TSDJ CTG SP - 13-001-22-04-000-2023-00229-00-(02-06-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-22-04-000-2023-00229-00-(02-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Eder Manuel Rodríguez Ortega
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de
Magangué Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00
Rad Tribunal: 00227 de 2023 TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA PENAL
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Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00 No. I. Tribunal 00227 de 2023
Tipo de decisión: Concede tutela.
Fecha de la decisión: 2 de junio de 2023.
TUTELA 1ª INSTANCIA.
ACCION DE TUTELA /Procedencia
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO/ Pronunciamiento jurisprudencial
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD / REGLAS JURISPRUDENCIALES/ Ciudadano de especial protección constitucional dado su condición de sujeción frente al Estado.
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO / En la etapa de ejecución de penas.
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO/PRISIÓN DOMICILIARIA/Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el término para que se efectué el traslado del condenado a su residencia a fin de que cumpla la condena bajo el beneficio de prisión domiciliaria debe ser inmediato, sin
término para que se efectué el traslado del condenado a su residencia a fin de que cumpla la condena bajo el beneficio de prisión domiciliaria debe ser inmediato, sin que medien como excusa los trámites administrativos o burocráticos internos.REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Eder Manuel Rodríguez Ortega
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de
Magangué Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00
Rad Tribunal: 00227 de 2023 TRIBUNAL SUPERIOR
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA PENAL.
Cartagena, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
APROBADO POR ACTA No. 092
El señor Eder Manuel Rodríguez Ortega, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Magangué y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, información, igualdad, libertad, entre otros.
I. ANTECEDENTES
1. El actor se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena. El 5 de mayo de 2023 fue notificado de su libertad por haber cumplido con la pena impuesta dentro del proceso 13 -001-31Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena. El 5 de mayo de 2023 fue notificado de su libertad por haber cumplido con la pena impuesta dentro del proceso 13 -001-3187-002-2019-0194-00.
2. Alega que, en virtud de ello, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el cual vigila otra condena en la que se otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, ordenó su traslado a su lugar de residencia. Sin embargo, el INPEC no ha cumplido la orden.
3. Por lo anterior, solicitó como medida provisional que se cumpliera la orden emitida por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Como pretensión principal, requirió que se tutelaran sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se orden ara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena y al INPEC cumplir la orden emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Accionante: Eder Manuel Rodríguez Ortega
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de
Magangué Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00
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4. El conocimiento de la acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala, la cual, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023 admitió la misma contra el Juzgado Penal
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4. El conocimiento de la acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala, la cual, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023 admitió la misma contra el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena y les ordenó rendir un informe acerca de los hechos. Además, negó la medida provisional por corresponder exactamente a lo pretendido por el accionante y no demostrarse su urgencia y necesidad.
5. Ante tal requerimiento, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué informó que adelantó dos procesos en contra del señor Eder Rodríguez Ortega. En el primero resultó condenado el 18 de noviembre de 2014 a la pena de 32 meses, sin concederle ningún subrogado penal. Por el contrario , en el segundo proceso fue condenado el 5 de octubre de 2018 a la pena de 4 años y 6 meses y se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria desde el 12 de octubre de 2018. Además, indicó que envió los procesos a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena reconoció conocer del proceso penal en el que fue condenado el accionante por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué el 5 de octubre de 2018.
Relató que mediante providencia de fecha 4 de mayo de 2023 inició el trámite de revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad del artículo
Relató que mediante providencia de fecha 4 de mayo de 2023 inició el trámite de revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad del artículo 477 del código de procedimiento penal. A su vez, ordenó el traslado del actor a su lugar de residencia en el Municipio de Achí barrio Venezuela, al lado del matadero municipal, vía principal, como quiera que descuenta una pena en la que se le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria.
Finalmente, aseguró que desconoce el motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la orden de fecha 4 de mayo de 2023.
8. Pese a haber sido notificado en debida forma, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, guardó silencio frente a los hechos.REPUBLICA DE COLOMBIA
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II. CONSIDERACIONES
1. En cumplimiento al artículo 86 de la Constitución Nacional, artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela.
2. La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado como un instituto preferencial y sumario que permite a cualquier persona acudir ante el Juez
la presente acción de tutela.
2. La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado como un instituto preferencial y sumario que permite a cualquier persona acudir ante el Juez constitucional, por sí misma o por quien actúe a su nombre, en busca de protección eficaz y urgente, cuan do vea amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por parte de una autoridad pública o particulares, en casos previstos en el decreto 2591 de 1991.
El artículo 86 de la Constitución Nacional condiciona su ejercicio a que el afectado no disponga de otro medio judicial, salvo que la tutela sea utilizada, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es lo que se ha entendido como el carácter subsidiario de la acción de tutela, esto es que su finalidad no es la de reemplazar el ordenamiento jurídico preexistente, ni sustituir los trámites necesarios consagrados en disposiciones legales, que a su vez constituyen desarrollo del artículo 29 de la Constitución Nacional, sino suplir un vacío ocasionado por ausencia de reglamentación. De no existir la acción de tutela el derecho fundamental quedaría desprotegido.
3. De los antecedentes facticos y pretensiones de la demanda, esta Sala deberá verificar si el INPEC vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al no cumplir con la orden emanada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, concerniente al traslado del actor a su lugar de residencia en el Municipio de Achí, como quiera que se concedió el beneficio de prisión
domiciliaria.REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia
residencia en el Municipio de Achí, como quiera que se concedió el beneficio de prisión domiciliaria.REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia
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Sobre el derecho fundamental al debido proceso, la Corte Constitucional en sentencia C 163 de 2019 recordó: “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el debido proceso comporta al menos los derechos (i) a la jurisdicción, que a su vez conlleva las garantías a un acceso igualitario de los jueces, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la Ley; y (iii) el derecho a la defensa.”
En cuanto a los derechos de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional en Sentencia T 498 de 2019 señaló:
“14. La Corte ha señalado que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone particulares deberes al Estado para con ellas, que surgen de la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional. Esta última ha indicado
“14. La Corte ha señalado que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone particulares deberes al Estado para con ellas, que surgen de la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional. Esta última ha indicado que en el contexto de un Estado social de derecho le está permitido a este limitar el derecho a la libertad de los ciudadanos, pero ello genera en cabeza suya el deber de garantizarles las condiciones para una vida digna, de lo que surge una “especial relación de sujeción”, en la medida en que la situación de det ención conlleva a que estos se encuentren sometidos al régimen disciplinario del lugar en el que se hallen y aquél tiene el deber de asumir el cuidado y la protección de sus derechos.
Acerca del derecho fundamental al debido proceso en la etapa de ejecución de penas, la Corte Suprema de Justicia1 resaltó: “En el mismo sentido, le asiste la obligación al Estado de respetar el derecho al debido proceso en el marco de la ejecución de la pena y/o el tratamiento carcelario, pues éste no es susceptible de interrupción, ni limitación de ninguna índole. Garantía que en el evento puntual, se traduce en la no imposición de cargas que no han sido previstas en las normas para acceder a procedimientos, o a beneficios dentro del tratamiento penitenciario.”
Caso concreto
En el presente asunto, observamos que el 4 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera trasladar al accionante a su lugar
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera trasladar al accionante a su lugar
1 CSJ, STP 15607 de 2019, T 107353.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Accionante: Eder Manuel Rodríguez Ortega
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de
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de residencia a fin de que cumpliera en ese lugar la pena impuesta al interior del proceso No. 134306001118201801064.
De esa arista, en principio, podría pensarse que la demanda de tutela no tendría vocación de prosperidad, pues tendría que el actor agotar el mecanismo interno con el que cuenta para lograr la materialización de una disposición emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, el cual no es otro que solicitarle a esa autoridad el cumplimiento de su orden.
No obstante, considera la Sala que imponerle tal carga al actor deviene irracional y desproporcionada. Esto, sobr e todo si se tiene en cuenta que es un ciudadano de especial protección constitucional dado su condición de sujeción frente al Estado. Por ello, se torna necesaria la intervención del juez constitucional, con el objeto que se efectivice la disposición emanada por el Juez que vigila su condena.
especial protección constitucional dado su condición de sujeción frente al Estado. Por ello, se torna necesaria la intervención del juez constitucional, con el objeto que se efectivice la disposición emanada por el Juez que vigila su condena.
Aclarado lo anterior, cabe aclarar que la orden emitida por el Juzgado que vigila la condena impuesta al actor, fue debidamente notificada el 4 de mayo de 2023 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera. Sin embargo, esa Institución, hasta la fecha en la que se presentó la tutela, no cumplió con lo ordenado y no justificó los motivos de su mora.
Tal omisión, sin lugar a dudas, origina la vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante, quien, por mandato judicial, debe cumplir su pena en el lugar de su residencia.
Al respecto, en reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de J usticia, en un caso similar al que hoy concita nuestra atención, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante. Ello, al enfatizar que el término para que se efectué el traslado del condenado a su residencia a fin de que cumpla la condena bajo el beneficio de prisión domiciliaria debe ser inmediato, sin que medien como excusa los trámites administrativos o burocráticos internos.2
2 CSJ, STP 6279 de 2022, T 123647.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Magangué Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00
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Bajo ese panorama, esta Sala dispondrá TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Eder Rodriguez Ortega. En consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera que, si aún no lo ha hecho, proceda de forma inmediata a trasladar al accionante a su lugar de residencia, de conformidad con lo ordenado mediante auto de 4 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Eder Manuel Rodríguez Ortega, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera que, si aún no lo ha hecho, proceda de forma inmediata a trasladar al accionante a su lugar de residencia, de conformidad con lo ordenado mediante auto de 4 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
TERCERO: Si la presente decisión no es motivo de impugnación, remítase de inmediato
4 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.
TERCERO: Si la presente decisión no es motivo de impugnación, remítase de inmediato a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ.
MAGISTRADO PONENTEREPUBLICA DE COLOMBIA
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Accionante: Eder Manuel Rodríguez Ortega
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de
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3 Acción de tutela instaurada por Eder Manuel Rodríguez Ortega contra el Juzgado Penal del Circuito de Magangué. Radicado: 13-001-22-04-000-2023-00229-00. Radicado Interno: 00227 de 2023.