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TSDJ CTG SP - 13-001-60-00000-2014-00006-(19-04-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-60-00000-2014-00006-(19-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel

Número de Radicación: 130016000000201400006

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto

Delito: Homicidio agravado

Fecha decisión: 19 de abril de 2023

Tipo de decisión: Declara improcedente

NULIDAD/ Para que se declare, requiere que se demuestre la transgresión de una garantía fundamental o del debido proceso en aspectos sustanciales.

ORDEN DEL JUEZ/ Puede resolver una solicitud de nulidad abiertamente improcedente.

FUENTE FORMAL/ Art. 399 del CPP.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 2399 de 2017.República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

G16 0004-2023 C.U.I. 13001-60-00000-2014-00006 Acta N° 64

Cartagena de indias, D, T y C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO

Se pronuncia el Tribunal sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO contra el auto proferido el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena mediante el cual no accedió a una solicitud de nulidad elevada por este previa instalación del juicio oral.

auto proferido el 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena mediante el cual no accedió a una solicitud de nulidad elevada por este previa instalación del juicio oral.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES1

1. Ante el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena se adelanta el juicio seguido contra MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo

1 Los hechos jurídicamente relevantes se extraen de la acusación y se sintetizan por la Sala.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD. 2 sucesivo 2 cargos que fueron imputados el 12 de enero de 2014 y acusados en audiencia de fecha 31 de julio de ese mismo año.

2. La audiencia preparatoria se desarrolló los días 26 de mayo y 11 de agosto de 2015 3.

3. El juicio oral se instaló el 12 de agosto de 2021 y previo a iniciar los alegatos iniciales el defensor del procesado tomó la pala bra para proponer una nulidad , concretamente, desde la audiencia de acusación.

4. El asunto fue enviado por el a quo al Centro de Servicios

los alegatos iniciales el defensor del procesado tomó la pala bra para proponer una nulidad , concretamente, desde la audiencia de acusación.

4. El asunto fue enviado por el a quo al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad el 17 de enero de 2022 . Sin embargo, apenas fue remitido al Tribunal el 24 de marzo de 2023. La anterior situación administrativa fue puesta en conocimiento del Juez Coordinador de esa oficina para la adopción de las medidas correctivas, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar ; así se dejó sentado en la constancia de fecha 24 de marzo de 2023 que obra en la actuación digitalizada.

5. Pasa la Sala a resolver el punto sustancial:

Solicitud

6. Expone el letrado que en la audiencia de acusación de fecha 31 de julio de 2014 SÁNCHEZ PACHECO se encontraba privado de su libertad , y no fue trasladado por el INPEC a la sala de audiencias , oportunidad en la cual, su entonces defensora manifestó que este renunciaba a estar presente en la diligencia.

7. De acuerdo con el postulante , la profesional del derecho no t enía la potestad para ello y su defendido jamás renunció a estar prese nte; de manera que , este radicó un memorial ante el juzgado de primer nivel, en el que desmiente haber realizado tal manifestación.

2 Con ocasión a la muerte a Himmer Alberto Herrera Herrera el día 09 de noviembre del año 2009, Julio Eliecer Ramírez Andrade el día 04 de mayo del año 2010, Lucas Rafael Barrios Molina el día 22 de octubre del 2009 y Marlon Herrera Gandula el día 27 de febrero del año 2010.

Eliecer Ramírez Andrade el día 04 de mayo del año 2010, Lucas Rafael Barrios Molina el día 22 de octubre del 2009 y Marlon Herrera Gandula el día 27 de febrero del año 2010. 3 La audiencia preparatoria fue aplazada en las siguientes fechas: 23 de septiembre 2014, 31 de o ctubre del 2014, 23 de febrero del 2015, 9 de marzo del 2015, 20 de abril del 2015, 7 de mayo del 2015, 5 de junio del 2015, 10 de agosto del 2015.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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8. Añade que, la situación enunciada per se vulnera el debido proceso (defensa material). Aunado a lo anterior, en la audiencia preparatoria la otrora defensora no solicitó elemento de prueba alguno.

Traslado

Fiscalía

9. La fiscalía manifiesta que desconoce el documento al que alude el defensor. Asimismo, afirma que el 31 de julio del 2014 la defensora expuso que el procesado no tenía interés en participar de dicha audiencia y no es como lo declara el defensor.

10. Adicionalmente, si el defensor hubiese observado las actas de audiencia se daría cuenta de lo que allí se anotó, observándose que, en el acta

como lo declara el defensor.

10. Adicionalmente, si el defensor hubiese observado las actas de audiencia se daría cuenta de lo que allí se anotó, observándose que, en el acta del 23 de septiembre de 2014, se dejó constancia que la misma fue aplazada, no solo porque el INPEC no realizó el traslado del procesado SÁNCHEZ PACHECO, sino, porque la defensora de ese entonces solicitó el aplaz amiento porque no había terminado la labor de recaudar elementos materiales probatorios.

11. Además, la defensa, en su momento, rea lizó descubrimiento probatorio y oposiciones frente a las solicitudes probatorias de la fiscalía; así está plasmado en el acta de la audiencia preparatoria del 26 de mayo del año 2015 e incluso, el 11 de agosto de ese mismo año, se continuó con la audiencia y se dejó constancia, no solo de la comparecencia de las partes e intervinientes , sino que el de spacho decidió frente a las solicitudes probatorias y ordenó todas las pruebas solicitadas .

12. Por tanto, no comparte la petición de nulidad en tanto: i) hubo representación judicial para el señor SÁNCHEZ PACHECO. A demás , existió una manifestación por parte de la defensa que dio cuenta que el procesado se negaba a asist ir a la audiencia de acusación; ii) se celebró audiencia preparatoria en diferentes fechas en las cuales, la defensa representada en aquel entonces por la abogada Moreno Martínez, hizo solicitudes probatorias a las que se accedieron ; iii) la fiscalía señaló reiterativamente las insistencias de la defensa actual del procesado, lo que ha hecho i mposible proseguir con

aquel entonces por la abogada Moreno Martínez, hizo solicitudes probatorias a las que se accedieron ; iii) la fiscalía señaló reiterativamente las insistencias de la defensa actual del procesado, lo que ha hecho i mposible proseguir con la actuación habiendo transcurrido más de 7 años.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

4 Ministerio público

13. La representante del Ministerio P úblico solicita al a quo que se aplique lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1 del Códi go del Procedimiento Penal, ello es, que el deber especifico de los jueces de evitar maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos mediante el rechazo de plano de los mismos.

14. Asimismo, señala que al señor SÁNCHEZ PACHECO no se le violó directamente el ejercicio a su derech o defensivo, dado que estuvo asistido por un profesional del derecho; tanto en la fase de acusación como en la audiencia preparatoria, ha estado todo el proceso prevalido en la presencia del juez encargado de la diligencia, contó con garantías procesales y se han hecho intervenciones defensivas con el propósito de preservar sus derechos . Por tal razón, argumenta que no se atentó en ningún momento contra el derecho a la defensa.

y se han hecho intervenciones defensivas con el propósito de preservar sus derechos . Por tal razón, argumenta que no se atentó en ningún momento contra el derecho a la defensa.

15. Resalta, además, lo propuesto por la fiscalía en su intervención, reiterando la inasistencia del defensor a las audiencias convocadas para la instalación del juicio y, advierte, que el propósito de la nulidad de lo actuado, es impedir que el juicio prospere, luego de varios años en que se ha intentado, por parte de la administració n de justicia, la instalación de este .

Decisión

16. En audiencia de fecha 2 de diciembre de 2021, e l a quo señaló que revisó las actas, los audios del proceso y concluyó que, efectivamente, en la audiencia de acusación, la defensor a de ese entonces manifestó que la audiencia se hiciera sin la presencia del proces ado debido a que este así se lo había pedido.

17. Dijo la dispensadora que no es cierto que no se hayan elevado solicitudes probatorias . Al escuchar el audio de la audiencia pudo constatar que se solicitó y ordenaron las siguientes pruebas testimoniales y elementos de convicción en favor del acusado : i) Declaración de Douglas de Jes ús Herrera como testigo directo; ii) Declaración de Félix Enrique Valderrama, por ser mencionada en el interrogator io de Tomas Batista Herrera quién recluta,RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD. 5 al par ecer, al señor SÁNCHEZ PACHECHO; iii) Declaración de Tomas Batista Herrera com o testigo común de la fiscalía; iv) audiencia concentrada del día 27 de noviembre del 2010 de la sala 3, edificio tele Cartagena, para i mpugnar la credibilidad a Dougla s de Jesús y MARLON DAVID que contiene la audiencia de preclusión del fiscal Pedro Díaz Pacheco a favor de Do uglas de Jesús Batista Herrera; v) audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad de Douglas de Jesús Batista Herrera, prueba común, interrogatorio de fecha 14 de junio de 2011 ante la Policía Nacional.

18. Refiere que, si bien el defensor hace mención a la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal, los principi os consagrados en ambos cánones , no indica cuál fue la trascendencia que tiene ese acto supuestamente irregular para conculcar el debido proceso. Asimismo, declara que se debe presumir la buena fe y lealtad procesal de la defensa.

19. En c onsecuencia, despachó desfavorablemente la petición porque no cumplió con la carga argumentativa y manifestó, que no se trata de un rechazo de plano, sino, que este tiene la posibilidad de presentar recursos dado que es un nuevo defensor que analiza la nulidad del proc eso a

porque no cumplió con la carga argumentativa y manifestó, que no se trata de un rechazo de plano, sino, que este tiene la posibilidad de presentar recursos dado que es un nuevo defensor que analiza la nulidad del proc eso a partir de lo establecido en las audiencias anteriores y que no podría hacerlo en ningún otro espacio.

Apelación

20. Manifiesta el defensor que el a quo niega la solicitud de nulidad frente a una circunstancia que cataloga como presunción de bue na fe; sin tener en cuenta que el señor SÁNCHEZ PACHECO manifestó mediante un memorial que él nunca había renunciado a e star presente en la audiencia de acusación.

21. El togado señala que el derecho a la defensa material es aquel que está siendo violentado; por tanto, asegura que no se deben de hacer supuestas suposiciones con respecto a la decisión que pudo tomar el procesado, como un pre acuerdo, sino, que se violó un derecho de carácter fundamental , consiste en que el procesado asista a l a audiencia y, en punto a ello gravita la trascendencia.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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22. Señala el apelante, no se trata de una m aniobra dilatoria. En consecuencia, solicita al superior que se declare la nulidad del proceso, porque, a pesar de que se citó tanto al procesado como al INPEC, con la

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22. Señala el apelante, no se trata de una m aniobra dilatoria. En consecuencia, solicita al superior que se declare la nulidad del proceso, porque, a pesar de que se citó tanto al procesado como al INPEC, con la solicitud de traslado a la audiencia de acusación, dichos traslados no surtieron efecto y al no acudir, se conculca su derecho a estar presente en la audiencia.

23. Finalmente, hace mención que no se opondrá a lo manifestado por el a quo respecto a la audiencia preparatoria y a la solicitud de pruebas, sino, que requiere que se tenga en cuenta el punto neurálgico del asunto, es decir, la no presencia del procesado en la audiencia de acusación y que se declar e la nulidad de la misma.

No recurrentes

24. La fiscalía solicita que se mantenga la decisión de no declarar la nulidad de la diligencia , argumentando que no solo se debía a la presunción de fe, sino, a los referentes históricos al interior de la actuación, de los cuales se puede apreciar que el 31 de julio del 2014 se dio por enterado al procesado y, eso llevó a la defensora de ese entonces a manifestar que este no tenía interés alguno en participar en la audiencia.

25. Asimismo, señala que el día 17 de julio del 2014 la audiencia no se pudo realizar porque no se trasladó al procesado. En ese sentido, la fiscalía argumenta que no es ajeno a la realidad procesal que n o sea la única vez que un procesado desist e de acudir a la diligencia y no querer ser trasladado .

26. Además, a rgumenta que al no oponerse al sentido de la decisión

argumenta que no es ajeno a la realidad procesal que n o sea la única vez que un procesado desist e de acudir a la diligencia y no querer ser trasladado .

26. Además, a rgumenta que al no oponerse al sentido de la decisión en punto a la solicitud de pruebas que la defensa anterior elevó, significó que se evidenció que se hicieron las cosas contrarias a lo que él creía y, que su solicitud, no es más que una táctica defensiva para que se decrete la nulidad de la actuación y se retrotraiga todo el proceso.

27. En últimas, solicita que se mantenga la decisión.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

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PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según lo preceptuado en el artículo 34 .1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal

Especializado del Circuito de Cartagena.

2. Problema jurídico

¿En el caso concreto, se configura la propuesta de nulidad alegada por el defensor con ocasión a que el señor MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO renunció a estar presente en la audiencia de acusación?

3. Solución del caso

el defensor con ocasión a que el señor MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO renunció a estar presente en la audiencia de acusación?

3. Solución del caso

1. Vista la premura que demanda el asunto , con ocasión a las constancias que se han puesto de presente por la mora admini strativa en la que incurrió el Centro De Servicios Judiciales de esta ciudad ─lo que obligó a la necesaria intervención del Juez Coordinador para conjurar el retardo de más de un año en la remisión efectiva de la actuación ─ la Sala procede a adoptar la decisión que en derecho corresponda.

2. En efecto, quien pretende la declaratoria de una nulidad debe precisar cada uno de los principios que rigen este instituto, taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado. Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal p ara subsanar el acto irregular

(AP2399 -2017).RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal p ara subsanar el acto irregular

(AP2399 -2017).RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

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PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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3. Se anotará, que la defensa apela el auto únicamente en lo que atiende a la propuesta de nulidad por la ausencia de su defendid o en la audiencia de acusación pues el reparo según el cual no se habían solicitado pruebas en la audiencia preparatoria fue apropiadamente solventado por el a quo, tanto así, que no fue objeto de apelación por el postulante. Aún más relevante, a voces del Art. 355 CPP, por tratarse de una audi encia eminentemente técnica, en ella no es necesaria la presencia del acusado.

4. Pues bien, c onviene precisar que el señor MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO fue imputado el 12 de enero de 2014. Por solicitud de la fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

5. La Sala destaca de la lectura de la actuación que el 25 de junio de 2014 el procesado aún se encontraba privado de su libertad pues en el acta de esa fecha se informó que e l INPEC no realizó su traslado y la Juez compulsó copias a la Procuraduría general de la nación por lo ocurrido.

2014 el procesado aún se encontraba privado de su libertad pues en el acta de esa fecha se informó que e l INPEC no realizó su traslado y la Juez compulsó copias a la Procuraduría general de la nación por lo ocurrido.

6. Esta situación se reiteró en la ses ión de fecha 17 de julio de 2014.

7. El 31 de julio de 2014 previo a instalar la audiencia de acusación la profesional del derecho que defendía los intereses del procesado explicó que este le informó que no tenía interés en asistir a la audiencia.

Frente a ello el a quo resalto que, si bien la pre sencia del acusado era necesaria , ante su manifestación de no tener in terés en asistir, la solicitud era procedente.

8. Entonces, la Sala verifica que el procesado MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO para el 31 de julio de 2014 se enc ontraba privado de la libertad y el INPEC no realizó su traslado a la sala de audiencias. Sin embargo, el procesado indicó a través de su defensora su deseo de no comparecer a l a audiencia de acusación.

9. En ese sentido, no cabe duda que SÁNCHEZ PACHECO renunció a su derecho de asistir a la audiencia de acusación y la defensora fue el canal a través del cual este exteriorizó esa voluntad.RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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10. Precisamente, ese es uno de los supuestos contenidos en el inciso tercero del artículo 339 CPP: “El juez deberá presi dir toda la audiencia y se requerirá para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado”.

11. El 6 de enero de 2016 el acusado obtuvo su libertad por el vencimiento de los términos legales (Art. 317.5 CPP)

12. Por otro lado , es cuestionable que la penúltima fecha en la que se registra fijada la sesión del juicio oral sea el 7 de marzo de 2019 y que solo hasta el día 12 de agosto de 2021 se reanudaran las cit aciones, es decir, más de 2 años después.

13. Al margen de ello , mediante auto del 2 de diciembre de 2021 la Juez explicó con suficiencia las razones por las cuales no consideraba la procedencia de l a declaratoria de nulidad y la Sala las comparte en el fondo.

14. En efecto, el principio de trascendencia que rige la declaratoria de nulidades exige que se acredite efectivamente cual es l a garantía fundamental afectada o de qué manera se vulneró el debid o proceso en aspectos sustanciales.

15. En contraste a ello, la defensa promovió un incidente de nulidad

nulidades exige que se acredite efectivamente cual es l a garantía fundamental afectada o de qué manera se vulneró el debid o proceso en aspectos sustanciales.

15. En contraste a ello, la defensa promovió un incidente de nulidad amparado en su particular óptica , es decir, que la nulidad de be prosperar porque su defendido con posterioridad a la celebración de la audiencia aclaró a través de un memorial que nunca había renunciado a estar presente. Empero, esa situación no está probada pues en un sistema en el que impera la oralidad, una retractación de tal calado, cuanto menos, requería que SÁNCHEZ PACHECO se encontrara presente en la audiencia; pero también, implicaba que el peticionario realizara una argumentación seria , adscrita a dar a conocer como esa situación generó una afectación que ameritara la nulidad de la actuación.

16. Pero no , la propuesta enunciada jamás se aterrizó sustancialmente. Recuérdese que el defensor desistió de abroquelar la solicitud en la ausencia de solicitudes probatorias de su antecesora, al caer en cuenta , con la decisión adoptada, que esa afirmación no correspondía a la realidad procesal . Tampoco , predicó que la ausencia de su defendido en la audiencia de acusación hubiese provocado el desconocimiento de los cargos que previamente habían sido imputados por el ente acusador ( los cuales guardan coherencia,RADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD. 10 siendo de conocimiento de SÁNCHEZ PACHECO desde el acto inicial de vinculación ).

17. Advierte entonces la Sala que n inguna actividad en ese sentido adelantó la defensa quien pretende una decl aratoria de nulidad axiomática , a todas luces, impertinente.

18. Lo anterior es así, porque no señala el letrado la manera en la cual se violentó el derecho de defensa material dentro de la audiencia de acusación y como ello tuvo, concretamente , una repercusión en los actos jurisdiccionales, dígase la audiencia preparatoria y ahora en el juicio oral previa instalació n.

19. En ese sentido, en la sustentación del reparo , el recurrente se limitó a exponer una situación violatoria, desde su punto de vista, del derecho a la defensa material , olvidando que, si bien se trata de una prerrogativa personal del acusado , su vulneración, como la de cualquier circunstancia configuradora de nulidad, debe tener una incidencia negativa concreta en quien la alega, lo cual no se acreditó.

20. Ahora, el recurso de apelación no debía concederse bajo el argumento de que quien proponía la nulidad era un nuevo defensor y que no podría exigírsele elevar la solicitud antes. No. pues el fondo del asunto evidenciaba que ninguna afectación reveló el solicitante, y, esa sola

argumento de que quien proponía la nulidad era un nuevo defensor y que no podría exigírsele elevar la solicitud antes. No. pues el fondo del asunto evidenciaba que ninguna afectación reveló el solicitante, y, esa sola circunstancia bastaba, como lo propuso la representante del ministerio p úblico, para despachar a través de una orden lo pedido.

21. De esta manera, el Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación visto que el a quo debió resolver el asunto mediante una orden (Art.

139).

22. Ello en atención a que: “La garantía del debido proceso no incluye la posibilidad de que las partes o intervinientes abusen del discurso, en el sentido de referirse a temas impertinentes, disponiendo a su antojo del tiempo judicial, con las graves consecuencias que ello tiene para la solución de caso y, en general, para que la justicia sea pronta y eficaz” (CSJAP, 23 nov. 2016, Rad. 49138)

23. Conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, para corregir esta irregularidad la Sala declarará improcedente el recurso de apelación objeto de análisis y dejará sin efectos lo actuado a partir de la concesión del mismo, inclusiv e, para que se instale cuanto antesRADICACIÓN: 13001-60-00000-2014-00006.

No. I. TRIBUNAL: G16 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD.

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PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.

PROCESADO: MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO.

ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD. 11 y sin dilaciones la audiencia del juicio oral, que se vio truncada por la solicitud impertinente que presentó el defenso r.

En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE

CARTAGENA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL,

IV. RESUELVE

1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado MARLÓN DAVID SÁNCHEZ PACHECO en contra de la providencia proferid a por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena el 2 de diciembre de 2021.

2°. DEVOLVER la actuación al Juzgado Penal Especializado de origen para que continúe el trámite procedente.

3°. NOTIFICAR a las partes e intervinientes por los canales virtuales autorizados conforme a los acuerdos vigentes.

Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

MAGISTRADO

FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO

PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ

MAGISTRADA

LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO

SECRETARIO

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