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TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2015-05805-00-(30-11-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2015-05805-00-(30-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel

Número de Radicación: C.U.I. 13-001-60-01128-2015-05805-00 Radicación

N°. G-20 0032-2023 Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto/ reparación a las víctimas Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Fecha de decisión: 30 de noviembre de 2023

Tipo de decisión: confirma negativa

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CUANDO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL/ “en eventos de extinción de la acción penal, puede disponerse el restablecimiento del derecho por parte del juez, siempre y cuando, ello no signifique emitir juicios de valor que comprometan la responsabilidad penal de la persona que ha salido beneficiada a causa de la ineficacia del Estado.(…)se indicó que el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas, es de carácter intemporal, derrotero bajo el cual “se puede realizar en cualquier momento de la actuación procesal, porque, como ahora lo señala la norma que viene de transcribirse, es independiente a la declaración de responsabilidad penal; por consiguiente, para que opere plenamente, basta con que esté demostrada la materialidad de la conducta o el tipo objetivo”.

TESIS: La Sala advirtió que, no era posible decretar la medida solicitada, en tanto que, para llegar a tal conclusión, se habría que analizar si concitan los punibles acusados en cabeza de la procesada, juicio de valor que no puede realizarse, en tanto se exting uió la acción penal por prescripción. Caso contrario, se vulneraria la presunción de inocencia de la acusada.

punibles acusados en cabeza de la procesada, juicio de valor que no puede realizarse, en tanto se exting uió la acción penal por prescripción. Caso contrario, se vulneraria la presunción de inocencia de la acusada.

FUENTE FORMAL/ Art. 22 del CPP.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencias AP711-2021, AP 3905-2016 Rad. 47998 y Corte Constitucional, sentencia C 828 del 2010.República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-60-01128-2015-05805-00 Radicación n°. G-20 0032-2023 Acta 201

Cartagena de indias, D, T y C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

O B J E T O

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la representante de víctimas contra el auto de fecha 20 de octubre de 2023, proferido por el juzgado 8° penal del circuito de Cartagena que negó una petición de restablecimiento del derecho.

H E C H O S

Fueron acusados por la fiscalía así:

“En fecha 16 de diciembre de 2013 se originó ante la notaría cuarta del círculo de Cartagena la escritura pública 2.228 en la que se celebran tres actos jurídicos así:

Fueron acusados por la fiscalía así:

“En fecha 16 de diciembre de 2013 se originó ante la notaría cuarta del círculo de Cartagena la escritura pública 2.228 en la que se celebran tres actos jurídicos así:

El primero: resciliación del contrato de pacto de retroventa realizado entre LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES y los señores Jacqueline Rico Cuevas y Narciso Lozano Cuello representante legal de Lozano Benito Revollo & CIA s. en &, recuperando ARRIETA PAYARES de manera legal la titularidad del derecho de dominio del inmueble de matrícula inmobiliaria 060 -17823 y referencia catastral 0 1-04-0673-0001-000 integrado y discriminado por 4 locales comerciales denominados: a - b - c y d; un garaje y 8 apartamentos reconocidos como el: 201, 202, 301, 302, 303, 401, 402 y 403, con un área total de 483.71 metros cuadrados. lo que generó los folio s de matrículas del 060-277063 al 060-277075 para un total de 13 folios nuevos.

Segundo: constitución del reglamento de la propiedad horizontal del edificio denominado castellana I, que corresponde al inmueble identificado en el primer caso.

Tercero: la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES actúa como vendedora y transfiere en favor del señor Jesús Carillo Olier, el derecho de dominio del inmueble que había adquirido (clausula segunda del acto número 3)

mediante escritura pública 2706 del 11 de septiembre de 2001 de la notaría tercera de este círculo, inmueble queRADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

2 fuera sometido a propiedad horizontal debidamente descrito o determinado en el segundo acto de la escritura pública 2.228 de diciembre 16 de 2.013 (clausula tercera acto tercero, por valor de $820.000 .000.00).

La cláusula octava del acto tercero: el comprador señor Jesús Carrillo Olier acepta que la presente compra venta se realiza con pacto de retroventa estableciendo de mutuo acuerdo los contratantes ósea señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES y el señor Jesús Carrillo Olier que ARRIETA PAYARES se reservaría la facultad de recobrar los inmuebles vendidos si dentro de un término de seis meses contados a partir del 16 de diciembre de 2013 fecha de la escritura contenida del contrato esta devolvía a él la suma de ($943.000.000.00) tal como lo señala el artículo 1939 el Código civil. Además, el comprador Jesús Carrillo Olier la autoriza a la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES a recuperar individualmente los 12 inmuebles antes del término estipulado hasta c ompletar la suma establecida.

1939 el Código civil. Además, el comprador Jesús Carrillo Olier la autoriza a la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES a recuperar individualmente los 12 inmuebles antes del término estipulado hasta c ompletar la suma establecida.

El día 24 de julio de 2014 el señor Jesús Carrillo Olier comparece ante la notaría cuarta del círculo de Cartagena, generando la escritura pública 1912, mediante la cual genera la cancelación por extinción del pacto de retroventa en atención a que la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES no hizo uso del mismo (clausula tercera y cuartaescritura 1.912). Acto jurídico registrado en todos y cada uno de l os folios de matrícula de los 13 inmuebles que comprendían el objeto del acto jurídico de la compraventa con pacto de retroventa contentivo en la escritura pública 2.228 de diciembre de 2013.

Efectuado el registro en cada uno de los folios de las matrículas inmobiliarias se puede apreciar en cada documento que en la anotación 4 de cada uno de ellos efectivamente se realiza tal anotación , pero se incurre en un error por parte, al parecer, del funcionario de la oficina de registro de instrumentos públicos cuando al colocar la (x) cuyo significado era quien mantiene el derecho de dominio se le colocó a LUZ NEIRA ARRIETA en vez de anotarse al lado del nombre de quien realmente adquirió y ostentaba el derecho de dominio que era el comprador señor Jesús Carrillo Olier.

Aprovechando el error la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES a través de apoderados como son el señor Jorge Duvan Rubio Flores, su esposo, y la señora Adalgiza Flores De Rubio, su suegra, comparecen ante la notaría única

Aprovechando el error la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES a través de apoderados como son el señor Jorge Duvan Rubio Flores, su esposo, y la señora Adalgiza Flores De Rubio, su suegra, comparecen ante la notaría única de Arjona, Bolívar y expresando su voluntad y ostentando en cada una de ella s el dominio que adquirió con la escritura pública 2706 del 11 de septiembre de 2002 y ocultando los negocios jurídicos que había realizado con el señor Carrillo Olier en la escritura pública 2.228 de diciembre 16 de 2013 hizo incurrir en error al señor notario ya que ella no era la titular del derecho de dominio , realizando los siguientes actos jurídicos dando origen a los siguientes documentos públicos, incurriendo entonces en el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (art. 252 cp.) en concurso (5 eventos):

Primer evento, Como apoderado de la procesada, el señor Jorge Duvan Rubio Flores, realizó el primer acto, plasmado en la escritura pública 36 de enero 22 de 2015 contentiva de la compra venta en favor de Yovannys Hoyos Bohórquez del apartamento 201 reconocido con el FMI 060-277068, incurriendo en el delito de obtención de documento público falso (art. 288 cp.). Acto jurídico que procede inscribir en el correspondiente folio de matrícula haciendo incurrir en error al funcionario de la oficina de registros de instrumentos públicos generándose las anotaciones n° 5 y 6 del 10 de febrero de 2015, incurriendo con ello en el punible de fraude procesal (art. 453 cp.).

Segundo evento, escritura pública 47 de enero 26 de 2015 contentiva de la afectación de vivienda familiar en favor de LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES del apartamento 301 reconocido con la FMI 060-277070, con lo que se incurrió en el punible de obtención de documento público falso. Acto jurídico q ue procede a inscribir en el correspondiente folio de matrícula h aciendo incurrir en error al funcionario de la oficina de registros de instrumentos públicos generando la anotación n° 5 del 27 de enero de 2015, incurriendo en la conducta delictiva de fraude procesal.

Tercer evento, compraventa en favor de Graciela Elena Payares De Arrieta del local comercial reconocido con el FMI-060-277065, incurriendo en la conducta delictiva de obtención de documento público falso. Acto jurídico que procede a inscribir en el correspondiente folio de matrícula haciendo incurrir en error al funcionario de la oficina de registros de instrumentos públicos generándose la anotación n° 5 del 26 de febrero de 2015 , incurriendo en fraude procesal.

Cuarto evento, escritura pública 110 de febrero 28 de 2015 contentiva de la compraventa en favor de Milton Marino Arrieta Payares y constitución de usufructo del apartamento 202 reconocido con el FM 060-276069, incurriendo en la conducta de obtención de documento público falso. Acto jurídico que procede a inscribir en el correspondiente folio de matrícula no pudiéndose generar anotación en la oficina de registros de instrumentos públicos generándose las anotaciones n° 5 y 6 incurriendo en el delito de fraude procesal en grado de tentativ a.

folio de matrícula no pudiéndose generar anotación en la oficina de registros de instrumentos públicos generándose las anotaciones n° 5 y 6 incurriendo en el delito de fraude procesal en grado de tentativ a.

Quinto evento, como apoderada la señora Adalgiza Flores De Rubio -suegra-, celebra la escritura pública 99 de febrero 24 de 2015 contentiva de la compraventa en favor de Nubia del Carmen Rubio Flores del garaje reconocido con el FMI 060-277067, incurriendo en la conducta delictiva de obtención de documento público. Acto jurídico que procede a inscribir en el correspondiente folio de matrícula haciendo incurrir en erro al funcionario de la oficina de instrumentos públicos generándose la anotación n° 5 del 25 de 2015 , incurriendo en la conducta de fraude procesal”

A N T E C E D E N T E S

Por los anteriores hechos, el 20 de junio de 2017 la fiscalía imputó a ARRIETA PAYARES como autora del delito de fraude procesal (Art. 453) en concurso homogéneo (4 eventos y 1 en grado de tentativa) , en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso (Art. 288) (5 eventos concurso homogéneo) , en concurso heterogéneo con aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (Art. 252) (5 eventos concurso homogéneo).RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

3 El 18 de septiembre de 2017 la fiscalía radicó el escrito de acusación. El centro de servicios judiciales lo repartió el 6 de octubre de 2017 correspondiendo el conocimiento del juicio al juzgado 4° penal del circuito de Cartagena. El 19 de abril de 2018 la fiscalía acusó a ARRIETA en coherencia con los cargos imputados. Tras varios fracasos (22 de agosto de 2018, 21 de noviembre de 2018, 21 de febrero de 2019, 4 de julio de 2019 ) no se registra que se hubiese podido llevar a cabo la audiencia preparatoria.

De conformidad con el Acuerdo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar CSJBOA21-48 de fecha 15 de marzo de 2021, el juzgado 4° penal del circuito remitió la actuación al juzgado 8 ° penal del circuito de Cartagena que avocó el conocimiento por auto de fecha 26 de marzo de 2021.

Tras varios fracasos (6 de mayo, 3 de junio, 8 de julio de 2021, 25 de agosto y 16 de septiembre de 2021), en sesión de fecha 27 de octubre de 2021 : i) la juez, previa solicitud de la defensa, dispuso la prescripción del delito de aprovechamiento de error ajeno y ordenó compulsar copias para que se investigaran las actuaciones que

2021), en sesión de fecha 27 de octubre de 2021 : i) la juez, previa solicitud de la defensa, dispuso la prescripción del delito de aprovechamiento de error ajeno y ordenó compulsar copias para que se investigaran las actuaciones que dieron lugar a ese fenómeno; ii) se instaló la audiencia preparatoria; iii) la procesada indicó que tenía la voluntad de aceptar todos los cargos , sin embargo esa manifestación no fue avalada por la juez atendiendo a la ausencia del requisito de reintegro del incremento patrimonial; iv) el a quo se pronunció sobre las solicitudes de pruebas elevadas por las partes decisión que no fue objeto de recursos1.

El juicio oral no pudo instalarse (fracasó en sesiones de fecha: 2 de diciembre de 2021, 1 de febrero, 5 de mayo, 30 de agosto y 28 de octubre de 2022) sino hasta el 19 de octubre de 2022, bajo la siguiente secuencia:

  1. La juez preguntó a la procesada si a ceptaba los cargos recibiendo respuesta afirmativa.
  1. Se concitaron debates acerca del reintegro del incremento patrimonial y otros aspectos donde todas las partes e intervinientes tuvieron amplia participación, el señor Carillo Olier indicó que pretend ía la devolución material del apartamento 201. La procesada expuso que no le era posible entregar algo que no le pertenecía.
  1. Seguidamente, previa solicitud de la defensa, la juez declaró la preclusión por prescripción del delito de obtención de documento público falso.
  1. Luego de ello, la juez se limitó a preguntarle a la procesada si aceptaba libre, consciente y voluntariamente el cargo de fraude procesal (en concurso

público falso.

  1. Luego de ello, la juez se limitó a preguntarle a la procesada si aceptaba libre, consciente y voluntariamente el cargo de fraude procesal (en concurso homogéneo), a lo que esta respondió afirmativamente (sin realizar ninguna valoración probatoria), culminando así la verificación.

1 La juez en sesión de fecha 9 de noviembre de 2021 realizó audiencia de “reposición de audio” reiterando lo que en esta sesión quedó registrado.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

4 v) La directora del proceso suspendió la audiencia para llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia , así como una postulación de restablecimiento del derecho por parte de la víctima.

Posterior a ello, nuevamente se concitaron plurales fracasos (14 de febrero, 15 de marzo, 17 de abril, 13 de junio, 19 de julio, 17, 22 y 29 de agosto, 20 de septiembre de 2023) . Lográndose instalar la continuación de la audiencia el 12 de octubre de 2023.

En esa oportunidad la defensa solicitó variar el sentido de la diligencia, elevando petición de preclusión (por prescripción) por el delito de fraude procesal (Art. 453 CP), teniendo en cuenta que el cargo se le imputó el 20 de junio de 2017

elevando petición de preclusión (por prescripción) por el delito de fraude procesal (Art. 453 CP), teniendo en cuenta que el cargo se le imputó el 20 de junio de 2017 junto con el de aprovechamiento de error ajeno y obtención de documento público falso (sobre estos últimos ya se había celebrado con anterioridad audiencia de preclusión) por lo que transcurrieron 6 años desde aquel acto que se alcanzaron el 20 de junio 2023.

La fiscalía no se opuso a la solicitud una vez constató que el término objetivo transcurrió.

La representación de víctimas tampoco se opuso a la solicitud de preclusión. No obstante, pidió el espacio para plantear una petición de restablecimiento del derecho.

Solicitud

Respecto a la petición enunciada solicitó a la juez: i) ordenar, como medida de restablecimiento del derecho definitivo, la entrega inmediata de quienes se encuentren ocupando el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 060 -277068 apartamento 201 (ocupado actualmente por los hermanos de la señora luz Neira Arrieta) de propiedad del señor Jesús Carrillo Olier.

Destacó que conforme lo dispone el Art. 22 del CPP, independientemente a la declaratoria de responsabilidad penal es procedente restablecer el derecho a las v íctimas, sobre todo, porque entiende que existe la certeza que la justifica en tanto:

  1. Mediante E.P. N° 2228 de la notaría 4° del círculo notarial de Cartagena del 16 de diciembre de 2013, la señora LUZ NEIRA ARRIETA celebró varios actos
  1. Mediante E.P. N° 2228 de la notaría 4° del círculo notarial de Cartagena del 16 de diciembre de 2013, la señora LUZ NEIRA ARRIETA celebró varios actos jurídicos, entre ellos una compraventa con pacto de retroventa por valor de $820 millones de pesos en la que actuó como vendedora, y el señor Jesús Carrillo Olier, víctima dentro de este proceso , como comprador del bien inmueble identificado con folio de matrícu la inmobiliaria número 060 -17823, que se

ubicaba en casa, lote 1, manzana I -31 B 127 carrera 1A urbanización la castellana de la Ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.

  1. Que, en esa E.P. se constituyó el r eglamento de la propiedad horizontal del edificio denominado castellana IRPH, ubicado en el inm ueble objeto de laRADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

5 compraventa, derivándose los siguientes inmuebles: a) 4 locales identificados como local a, local b, local c y local d , que a su vez se identifican con folio de matrícula 060-2763 060-277064, 060-277065 y 060-277066; también se derivó otro inmueble, denominado garaje, con folio de matrícula 060-277067 y varios

matrícula 060-2763 060-277064, 060-277065 y 060-277066; también se derivó otro inmueble, denominado garaje, con folio de matrícula 060-277067 y varios apartamentos: el apartamento 201 identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 060-277068, el apartamento 202, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 060 -277069, el apartamento 301, identificado con folio de matr ícula número 060 -277070, el apartamento 302, identificado con folio de matrícula 060-277071, el 303, con folio de matrícula 060-277072, el 401, identificado con folio 060 -277073. El apartamento 402, con folio 060277074 y el apartamento 403, identificado con folio 060-277075.

  1. Afirmó que, en la E.P. como 3° acto, la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES dio en venta con pacto de retroventa, a favor del señor Jesús Carrillo Olier la totalidad de los derechos de dominio y la posesión material de todos los inmuebles antes detallados. L as partes en la cláusula 8° acordaron que la vendedora se reservaría la facultad de recobrar los inmuebles vendidos si dentro del término de 6 meses, contados a partir del 16 de diciembre del 2013, pagaba a el comprador al señor Jesús Carrillo Olier, la suma de $943 millones de pesos en los términos del artículo 1339 del Código Civil.

Acotado el sustrato fáctico de la pretensión, alude que el pago de la

a el comprador al señor Jesús Carrillo Olier, la suma de $943 millones de pesos en los términos del artículo 1339 del Código Civil.

Acotado el sustrato fáctico de la pretensión, alude que el pago de la suma de $943.000.000 en la fecha acordada nunca ocurrió, por tanto, el 24 de julio de 2014 Carrillo Olier compareció ante la notaría 4° del círculo de Cartagena para elevar la E.P. 1912 a través de la cual canceló por extinción del pacto de retroventa instrumento que fue sujeto a registro en cada 1 de los 3 inmuebles detallados con anterioridad.

Pese a ello, expuso que, en cada uno de los folios de matrícula se realizó la anotación, pero por error del funcionario de la oficina de registro de instrumentos públicos colocó la X a LUZ NEIRA ARIETA y no al nombre del señor Jesús Carrillo Olier indicando erróneamente que la señora LUZ NEIRA mantenía el derecho de dominio sobre los bienes inmuebles.

En aprovechamiento de ese error, la procesada, a través de los señores Jorge Duván Rubio Flores (cónyuge) y Adalgiza Flores de Rubio (suegra) actuando como apoderados de la primera, comparecen a la notaría única de Arjona, (Bolívar) con la E.P. 2706 del 11 de septiembre de 2001, y, ocultando el negocio jurídico celebrado con el señor Carrillo Olier, hizo incurrir en error al notario, obteniendo los siguientes documentos públicos: a) E.P. 36 del 22 de enero de 2015 (contiene la compraventa en favor de Yovannys Hoyos Bohórquez del apartamento 201 : FMI 060-277068); b)

obteniendo los siguientes documentos públicos: a) E.P. 36 del 22 de enero de 2015 (contiene la compraventa en favor de Yovannys Hoyos Bohórquez del apartamento 201 : FMI 060-277068); b) E.P. 47 del 26 de enero de 2015 (contiene afectación de viviendas familiares en favor de la señora Luz Neira Arrieta del apartamento 301 FMI 060-277070); c) E.P. 105 del 25 de febrero de 2015 (contiene la compraventa en favor de l a señora Graciela Elena Payares de Arrieta, del local comercial con FMI 060-277065); d) E.P. 110 del 28 de febrero de 2015 (contiene la compraventa en favor del señor Milton Marino Arrieta Payares y constitución de usufructo del apartamento 202 FMI: 060-277069); e) E.P. 99 del 24 de febrero de 2015 (contiene la compra venta en favor de la señora Nubia del Carmen Rubio Flores del garaje reconocido con FMI 060-277067).RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

6 En razón a este acontecer, la representante demarca que a ARRIETA se le atribuyó el delito de obtención en documento público falso (Art. 288), que se actualizó aprovechando el error cometido por el registrador de

6 En razón a este acontecer, la representante demarca que a ARRIETA se le atribuyó el delito de obtención en documento público falso (Art. 288), que se actualizó aprovechando el error cometido por el registrador de instrumentos públicos al marcar como propietaria a la procesada. De manera que, cada uno de los actos jurídicos de las E.P. referidas fueron inscritos en los respectivos FMI.

Puntualiza que en el FMI 060-277068 concerniente al apartamento 201 se observan las anotaciones 5 y 6 del 10 de febrero de 2015; en el FMI 060277070 anotación 5 del 27 de enero de 2015; en el FMI 060-277065 anotación 5 del 26 de febrero del 2015 y en el folio de matrícula 060-277069, donde si bien procedió a solicitar la inscripción, esta no se pudo generar (por lo que el fraude procesal quedó en grado tentado); FMI 060-277067 anotación 5 del 25 de febrero de 2023, actos mediante los cuales la procesada incurrió en el delito de fraude procesal en 4 eventos pues obtuvo acto administrativo contrario a la ley, consistente en la suscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de un documento cuyo contenido era falso y en un evento en el grado de tentativa.

De esta manera aseveró que de los elementos trasladados por la fiscalía en el escrito de acusación es posible establecer la materialidad de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito; independientemente de la declaratoria de responsabilidad penal.

Ampara la petición en los siguientes EMP:

de fraude procesal, obtención de documento público falso y aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito; independientemente de la declaratoria de responsabilidad penal.

Ampara la petición en los siguientes EMP:

“i) escrito de fecha 2 de octubre de 2015, suscrito por la señora Yovannys Hoyos Bohórquez, en el que interpone el recurso de reposición en subsidio de apelación contra la resolución 112 del 11 de septiembre de 2015; ii) escrito del 6 de octubre de 2015, suscrito por LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES, mediante la cual se interpone el recurso de reposición en subsidio de apelación contra la resolución 112 del 11 de septiembre de 2015; iii) escrito del 6 de octubre de 2015 con el que sustenta el escrito, el señor Yovannys Hoyos Bohórquez , ju nto con sus anexos y escrituras; iv) declaraciones extraprocesales r endidas por LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES y el señor Guido Sabalza; v) oficio del 15 de septiembre de 2015, suscrito por la Coordinadora Jurídica de registro de instrumentos públicos Tatiana Ladrón, dirigido a la señora Nubia Rubio; vi) oficios dirigidos a Yovannys Hoyos Bohórquez y a ARRIETA PAYARES, al igual que la respectiva constancia de envío; vii) oficio del 3 de noviembre de 2015, dirigido a Yovannys Hoyos Bohórquez , suscrito con la Coordinadora Jurídica de re gistro de instrumentos públicos; viii) copia de la resolución 008 suscrita por el s eñor Mario Velasco, a través de la cual resue lven los recursos

a Yovannys Hoyos Bohórquez , suscrito con la Coordinadora Jurídica de re gistro de instrumentos públicos; viii) copia de la resolución 008 suscrita por el s eñor Mario Velasco, a través de la cual resue lven los recursos interpuestos; ix) oficio 060 de 2015 E01281 del 26 de febrero del 2016, suscrito por la doctora Tatiana Ladrón; x) copia de la resolución 984 9 del 13 de septiembre de 2017; xi) c arta del 20 de octubre de 2022 suscrita por el señor Jesús Carrillo Olier, dirigida al doctor Edgar Osorio, por medio de la cual identifica el bien inmueble que es objeto de restablecimiento del Derecho utilizado por los hermanos de la señora LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES y su cuñada. Igualmente manifiesta la violación del no pago del impuesto predial, por el cual se le embarga la cuenta bancaria personal a la cara se adjunta xii) copia de los soportes de pago y la carta de embargo y desembargo de la cuenta ; xiii) certificado de tradición del bien inmueble identificado con FMI 060-277068; xiv) oficio AMC-Office 0064246-2022 del 22 de junio del 2022, suscrito por el señor John Luis Flores Yepes tesorero distrital, encargado de la Secretaría de Hacienda distrital, donde se cancela la orden de embargo de la cuenta bancaria personal del señor Jesús Carrillo Olier sobre los bienes inmuebles número 060-152215; xv) oficio AMCO

Office 006446 -2022 del 24 de junio del 2022, suscrito por el señor José Luis Flores Yepes, tes orero distrital encargado de la Secretaría de Hacienda Distrital, donde se cancela la orden de embargo de la cuenta bancaria personal del señor Jesús Carrillo Olier sobre los bienes inmuebles número 060-291863; xvi) comprobante de pago en línea realizado por el se ñor Jesús Carrillo Olier el 27 de septiembre de 2022 del impuesto predial del bien inmueble identificado con el folio de matrícula número 060 -277068 por valor de $4.911.237; xvii) carta del 27 de septiembre de 2022, suscrita por el señor Carrillo Olier, dirigida a la oficina de Jurisdicción coactiva de la Secretaría de Hacienda distrital de la alcaldía mayor de Car tagena, solicitando el desembargo del bien inmueble Número 060-277068 y xviii) comprobante de pago en línea, realizado por el señor Jesú s Carrillo Olier del 7 de octubre del 2022 del impuesto predial del bien inmueble identificado con folio de matrícula número 060 .277068 por valor de $2.711.909…”RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2015-05805-00.

No. I. TRIBUNAL: G20 0032-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO 8° PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADA: LUZ NEIRA ARRIETA PAYARES.

DELITO: FRAUDE PROCESAL.

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

7 Por último, esgrime que las anotaciones en los folios de matrícula que fueron obtenidas fraudulentamente fueron corregidas y anuladas con

ASUNTO: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

7 Por último, esgrime que las anotaciones en los folios de matrícula que fueron obtenidas fraudulentamente fueron corregidas y anuladas con posterioridad por la superintendencia de notariado y registro. Es decir, esa entidad invalidó las anotaciones, por lo cual la petente no solicitó la cancelación de los registros.

Traslado

La fiscalía consideró que le asiste razón a la representante de víctimas, pues después de revisar los elementos aportados, queda claro que el señor Carrillo Olier celebró un negocio jurídico válido con la pr ocesada que involucraba el préstamo más de $500.000.000 aspecto acreditado con el propio dicho de la procesada en su interrogatorio de fecha 20 de agosto de 2015, donde “reconoce la deuda, reconoce que el señor le prestó más de 500 millones de pesos porque ella no obtuvo un crédito con una entidad financiera, entonces este tipo de negociaciones que a la luz de nuestro código civil son absolutamente válidas, las compraventas compacto de retroventa, pues merecen, todo el respaldo de la ley, porque estamos hablando del patrimonio de alguien cierto y que es una n egociación absolutamente válida…” . De allí, concluye que se debe restablecer el derecho del señor Carillo para que no pierda su patrimonio a través de la entrega material y efectiva del inmueble, que le fue dado en garantía por dinero que le entregó a la procesada.

El defensor se opuso a la pretensión d e restablecimiento del derecho pues sostiene que el señor Carillo Olier no es el propietario del bien inmueble, a

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