TSDJ CTG SP - 13-001-31-07-001-2014-00208-02-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-31-07-001-2014-00208-02-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 13-001-31-07-001-2014-00208-(02) Interno: G-1 0005 de 2019
Tipo de decisión: Confirma auto Fecha de la decisión: 14 de mayo de 2019.
Clase y/o subclase de proceso: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
EN CO NCURSO CON DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE
PERSONA MENOR DE 18 AÑOS
NULIDAD/ No cualquier irregularidad trae como consecuencia la nulitación, deben entonces aquellos vicios haber ocasionado una grave vulneración a los intereses de los sujetos procesales, en el sistema de Ley 600/00 o ~de las partes o intervinientes en el sistema de Ley 906/04, para' ostentar la entidad necesaria para aplicar dicho remedio extremo. De cara a estructurar el instituto en mención, el l egislador dispuso varios principios los cuales se deben colmar en aras de poner en evidencia aquel agravio sustancial, lo son:: taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, residualidad e instrumentalidad. RENUNCIA POR PARTE DEL P ROCESADO A LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES B) Y K) DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 906/00/ Los derechos a la defensa no son absolutos, pues pese a ser derechos de rango fundamental; el procesado puede renunciar a ellos de forma voluntaria, libre y espontánea, aceptando los cargos de forma total o parcial.
RETRACTACIÓN/ Por regla general no es posible retractarse de lo que se ha
voluntaria, libre y espontánea, aceptando los cargos de forma total o parcial.
RETRACTACIÓN/ Por regla general no es posible retractarse de lo que se ha admitido, siendo lo procedente por parte del Juez de Conocimiento señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar pena y sentencia. La jurisprudencia constitucional (sent.C-1260 de 2005), a la hora de analizar , la compatibilidad de la renuncia a los derechos a la autoincriminación y al adelantamiento del juicio en los términos establecidos en el art. 8° lit. 1) del C.P.P. con la Constitución, destacó la necesidad de que la condena dictada en virtud de aceptación de culpabilidad esté soportada en medios de prueba.
DERECHO A LA DEFE NSA TECNICA EN EL PROCESO PENAL/ La Corte ha considerado que se solo se entiende violado el núcleo esencial del derecho a la defensa técnica, cuando c oncurren los siguientes elementos: i) Debe ser evidente que el defensor cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica, ii) Que la falta de defensa material o técnica revista tal trascendencia y magnitud que sea determinante de la decisión judicial;, .iii) Que, como consecuencia de todo lo anterior, aparezca una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado..-,·-' ,.