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TSDJ CTG SP - 13-001-31-04-001-2022-00089-02-(27-02-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-31-04-001-2022-00089-02-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA PENAL

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

R E F E R E N C I A

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Radicación: 13-001-31-04-001-2022-00089-02

No. I. Tribunal: Grupo T-2ª No.00069/2023

Motivo decisión: Tutela de 2ª instancia

Accionante: Rafael Villar Ortega Derecho: Trabajo y otros

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No 034

Cartagena, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 1.- Asunto

Decidir la impugnación presentada por la parte accionada, contra del fallo de tutela de fecha veintisiete (27) de enero de 2023, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Rafael Villar Ortega, quien act úa en nombre propio, en contra de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena.

2.- Antecedentes

Señala el demandante, que desde hace más de cuarenta (40) años ha desarrollado la actividad de pesca artesanal en el Distrito de Cartagena, específicamente en la zona costera de la ciudad, con especial énfasis en los sectores de Marbella, El Cabrero, Bocagrande y La Boquilla. Indica que la pesca artesanal es su principal fuente de ingresos para el

de la ciudad, con especial énfasis en los sectores de Marbella, El Cabrero, Bocagrande y La Boquilla. Indica que la pesca artesanal es su principal fuente de ingresos para el sostenimiento de su familia, entre cuyos miembros se encuentran menores de edad.

Manifiesta que su actividad económica como pescador artesanal es reconocida por la Autoridad Naciona l de Acuicultura y Pesca a través del carnet de pesca artesanal No. CA2019070287, estableciéndose como Área de Pesca la Zona Costera de Cartagena, expedido el 15 de febrero de 2019 y fecha de vencimiento 12 de febrero de 2024. Sostiene que en el Carnet se establece que la actividad la ejerce de manera independiente, es decir, que no se encuentra vinculado en calidad de socio a ninguna organización comunitaria que agrupe a los pescadores artesanales.

Advierte que en el mes de mayo de la presente anualidad a nte la medida impuesta por el proyecto de protección costera de restringir la pesca artesanal en la zona de influencia en la que adelantan las obras, junto a un grupo de pescadores artesanales se acercó al punto de atención del proyecto, ubicado en la Play a de Bocagrande, Carrera 1, Playa Hollywood, diagonal al Quiosco El Bony en la ciudad de Cartagena, solicitando verbalmente informaciónPágina 2 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 2 sobre el censo realizado a los pescadores artesanales para el reconocimiento de una

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Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 2 sobre el censo realizado a los pescadores artesanales para el reconocimiento de una compensación económica, señala que a llí fue informado que no se encontraba en el censo realizado por el Plan de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUDy que debía presentar un derecho de petición por escrito para solicitar su inclusión en el censo.

Refiere el gestor, que atendiendo a la recomendación realizada por el componente de Gestión Social del proyecto Protección Costera, el 16 de junio de 2022, a las 8:40 de la mañana radicó derecho de petición a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre UNGRD-, al Plan de Gestión Social Protección Costera y a la Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena de Indias, solicitando se le incluyera en el Censo de Pescadores Artesanales afectados por el proyecto de protección costera; y por tanto, ser sujeto del reconocimiento de la compensación económica por no poder desarrollar su actividad de pescador artesanal en el área de influencia del proyecto.

Señala que en respuesta a su requerimiento emitida el 23 de junio de 2022, firmada por Guillermo A. Velandia Granados, subdirecto r para la Reducción del Riesgo, en la cual se destaca lo siguiente: “los pescadores artesanales marítimos fueron reconocidos en la licencia

Ambiental expedida por la ANLA, específicamente en las acciones referidas a la Ficha PMAGS-08 "Programa de Compensación y Reparación a Afectados de Actividades Económicas de Pescadores Artesanales" y la Ficha PSM -GS-08 "Programa de Seguimiento y Monitoreo de la Compensación y Reparación a afectados de actividades económicas de pescadores artesanales"

Entre las metas del proyecto establecidas en la Licencia Ambiental se destacan la de realizar un censo y caracterización socioeconómica de las actividades de pesca artesanal identificada en el área a intervenir (meta 1), Informar al 100% de los potenciales afectados de pes ca artesanal acerca del programa de compensación (meta 3), reconocer factores de compensación a los afectados de actividades tradicionales de pesca artesanal, que, por causa del proyecto, vean afectadas su actividad y que hayan sido previamente caracterizados”

Asegura el accionante, que a ntes de realizar el censo de pescadores se contaba con la información de la existencia de 2.397 pescadores de la zona rural y urbana, información obtenida del censo adelantado por el PNUD y las cifras registradas en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAPen el año 2019, fecha en la cual señala el accionante se encontraba censado por esta autoridad.

El resultado del censo previo a la caracterización fue de 1.175 pescadores artesanales que ejercen esta labor o actividad económica en la zona de influencia directa del proyecto de protección costera. Manifiesta que l lama la atención que está información fuese entregada

ejercen esta labor o actividad económica en la zona de influencia directa del proyecto de protección costera. Manifiesta que l lama la atención que está información fuese entregada por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATAy los líderes de la Federación de Pescadores, organización de segundo nivel que agrupa a organizaciones de primer nivel de pescadores artesanales; lo que dejó por fuera a pescadores artesanales que no están vinculados a ningunas organizaciones y que desarrolla su actividad económica d e manera independiente, tal como es su caso en particular. Insiste en que el proyecto solo censo al 89% de los pescadores artesanales que efectivamente desarrollan su actividad económica en la zona de influencia directa del proyecto.

Manifiesta que en l a respuesta al derecho de petición no se especifica el mecanismo de convocatoria que se utilizó, sólo manifiestan que se apoyaron en lasPágina 3 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 3 organizaciones de pescadores artesanales contactadas y contratadas para realizar el censo, las cuales tomaron como referencia a sus asociados y algunos pescadores independientes, lo que evidencia que pudo haber discriminación para la vinculación de los pescadores independientes al censo de Pescadores artesanales afectados por el proyecto.

Sostiene el ac cionante, que el 22% de las organizaciones en las que se apoyaron para la realización del censo de pescadores artesanal tiene como sede el Corregimiento de La

Sostiene el ac cionante, que el 22% de las organizaciones en las que se apoyaron para la realización del censo de pescadores artesanal tiene como sede el Corregimiento de La Boquilla y agrupan a pescadores artesanales nativos y residentes en este corregimiento.

Señala que no es coherente que para acceder a un beneficio económico por concepto de compensación por la afectación del proyecto de protección costera se obligue a un pescador artesanal a vincularse o asociarse a una organización, cuando esta vinculación, tal como lo establece el marco jurídico de Colombia, es totalmente libre y voluntaria.

Por todo lo anterior, solicita que sus derechos fundamentales sean protegidos y pide que se imparta la siguiente orden:

“Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD), al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y a la Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena, que se restituyan los derechos fundamentales vulnerados; y por tanto, se me incluya en el censo de pescadores artesanales y se me caracterice para el otorgamiento de la compensación por afectación a mi actividad económica de pescador artesanal ocasionado por el Proyectos Protección Costera” (Sic).

3.- Actuación procesal

3.1.- El día 18 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena , admitió la presente acción de tutela, ordenando correr traslado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena.

la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena. Posteriormente, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022, el Juez de primera instancia, dispuso vincular al presente trámite al Plan de Gestión Social Protección Costera. Seguidamente, mediante auto de esa misma fecha, el a quo ordenó la vinculación del Ministerio de Agricultura y de la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesca – AUNAP.

3.2.- Impartido el trámite de rigor, el a quo emitió la respectiva sentencia de tutela el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), no obstante, al ser notificada la misma, fue objeto de impugnación por la parte accionada. Por lo cual, la actuación llego a esta Corporación para decidir el asunto en segunda instancia, sin embargo, mediante proveído de fecha trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023), se declaró la nulidad de la actuación, aparte de la notificación del auto admisorio , en tanto, se encontró que alguna de las autoridades accionadas no fueron notificadas en debida forma del auto admisorio.

3.3.- Una vez devuelto dicho trámite, el día veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, procedió a obedecer a la resuelto por el superior, corriéndole traslado nuevamente a las accionadas, pero est a vez dispuso desvincular del trámite constitu cional al PNUD, bajo el argumento que dicha autoridad cuenta con una inmunidad.Página 4 de 19

superior, corriéndole traslado nuevamente a las accionadas, pero est a vez dispuso desvincular del trámite constitu cional al PNUD, bajo el argumento que dicha autoridad cuenta con una inmunidad.Página 4 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 4 4.- Informes recibidos

4.1.- Informe rendido por la Alcaldía de Cartagena y la Oficina de Valorización Distrital.

Refiere la autoridad antes referenciada, que el accionante no se encuentra censado, ni relacionado en las distintas bases de datos que se consolidaron como resultado de las actividades de socialización y divulgación desarrolladas para identificar a los posibles afectados con la ejecución del Proyecto Protección Costera Cartagena, por lo que no puede ser compensado.

Señala que el proceso para determinar sobre la procedencia de una compensación o el monto que corresponda a los pescadores afectados por la obra, ha imp licado un proceso debidamente estructurado desde el momento previo al inicio de las labores en las playas. Ya que, la participación para el censo realizado, fue público e incluyente, el cual fue realizado entre el 13 de octubre de 2020 y el 21 de marzo de 2021, de forma virtual, telefónico y presencial; y que contó con la participación y apoyo de los representantes de las distintas asociaciones de pescadores, así como de pescadores independientes y se firmaron actas relacionando a los pescadores artesanales , validando de esa forma los procesos llevados a cabo con el censo y la caracterización realizada por el PNUD.

asociaciones de pescadores, así como de pescadores independientes y se firmaron actas relacionando a los pescadores artesanales , validando de esa forma los procesos llevados a cabo con el censo y la caracterización realizada por el PNUD.

Manifiesta que, d entro del proceso de realización del censo, no solo se tuvo en cuenta la información que brinda la Autoridad Nacional de Pesca, sino que tomaron diferentes fuentes de información de entidades públicas. De es a manera, señala que cumplieron con el debido proceso en el proceso de compensación a los pescadores artesanales, cumpliendo los lineamientos establecidos para la compensación a los afectados por el proyecto de protección costera, de manera transparente y publica.

Señala, además, que no encuentra en el escrito de tutela y sus anexos, insumos fácticos ni jurídicos, ni mucho menos argumentativos para entrar a ventilar y dilucida r la solicitud de protección sobre los derechos fundamentales deprecados, lo que por sustracción de materia enerva que dichos derechos jamás han sido siquiera amenazados, y todo se circunscribe al que el accionante no se encuentra incluido en el censo de pescadores artesanales y no le fue otorgada la compensación solicitada.

Por último, indica que el accionante, no demuestra la existencia de un perjuicio irremediable para efectos de la procedencia de esta acción de tutela como mecanismo transitorio, por lo que pide que sea declarada improcedente.

4.2.- Informe rendido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP.

Refiere la autoridad accionada, que es cierto que el señor Rafael Villar Ortega , cuenta con

4.2.- Informe rendido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP.

Refiere la autoridad accionada, que es cierto que el señor Rafael Villar Ortega , cuenta con carnet de pesca artesanal No. CA20190 70287, expedido el 13 de febrero de 2019 y con fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2024. Para ejercer la actividad de pesca Artesanal en la Zona Costera de Cartagena con artes de pesca Chinchorro –Línea de Mano – Trasmallo, y al momento de la expedición del carnet no pertenecía a ninguna asociación de pescadores.

Sostiene que no ha vulnerado ningún derecho del actor, por lo que no esta llamada por disposición legal o constitucional a reparar la supuesta afectación de los derechosPágina 5 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 5 fundamentales del accionante pues desconoce el proceso que ha llevado a cabo el Distrito de Cartagena para tasar o compensar a los presuntamente perjudicados con el proyecto de protección costera, por lo que solicitan ser desvinculados de este trámite.

4.3.- Informe rendido por el Ministerio de Agricultura.

Señalo dicha autoridad, que si bien, el accionante señala que la gestión relacionada con sus pretensiones se han adelantado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD) y otros, una vez revisado el sistema físico y electrónico de correspondencia de ese Ministerio, no existe evidencia que demuestre que el señor Rafael

pretensiones se han adelantado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD) y otros, una vez revisado el sistema físico y electrónico de correspondencia de ese Ministerio, no existe evidencia que demuestre que el señor Rafael Villar Ortega haya requerido de esa Entidad actuación administrativa alguna relacionada con los hechos que dieron origen a la prese nte acción de tutela y en consecuencia la carga de la prueba en torno a las obligaciones que se le endilguen al Ministerio, corre por cuenta de la parte accionante.

Así mismo invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte accionante no formula pretensión alguna que implique la toma de decisiones por parte de esa entidad, considera que se debe declarar la improcedencia de la presente acción consti tucional en la cual se vincula al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.4.- Informe rendido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastre.

La autoridad accionada, al descorrer el traslado de la presente acción, señaló que los presupuestos fácticos en que se funda la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados como conculcados por el accionante, en la actual acción de tutela, no le constan a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-, por lo que no es posible pronunciarse de fondo sobre su veracidad, además que las mismas, no han sido puestas en su conocimiento previamente por ningún medio diferente al trámite de la presente acción.

Indica también que, el procedimiento para acceder al pago o reconocimiento del beneficio

que no es posible pronunciarse de fondo sobre su veracidad, además que las mismas, no han sido puestas en su conocimiento previamente por ningún medio diferente al trámite de la presente acción.

Indica también que, el procedimiento para acceder al pago o reconocimiento del beneficio económico por concepto de compensación que entrega la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en el marco de la ejecución del proyecto Protección Costera Cartagena; se encuentra plasmado en el “instructivo y procedimiento para tramitar la compensación económica de pescadores artesanales marítimos”, en el cual se establecen la metodología y forma de pago de la compensación.

Señala además que, la metodología de pago se dará a través del Programa de Nac iones Unidas para el Desarrollo –PNUD, una parte del pago de la compensación, y la otra, estará siendo realizada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres por cuanto es la entidad que ha realizado la apropiación y unificación de los recursos para la compensación de los pescadores artesanales marítimos.

Finalmente, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se opone a las pretensiones de amparo solicitadas por el accionante contra esta entidad, por cuanto considera que no ha incurrido, por acción u omisión, en la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo digno, igualdad, vida digna, libertad de asociación participación y expresión, y alimentación, alegados como conculcados por el accionante el señor Rafael Villar Ortega.Página 6 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal

Villar Ortega.Página 6 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 6 4.5.- Previo a declararse la nulidad, el PNUD había rendido informe, suscrito por María Isabel Castañeda Lozano, en su calidad de Coordinadora Grupo de Trabajo de Privilegios e Inmunidades – Dirección de Protocolo, a través del cual manifestó que l os Organismos internacionales se encuentran gobernados por un régimen de privilegios e inmunidades, los cuales están previstos tanto en el instrumentos internación de su creación, así como en los acuerdos de sede suscritos entre el Estado Colombiano y el r espectivo órgano, todo lo cual los pretende dotar de las condiciones necesarias que le permitan desarrollar su función institucional en el país, bajo supuestos de neutralidad e independencia.

4.6.- Pese a estar debidamente notificado, el Plan de Gestión Social Protección Costera, guardó silencio.

5.- Decisión impugnada

Mediante proveído de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, resolvió conceder el amparo deprecado, y, en consecuencia, impartió la siguiente orden:

“ORDENAR a la Unidad Nacional para la gestión del Riesgo y Desastre (UNGRD) y Oficina de Valorización del Distrito de Cartagena de Indias, para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo incluyan a l accionante dentro del censo y procedan a realizar la

Valorización del Distrito de Cartagena de Indias, para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo incluyan a l accionante dentro del censo y procedan a realizar la caracterización socioeconómica de las actividades de pesca artesanal identificadas en el área con el objetivo de que se pueda determinar si es dable reconocer la compensación de la actividad de pesca a rtesanal, que por causa del proyecto se ve afectada, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo” (Sic).

Señaló el a quo, que en la respuesta dada por la alcaldía de Cartagena se advierte que el respectivo censo se realizó teniendo en cuen ta lo que se adelantó entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, la Autoridad Nacional de Acuicultura y PescaAUNAP y la UMATA en 2019 en los cuales se indicó que el accionante no hacia parte de los censos realizados, no obstante, e l actor dentro de los elementos de prueba allegados, da cuenta del carnet de pesca artesanal CA2019070287 con fecha de vencimiento 12 febrero de 2024.

Indicó además que dentro de la respuesta dada al actor a su petición de fecha 16 de junio de 2022, la entidad manifestó que el actor no se encontraba inscrito en las bases de datos, sin embargo, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP en su informe rendido señala que es cierto, que el señor Rafael Villar Ortega, cuenta con carnet de pesca artesa nal No. CA2019070287, expedido el 13 de febrero de 2019 y con fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2024, para ejercer la actividad de pesca Artesanal en la Zona Costera de

No. CA2019070287, expedido el 13 de febrero de 2019 y con fecha de vencimiento el 12 de febrero de 2024, para ejercer la actividad de pesca Artesanal en la Zona Costera de Cartagena con artes de pesca Chinchorro – Línea de Mano –Trasmallo y al momento de la expedición del carnet no pertenecía a ninguna asociación de pescadores.

Luego entonces, consideró el juez de primera instancia, que no entiende cuales fueron los criterios utilizados por el distrito de Cartagena para establecer el censo, si el accio nante quien cuenta con carnet de pesca, no fue incluido dentro del registro de la base de datos del distrito. Bajo ese entendido, concluyó que existen incongruencias respecto al censo y caracterización socioeconómica de las actividades de pesca artesanal identificadas en el área propuesta a intervenir con el fin de otorgar los apoyos económicos, vulnerando los derechos fundamentales del actor.Página 7 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 7 6.- La impugnación

Inconforme con el fallo de tutela de primera instancia, la Alcaldía Distrital de Cartagena, decide impugnar. Refiere la accionada, que esta acción constitucional debió declararse improcedente por inexistencia de hecho vulnerador.

Anota que la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en virtud de la delegación efectua da mediante Decreto 1594 del 26 de diciembre de 2013, atendiendo al contenido del fallo de la acción constitucional bajo estudio, procedió a

virtud de la delegación efectua da mediante Decreto 1594 del 26 de diciembre de 2013, atendiendo al contenido del fallo de la acción constitucional bajo estudio, procedió a solicitar, por competencia funcional, un informe al Departamento Administrativo de Valorización Distrital, referent e a la providencia objeto de impugnación. En virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de Valorización Distrital - DAVD, les allegó el Oficio Nro. AMC - OFI-0157402-2022 de fecha 04 de noviembre de 2022, mediante el cual rinde informe de impugnación en los siguientes términos:

“Esta Dependencia de la Administración Distrital, se permite reiterar que, contrario a lo consignado por el a quo, no ha vulnerado ningún derecho tutelado al accionante, ya que como se describe a continuación el señor RAF AEL VILLAR ORTEGA, no se encuentra censado, ni relacionado en las distintas bases de datos que se consolidaron como resultado de las actividades de socialización y divulgación desarrolladas para identificar a los posibles afectados con la ejecución del Pro yecto Protección Costera Cartagena, las cuales fueron realizadas conforme a los lineamientos dados en la ficha PMA -GS-08 “Programa de compensación y reparación a afectados de actividades económicas de pescadores artesanales” y en la PSM-GS-08 “Programa de seguimiento y monitoreo de la compensación y reparación a afectados de actividades económicas de pescadores artesanales”, donde se establecieron una serie de actividades y metas que se deben cumplir antes, durante y después de la ejecución de las obras del proyecto protección costera Cartagena, aclarando que dichas actividades han sido públicas e incluyentes, teniendo en cuenta que contaron con

establecieron una serie de actividades y metas que se deben cumplir antes, durante y después de la ejecución de las obras del proyecto protección costera Cartagena, aclarando que dichas actividades han sido públicas e incluyentes, teniendo en cuenta que contaron con la participación activa de las distintas asociaciones de pescadores, entidades del orden Distrital y la comunidad en general”

Siguió indicando que el juez de primera instancia, realizo una indebida valoración probatoria, frente a ello, señalo: “En primera medida, aclaramos que no es el Distrito de Cartagena quien establece criterios para el censo, es el Programa de l as Naciones Unidades para el Desarrollo – PNUD, en cumplimiento del acuerdo de financiación Nº. 9677 -PPAL001832-2019, suscrito con fecha 31 de octubre 2019, el encargado de estipular los criterios de valoración para el censo.

Ahora bien, consideramos que se equivoca el a quo en la valoración probatoria del carnet que aporto el accionante, por cuanto el documento claramente evidencia que éste es pescador, pero no acredita que se trate de un pescador que desarrolla sus actividades exclusivamente dentro del área de influencia directa del proyecto y que por esta razón resulta afectado por el desarrollo de las obras, pues recordamos que este es el elemento de valor para ser incluido dentro del censo y caracterización.

Recordamos que, el censo realizado no pr etendió establecer si el pescador hace o no parte de comunidad pesquera o comunidad étnica sino más bien establecer si el lugar donde realizan las faenas estaba en el área de influencia directa del proyecto, de conformidad con lo establecido por la autorid ad ambiental mediante la Licencia Ambiental Resolución No. 01401

comunidad pesquera o comunidad étnica sino más bien establecer si el lugar donde realizan las faenas estaba en el área de influencia directa del proyecto, de conformidad con lo establecido por la autorid ad ambiental mediante la Licencia Ambiental Resolución No. 01401 Del 03 de noviembre de 2017. Para ello, el PNUD se apoyó con la información suministradaPágina 8 de 19 Rafael Villar Ortega 13-001-31-04-001-2022-00089-02

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 8 por el accionante en el censo en el 2019, donde manifestó que su sitio de desembarco era la Boquilla.

Así las cosas, al observar el carnet que el a quo refiere como evidencia dice que realiza la actividad en la zona costera de Cartagena sin determinar que esta sea en la que insistimos es el área de influencia directa en la que se ejecuta el proyecto. Lue go entonces, incurre en un error al suponer que el carnet expedido por la AUNAP es la evidencia de que el accionante calificaba para ser incluido en el censo y que por esta razón debe ser incluido, máxime cuando este manifestó que realizaba el desembarco e n La Boquilla, es decir, por fuera del área de influencia directa del proyecto (…)” (Sic).

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1.- Competencia

Esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión de tut ela adoptada por el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Cartagena, del cual es su superior funcional, tal y como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

7.2.- Problema jurídico

Cartagena, del cual es su superior funcional, tal y como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

7.2.- Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridad accionadas y vinculadas, vulneran los derechos fundamentales del ciudadano Rafael Villar Ortega, al no incluirlo en el censo de pescadores que serán beneficiarios con una compensación económica con ocasión a la ejecución del proyecto de protección costera en la ciudad de Cartagena.

7.3.- De la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando en el caso concreto de una persona, por acción u omisión de cualquier autorid ad pública, o de particulares en los casos expresamente señalados por la ley, tales derechos resulten amenazados o vulnerados sin que exista otro medio de defensa judicial o, existiendo éste, si la tutela es utilizada como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

7.4.- Del derecho al Debido Proceso.

El derecho al debido proceso es un derecho fundamental previsto en el artículo 29 de la Carta Política, el cual se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas con el fin de que todos los integrantes de la comunidad nacional, en virtud del cumplimiento de los fines esenciales del Estado, puedan defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Constitución.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha definido el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha definido el debido proceso administrativo como: “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo f

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