianza del grupo delictivo se encargaron de conseguir el personal idóneo a fin de proceder a la ruptura o modificación para la apertura del contenedor y realizar la contaminación de la carga CRYSTAL en fecha 25 de agosto de 2021.

Para el día 26 de agosto de 2021, ya el contenedor en trayecto al puerto de CONTECAR se moviliza en vehículo tracto camión de placas TFV 954, en las instalaciones de una empresa de razón social LOGISTICA Y CARGA ubicada en el barrio alto del campestre de la ciudad de Cartagena -Bolívar. Se actualiza la materialidad del hecho jurídicamente relevante, cuando personal adscrito al cuadrante 721 de la subestación pasacaballos de la policía nacional en coordinación con funcionarios de la armada nacional de Car tagena realizan control a contenedor de siglas CAIU 719296-7 que se movilizaba en vehículo tracto camión de placas TFV 954, se observa que el vehículo que transporta el contenedor en mención junto con el

con funcionarios de la armada nacional de Car tagena realizan control a contenedor de siglas CAIU 719296-7 que se movilizaba en vehículo tracto camión de placas TFV 954, se observa que el vehículo que transporta el contenedor en mención junto con el conductor son trasladados para verificación a las in stalaciones de la empresa LOGISITICA Y CARGA, una vez allí se realiza apertura del contenedor mediante cizalla donde se hallan dos guayas de números 3618004 y 3618002, 03 precintos tipo botella de números CO1509162, CO021372, H0506218 Y O1 guaya número BLH4376 las cuales aseguraban las puertas del contenedor, refiere el informe que al hacer la apertura de contenedor se evidencia dentro de una bolsa plástica transparente 02 guayas de números 3618004 y 3618002, 03 precintos tipo botella de números H0506218, C 0021372, y H0506218, los cuales al parecen son duplicados o copia de los originales. Se hallan 425 paquetes rectangulares forrados con cinta color verde, café y negro con características similares a los estupefacientes, realizado dicho hallazgo se procede a organizar las sustancias y enumerarla tomando 25 paquetes de manera aleatoria a los cuales se les practica la prueba PIPH, que arroja POSITIVO PARA ALCALOIDES, con un peso neto 425 kilos. Advirtiéndose que la carta de responsabilidad estaba calendad 23 d e agosto de 2021, emitida por la empresa CRISTAR S.A.S, en la que se establece que el contenedor CAIU -719296-7 con los sellos número 65097 - 65153 precintos CO1508162 seria embarcado en la

empresa CRISTAR S.A.S, en la que se establece que el contenedor CAIU -719296-7 con los sellos número 65097 - 65153 precintos CO1508162 seria embarcado en la MOTONAVE ALEXANDRA ODVINIMA DE CMA CGM con destino al puerto de

VALENCIA-ESPAÑA

CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.

Para el periodo comprendido desde febrero del año 2020 a octubre de 2022 en la ciudad de Cartagena – Bolívar los señores JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE, en contubernio con EMERSON FABIAN RUBIIO, GABRIEL CORRAL, JUAN ALBERTOT RODRÍGEUZ, JUAN GUILLERMO SALAZAR, MANUEL TORRENS, AFRANIO DÍAZ, LUIS FERNANDO GUAZO Y OTROS HDS, se cohonestaron como grupo delictivo organizado con asentamiento delictivo principalmente en Cartagena Bolívar, p ara adquirir, almacenar en puntos de acopios clandestinos (bodegas o parqueaderos), ocultar o camuflar en la modalidad de modificar las estructuras de los contenedores y/o sellos o precintos de las cargas lícitas y proceder a ingresar la Cocaína en cantida des no inferiores a 400 kilos, con la finalidad de sacar del país hacia puertos de Centroamérica y Europa, disponiendo para ello, con la anuencia de personal de las empresas de satélites que ofrecían la seguridad de la carga, de despachadores de carga que informaban los contenedores susceptibles para la contaminación además de las rutas o destinos que esta mercancía tenía” (SIC)

ANTECEDENTES

Por los anteriores hechos , en un conjunto de audiencias

carga que informaban los contenedores susceptibles para la contaminación además de las rutas o destinos que esta mercancía tenía” (SIC)

ANTECEDENTES

Por los anteriores hechos , en un conjunto de audiencias prologadas que se celebraron entre el 11 y el 21 de octubre de 2022 la Fiscalía imputó a JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE en calidad de autor los delitos de tráfico , fabricación o porte deRAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

5 estupefacientes agravado (Art. 376 y 384 n° 3 del Código Penal verbo rector: sacar del país), en concurso homogéneo sucesivo en 3 eventos, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 2° y 3° ejusdem, por fomentar, promover, liderar el concierto verbos rectores: Acordar, pactar, concertarse, para almacenar alcaloides y transportar y sacar del país cocaína).

La etapa de juicio correspondió por reparto 1 al Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena . Para lo que aquí corresponde decidir, en audiencia de fecha 18 de marzo de 2024 la Fiscalía y el procesado suscribieron un preacuerdo el cual verbalizaron a la Jueza 2 siendo aprobado en esa misma sesión.

corresponde decidir, en audiencia de fecha 18 de marzo de 2024 la Fiscalía y el procesado suscribieron un preacuerdo el cual verbalizaron a la Jueza 2 siendo aprobado en esa misma sesión. Surtida la audiencia de individualización de la pena, la sentencia fue leída el 1 de agosto de 2024. Como se dijo en el acápite inicial, a GIRALDO no le fueron concedidos subrogados ni sustitutos de la pena por expresa prohibición del Art. 68A del Código Penal. Inconforme con dicha determinación , la defensa interpuso recurso de apelación el cual sustentó por escrito dentro del término legal. Fenecido el lapso de traslado a los no recurrentes, por auto de fecha 22 de ago sto de 2024 el a quo concedió el recurso en el efecto suspensivo que fue repartido el 26 de agosto de 2024 y pasó al Despacho Ponente el 2 de septiembre de 2024.

CONSIDERACIONES

Conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 del 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena es competente para decidir el recurso de apelación presentado

1 25-05-2023. 2 El preacuerdo consistió en que JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE aceptaba libre, consciente y voluntariamente los delitos de tráfico, fabricación, soporte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con concierto para delinquir agravado con fines de traficar estupefacientes,

aumentado en la mitad por promover y fomentar dicho tráfico y a cambio, como único beneficio y solo para efectos punitivos, se aplicaría el dispositivo amplificador de la tentativa (Art. 27 inciso 2° del Código Penal). Se partió del delito contra la salud pública por ser el de mayor entidad punitiva, se parte del mínimo de 256 meses de prisión, al que se le aplica el amplificador, quedando en 85,33 meses, se pacta la pena inicial de 86 meses de prisión, a lo cual se le aumentan 12 meses por los tres concursos homogéneos sucesivos de ese delito, y 6 meses por el delito de concierto para delinquir agravado, para un total de 104 meses de prisión. En cuanto a la multa, se sumaron aritméticamente los 4 eventos (10.672 SMLMV) y luego el de concierto para delinquir agravado (13.372), y a ese guarismo se le rebajó el 50% para un total de pena de multa pactado de 6.686 SMLMV.RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

6 por la defensa contra la sentencia de fecha 1 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena que condenó, vía preacuerdo, a JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE como autor, a título de dolo, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso

Cartagena que condenó, vía preacuerdo, a JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE como autor, a título de dolo, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo sucesivo (x3), en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, a la pena de 104 meses de prisión, multa de 6.686 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, sin derechos a subrogados ni sustitutos.

La Sala, respetuosa del principio de limitación, se pronunciará sobre los temas objeto de apelación y los que se encuentran inescindiblemente vinculados al mismo.

Precisiones iniciales

Este acápite se destina a: i) establecer el problema jurídico; ii) tomar postura acerca de la figura de la colaboración efectiva y la posibilidad de excepcionar el catálogo de prohibiciones contenidas en el Art. 68ª del Código Penal y iii) orientar los escenarios en que dicha solicitud puede proponerse, respetando la autonomía de los Jueces.

La Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿es posible excepcionar el catálogo de prohibiciones de subrogados y sustitutos de la pena que se encuentran contenidos en el artículo 68A del Código Penal cuando se acredita que el procesado colaboró efectiva con la justicia?RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

efectiva con la justicia?RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

7 En segundo lugar, el punto sobre el que gravita el objeto de apelación invita a la Sala a tomar postura acerca del concepto de colaboración efectiva en el marco de la Ley 906 de 2004.

Se anticipa , que la figura en mención no tiene mayor desarrollo en la Legislación Procesal Penal de 2004 tal como lo notó la Sala de decisión n° 3 de la Corte Suprema de Justicia, en sede penal, proveído STP3187-2023 del 16 de marzo de 2023 MP.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN.

En la decisión de marras , el alto Tribuna l analizaba la excepción consignada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y aprovechó para realizar algunas precisiones acerca de cómo opera el beneficio de colaboración efectiva.

Para resumir, la Corte indicó que: i) dicho instituto se encuentra regulado tanto en la Ley 906 de 2004 como en la Ley 600 de 2000; ii) la Ley 600 trae consigo una norma específica que regula los beneficios por colaboración efectiva, esto es, el artículo 413, la Ley 906 no.

Sentado esto, acotó que, la Ley 906 de 2004, conforme con la sentencia C -095 de 2007 , alberga una regulación amplia de

regula los beneficios por colaboración efectiva, esto es, el artículo 413, la Ley 906 no.

Sentado esto, acotó que, la Ley 906 de 2004, conforme con la sentencia C -095 de 2007 , alberga una regulación amplia de beneficios que puede obtener un ciudadano al decidir: allanarse unilateralmente a los cargos, preacordar , o, cuando la Fiscalía General de la Nación aplica el principio de oportunidad, los cuales, no operan arbitrarios, sino que se encuentran supeditados al control jurisdiccional.RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

8 Para citar algunos ejemplos, el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 en sus numerales 5° 3 y 6° 4 consagra causales para que proceda el principio de oportunidad por colaboración efectiva; para que estos cobren plenos efectos es necesario que el ente persecutor: i) someta la decisión a control judicial (formal y material); ii) se acredita que la colaboración del procesado ha sido relevante (eficaz, esencial); y iii) en cada caso deben ponderarse, entre otros aspectos, los derechos de las víctimas y la importancia de la colaboración para “la protección efectiva de bienes jurídico s de mayor entidad, lo cual redunda en la protección de los derechos de las víctimas de delitos más graves”.

Hasta aquí, lo nodal a destacar es que el acceso a beneficios

de la colaboración para “la protección efectiva de bienes jurídico s de mayor entidad, lo cual redunda en la protección de los derechos de las víctimas de delitos más graves”.

Hasta aquí, lo nodal a destacar es que el acceso a beneficios por colaboración en la Ley 906 de 2004 (preacuerdo, principios de oportunidad, entre otros) dependen de la negociación con la Fiscalía, lo que también ocurre en la sistemática de Ley 600 de 2000, para posteriormente ser avalados en una decisión jurisdiccional, eventos en los que tiene aplicación el principio de favorabilidad.

A su vez, como el concepto de colaboración eficaz o efectiva no fue desarrollado por el Legislador en la Ley 906 de 2004, vía integración normativa 5, en aquello que no se oponga con la estructura del sistema, resulta aplicable el contenido del Art. 413 y 414 de la Ley 600 de 2000 que dispone:

BENEFICIO POR COLABORACION

“ARTICULO 413. BENEFICIO POR COLABORACION. El Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto, podrá acordar uno o varios de los beneficios consagrados en este artículo con las personas que sean investigadas, juzgadas o condenadas, en virtud de la colaboración que pr esten a las autoridades de cualquier orden para la eficacia de la administración de justicia, sujetándose el acuerdo a la aprobación del juez competente, previo concepto del Ministerio Público. La proposición de beneficios por parte de la Fiscalía General de la Nación estará fundamentada en la evaluación de las pruebas señaladas por el colaborador y que contribuyan eficazmente a:

La proposición de beneficios por parte de la Fiscalía General de la Nación estará fundamentada en la evaluación de las pruebas señaladas por el colaborador y que contribuyan eficazmente a:

3 5. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados, bajo inmunidad total o parcial. En este evento los efectos de la aplicación del principio de oportunidad quedarán en suspenso respecto del procesado testigo hasta cuando cumpla con el compromiso de declarar. Si concluida la audiencia de juzgamiento no lo hubiere hecho, se revocará el beneficio. 4 6. Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya sufrido, a consecuencia de la con ducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción. 5 ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementaria s, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.RAD: 11-001-6000000-2023-01356-01.

INTERNO: G5 0022-2024.

PROCESADO: JONATHAN GIRALDO VILLAFAÑE.

DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

9

1. La identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la demostración de su responsabilidad.

ASUNTO: SENTENCIA VÍA PREACUERDO.

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1. La identificación de dirigentes o cabecillas de organizaciones delictivas y la demostración de su responsabilidad.

2. La ide ntificación de bienes y fuentes de financiación de organizaciones delictivas que conlleven a su incautación.

3. La localización del lugar en donde se encuentra el secuestrado o el desaparecido o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal del determinador o director, cabecilla, financista o promotor del concierto para cometer delitos o de asociación organizada para los mismos.

Se tendrá como eficaz la colaboración cuando al menos haya sido soporte de resolución de acusación, incautación de bienes y establecimiento de las fuentes de financiación o localización del secuestrado, salvo que por negligencia del funcionario no hubiese sido posible establecerlo.

Podrán acordarse, acumulativamente y en razón del grado de colaboración, una disminuci ón de una sexta (1/6) hasta una cuarta (1/4) parte de la pena que corresponda al sindicado en la sentencia condenatoria, sustitución de la prisión por prisión domiciliaria , suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional en los términos previstos en el Código Penal e incorporación al programa de protección a víctimas y testigos.

De estos beneficios queda excluido el determinador de la conducta punible, el director, cabecilla, financista o promotor del concierto para adelantar de litos de secuestro o de la asociación organizada para ello.

No procederán los beneficios en ningún caso, cuando quien los solicite haya reincidido en la comisión de

o promotor del co

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