TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2017-11116-00-(27-03-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-60-01128-2017-11116-00-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel Número de Radicación: 13-001-60-01128-2017-11116-00
Clase y/o subclase de proceso: Apelación de auto Fecha decisión: 27 de marzo de 2023
Tipo de decisión: Confirma
RECURSOS / No fueron creados para incorporar con ellos hechos o elementos que no fueron objeto de la solicitud primogénita.1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
G19 0003-2023
CUI: 13-001-60-01128-2017-11116-00
Acta 53
Cartagena de indias, D, T y C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
Corresponde a la Sala Pronunciarse sobre el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el defensor del condenado ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO, contra el auto emitido el día 1 de noviembre de 2022 por el por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, mediante el cual negó la solicitud de libertad por pena cumplida.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El ciudadano ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO fue capturado por este proceso desde el día 25 de octubre de 2017 esta se legalizó ese mismo día ante el Juzgado Primero Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad y fue imputado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado. No se allanó a Cargos.
ese mismo día ante el Juzgado Primero Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad y fue imputado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado agravado. No se allanó a Cargos.
A solicitud de la Fiscalía fue afectado con medida de detención preventiva intramural.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: SOLICITUD LIBERTAD POR PENACUMPLIDA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
2
2. Radicado el escrito de acusación por la Fiscal Seccional 21
CAIVAS, el conocimiento del asunto correspondiendo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena1.
3. En audiencia de fecha 22 de octubre de 2018 las partes llegaron a un preacuerdo el cual fue avalado por el J uzgado de conocimiento.
Igualmente, se registró evacuada la audiencia de que trata el Art. 447 CPP.
4. La sentencia fue leída el día 23 de julio de 2019 y en ella se condenó al procesado a la pena de 78 meses de prisión como cómplice del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con hurto calificado.
5. El control y vigilancia de la pena correspondió al J uzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena2.
6. La defensa del señor SÁNCHEZ FRANCO radicó solicitud de libertad por pena cumplida y redención de pena.
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena2.
6. La defensa del señor SÁNCHEZ FRANCO radicó solicitud de libertad por pena cumplida y redención de pena.
7. Por auto separado de fec ha 1 de noviembre de 2022 la Juez Ejecutora resolvió la solicitud de redención de penas. Luego de realizados los cómputos de rigor, concluyó que se redimía un mes y un día de prisi ón por concepto de 378 horas de estudio comprendidos entre julio de 2022 y septiembre de ese mismo año.
8. Luego, precisó que el penado fue capturado el 25 de octubre de 2017 y que no ha gozado de beneficio alguno, lo cual ilustró a partir del
siguiente cuadro:
Fecha de captura (25/10/2017) a la fecha Años Meses Días 5 0 7 Redención de fecha 19/05/2022 5 18 Redención de la fecha 1 1
TOTAL PENA FÍSICA
Y REDIMIDA
5
6
26
Enseguida, expuso que no era viable acceder a la petición pues la pena total objeto de condena es de 78 meses de prisión, mientras que el condenado llevaba apenas 66 meses, 26 días de prisión.
1 Reparto del 28 de diciembre de 2017. 2 Reparto del 10 de octubre de 2019.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
2 Reparto del 10 de octubre de 2019.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: SOLICITUD LIBERTAD POR PENACUMPLIDA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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9. Contra esta determinación el defensor interpuso recurso de reposición en subsidio de apelaci ón bajo los siguientes reparo s: i) que no le fue notificada la decisión de fecha 1 de noviembre de 2022 de manera inmediata, pues solo la conoció por haberlo solicitado al Juzgado Ejecutor el día 2 de noviembre de 2022; ii) que en el auto que reconoció la redención de penas no se hace distinción a que periodo o fecha corresponden los 31 días (1 mes, 1 día) redimidos al penado; iii) busca se redima adicionalmente el tiempo transcurrido hasta el día de instaurado el recurso.
10. El a quo se pronunció por auto de fecha 10 de enero de 2023, no repuso la decisión en tanto: i) reconoció que hubo una omisión en el trámite de notificación del defensor del penado, yerro que consideró convalidado a partir de la figura de la conducta concl uyente, medio subsidiario de notificación; ii) en cuanto a la alegada falta de precisión del periodo redimido en auto de fecha 1 de noviembre de 2022 explica que sí expresó con claridad que el tiempo correspondía a 378 horas de estudio certificadas de jul io de
notificación; ii) en cuanto a la alegada falta de precisión del periodo redimido en auto de fecha 1 de noviembre de 2022 explica que sí expresó con claridad que el tiempo correspondía a 378 horas de estudio certificadas de jul io de 2022 a septiembre de 2022 ; iii) coligió que no se ataca de fondo la decisión porque los inconformismos del letrado son eminentemente formales.
11. Así las cosas, no repuso y concedió el recurso para ante esta
Sala.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34. 6 del Código de Procedimiento Pe nal del 2004, este Tribunal es C ompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones emitidas dentro del presente asunto por el Juzgado Primero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, toda vez que la misma no es de aquellas relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación.
2. Problema jurídico y estructura de la decisión.
Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala resolver el siguiente cuestionamiento:
- ¿Fue acertada la decisión del a quo que negó la solicitud de libertad por pena cumplida al señor ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO?RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: SOLICITUD LIBERTAD POR PENACUMPLIDA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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3. Solución del caso
1. En aras de elucidar el problema jurídico , la Sala precisará que ningún ataque de índole sustancial planteó el apelante.
A la sazón, el primero de los reparos consiste en una irregularidad relacionada con que no le notificaron las decisiones de fecha 1 de noviembre de 2022 mediante las cuales: i) se redime un tiempo de la pena y ii) se niega una solicitud de libertad por pena cumplida.
Sin embargo, tal como lo explicó el a quo , ninguna afectación se le produjo al letrado con la notifi cación tardía de las decisiones ─que de por sí no fue nada extensa─ pues precisamente, conoció del contenido sustancial de lo decidido y pudo, como en efecto lo hizo, elevar los recursos de ley contra esos proveídos interlocutorios.
El reparo en consecuencia atenta contra el principio de razón suficiente, sin que se vislumbre frente a ese puntual hecho, afectación que amerite anular lo actuado.
2. El segundo reparo atañe a que no se precisó por parte de la Juez Ejecutora en razón a que lapso se redimió a la pena de prisión un total de: 1 mes y un día.
3. Evidentemente, se trata de un reparo formal y desprevenido, en primer lugar, porque al igual que la censura antes desechada, no se confuta
mes y un día.
3. Evidentemente, se trata de un reparo formal y desprevenido, en primer lugar, porque al igual que la censura antes desechada, no se confuta el contenido sustancial de la decisión.
4. Segundo, porque de una lectura detenida del auto de fecha 1 de noviembre de 2022 se advierte que la dispensadora judicial sí precisó la información que el apelante echa de menos.
Esto consideró la Juez:
“…En el sub examine, los requisitos exigidos por la ley se aportaron en su integridad, como puede verse en el primer acápite de esta decisión, cuando se relacionaron los anexos, respecto de las 378 horas de estudio reportadas de julio de 2022 a septiembre de 2022, aptas todas para redimir pena, al estar respaldadas por los requisitos de ley, las que sometidas a la operación pertinente, esto es de dos (2) días de estudio, por uno (1) de reclusión, siendo cada día de esta actividad de seis (6) horas, representan treinta y un (31) días, estos es un (1) meses un (1) día, que serán los que se reconocerán por este concepto y se adicionaran al tiempo al tiempo que a hoy lleva este sentenciado de sanción satisfecha, para un total de pena cumplida entre descuento físico y redención de penas de cinco (5) años, seis (6) meses, veintiséis (26) días” (SIC)RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: SOLICITUD LIBERTAD POR PENACUMPLIDA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
5 Aunado a lo anterior, si quedaba alguna duda sobre a qué concepto correspondía la redención acotada, en el auto de fecha 10 de enero de 2023 el Juzgado reiteró el sustento recién transcrito.
5. Por último, en ejercicio de la labor de control material y sustancial de lo decidido, la Sala verifica que ningún desacierto se vislumbra en la labor adelantada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena , pues a la fecha de resuelta la solicitud de libertad por pena cumplida ─el día 1 de noviembre de 2022─ el condenado había purgado 5 años, 6 meses y 26 d ías de pena, lo que equivale en a 66 meses y 26 días de prisión.
6. Como consideración final, se indicará al apelante que no es posible utilizar los recursos para que se tengan en cuenta nuevos elementos o circunstancias que no fueron alegadas en la solicitud inicial que da origen al pronunciamiento, por lo que la labor de verificación de los presupuestos demandados, se ciñe, a aquellos invocados primariamente, previo a decidir.
De esta manera, hizo bien el a quo al no tener en cuenta la pretensión que buscaba dentro del recurso de reposición que se tuviera en cuenta un lapso distinto al inicialmente fijado en la providencia recurrida.
De esta manera, hizo bien el a quo al no tener en cuenta la pretensión que buscaba dentro del recurso de reposición que se tuviera en cuenta un lapso distinto al inicialmente fijado en la providencia recurrida.
7. En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE
CARTAGENA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL,
IV. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR, el auto interlocutorio de fecha 1 de noviembre de 2022, proferido por el por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena , mediante el cual negó la solicitud de libertad por pena cumplida al condenado ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ
FRANCO.
Segundo. NOTIFICAR esta decisión a las partes por los canales virtuales autorizados, de conformidad con los acuerdos vigentes.
Tercero. Por Secretaría REMITIR la actuación al Juzgado Ejecutor de origen.
Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.RADICACIÓN: 13-001-60-01128-2017-11116-00
INTERNO: G19 00032023.
PROCESADO: ABEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRANCO Y OTRO.
DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO Y HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: SOLICITUD LIBERTAD POR PENACUMPLIDA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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