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TSDJ CTG SP - 13-001-31-09-001-2023-00109-01-(17-01-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-31-09-001-2023-00109-01-(17-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel Número de Radicación: 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Clase y/o subclase de proceso: Acción de tutela de segunda instancia Fecha decisión: 17 de enero de 2024

Tipo de decisión: Revoca y tutela derecho fundamental al debido proceso

ACTO ADMINISTRATIVO/ la Sala quiere dejar claro que pese a que el accionante considere que no está controvirtiendo por este medio residual y excepcional ningún acto administrativo, y además, a pesar que las autoridades consideran que la respuesta a la reclamación realizada por el accionante es un “oficio”, lo cierto es que la decisión tomada por parte del operador de mantener como no valida la certificación expedida por efinomina, reviste las características y genera los efectos de un acto administrativo.

PROCEDENCIA DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS/ desde una perspectiva general, la Corte Constitucional ha sostenido que, pese a la existencia de las vías de reclamación en lo contencioso administrativo, existen dos hipótesis que permiten la procedencia excepcional de la acción de tutela. La primera, se presenta cuando existe el riesgo de ocurrencia de un perjuicio irremediable, causal que tiene plena legitimación a partir del contenido mismo del artículo 86 del Texto Superior y, por virtud de la cual, se le ha reconocido su carácter de mecanismo subsidiario de defensa judicial. Y, la segunda, cuando el medio existente no brinda los elementos pertinentes de idoneidad y eficacia para resolver la controversia, a partir de la naturaleza de la disputa, de los hechos del caso y de su impacto respecto de derechos o garantías constitucionales.

existente no brinda los elementos pertinentes de idoneidad y eficacia para resolver la controversia, a partir de la naturaleza de la disputa, de los hechos del caso y de su impacto respecto de derechos o garantías constitucionales. EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO / para la Sala ello se erige como un exceso ritual manifiesto, pues, contrario a lo considerado por las autoridades accionadas y el juez de primera instancia, dicha certificación reúne cada una de las exigencias plasmadas en el acuerdo del concurso, y si bien no está firmada por ningún servidor de talento humano de la Dirección Seccional Bolívar, ello, no le resta autenticidad, pues el ultimo inciso del artículo 18 conrelación al tema de la experiencia, indica que, tales certificados debe contener firma de quien expide o mecanismo electrónico de verificación, el cual este último lo contiene el certificado, siendo una carga de la accionada verificar la autenticidad del documento y no trasladar esa carga a los concursantes.

EFINOMINA/ Dicho programa EFINOMINA cuenta con la funcionalidad de EFINOMINA EN LINEA, al cual todos los servidores judiciales pueden acceder con su número de cédula y una clave asignada inicialmente por la Dirección, la cual puede ser cambiada por ellos mismos. En esta funcionalidad los servidores pueden descargar sus desprendibles de pago, constancias laborales, certificados de ingresos y retenciones y tiempos de servicio. Así pues, teniendo en cuenta que Efinomina es un programa que se maneja en todas las seccionales del país, en lo referente al certificado de tiempos de servicio, se ve reflejada la información laboral que haya tenido el servidor en cualquiera de las seccionales, es decir, se registra una información global. Dicho certificado no tiene programada la firma de

tiempos de servicio, se ve reflejada la información laboral que haya tenido el servidor en cualquiera de las seccionales, es decir, se registra una información global. Dicho certificado no tiene programada la firma de ninguno de los coordinadores de las áreas de talento humano seccionales ni del Nivel Central”

TESIS: La Sala consideró, en primer lugar, que la acción de tutela se tornaba procedente para controvertir el acto administrativo emitido al interior del concurso de la Fiscalía General de la Nación a través del que se invalidó el certificado laboral expedido por efinomina. Ello, en tanto concluyó que, de enviarlo a la jurisdicción contenciosa administrativa, el actor no tendría la posibilidad de participar en las demás etapas del concurso, ni ocupar el cargo al que aspiró. Luego, la Corporación advirtió la existencia de un exceso de ritual manifiesto en relación a la invalidación del certificado laboral aportado por efinomina. Es así, en tanto, se constató que los certificados laborales expedidos por efinomina no tienen firma programada de ninguno de los coordinadores y no por esa razón los documentos carecen de idoneidad y validez. Al respecto, se destacó que los mismos son generados por un aplicativo dispuesto para ello. Además, se verificó, a través de la Directora de Talento Humano de la Rama Judicial Se ccional Bolívar que los periodos laborales allí consignados eran acordes con la realidad. De ese modo, dispusorevocar la decisión de primera instancia. En su lugar, tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo.

FUENTE FORMAL/ Artículo 86 de la Constitución Política, artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023 (ley del concurso).

fundamental al debido proceso administrativo. FUENTE FORMAL/ Artículo 86 de la Constitución Política, artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023 (ley del concurso).

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Constitucional, sentencias T -319 de 2014, T-340 de 2020 y T 081 de 2021, T -059 de 2019, T-336 de 2009, T-436 de 2009, T-785 de 2009, T-799 de 2009, T-130 de 2010, T -136 de 2010 y T723 de 2010.TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA PENAL

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

R E F E R E N C I A

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Radicación: 13-001-31-09-001-2023-00109-01

No. I. Tribunal: Grupo T 2 No. 00564 de 2023

Motivo decisión: Tutela de 2ª instancia

Accionante: Jorge Luis Leviller Palomino

Derecho: Debido Proceso

Decisión: Revoca

Aprobado: Acta N° 005

Cartagena, 17 de enero de 2024 1.- Asunto

Decidir la impugnación presentada por la parte accionante, contra el fallo de tutela de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Luis Leviller Palomino , actuando en nombre propio, contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre (UT

Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Luis Leviller Palomino , actuando en nombre propio, contra de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre (UT Convocatoria FGN 2022).

2.- Fundamentos de la acción

Refiere el accionante, que, se inscribió en el Concurso de Méritos FGN 2023 para lo s cargos de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos y fiscal delegado ante jueces del circuito con los números de inscripción I -10301(134)-139617 y I-102-01(134)-73470, respectivamente, cumpliendo con cada una de las exigencias establecidas para tales empleos y aportando todos los soportes exigidos por la Convocatoria, al reunir los requisitos tanto de formación como de calidades profesionales, capacidad e idoneidad requeridos para desempeñar las funciones propias de los mismos.

Indica que, de ntro de su oportunidad correspondiente, procedió a cargar en el aplicativo SIDCA2 la documentación tendiente a evidenciar el cumplimiento de las exigencias educativas, aportando para ello:

  • Título profesional de Abogado, expedido por la Universidad de Cartagena. • Título de Especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, emitido por la Universidad Externado de Colombia. • Título de Especialista en Sistema Penal Acusatorio, entregado por la Universidad Católica de Colombia. • La Certificación de Terminación de materias de la Maestría en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre-Sede Barranquilla.Página 2 de 18

Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena

de la Universidad Libre-Sede Barranquilla.Página 2 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 2 Además de lo anterior, procedió a anexar la certificación expedida por el software de efinómina en línea de la Rama Judicial, el cual da cuenta de los múltiples cargos que he desempeñado a lo largo de su vida profesional como empleado judicial.

Señala que, el día el doce (12) de julio de 2023, fueron publicados los resultados preliminares de la etapa de verificación del cumplimiento de requi sitos mínimos y condiciones de participación (VRMCP), percatándose que, si bien, fue admitido para continuar en la contienda por reunir los requisitos mínimos exigidos para las vacantes a las cuales se inscribió, lo cierto es que ello obedeció a que se dio aplicación a la equivalencia respecto a los dos (2) t ítulos de posgrados adicionales al título profesional en Derecho que, en su oportunidad, cargó en el aplicativo SIDCA2, los cuales entregan al aspirante por cada certificación “Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional”.

Sin embargo, en el acápite experiencia, la certificación expedida por el software de efinómina de la Rama Judicial, que anexó a efectos de evidenciar el cumplimiento de dicho ítem, respecto a las vacantes a la cuales se inscribió en la Convocatoria, documentos que dan cuenta de los cargos que ha desempeñado como profesional y como empleado judicial, se tuvo como no válida, por cuanto, conforme lo indica el artículo 18° del Acuerdo 001 de 2023, “el soporte

cargos que ha desempeñado como profesional y como empleado judicial, se tuvo como no válida, por cuanto, conforme lo indica el artículo 18° del Acuerdo 001 de 2023, “el soporte carece de firma de quien lo expide”. Situación que, además, conllevó a que, en el acápite educación se tuvieran como no válidos los títulos de Especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, emitido por la Universidad Ext ernado de Colombia, como también el de Especialista en Sistema Penal Acusatorio, entregado por la Universidad Católica de Colombia, tras considerase por el operador del Concurso que: “El documento aportado fue validado para el cumplimiento del Requisito Mí nimo de Experie ncia, mediante la aplicación de la siguiente equivalencia: "Título de postgrado en la mo dalidad de especialización por: Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.

Ante tal determinac ión, señala que formuló las co rrespondientes reclamaciones en torno a que se validaran los certificados expedidos por el software de efinómina de la Rama Judicial y, consecuente a ello, se procedie ra con la asignación de puntaje frente a los mismos; no obstante, en su criterio, sin llevar a cabo un análisis de fondo sobre las manifestaciones contenidas en el recurso, la entidad demandada, despachó desfavorablemente sus pretensiones, limitándose a replicar lo expuesto en la decisión inicial.

Advierte que contrario a las motivaciones que d eterminaron invalidar la citada certificación laboral expedida por el software de efinómina de la Rama Judicial, consideró que la misma sí debe ser estudiada y teni da en cuenta, ya que cumple con las exigencias fijadas en l os

laboral expedida por el software de efinómina de la Rama Judicial, consideró que la misma sí debe ser estudiada y teni da en cuenta, ya que cumple con las exigencias fijadas en l os artículos 2.2.3.4. y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.

Menciona que, conforme las prerrogativas citadas, las certificaciones deben ser expedidas por la autoridad competente de la entidad pública o privada que certifica, las que de conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 y 2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, deben indicar expresamente por lo menos los siguientes datos: i) Nombre o razón social de la entidad que la expide; ii) Empleo o empleos desempeñados, con fechas de inicio (día, mes y año) y de termina ción (día, mes y año); y iii) Funciones de cada uno de los empleos desempeñados, salvo que la Constitución o la ley las establezca. Es decir, a su juicio la certificación laboral que expide la Rama Judicial, a través de software de efinómina cumple con los requisitos mínimos como son: Nombre o razón social de la entidad o empresa, Tiempo de s ervicio y relación de funciones desempeñadas; en los casos en que la constitución o la Ley establezcan las funciones delPágina 3 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 3 empleo o se exija solamente experiencia laboral o profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen, como es el caso de las certificaciones que son expedidas por el empleador.

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 3 empleo o se exija solamente experiencia laboral o profesional, no es necesario que las certificaciones laborales las especifiquen, como es el caso de las certificaciones que son expedidas por el empleador.

Señala que, el Decreto 1083 de 2015, el cual rige las convocatorias públicas, señala de forma clara que, con respecto a las certificaciones laboral es, de las entidades oficiales, como es el caso de la Rama Judicial, no tienen que venir firmadas, só lo basta que aquellas contengan nombre, empleo y fecha , tal c omo la que expide el aplicativo efinómina . Sostiene que, de aceptarse tal situación, ello se t raduciría en que los aspirantes que laboran en la Rama Judicial y que son certificados por la citada plataform a, nunca podrían postularse a dichos concursos, ya que, las ce rtificaciones que se expide por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es la que se encuentra en el aplicativo efinómina, nunca serán tenidas en cuenta y/o analizadas, por cuanto aquellas carecen de rubrica o antefirma.

Señala que, si bien es cierto que las especificaciones técnicas y la normatividad que gobierna el concurso de méritos, fijaron claramente las condiciones de la convocatoria, entre ellas, las formalidades que debían reunir las certificaciones para acreditar los requisitos mínimos de experiencia exigidos respecto a los cargos a los cuales se inscribió, especificaciones que debían ser atendidas por ser de obligatorio cumplimiento, lo cierto es que no se puede perder de vista que por expreso mandato del artículo 2° de la C onstitución Política, son fines esenciales del

ser atendidas por ser de obligatorio cumplimiento, lo cierto es que no se puede perder de vista que por expreso mandato del artículo 2° de la C onstitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, aunado a que el inciso 1° del artículo 3 de Ley 1437 de 2011, establece que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en el Decálogo Superior, en la Parte Primera del mismo y en las leyes especiales, perspectiva bajo la cual el debido proceso se ve afectado cuando la autoridad judicial o administrativa interpreta con tal rigor la parte adjetiva del ordenamiento al punto que desconoce la prevalencia del derecho sustancial y vulnera principios y garantía de orden constitucional, es decir, en aras de la estricta observancia del procedimiento, termina desconociendo la realidad objetiva y vulnerando la prerrogativa al acceso a los cargos públicos en igualdad de oportunidades y condiciones y el principio de buena fe, entre otras disposiciones de raigambre constitucional.

Indica que, lo anterior para llegar a la conclusión de que, en su caso particular, se configuró un exceso ritual manifiesto, pues en lo que tiene que ver con la firma del documento, si bien no aparece ninguna rubrica en el mismo, no puede perderse de vista que dicha certificación goza de presunción de autentici dad, pues hay certeza de que la plataforma efinómina fue creada con la finalidad de ser la base tecnológica que soporta el replanteamiento o reingeniería de los procesos de recursos humanos y que se traduce como el sistema de información que

creada con la finalidad de ser la base tecnológica que soporta el replanteamiento o reingeniería de los procesos de recursos humanos y que se traduce como el sistema de información que soporta la gestión al interior de la Rama Judicial ; Además, tal y como lo ha señalad o la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la validez de las certificaciones de experiencia no se encuentra supeditada, de forma irrestricta, a la firma o consta ncia por medio de manuscrito de quien lo elaboró o emitió, pues existen otros mecanismos que demuestran su autoría.

Por lo anterior, el demandante pide que se le proteja su derecho al debido proceso, buena fe, confianza legítima, trabajo e igualdad, y como consecuencia de ello, solicita que se impartan las siguientes ordenes:

“(…) se les ordene tener como válidas las certificaciones expedidas al suscrito po r parte del software de EFINÓMINA EN LÍNEA de la RAMA JUDICIAL, los cuales fueron aportados en laPágina 4 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 4 Convocatoria para demostrar el cumplimiento del requisito de EXPERIENCIA respecto a los cargos de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL

DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO.

(…)

Así mismo, se ordene a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE llevar a cabo el estudio de las certificaciones expedidas al suscrito por parte del software de EFINÓMINA EN

DE LA NACIÓN - UT CONVOCATORIA FGN 2022 y la UNIVERSIDAD LIBRE llevar a cabo el estudio de las certificaciones expedidas al suscrito por parte del software de EFINÓMINA EN LÍNEA de la RAMA JUDICIAL, los cuales fueron aportados en la Convocatoria para demostrar el cumplimiento del requisito de EXPERIENCIA respecto a los cargos de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DEL CIRCUITO, en la etapa de VALORACIÓN DE ANTECEDENTES dispuesta en el Concurso y se les asigne el puntaje que corresponda” (Sic).

3.- Actuación procesal

El día 3 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, admitió la presente acción de tutela mediante auto que ordenó darle traslado a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y a la Universidad Libre (UT Convocatoria FGN 2022) . Al tiempo, ordenó la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del aplicativo efinómina en línea. Además de todo lo anterior, dispuso comunicar la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes del concurso de méritos de la FGN al empleo identificado fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos y fiscal delegado ante jueces del circuito de la convocatoria FGN 2022; para tal efecto, ordenó a la Fiscalía General de la Nación – Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2022 y a la Universidad Libre, que publiquen en las respectivas páginas web esta decisión

de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a la Unión Temporal UT Convocatoria FGN 2022 y a la Universidad Libre, que publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado por el accionante con el fin de que los concursantes dentro del término de un (2) días, siguientes a su publicación puedan intervenir en el trámite de la misma.

3.1.- Informe rendido por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Ut Convocatoria FGN 2022

Carlos Moreno Bermúdez, en su calidad de Subdirector Nacional de apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la FGN, al descorrer el traslado de la presente acción, frente al caso en concreto, señaló que, el inconformism o de la parte accionante guarda relación con la reclamación presentada contra los resultados preliminares que obtuvo dentro de la etapa de verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos y condiciones de participación, razón por la cual la acción de tutela se torna improcedente dado que el accionante dispuso de los medios idóneos para controvertir los resultados de esta etapa, como efecto lo hizo al presentar las debidas reclamaciones las cuales fueron resultas en su momento.

Así las cosas, considera que la acción de tutel a no es un medio alternativo ni facultativo, insistiendo además que el actor hizo uso de los mecanismos establecidos conforme al acuerdo 001 de 2023 que es la regla del concurso de méritos.

Así mismo, se advierte que el actor cuent a con mecanismo ordinarios para controvertir el contenido de la respuesta otorgada en dicho acto administrativo.Página 5 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

contenido de la respuesta otorgada en dicho acto administrativo.Página 5 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 5 Por otro lado, considera que el presente amparo carece además de inmediatez toda vez que la acción de tutela se presenta 2 meses después de obtener respuesta a la reclamación sobre los requisitos mínimos sin justificación alguna.

Por lo anterior, solicita se declare improcedente la presente acción constitucional.

3.2.- Informe rendido por Universidad Libre - UT Convocatoria FGN 2022

Fridole Ballén Duque, en su calidad de Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2022, UT Convocatoria FGN 2022, al descorrer el traslado de la presente acción, señaló que, el día 12 de julio de 2023, publicaron los resultados preliminares de la Verificación de Requisitos Mínimos y Condiciones de Participación, donde se evidencia que el estado final del accionante para las OPECE I - I-102-01(134), denominación fiscal delegado ante jueces de circuito, modalidad de ingreso, con ID de Inscripción N° 73470, y la OPECE I -103-01(134), denominación fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, con ID de Inscripción N° 139617, es admitido por cuanto el aspirante cumple con los requisitos mínimos de educación y experiencia solicitados por el empleo.

Indica también que resulta cierto que, para el cumplimiento del requisito mínimo de experiencia, en la OPECE I -102-01(134), con denominación fiscal delegado ante jueces de circuito se le aplicó al aspirante una equivalencia; para ello se tomó el título de especialización

Indica también que resulta cierto que, para el cumplimiento del requisito mínimo de experiencia, en la OPECE I -102-01(134), con denominación fiscal delegado ante jueces de circuito se le aplicó al aspirante una equivalencia; para ello se tomó el título de especialización en ciencias penales y criminológicas, expedido por la Universidad Externado de Colombia el 12 de mayo de 2015, que le aportó 12 meses de experiencia profesional y el título de especialización en sistema penal acusatorio, expedido por la Universidad Católica de Colombia, el 7 de abril de 2021 que le aporto 36 meses de experiencia profesional para completar los 48 meses exigidos por la OPECE.

Así mismo, en el caso de la OPECEI -103-01(134), con denomina ción fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos se le aplicó al aspirante una equivalencia, para ello se tomó el título de especialización en ciencias penales y criminológicas, expedido por la Universidad Externado De Colombia el 12 de mayo de 2015, que le aportó los 24 meses de exper iencia profesional exigidos por la OPECE.

Además de ello, constató que el accionante interpuso reclamaciones el día 13 de julio de 2023, con radicados 2023070001806 y 2023070001807, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 20 del Acuerd o 001 de 2023, es decir, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de los resultados preliminares de verificación de requisitos mínimos y condiciones de participación, a través de la aplicación SIDCA2, por medio del enlace https://sidca2.unilibre.edu.co/index2.php, las c uales fueron atendidas po r la U T

mínimos y condiciones de participación, a través de la aplicación SIDCA2, por medio del enlace https://sidca2.unilibre.edu.co/index2.php, las c uales fueron atendidas po r la U T Convocatoria F GN 2022 dentro de los términos, y se dio respuesta a cada una de sus inconformidades de forma completa y de fondo, con los argumentos pertinentes, donde se le explicaron de forma clara los motivos por los cuales no se validó la certificación expedida por efinómina y se le realizó la equivalencia en comento.

En este orden de ideas, en cuanto a la respue sta emitida por parte de la UT c onvocatoria 2022, el 15 de agosto de 2023, se encon tró que la misma se contestó en derecho, es decir, ajustada a las normas que regulan el concurso y su régimen especial, por ende, reiteran todo lo expresado en la misma. Ahora bien, el hecho de que no se le haya respondido favorablemente a la reclamación interpuesta, no significa que no se contestara de fondo.Página 6 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 6 Advierte que, la certificación aportada para acreditar experiencia no contiene firma, es decir, no cuenta con signatura alguna, mecano grafiada o escrita, que permita verificar la autenticidad y garantice plena validez respecto de la persona que emite el documento y que adicionalmente, prueba de que la certificación sí podía haber sido expedida con firma, es que, demás aspirantes si la aportaron de tal manera, siendo expedidas por el mismo sistema.

Así las cosas, indica que, correspondía al aspirante, leer detalladamente el reglamento del

adicionalmente, prueba de que la certificación sí podía haber sido expedida con firma, es que, demás aspirantes si la aportaron de tal manera, siendo expedidas por el mismo sistema.

Así las cosas, indica que, correspondía al aspirante, leer detalladamente el reglamento del concurso, tener en cuenta las orientaciones impartidas e n la Guía para el cargue de los documentos y realizar cuidadosamente el paso a paso indicado en la misma, en donde además se advertía sobre la importancia de verificar la información cargada en la aplicación SIDCA2, la cual se reflejaba en una tabla para cada uno de los módulos.

Señala que ni la Fiscalía General de la Nación, ni la UT Convocatoria FGN 2022, incurren en violación a derecho fundamental alguno, con ocasión de la etapa de verificación de requisitos mínimos y condiciones de participación, tod a vez que la misma, se adelantó en el marco de los principios constitucionales del mér ito, igualdad, moralidad, buena fe, responsabilidad, publicidad, y con estricto cumplimiento de las reglas contenidas en el acuerdo de convocatoria No. 001 de 2023, garantizando la transparencia e imparcialidad en el desarrollo del proceso.

Por otro lado, la U T Convocatoria FGN 2022, pone de presente que esta acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el concurso de méritos FGN 2022, se encuentra reglamentado por un acto administrativo de carácter general y esta acción no es el medio idóneo ya que el tutelante cuenta con otras acciones de las cuales puede hacer uso si lo considera necesario.

3.3.- Informe rendido por la Dirección Seccional de Administración Judicial

Dicha autoridad, a través del área de talento humano expide un certificado en el cual señala:

lo considera necesario.

3.3.- Informe rendido por la Dirección Seccional de Administración Judicial

Dicha autoridad, a través del área de talento humano expide un certificado en el cual señala:

“Que de acuerdo a la información que r eposa en la base de datos de nuestro sistema EFINOMINA con relación a (la) señor(a) JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.052.664, la cual fue confrontada con el certificado allegado con el escrito de Tutela, se c onstata que la información contenida en dicho certificado coincide con la información arrojado por el aplicativo de nómina, en cuanto a los registros de vinculacióncargos desempeñados a LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO desde el 23 de julio de 2012 a la fecha. La presente certificación se expide a solicitud del Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, dentro de la acción de Tutela incoada por el señor

JORGE LUIS LEVILLER PALOMINO” (Sic).

3.4.- Solicitudes de coadyuvancia

Fueron recibidos memoriales de coadyuvancia de los señores Leisa Fernanda Ortega Pérez, Luis Fernando Quintero Durango y Luis Alfredo Junieles Dorado, con el fin de que tenga como válida la certificación expedida por parte del software de efinómina en l ínea de la Rama Judicial, los cuales fueron aportadas en la Convocatoria para demostrar el cumplimiento del requisito de experiencia respecto al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.

4.- Decisión impugnada

Mediante proveído de fecha 21 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito

requisito de experiencia respecto al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.

4.- Decisión impugnada

Mediante proveído de fecha 21 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, resolvió declarar improcedente el amparo deprecado.Página 7 de 18 Jorge Luis Leviller Palomino 13-001-31-09-001-2023-00109-01

Tribunal Superior De Cartagena Sala Penal 7 Señala el a quo , que contrario a lo manifestado por el actor, no existe vulneración a los derechos invocados como quiera que en el momento de resolver la reclamación al accionante se le indicó de manera clara los motivos por el cual la certificación no cumplía con los requisitos establecido en el acuerdo 001 de 2023 por medio del cual se reglamenta el concurso de méritos.

Sostuvo el juez de primera instancia, que, si bien el documento expedido de experienc

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