TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2013-03593-(14-06-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2013-03593-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Radicación: 13-001-60-01129-2013-03593G 20 N° 0019 de 2022.
Tipo de decisión: Revoca auto.
Fecha de la decisión: 14 de junio de 2022.
Clase de proceso: HOMICIDO Y TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS
DE FUEGO.
ACCIÓN PENAL/Conforme al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 , la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena establecida en la ley para el delito endilgado, sin que dicho término pueda, en ningún caso, ser inferior a 5 años ni superior a 20 años, salvo unas excepciones que contempla la misma disposición.
TÉRMINO PRESCRIPTIVO/INTERRUPCIÓN/ El artículo 86, modificado por el inciso 1° del artículo 6° de la Ley 890 de 2004 dispone que el cómputo para la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, la cual una vez superada, a voces del inciso 2° del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dicho lapso comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, caso en el cual no podrá ser inferior a tres (3) años
PRESCRIPCIÓN/ Resulta viable reclamarla en cualquier momento antes de que el fallo cobre ejecutoria, por lo tanto, de llegarse a consolidar el término, el Juez podrá abordar el estudio de dicho fenómeno oficiosamente, o las partes podrán postularlo, independientemente cual sea la etapa en que se encuentre el asunto, oportunidad en la que
estudio de dicho fenómeno oficiosamente, o las partes podrán postularlo, independientemente cual sea la etapa en que se encuentre el asunto, oportunidad en la que debe cobrar aplicación la disposición sustancial prevista en el artícul o 182 del Código Penal y los preceptos 83 ídem y 292 del Código de Procedimiento Penal.
FUENTE FORMAL/Artículos 83, 86, 182 de la Ley 599 de 2000 y artículo 292 de la Ley 906 de 2004.REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN PENAL Cartagena de Indias, D. T. y C, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL.
RAD. NO: 13-001-60-01129-2013-03593-00.
RAD. INT. NO: G-20 0019 2022.
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS AUGUSTO CORONADO GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: APELACIÓN AUTO QUE DECRETA PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
DELITO: HOMICIDIO Y TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO.
APROBADO: ACTA N° 102
1. OBJETO
Examina la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de la
ARMAS DE FUEGO.
APROBADO: ACTA N° 102
1. OBJETO
Examina la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de la fiscalía, en contra del auto de fec ha 6 de abril del 2022, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, a través del cual decretó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, en favor del señor Carlos Augusto Coronado García por el delito de tra fico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
En Cartagena, el 18 de agosto del 2013, en el barrio la esperanza, Calle del Carmen, la joven Yuleimis López Jímenez manifestó haber salido con su prima Yenifer Valdez Tapias, de la residencia de su tía Denia, con destino a su casa; en el camino se encontraron a su tío Rafael Enrique Jímenez Valdez, tuvieron un cruce de palabras y estas siguieron su recorrido.
Las jovenes alcanzan a observar que en sentido contrari o a ellas venían “el hansel”, “el simón”, y “el Fabián”; sin mediar palabras “el simón” les hizo un lance con una navaja, sin embargo “el fabián” hizo señas a este último para que no les hiciera nada, por lo que salieron ilesas, sin embargo, advierten cuan do su tio Rafael Enrique, quien se encontraba detrás de ellas, recibio varios disparos por parte de “el hansel”, y que, al intentar huir y llegó hasta las rejas de una casa, momento en el
Enrique, quien se encontraba detrás de ellas, recibio varios disparos por parte de “el hansel”, y que, al intentar huir y llegó hasta las rejas de una casa, momento en el que “el simon” y “el fabián” lo alcanzaron, y arremetieron a darle puñaladas.
Yuleimis y Yenifer gritaron y pidieron auxilio, y los agresores huyeron hacía el barrio la Candelaria, la comunidad auxilio a Rafael Enrique y lo trasladan hacía el
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JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE
DECISIÓN PENAL
RAD. NO: 13-001-60-01129-2013-03593-00.
RAD. INT. NO: G-20 0019 2022.
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS AUGUSTO CORONADO GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: APELACIÓN AUTO QUE DECRETA PRECLUSIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
DELITO: TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.
CAP de la Esperanza, y luego a la clinica Universitaria San Juan de Dios, donde falleció a causa de las graves lesiones inflingidas a su humanidad.
En labores investigativas se logra indentificar a alias “hansel” como Hansel Jaramillo Bermudez; “simón” como Cristian Yair Lara Cassiani y a “fabian”, como Fabián Jimenez Julio miembros de la panilla “los de la 18”.
En labores investigativas se logra indentificar a alias “hansel” como Hansel Jaramillo Bermudez; “simón” como Cristian Yair Lara Cassiani y a “fabian”, como Fabián Jimenez Julio miembros de la panilla “los de la 18”.
El día 23 de octubre del 2013, en dilifencia de registro y allanamiento, se materializó la captura del señor Fabián Jimenez Julio en el inmueble ubicado en el barrio la esperanza, calle Bejamín Herrera sin nomenclatura de una planta, paredes de madera, pintada de c olor azul, techo de zinc, 2 puertas frontales de madera de color azul con blanco, rejas de color blanco, terraza sin reja.
Además, en la segunda habitación del inmueble fue hallada un arma de fuego debajo del colchón de la cama en la que se encontraba ac ostado el señor Carlos Augusto Coronado García, por lo que se procedió a la incautación de la misma y a la aprehensión del ciudadano, quien no tenía salvoconducto alguno.
3. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
3.1. En audiencia preliminar celebrada el día 23 de octubre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, se impartió Legalidad al procedimiento de registro y allanamiento llevado a cabo en el mencionado inmueble, así como a las capturas de Fa bián Jiménez Julio y Carlos Augusto Coronado García 1. Para lo que aquí concierne resolver, la fiscalía formuló imputación a este último por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego –verbo rector, portar - agravado conforme al numeral quint o
Julio y Carlos Augusto Coronado García 1. Para lo que aquí concierne resolver, la fiscalía formuló imputación a este último por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego –verbo rector, portar - agravado conforme al numeral quint o “obrar en coparticipación”; por solicitud del ente acusador se le impuso medida de aseguramiento de carácter intramural.
3.2. Radicado el escrito de acusación 2, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, despacho ante el cual, sin éxito alguno, bajo un letargo de más de 7 años, no se pudo instalar la audiencia de acusación, reactivándose la misma el día 8 de febrero del 2022, conforme obra en pase secretarial de la calenda, fijándose el 6 de abril de este año como fecha para
1 Conforme se extrae del acta de audiencia también imputaron al señor FABIAN JÍMENEZ JULIO, por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2 El 16 de junio del 2014.
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PROCESADO: CARLOS AUGUSTO CORONADO GARCÍA Y OTROS.
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PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS AUGUSTO CORONADO GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: APELACIÓN AUTO QUE DECRETA PRECLUSIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
DELITO: TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.
llevar a cabo la mentada audiencia, durante el escenario de saneamiento, la defensa del señor Coronado García propuso al despacho decretar la preclusión, por prescripción de la acción penal.
3.3. El funcionario judicial accedió a lo pedido, decisión contra la cual, el ente persecutor promovió recurso de apelación. Previo traslado a los no recurrentes, el a quo concedió el recurso para ante esta Sala.
4. SOLICITUD DE PRECLUSIÓN Y TRASLADO
Conforme al Art. 332.1. de la Ley 906 del 2004, el defensor solicitó la preclusión de la investigación en favor de su defendido Carlos Augusto Cor onado García, debido a que fue imputado el día 23 de octubre del 2013 como autor del punible de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, por lo tanto, atendiendo a que el término prescriptivo se interrumpió en aquella calenda por el término de 6 años, la acción penal se encuentra prescrita desde el 23 de octubre del 2019.
La fiscalía se opuso a la pretensión de la defensa, indicando que, si bien al procesado se le imputó el delito contenido en el Art. 365 del código penal, no es menos
La fiscalía se opuso a la pretensión de la defensa, indicando que, si bien al procesado se le imputó el delito contenido en el Art. 365 del código penal, no es menos cierto que las penas se duplican conforme al numeral quinto, cuando se obra en coparticipación criminal, por lo tanto, la conducta no se encuentra prescrita.
Adicionalmente expuso que no es un hecho aislado que el encartado fuese capturado el día del allanamiento, y s i bien es cierto se imputó sin agravante alguno, argumenta que es falible y humano, por lo que incurrió en “un yerro por insuficiencia de la adecuación tí pica en la audiencia de imputación ” y la calificación jurídica se trabará al momento de la verbalizaci ón de la acusación, escenario que aún no se lleva a cabo, y en dicho escenario subsanará tal desprevención.
5. LA DECISIÓN DE PRECLUSIÓN
Luego de hacer algunas precisiones, el funcionario explicó que la imputación se dio únicamente por el reato de fabr icación, tráfico, porte de armas de fuego, sin agravantes, pues de los hechos se extrae que el procesado fue aprehendido accidentalmente en una diligencia de registro y allanamiento en la que se iba a capturar al señor Fabián Jiménez Julio, cuando se le ha lló portando un arma de fuego, concluyendo que la conducta en este asunto prescribió el día 23 de octubre del 2019, teniendo en cuenta que la imputación por el delito contra la seguridad pública
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teniendo en cuenta que la imputación por el delito contra la seguridad pública
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se llevó a cabo el 23 de octubre del 2013, sin que se hubiese modificado la imputación en ese sentido.
Respecto a la apreciación de la fiscalía, indicó que basta con precisar que lo imputado corresponde a un porte de armas simple, sin agravantes, tal como lo reconoció el delegado, por lo tanto, decretó la preclusión de la acción penal en favor del señor Coronado García, conforme al Art. 82.4 y 83 de la Ley 599 del 2000.
6. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Luego de una larga disertación, señala el fiscal que, es inequívoco que la imputación se dio el día 23 de octubre del 2013, sin embargo, explica que la acción penal no se encuentra prescrita, debido a que, si bien por un error humano no se
imputación se dio el día 23 de octubre del 2013, sin embargo, explica que la acción penal no se encuentra prescrita, debido a que, si bien por un error humano no se formuló el agravante al procesado, la cual se mantuvo en el escrito de la acusación, no se debe perder de vista que, planteó al Juez que, la calificación jurídica n o termina en estos escenarios y se extiende incluso a la verbalización del mismo, por ser un acto complejo, pudiendo hacer allí los ajustes propios de la investigación progresiva, sin que esta propuesta se hubiese abordado por el Juez.
Finalmente, solici ta que se revoque la decisión por falta de pronunciamiento sobre su propuesta, para que se complete la argumentación y se tome la decisión que corresponda, o en su defecto se decrete la nulidad de lo actuado por falta de motivación de la decisión confutada ; en tercera medida, depreca que se reconozca que la fiscalía realizó una imputación que no coincidía con la realidad fáctica y probatoria con los elementos que tenía en su carpeta en ese momento, pues existió una coautoría por comunicabilidad de las circunstancias en el delito de porte ilegal de armas en cabeza del señor Carlos Coronado García, y en consecuencia, se generó un vicio insalvable, retrotrayendo todo y ordenándole a la fiscalía readecuar lo imputado.
6.1. No Recurrentes. el defensor, solicita que se confirme la decisión, reafirmando los argumentos inicialmente esgrimidos, hallándose la conducta objetivamente prescrita, sin que sea de recibo decretar nulidad alguna en el asunto o revocar la decisión.
7. CONSIDERACIONES
reafirmando los argumentos inicialmente esgrimidos, hallándose la conducta objetivamente prescrita, sin que sea de recibo decretar nulidad alguna en el asunto o revocar la decisión.
7. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia. Conforme al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de
2004, este Tribunal es competente para conocer de los recursos de apelación contra
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los autos que en primera instancia profieren los Jueces Penales del Circuito de este Distrito Judicial.
7.2 Problema jurídico . De los antecedentes fác ticoprocesales, le corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante: ¿se encuentra prescrita la acción penal en favor del señor Carlos Augusto Coronado García?
7.3 Caso concreto.
Lo primero que precisará la Sala, es que, en esta etapa, dígase, el Juzgamiento, la
acción penal en favor del señor Carlos Augusto Coronado García?
7.3 Caso concreto.
Lo primero que precisará la Sala, es que, en esta etapa, dígase, el Juzgamiento, la defensa se encuentra habilitada para proponer la preclusión de la investigación, conforme al parágrafo único del Art. 332 de la Ley 906 del 2004 “Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, e l fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”.
En este caso, la causal alegada es la contenida en el numeral 1° ídem, es decir, “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal ”; de la interpretación del mismo, encontramos que consagra dos situaciones: la primera, que la acción penal se adelantó a pesar de no poder iniciarse; la segunda, que, no obstante que la acción penal podía iniciarse, la misma no puede continuar por haber sobrevenido determinada circunstancia.
En los casos en que la acción penal no podía iniciarse, a manera de ejemplo, encontramos los siguientes: (i) cuando el delito es querellable y no se formula la querella; (ii) cuando la querella, a pesar de haber sido formulada, no es instaurada por el querellante legítimo; (iv) cuando habiéndose formulado la querella por el querellante legítimo, no se hizo dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito, o seis meses después de haber desaparecido la fuerza mayor o el caso fortuito que le impedían el conocimiento; (v) cuando el delito siendo querellable y habiéndose formulado la
legítimo, no se hizo dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito, o seis meses después de haber desaparecido la fuerza mayor o el caso fortuito que le impedían el conocimiento; (v) cuando el delito siendo querellable y habiéndose formulado la querella por el querellante legítimo dentro del término legal, el fiscal adelantó la acción penal sin previamente haberse agotado el requisito pre procesal de la conciliación; (vi) cuando el delito por el que se investiga a una persona requiera petición especial y no se haya hecho o la ha presentado un funcionario incompetente.
Las otras eventualidades, que se concitan cuando la ac ción penal se inició, pero no puede continuarse, porque sobrevienen circunstancias o hechos que le ponen fin a la misma, son aquellas que se encuentran enunciadas en los artículos 82 de la ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, dentro de las cuales se encuentra: (i) muerte
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del proces ado; (ii) prescripción; (iii) aplicación del principio de oportunidad; (iv) amnistía; (v) oblación; (vi) desistimiento de la querella; (vii) pago en los casos previstos en la ley; (vii) la indemnización integral en los casos previstos en la ley; (viii) la retractación en los casos previstos en la ley.
En el caso de marras la defensa alega la imposibilidad de continuar con la acción penal por haber sobrevenido la prescripción de la misma.
En audiencia preliminar celebrada el día 23 de octubre de 2013, an te el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, la fiscalía imputó a Carlos Augusto Coronado García como autor doloso del delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego –verbo rector, portaragravado conforme al numeral quinto “obrar en coparticipación”.
Muy a pesar de que el Juez, la Fiscalía y la defensa, hayan tenido que emplear como único insumo para revisar el asunto, el acta de audiencias de fecha 23 de octubre de 2013, dentro de la cual no se plas mó de manera fidedigna la calificación jurídica realizada por la fiscalía al momento de formular la imputación, pues no se plasmó el agravante antes enunciado, y a que, en su voluntario intento por rememorar la imputación, hubiesen intentado dar luces al funcionario judicial sobre
jurídica realizada por la fiscalía al momento de formular la imputación, pues no se plasmó el agravante antes enunciado, y a que, en su voluntario intento por rememorar la imputación, hubiesen intentado dar luces al funcionario judicial sobre la calificación fáctica y jurídica que allí se esgrimió, la Sala advierte que tratándose de este instituto que tiene una incidencia mayúscula en la potestad sancionatoria del Estado, cuando menos, debía escucharse la imputación y así, con toda la claridad, poder tomar decisiones de fondo en el asunto. Sin embargo, haciendo esta salvedad, se tuvo acceso al mencionado registro fonético, y allí se puede apreciar la siguiente imputación fáctica y jurídica.
Formulación de imputación
“Fiscalía: procede la fiscalía a realizar el acto formal de imputación respecto a los ciudadanos Fabián Jiménez Julio…. al igual que de Carlos Augusto Coronado García… imputación que se sustentará conforme a los siguientes presupuestos fácticos, elementos materiales probatorios y sustentación jurídica en los siguientes términos.
El 18 de agosto del 2013, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en el barrio la esperanza, Calle del Carmen, cerca al inmueble de nomenclatura 36 -27, el ciudadado Rafael Enrique Jimenez Valdez…. Fue atacado con disparos de proyectil de arma de fuego por parte de Hansel Jaramillo Bermudez… y con apuñalamientos con arma cortopunzante navajas y champeta por parte de los ciudadanos Cristian Yair Lara Cassiani y Fabián Jimenez Julio … generandol e lesiones graves que le causaron la
fuego por parte de Hansel Jaramillo Bermudez… y con apuñalamientos con arma cortopunzante navajas y champeta por parte de los ciudadanos Cristian Yair Lara Cassiani y Fabián Jimenez Julio … generandol e lesiones graves que le causaron la muerte, horas depues, unas tres horas despues, en la clinica san juan de Dios de esta cabecera, hechos de los cuales dan cuenta… las jovenes Yuleimis López Jímenez y
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Yenifer Valdez Tapias, quienes señalan con claridad, los alias, los nombre s y la descripción morfologica de estos tres agresores… con soporte en actos de investigación… se obtiene la identificación de los indiciados.
Con esta información recabada… la fiscalía solicita la captura de los tres indiciados el día 17 de octubre del presente año… se expiden las ordenes de captura…. Entre ellas contra Fabián Jimenez Julio, estando expedida la orden de captura las labores de
Con esta información recabada… la fiscalía solicita la captura de los tres indiciados el día 17 de octubre del presente año… se expiden las ordenes de captura…. Entre ellas contra Fabián Jimenez Julio, estando expedida la orden de captura las labores de investigación… apuntan a un inmueble al que usualmente se concoe como el domicilio del incidiado Fabián Jimenez J ulio y solicitan una orden de allanamiento y registro de este inmuble, no solo para hacer efectiva la captura de Fabián Jimenez Julio sino además para tratar de incautar armas de fuego… que estas personas conforman un clan o grupo de pandillas denominados los de la 18, en el que estan incorporados los 3 indiciados y otras personas más, siendo el sector de la residencia un sector de conflicto social, se dispone… la orden de allanamiento y registro… el día de hoy en la madrugada siendo las 5:30 a.m. la SIJIN con el acompañamiento de la procuraduría delegada en lo Penal… realiza la correspondiente diligencia de allanamiento y registro… obteniendo allí o verificando la presencia de Fabián Jimenez Julio, respecto del cual se hace efectiva la orden de captura… per o no solo eso sino que en la misma diligencia de allanamiento y registro en la segunda habitación que registran los miembros de la SIJIN, encuentran acostado en la misma al ciudadano Carlos Augusto Coronado García conocido con el alias del pancho… al solic itarle que se levantara de donde estaba acostado y hacerle un registro en la habitación se encuentra especificamente debajo del colchón donde rep osaba… un arma de fuego tipo revolver con tres proyectiles en su tambor, se le solicita la documetanción idonea para la
donde estaba acostado y hacerle un registro en la habitación se encuentra especificamente debajo del colchón donde rep osaba… un arma de fuego tipo revolver con tres proyectiles en su tambor, se le solicita la documetanción idonea para la tenencia de dicho porte manifiesta que no la tiene, se procede a hacer su captura de manera inmEdiata en situación de flagrancia por el delito de trafico, frabricación o porte de armas de fuego o municiones, contemplado… en el Art. 365 CP…”
En lo que respecta a usted Carlos Augusto Coronado García, se tiene que fue aprehendido en flagrancia en la madrugada del día de hoy con la tenencia de un arma de fuego de defensa personaL sin salvoconducto conforme ya le hemos relatado, bajo esos presupuestos considera la fiscalía que usted es, autor material doloso del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones Art. 365 CP…. Verbo rector tener, la pena se duplicará por Obrar en coparticipación criminal , ello porque la información que roposa en la carpeta de la fiscalía, es que, ustredes como grupo de jovenes en riesgo, se conciertan para andar agrediendo a sus semejantes en defensa de fronteras imaginarias y en la comisión de conductas punibles como las lesiones personales, hurto, el fleteo y por eso, entendemos que en el caso de Fabian Jimenez Julio y en el caso suyo, que según la informacióna allegada que ambos eran conocedores que … Jaramillo Bermudez, era portador del arma de fuego el día que se cometió el homicidio… y usted Carlos Augusto Coronado García era tenedor de esa arma debajo del colchón en la vivienda que compartía también con Fabián Jimenez
conocedores que … Jaramillo Bermudez, era portador del arma de fuego el día que se cometió el homicidio… y usted Carlos Augusto Coronado García era tenedor de esa arma debajo del colchón en la vivienda que compartía también con Fabián Jimenez Julio y las personas que habitaban ese inmueble, por lo tanto, la pena para este delito es de 18 a 24 años de prisión en caso de que usted llegare a ser condenado”
Bajo este norte, se debe precisar, que según lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, la acción prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, previa atención a las causales sustanciales que mod ifican los extremos punitivos, pero por regla general tales extremos no pueden ser inferiores a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.
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PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
PROCESADO: CARLOS AUGUSTO CORONADO GARCÍA Y OTROS.
MOTIVO: APELACIÓN AUTO QUE DECRETA PRECLUSIÓN DE LA
ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
DELITO: TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.
Además, artículo 86 ídem, modificado por el inciso 1° del artículo 6° de la Ley
ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
DELITO: TRAFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.
Además, artículo 86 ídem, modificado por el inciso 1° del artículo 6° de la Ley 890 de 2004 dispone que el cómputo para la prescripción de la ac ción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, la cual una vez superada, a voces del inciso 2° del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dicho lapso comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, caso en el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
Del trasegar procesal, se desprende que el término prescriptivo se interrumpió con la formulación de imputación, celebrada el 23 de octubre de 2013. Ahora, siendo que conforme al Art. 83 de la L ey 599 de 2000, el lapso prescriptivo, no puede ser superior a diez (10) años, y visto que el punible de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego agravado, endilgado a Coronado García, tiene un marco punible de 18 a 24 años de prisión, entonces, la ac ción penal del estado no podrá proseguirse el día 23 de octubre del 2023, lapso que aún no acaece.
Siendo este el estado actual de las cosas, tenemos que, la imputación es el acto que de momento demarca la calificación de la cual es objeto el procesado, y bajo ese entendido, la conducta no se encuentra prescrita; sin embargo, se observa que, en el escrito de acusación radicado, la fiscalía no hace alusión alguna al
acto que de momento demarca la calificación de la cual es objeto el procesado, y bajo ese entendido, la conducta no se encuentra prescrita; sin embargo, se observa que, en el escrito de acusación radicado, la fiscalía no hace alusión alguna al agravante de obrar en coparticipación; sin embargo, con plena observancia de que el mentado escrito, junto con lo expuesto por la fiscalía en la audiencia para su formulación, conforman un acto complejo del que emana la pretensión de la fiscalía y que aspira demostrar en el juicio oral, este segmento de la audiencia aún no se ha consolidado, por lo tanto, no podría entenderse que la fiscalía desistió de calificar jurídicamente el agravante o de corregir lo que por escrito plasmó en su pretensión punitiva, si así no se ha advertido, expresa o tácitamente.
Así las cosas, como no ha trabado la fis calía la calificación jurídica en un momento distinto al de la imputación, no es dable para la Sala realizar un examen eventual sobre el acto que pudiera o no proseguir, cuando le corresponda verbalizar la acusación.
Finalmente, al ser la prescripción un a circunstancia meramente objetiva de imposibilidad de proseguir el ejercicio del ius puniendi, resulta viable reclamarla en cualquier momento antes de que el fallo cobre ejecutoria, por lo tanto, de llegarse a consolidar el término, el Juez podrá abordar el estudio de dicho fenómeno oficiosamente, o las partes podrán postularlo, independientemente cual sea la etapa en que se encuentre el asunto, oportunidad en la que debe cobrar aplicación la
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oficiosamente, o las partes podrán postularlo, independientemente cual sea la etapa en que se encuentre el asunto, oportunidad en la que debe c
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