TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2012-10868-00-(06-02-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2012-10868-00-(06-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
G-20 0001-2023 Radicación N° 13-001-60-01128-2012-10868-00 Aprobado según acta N° 0019
Cartagena de indias, D, T y C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Seccional N° 59 de esta ciudad contra el auto proferido el día 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, a través del cual negó la solicitud de preclus ión incoada por el delegado en favor del señor JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ y la señora CARMEN ANA PÉREZ MARTELO por los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
II. HECHOS1
1. El día 2 de octubre de 2012 el ciudadano ÁLVARO GANEM ISSA denunció a los señores JUAN GANEM ISSA ─QEPD─ y JUAN GANEM PÉREZ por los delitos de fraude procesal y estafa agravada. Posteriormente se incluyó el nombre de la señora CARMEN ANA PÉREZ MARTELO dentro de la indagación.
2. Según lo informó el denunciante el 22 de junio de 2 005 los denunciados
CARMEN ANA PÉREZ MARTELO dentro de la indagación.
2. Según lo informó el denunciante el 22 de junio de 2 005 los denunciados simularon la realización de una asamblea de socios en la ciudad de panamá, empleando a la sociedad inmobiliaria INDESA S.A. a través de la extensión de un acta, posteriormente protocolizada en la notaría 7° de Barranquilla mediante E.P. 2 2176 del 26 de julio de 2005.
1 Se extraen de la solicitud verbalizada por el fiscal en sesión del 15 de junio de 2022. 2 Entiéndase siempre: escritura pública.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
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3. En esa oportunidad , durante el desarrollo de la asamble a, fue modificada la junta directiva, se hizo el aumento de las acciones e igualmente se señaló que JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ en lo suscesivo sería el apoderado o representante legal de la sociedad, investido de esa atribución, este procedió a suscribir un titulo valor en favor de quien era su padre JUAN GANEM ISSA ─QEPD─, letra de cambió que aseguró, tenía origen subyacente en una obligación a favor de este último y en contra de la sociedad
de quien era su padre JUAN GANEM ISSA ─QEPD─, letra de cambió que aseguró, tenía origen subyacente en una obligación a favor de este último y en contra de la sociedad inmobiliaria INDESA S.A. por valor de $740.000.000, además, se estableció que la suma sería cancelada el 10 de julio de 2005.
4. El respaldo para el p ago de la obligación mencionada se hizo consistir en la dación de un inmueble distinguido con el FMI 060-100670; el 16 de mayo de 2011, en la oficina de inst rumentos públicos de Cartagena se llevó a cabo el registro de esta operación jurídica, en donde encontró su genesis el fraude procesal o inducción en error al registrador.
5. Por su parte la estafa, se hace consistir en que no existía tal obligación a cargo de la sociedad INDESA S.A. y en favor de JUAN GANEM ISSA ─QEPD─, de manera que se obtuvo un provecho ilicito con ocasión a la simulación de la asamblea que dio origen a la emisión del titulo valor referido.
III. ANTECEDENTES
1. El día 16 de noviembre de 2021 el Fiscal Seccional N° 59 radicó solicitud de preclusión, esta correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena.
2. Tras varias convocatorias fallidas 3, la solicitud de preclusión por atipicidad se sustentó el día 15 de junio de 2022, en esta oportunidad la audiencia se suspendió a solicitud de representante de víctimas y se reanudó el día 25 de octubre de 2022 calenda en la cual presentó sus apreciaciones respecto a la postulación del fiscal, el día 2 de
solicitud de representante de víctimas y se reanudó el día 25 de octubre de 2022 calenda en la cual presentó sus apreciaciones respecto a la postulación del fiscal, el día 2 de noviembre de ese mismo año el a quo resolvió no precluir la investigación.
3. Contra la anterior determinación el fiscal interpuso recurso de apelación, previo a resolverlo, se sintetizarán los ítems sustanciales de la actuación.
IV. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
1. El fiscal solicita la preclusión de la investigación por los delitos de fraude procesal y estafa agravada en favor de JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ y CARMEN ANA PÉREZ MARTELO, amparado en la causal N° 4 del Art. 332 CPP “en razón a que la tipicidad o si se prefiere la absoluta intrascendencia penal de esos hechos…”.
3 21 de enero y 9 de mayo de 2022,RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
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2. Informó que los hechos a precluir son: “i) la celebración ficta de la asamblea de socios realizada en panamá, por cuanto asegura el denunciante que para el día y la hora en que se llevó
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2. Informó que los hechos a precluir son: “i) la celebración ficta de la asamblea de socios realizada en panamá, por cuanto asegura el denunciante que para el día y la hora en que se llevó a cabo esa asamblea, los denunciados se encontraban en Colombia, no en Panamá, es decir, deviene impensable predicar la existencia de la E.P. 2176 y los efectos jurídicos que produjo, como la designación de representante legal de JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ y la determinación que este adoptó de extender el titulo valor referido y posteriormente la dación en pago a cargo de la sociedad y a favor de su padre JUAN ANTONIO GANEM ISSA ─QEPD─”
3. Comunica que en Panamá se llevaron a cabo actuaciones civiles y penales ; en cuanto al proceso civil, se profirió auto N° 35 del 18 de agosto de 2010 por parte del Juez Sexto Civil del Primer Circuito de Panamá en el que se dispuso la terminación del asunto, apelada la decisión el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito de Panamá la ratificó; mientras que, el 5 de mayo de 2014 se dispuso la prescripción de la acción penal en ese país.
4. En lo atinente al proceso de entrega del tradente al adquirente, destacó que se surtió ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena dentro del Rad. 110010203002021-00898-00 el cual finalizó con la orden de entrega del inmueble al señor JUAN ANTONIO GANEM ISSA ─QEPD─, decisión frente a la cual se presentaron recursos e incluso acciones constitucionales improsperas, pero que no resulta n merecedoras de cuestionamiento alguno.
señor JUAN ANTONIO GANEM ISSA ─QEPD─, decisión frente a la cual se presentaron recursos e incluso acciones constitucionales improsperas, pero que no resulta n merecedoras de cuestionamiento alguno.
5. Concreta la petición en el delito de fraude procesal atribuido a CARMEN ANA PÉREZ MARTELO, por haber fungido como secretaria durante el desarrollo de la asamblea de socios realizada en la ciudad de panamá , y a su hijo JUAN ANTONIO
GANEM PÉREZ.
6. Pone de presente que en e l delito de estafa quien resulta beneficiado presuntamente es el fallecido JUAN ANTONIO GANEM ISSA, pues sería el único favorecido del título y fue a quien se le ordenó la entrega del inmueble identificado con
FMI 060-100670.
7. Considera que acorde con el pronunciamiento de la Fiscalía Seccional N° 5 el 13 de mayo de 2014, la conclusión de atipicidad del delito de fraude procesal se mantiene inalterable, sobre todo si se tiene en cuenta que el hecho se desarrolló fundamentalmente fuera del territorio colombiano.
8. Sostiene que la estafa agravada atribuida es atípica “a partir de esa presunta inducción en error de CARMEN ANA PÉREZ MARTELO, pero al parecer un poco más clara de JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ y en su momento JUAN ANTONIO GANEM ISSA al titular de la oficina de instrumentos públicos en la ciudad de Cartagena el día que se hizo el registro de la transacción del acto de disposición que como representante legal de INDESA S.A. llevó a cabo el señor GANEM PÉREZ concretamente el registro de dación en
hizo el registro de la transacción del acto de disposición que como representante legal de INDESA S.A. llevó a cabo el señor GANEM PÉREZ concretamente el registro de dación en pago del inmueble FMI 060 -100670”, debido a que se logra conclu ir el origen de la obligación y su existencia en favor de GANEM ISSA.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
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9. Según su dicho, a ese conocimieto se llega a partir de la entrevista recibida al señor HERNÁN ENRIQUE ELEJALDE PORTACIO , constructor, y el informe pericial elaborado por el ingeniero avaluador RAYMUNDO LÓPEZ MACIAS.
10. Así, se permitió traer a cuenta la entrevista recibida a esta persona, dándole lectura en audiencia: “yo conozco lo concerniente a la relación contractual con los hermanos GANEM ISSA, yo conozco a los hermanos GANEM ISSA, desde los años 60, pero laboralmente desde el año 1996, en razón a que el señor JUAN GANEM ISSA me llamo para que le hiciera un presupu esto de remodelación en el local donde funcionó mucho tiempo una carniceria, que estaba en ruinas, me llama para esta remodelación,
señor JUAN GANEM ISSA me llamo para que le hiciera un presupu esto de remodelación en el local donde funcionó mucho tiempo una carniceria, que estaba en ruinas, me llama para esta remodelación, esa carniceria o local esta ubicado en la avenida venezuela en la entrada trasera del callejón de los zapateros, pues bien en el mismo año 96 se hizo la remodelación y se adecuó el local para funcionar un salón de juegos, posteriormente me llama JUAN GANEM ISSA para que le haga un parqueadero en el lote anexo al local de juegos, constaría de tres pisos, se pasó el presupuesto, fue aprobado por ellos, porque ellos, porque el dueño del lote era la sociedad inmobiliaria INDESA, de las cual formaban parte los señores REYNALDO, Á LVARO, ROBERTO, SALOMÓN y JUAN, todos aceptaron de que se iban a iniciar los estudios de fáctibilidad del proyecto, es de anotar que todos los gastos los asumió el señor JUAN GANEM ISSA con la anuencia de ellos, ellos no aportaban absolutamente nada, esa fueron una de las condiciones que le puse a JUAN GANEM que para el desarrollo del proyecto con la persona que me entendería en toto sería con JUAN GANEM en representación de la sociedad, las decisiones las tomaba JUAN ninguno de sus hermanos, es así que se solicitó inicialmente en el año 97 ante la gobernación de Bolívar ante el consejo de monumentos nacionales, la aprobación del proyecto el 5 de abril de 1997 nos dan la aprobación con la resolución N° 3, después de esa aprobación se hace la solicitud de la licencia de construcción, obtención de la licencia que se obtiene en noviembre 28 de 1998
abril de 1997 nos dan la aprobación con la resolución N° 3, después de esa aprobación se hace la solicitud de la licencia de construcción, obtención de la licencia que se obtiene en noviembre 28 de 1998 por parte de la curaduría urbana N° 1, despues, se solicitó la licencia de ocupación del espacio público a planeación distrital la cual fue aprobada en mayo 19 de 199 9, en junio del mismo año se hizo el encerramiento de la zona verde del parque pescamar, aquí es donde empiezan los problemas del proyecto pues los vendedores ambulantes aledaños al lote presentaron una tutela y la ganaron porque tenían derecho a estar allí, después, con otra tutela o con una acción popular o algo así, se ordenó la reubicaicón, eso se paralizó y el proyecto en cuanto a su construcción, pero se inició a construir la edificación donde funcionaría la administración del parqueadero, una planta de dos pisos, es decir, se hizo el area administrativa del proyecto como debería quedar, se elaboró el area administrativa y se solicitó una una aprobación del consejo nacional de monumentos para ampliarla a 4 pisos, esto fue aprobado en el año 2000 media nte la resolución 008, esto no se hizo, porque no había libre por el problema con los vendedores ambulantes, en el año 2004 o 2005 empezó el problema entre los hermanos porque ellos no querian pagarle a JUAN GANEM la cantidad de dinero que había invertido en el proyecto que todos habían aceptado y reconocido a JUAN GANEM como el socio capitalista, ninguno de los hermanos colocó ni un peso para el proyecto, este proyecto tuvo una serie de gastos que inicialmente serían de 417.153.533 pesos tal como consta en lo presupuestado por el arquitecto
ninguno de los hermanos colocó ni un peso para el proyecto, este proyecto tuvo una serie de gastos que inicialmente serían de 417.153.533 pesos tal como consta en lo presupuestado por el arquitecto MANUEL POMAR, pero debido a los contratiempos mencionados y unos adicionales, ese proyecto tuvo un gasto de 567.886.198 pesos tal como lo determinó el perito ingeniero REYMUNDO LÓPEZ MACIAS, en el estudio aportado ante e l Tribunal Administrativo de Bolívar en una demanda de reparación directa de la sociedad inversiones cartagena de indias S.A. INDESA contra el distrito de Cartagena dentro del radicado 1300123310032004876”
11. Además, explicó que en desarrollo del radicado pr ecedente, dentro de acción administrativa promovida por INDEASA S.A. contra el Distrito, se hace referencia a que el socio capitalista era JUAN GANEM ISSA ─QEPD─ ; continuó dando lectura a la
entrevista:
“Pregunta: usted nos manifiesta que el costó inicial eran 417.153.533 millones de pesos en que está soportado ese valor. Contestó: aporto a esta diligencia una carpeta anillada que igualmente está incorporada y queda a disposición del juzgado y de las parte s con152 en donde consta todo el desarrollo de ese proyecto inicial por la suma de 417.153.533 millones de pesos, hay que decir que ese dinero obedece al año 1997 siendo que todavía en el 2000 se estaba ejecutando con los problemas antes mencionados. Pregunta: usted nos ha dicho que JUAN GANEM ISSA era quien suministraba los gastos del proyecto porque le consta eso. Contestó: eso me consta y doy fe porque JUAN GANEM
antes mencionados. Pregunta: usted nos ha dicho que JUAN GANEM ISSA era quien suministraba los gastos del proyecto porque le consta eso. Contestó: eso me consta y doy fe porque JUAN GANEM directamente a mi y por consentimiento aceptado por los otros hermanos, me entregaba el dinero para todos los gastos del proyecto que era de inversiones INDEASA ellos no daban ni un solo peso para ese proyecto. Pregunta: Porque no se concluyó el proyecto. Contestó: como lo mencioné, los problemas con los vende dores ambulantes, los problemas entr e ellos que los hermanos de JUAN no le querían reconocer o pagar lo que había gastado en el proyecto, despues transcaribe, en fin fueron muchas cosas. Pregunta: Tiene algo más que agregar, corregir. Respuesta: si, la relación de gastos que hace el perito ingeniero señor REYMUNDO LÓPEZ MACIAS para el Tribunal en el año 2007 no está lejos de la realidad, pues de 417.153.533 millones de pesos en el año 1997 a 567.888.198 en el 2007 corresponde al aumento de todo, es más, esa dem anda en el 2007 presentada por ÁLVARO GANEM ISSA como representante legal de INDEASA reconoce como socio inversionista al señor JUAN GANEM ISSA”RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
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12. Por lo tanto, pa ra la fiscalía JUAN GANEM ISSA ─QEPD─ fue quien invirtió ese proyecto y sus hermanos le debían, a través de la sociedad INDESA S.A.
13. Aunado a ello , da cuenta de la peritación a la que hace referencia el entrevistado, de fecha 30 de octubre de 2017 dirigido a la secretaría general del Tribunal Administrativo de Bolívar, proceso 003 -2004-0876-00 reparación directa, allí, REYMUNDO LÓPEZ MACIAS, perito ingeniero presentó informe pericial correspondiente a la inspección de un bien inmueble localizado en la avenida venezuela identificado con
la nomenclatura calle 33 N° 9 -28 de la urbanización la mat una, barrio centro de Cartagena, se consignan los valores e items correspo ndientes, con un monto final de $567.888.198.
14. Para el solicitante, estos dos elementos sumados a las manifestaciones que hace ÁLVARO GANEM ISSA en la acción de reparación directa, le permiten determinar la a bsoluta inexistencia del delito de estafa atribuida la señor JUAN GANEM ISSA ─QEPD─, por lo t anto, concluye que ÁLVARO GANEM reconoce la existencia de la obligación que luego le sirve como argumento temerario para negarla y sobre ella aducir una estafa inexistente.
V. TRASLADO DE LA SOLICITUD
a. Defensa
obligación que luego le sirve como argumento temerario para negarla y sobre ella aducir una estafa inexistente.
V. TRASLADO DE LA SOLICITUD
a. Defensa
1. Destaca que el presente trámite ha sido tortuoso, y se refirió brevemente a la decisión en la que esta Sala Penal de decisión revocó en el año 2020 la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, en cuanto al delito de estafa.
2. Respecto al delito de fraude procesal, destacó que han sido plurimas las decisiones adoptadas en Colombia y en Panamá, en la que el denunciante nunca tuvo la razón.
3. Considera que han sido alleganos nuevos elementos por parte de la fiscalía y en ese entendido solicitó al a quo compulsar copias al señor ÁLVARO GANEM ISSA por la conducta de fraude procesal, con ocasión a que en la demanda de reparación directa por las obras en la avenida Venezuela reconoce como socio financista a JUAN GANEM
ISSA ─QEPD─
4. Resaltó el testimonio de HERNÁN ENRIQUE ELEJALDE PORTACIO , quien estuvo a cargo del proyecto, y la rendición del peritaje por los gastos en los cuales incurrió el financista, sin que se consolide piso para el delito de estafa pues la dación en pago no es penalmente relevante.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
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5. Explica que el 8 de agosto de 2019 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena ordena la entrega del bien a JUAN GANEM ISSA ─QEPD─ por haberse dado una transacción legal soportada, asunto que contó con sentencia de segunda instancia proferidad por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena quien impartió confirmación; este proceso fue objeto de recurso de casación el cual fue inadmitido por la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2021.
b. Representante de la víctima
1. Pregona que el fiscal no trasladó ningún elemento material probatorio que sustentara sus consideraciones pues ningún correo electrónico de su parte recibió, bajo ese entendido solicita rechazar la solicitud.
2. Previo a confrontar los argumentos del solicitante, aclaró que han sido varias las actuaciones que han cursado, pero que no se trata de los mismos hechos:
a. La primera denuncia presentada contra JUAN GANEM ISSA ─QEPD─, CARMEN ANA PÉREZ MARTELO y JUAN GANEM PÉREZ, por haber creado la EP 2176 del 26 de julio de 2005 en la notaria 7° de Barranquilla, de dación en pago de parte de
CARMEN ANA PÉREZ MARTELO y JUAN GANEM PÉREZ, por haber creado la EP 2176 del 26 de julio de 2005 en la notaria 7° de Barranquilla, de dación en pago de parte de la inmobiliaria INDESA S.A. representada espuriamente por JUAN GANEM PÉREZ en favor de GANEM ISSA ─QEPD─;
b. El otro hecho denunciado ocurrido en la notaria séptima de Barranquilla ante quien se corrió la escritura falsa de dación en pago, e igualmente a la cámara de comercio, la cual dio lugar a la apertura de la investigación de Ley 600 de 2000, que terminó con la resolución del 13 de mayo de 2014, mediante el cual la fiscalía Seccional 5 precluyó la investigación en favor de los procesados, por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad de documento privado y estafa, el primero por atipicidad, los restantes por prescripción, y el 17 de febrero de 2015 la fiscalía octava delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la causa de preclusión de fraude procesal fue para el notario de barranquilla y la cámara de comercio en virtud de criterios jurisprudenciales de la época, pero en relación al delito de falsedad sobre el acta y sobre la escritura la preclusión fue a causa de prescripción de la acción penal;
c. la segunda denuncia se present a por la sociedad inversiones Cartagena de indias INDIASA S.A. sucursal en Colombia de INMOBILIARIA INDESA S.A. contra los señores JUAN GANEM ISSA─QEPD─ y JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ por engañar al
indias INDIASA S.A. sucursal en Colombia de INMOBILIARIA INDESA S.A. contra los señores JUAN GANEM ISSA─QEPD─ y JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ por engañar al registrador de instrumentos públicos de Cartagena, a través de la escritura falsa N° 2176 del 26 de julio de 2005; además, otra conducta denunciada fue engañar al Juez Segundo Civil del Circuito a través del certificado de tradición y libertad que demostró la inscripción de ese medio fraudulento, es decir a través de la escritura pública falsa, estos últimos hechos son los que generan la indagación.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
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3. En caso de acometerse al estudio de la solicitud, expone que a partir de los argumentos verbalizados por el fiscal no puede alcanzarse el conocimiento más allá de toda duda razonable para encontrar configurada la causal de atipicidad de la conducta.
4. Recuerda que la denuncia data del 2 de octubre de 2012, dentro de un lapso superior a 10 años la fiscalía ha pretendido archivar en algunos casos y precluir en otros la actuación, situación que ha recibido la oposición de la v íctima, resaltando la controversia argumentativa que ha concitado el asunto.
superior a 10 años la fiscalía ha pretendido archivar en algunos casos y precluir en otros la actuación, situación que ha recibido la oposición de la v íctima, resaltando la controversia argumentativa que ha concitado el asunto.
5. Sostuvo que la fiscalía pretermitió mencionar un acto procesal trascendental, la decisión de fecha 4 de julio de 2014 proferida en segunda instancia por el a quo, en la que, dentro de una solicitud de restablecimiento del derecho, revocó la decisión del Juzgado Sexto Con funciones de Control de Garantías y ordenó la suspensión del poder dispositivo del inmueble relacionado en la E.P. 2176 de julio de 2005.
Para ello, se permitió traer algunos fragmentos de la decisión en la que se destaca que la fiscalía coadyuvó la solicitud del representante de la víctima, lo que implica que en su momento consideró que se colmaba la tipicidad objetiva exigida para restablecer el derecho provisionalmente, además dijo que la fiscalía en varias oportunidades intentó imputar sin éxito ante la ausencia de los indagados.
Puso de presente que cambió el titular del despacho fiscal y también lo hizo la visión de los hechos, para lo cual se permite traer un fragmento de las consideraciones de la decisión reseñada:
“…señala la fiscalía que efectivamente cursa investigación por el delito de fraude procesal, que si bien la falsedad puede estar prescrita es necesario conocer lo que ha investigado en ese delito a efectos de constatar el fraude procesal, señala la fiscalía que los emp son de una trascendencia tal, que ha solicitado varias veces audiencia de formulación de imputación, no obstante la misma no se ha podido
constatar el fraude procesal, señala la fiscalía que los emp son de una trascendencia tal, que ha solicitado varias veces audiencia de formulación de imputación, no obstante la misma no se ha podido llevar a cabo, señala que cuenta dicha investigación con los elementos materiales probatorios como lo es el registro de inmigración tanto del señor JUAN GANEM ISSA como la señora CARMEN PERÉZ MARTELO que indican que el día 22 de junio a las 12:00 p.m. como hora que se refleja en el acta esas personas aún no estaban en la ciudad de Panamá , por lo tanto no podí an llevar a cabo la asamblea de socios que se consignó en diche acta, por lo cual señala que refulge la falsedad de dicho documento, así mismo manifiesta que cuenta con entrevista realizadas al representante legal de dicha sociedad en la que da cuenta que no es cierto que el hubiere renunciado a su derecho de asistir a la citada diligencia tal como quedó consignado en el acta, llama también la atención sobre el termino de la exigencia del titulo valor, señala que es contrario a la lógica que se firme una letra pagadera al día siguiente lo que llamó un negocio de yo con yo, donde el hijo, JUAN GANEM PÉREZ, suscribe dicho titulo valor pagadero al día siguiente a favor de su padre”
…la discusión sobre la que se centró el debate en la audiencia efectuada ante u n juez de control de garantías, se dispersó en aspectos que poca o ninguna relevancia tenían con el objeto de la petición, pues estaba se trataba de determinar si de los emp, traidos por la parte solicitante y los aludidos por la fiscalía en su coadyuvancia, eran suficientes para inferir que el titulo de propiedad de JUAN GANEM
pues estaba se trataba de determinar si de los emp, traidos por la parte solicitante y los aludidos por la fiscalía en su coadyuvancia, eran suficientes para inferir que el titulo de propiedad de JUAN GANEM ISSA respecto al inmueble identificado con FMI 060 -100670 registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena fue obtenido de manera fraudulenta o no y en tal sentido es posible señalar a juicio de este despacho, que tales circunstancias sí están dadas para hacer tal inferencia, no cabe la menor duda que objetivamente los indiciados JUAN GANEM ISSA y CARMEN ANA PÉREZ MARTELO aparecen suscribiendo un acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma INDESA en la ciudad de Panamá día y hora que tales personas no se encontraban en dicho país, esto es, que dicha acta por lo menos contiene consignado un aspecto que objetivamente no resulta ser cierto… Es evidente que el fraude procesal se configuró en el territorio nacional al momento a través de actitudes o actos fraudulentas como es la consabida espuria acta de junta de socios se indujo en error a un funcionario de registro. En ese orden de ideas a este despacho no le caben dudas que con los elementos materiales probatorios que se llevaron a la audiencia tales como el acta espuria objetivamente, las entrevistas de la persona que fungía como representante legal y secretaria de la junta directiva, que dan cuenta de que efectivamente esa acta fue realizada de manera fraudulenta que allí se consignaron falsedades,RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2012-10868-00.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I-TRIBUNAL: G20-0001-2023.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADOS: JUAN ANTONIO GANEM PÉREZ Y OTRA.
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
MOTIVO: AUTO NIEGA PRECLUSIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004
8 considera este despacho que son emp de los cuales se puede inferir razonadamente, primero que existió un acto fraudulento y segundo con la inscripción de dicha acta se han producido unas consecuencias, unos efectos jurídicos que aún persiste, luego entonces debemos indicar que con esos motivos fundados claramente se observa con lo que al tenor del inciso primero del artículo 101 resulta procedente la petición elevada por el apoderado de víctimas en audiencia del 7 de abril de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal”
… Razón por la cual se revocará la decisión y se ordenará en consecuencia la suspensión del poder dispositivo del inmueble FMI 060100670. El cual se encuentra registrado en la ORIP de Cartagena, igualmente al tenor del inciso 4 del mismo articulo 101 el cual señala Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes, comoquiera que se ha puesto presente que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, se adelanta proceso de entrega de tr adente al adquirente la suspensión que aquí se decreta se le hará saber, para que surta efecto dentro del referido proceso, se ordenan en
Circuito de Cartagena, se adelanta proceso de entrega de tr adente al adquirente la suspensión que aquí se decreta se le hará saber, para que surta efecto dentro del referido proceso, se ordenan en consecuencia librar las comunicaciones respectivas”
6. Señala pese a que la medida de restablecimiento esta vigente desde 2014 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena ordenó la entrega del bien el 30 de abril de 2021, frente a esa determinación no prosperaron los recuros ordinarios, tampoco las acciones constitucionales.
7. Ahora bien, de acuerdo a la los nuevos elementos traidos por el solicitante, digase, i) entrevista del señor ELJADUE PORTACIO e ii) informe presentado por el ingeniero respecto a los gastos incurridos , considera que ninguno de ellos, ni l os que han sido recabados en la ingadación desde el año 2012 son de conocimiento del a quo, pues el fi
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