🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2020-05381-00-(05-07-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2020-05381-00-(05-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

Magistrado Ponente: JOSE DE JESUS CUMPLIDO MONTIEL

Número de Radicación: 13-001-60-01129-2020-05381-00. RI:G09 0004-2023.

Tipo de decisión: Confirma sentencia.

Fecha de la decisión: 5 de julio de 2023.

Clase y/o subclase de proceso: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS

AGRAVADO.

TESTIMONIO/Finalidad.

TESTIGO DE OIDA/ En los casos de niños víctima de delitos de abuso sexual.

TESTIMONIO DE LA VICTIMA/ Testimonio directo

ENTREVISTA EN PROTOCOLO SATAC/ Ingreso de la entrevista en protocolo SATAC como prueba de referencia admisible.

FUENTE FORMAL/ Artículos 373 y 382 CPP

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ SP729-2021 de 03 de marzo de 2021, Rad. 53057. 8 SSTC de 24 de enero de 1995, SP2128-20222

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente C.U.I. 13-001-60-01129-2020-05381-00 G-9 0004-2023 Acta 112 Cartagena de indias, D, T y C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a ABELARDO ENRIQUE

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cartagena que condenó a ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados en concurso homogéneo sucesivo.

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

II. H E C H O S

Así pueden sintetizarse:

Los hechos ocurrieron en la ciudad de Cartagena, Corregimiento de Bayunca, calle San Rafael, sector Sinaí, dentro de la casa de habitación de ABELARDO ROMERO PARDO con la señora Rocio Oviedo Franco, padres de A.E.R.O., específicamente en la cama del niño. Los vejámenes comenzaron desde principios del año 2020, a inicios deRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

3

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

3

El último hecho ocurrió el 10 de octubre de 2020 cuando su padre intentó penetrarlo por el ano y para ello previamente le partió el pantalón y tocó fuertemente sus glúteos, ese día su madre Rocio Oviedo Franco se dio cuenta de esta situación y tras el cuestionamiento del porque tenía su ropa en ese estado, el menor decide contarle lo acontecido.

Se puedo establecer igualmente en virtud de la valoración sexológica practicada a A.E.R.O por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el menor presenta un ano de forma y tono alterado con borramientos de pliegues anales, lo cual es consistente con penetración anal crónica.

III. A N T E C E D E N T E S Por los anteriores hechos, el 28 de octubre de 2020 la Fiscalía imputó a ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (Art. 208, 211.51)en concurso homogéneo sucesivo ─por ocurrir en varias ocasiones─ 2, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado3 (Art. 209, 211.5) en concurso homogéneo sucesivo.

El juicio correspondió inicialmente al Juzgado 7° Penal del Circuito de

pandemia, cuando ROMERO PARDO se pasaba para la cama del menor, le agarraba las nalgas duro, sacaba su pene, se masturbaba y le echaba su semen en la espalda.

pandemia, cuando ROMERO PARDO se pasaba para la cama del menor, le agarraba las nalgas duro, sacaba su pene, se masturbaba y le echaba su semen en la espalda.

Además, a A.E.R.O. le dolían las nalgas al despertar y cuando iba a hacer sus necesidades fisiológicas (defecar). ROMERO PARDO le quitaba su ropa para poder realizar las conductas antes descritas, en una ocasión intentó meter su pene en el ano del menor, por lo que este tuvo que salir corriendo y esconderse debajo de la cama para que ello no sucediera. Cartagena4. No obstante, la actuación fue reasignada vía administrativa a su homólogo 8° de esta ciudad5.

La Fiscalía verbalizó la acusación el 3 de junio de 2021 en los mismos términos imputados.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de agosto de 2021.

1 Por ser el padre de la menor víctima 2 No se precisan las ocasiones, pero sí que fueron varias. 3 Ídem. 4 26 de enero de 2021. 5 En cumplimiento del Acuerdo emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar CSJBOA21 -48 de fecha 15 de marzo de 2021 y el que reguló la asignación o distribución de la carga laboral que fueron los Acuerdos 11650 de 2020 y 11651 de 2020.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

4

El 22 de septiembre de 2021 la Fiscalía presentó su teoría del caso e inició el debate probatorio 6 que culminó el 7 de febrero de 2023. Además, las partes alegaron de conclusión. Luego de una suspensión, el 22 de febrero de 2023 el a quo emitió sentido del fallo de carácter condenatorio y evacuó la audiencia de individualización de la pena (Art. 446, 447 y ss.)

La sentencia fue proferida el 9 de marzo de 2023, contra ella la defensa impetró recurso de apelación. La Fiscalía descorrió el traslado en calidad de

condiciones de tiempo, modo y lugar en que se concitaron las afrentas sexuales. Destacó que la profesional hizo referencia a cada una de las etapas que componen la entrevista SATAC. Adicionalmente, destacó que la entrevista fue reproducida en el juicio y avalada su introducción como prueba.

En seguida, hizo referencia al testimonio de Rocio del Carmen Oviedo Franco, madre de A.E.R.O.; de quien destacó que en medio de su dolor como madre expuso lo que su hijo le contó, ello es: “me dice mami, mi papá todas

En seguida, hizo referencia al testimonio de Rocio del Carmen Oviedo Franco, madre de A.E.R.O.; de quien destacó que en medio de su dolor como madre expuso lo que su hijo le contó, ello es: “me dice mami, mi papá todas

6 Se adelantó también en sesiones de fecha 8 de noviembre de 2021, 26 de enero de 2022, 21 de febrero de 2022 y 25 de marzo de 2022, 28 de junio de 2022. no recurrente.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A El a quo halló probada la existencia del hecho y la responsabilidad penal de ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO más allá de toda duda (Art.

381). En primera medida, fijó la pretensión punitiva de la Fiscalía y citó los delitos objetos de imputación y acusación. En criterio de la dispensadora estaba probado que A.E.R.O. para la fecha de los hechos era menor de 14 años lo que se acreditó con el registro civil de nacimiento N° 43600994; nació el 24 de agosto de 2009. Adicionó que la minoría de edad del niño fue estipulada, así como el grado de parentesco (padre e hijo). A continuación, valoró el testimonio de la Dra. Mercedes Martínez España, adscrita al CTI, quien recibió entrevista en protocolo SATAC al menor y dio cuenta de su espontaneidad en cuanto al relato realizado de lasRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

y dio cuenta de su espontaneidad en cuanto al relato realizado de lasRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

5

las noches se mete, se saca su cosa y me lo quiere y me lo penetra. Me pega duro por la espalda y me dice que, si se pone a llorar, le pegaba. Eso es lo que me decía el niño, le hacía su repelencia con el niño y después a las 2, 3 de la mañana lo sacaba a lavarle su cosita a él… lo penetraba por detrás, cada ratico doctora se lo penetraba y le pegaba y le decía que si me decía a mí lo mataba a él o me mataba a mi…” Finalmente dio a conocer que “ese peladito no se contenía llorando, llorando, me abrazaba y lloraba y lloraba tanto… lo siento muy triste, doctora, a veces no quiere salir…”

Aludió al testimonio de Carlos Alberto Aníbal Hernández, profesional especializado en medicina legal y ciencias forenses quien examinó sexológicamente a A.E.R.O. y destacó que estuvo en compañía de su madre y

Aludió al testimonio de Carlos Alberto Aníbal Hernández, profesional especializado en medicina legal y ciencias forenses quien examinó sexológicamente a A.E.R.O. y destacó que estuvo en compañía de su madre y en la exploración encontró: ano en forma irregular, tono hipotónico, luz de aproximadamente 5 mm, pliegues o arrugas del orificio anal borrados. Destacó que el perito afirmó “ en el caso en cuestión, todo estaba alterado, la forma, no había estrías y había luz anal. Es irrelevante si eran 5 mm 2 mm. Eso es irrelevante, el tono no tiene por qué estar alterado”. Entonces, concluyó el testigo que los hallazgos eran consistentes con una penetración anal crónica teniendo en cuenta lo relatado por el menor.

También, puso de presente el relato de Katherine Paola Rodríguez Oviedo en punto a que dio a conocer como era la relación entre A.E.R.O. y el procesado refiriendo era de insultos y agresiva. A su vez, refirió lo que su hermano le contó y su estado de tristeza y miedo.

Así mismo, tuvo en cuenta el testimonio de A.E.R.O. y citó su relato así:

“…yo cumplí el 24 de agosto de 2020 y como a los cuatro días comenzó mi papá, uno se veía Diomedes con mi mamá y Rafael Orozco para esos tiempos lo estaban dando, entonces yo me quedaba con él porque a mi mamá le entraba un sueño, entonces en las noches mi mamá hacia merienda, me hacia las crispetas y mi papá hacia los jugos y entonces a mi mamá le daba un sueño profundo y se acostaba, entonces a mí me daba

noches mi mamá hacia merienda, me hacia las crispetas y mi papá hacia los jugos y entonces a mi mamá le daba un sueño profundo y se acostaba, entonces a mí me daba sueño como a las once de la noche y me iba a dormir y como la puerta no tenía seguro porque el señor la partió, no podía encerrarme ni nada y yo me dormía y como a las dos horas, el entraba y comenzaba a manosearme a hacerse sus cosas y me lo echaba en el cuerpo… tenía miedo de contarle a mi mamá porque él me amenazaba que si yo le decía a mi mamá él me iba a matar a mí y a mi mamá…” al preguntarle la defensora de familia quien es la persona a la que se refería, contestó, “ Abelardo Enrique Romero Pardo, mi papá”.

Como último testigo de descargo trajo a cuenta a la Dra. Malena García Vásquez, medico psiquiatra para significar que recepciona entrevistaRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

6

semiestructurada a A.E.R.O., en la que el niño se mostró “orientado, ansioso,

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

6

semiestructurada a A.E.R.O., en la que el niño se mostró “orientado, ansioso, triste, con revivencia de hechos traumáticos, que se mostró consistente con otras entrevistas, con alteración en su desarrollo psicosexual y estrés postraumático secundarios a los hechos materia de investigación”.

En cuanto a las pruebas de la defensa el a quo apreció el testimonio de Danis Maldonado Ballesteros, defensora de familia, en punto a haber hecho alusión al procedimiento para recepcionar entrevistas a NNA. Siguiente a ello, explicó que como testigo común participó la madre del menor quien depuso sobre los bienes adquiridos junto al señor ROMERO PARDO y la manera en la que se hicieron a estos.

También dio cuenta de la recepción del testimonio de Julio Ramón Arráez Diaz amigo del procesado quien narró cómo que la relación de pareja entre este y la señora Rocio del Carmen Oviedo Franco era conflictiva y depuso sobre bienes del señor ROMERO PARDO y la manera en que los adquirió.

Para culminar, valoró el testimonio de la psicóloga Natalia Gómez Bueno, de quien dijo señaló haber adelantado un procedimiento de refutación respecto de unas entrevistas practicadas al menor con el fin de identificar posibles errores metodológicos y procedimentales que pudieran comprometer la validez y la confiabilidad de los procedimientos.

Diagramado este norte el a quo concluyó que:

  1. La fiscalía logró determinar que A.E.RO fue víctima de

posibles errores metodológicos y procedimentales que pudieran comprometer la validez y la confiabilidad de los procedimientos.

Diagramado este norte el a quo concluyó que:

  1. La fiscalía logró determinar que A.E.RO fue víctima de maniobras sexuales, descartándose que se elucubre acerca de la voluntad del niño, pues es menor de 14 años.
  1. Se determinó que el menor fue accedido vía anal, que la penetración fue crónica a partir de la prueba pericial arrimada al juicio (dictamen médico legal), lo que guarda correspondencia con el relato del niño quien dijo que ello no ocurrió en una sola oportunidad, sino muchas veces.
  1. Que no prosperó la teoría de la defensa consistente en demostrar que la madre del menor y sus hermanas habían actuado con premeditación instrumentalizado a A.E.R.O. para despojar alRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

7

señor Abelardo de sus bienes ya que habían realizado unas demandas y éstas no habían dado resultados.

En ese sentido consideró:

“De la valoración en conjunto de las pruebas, aquellas, nos llevan a concluir que

señor Abelardo de sus bienes ya que habían realizado unas demandas y éstas no habían dado resultados.

En ese sentido consideró:

“De la valoración en conjunto de las pruebas, aquellas, nos llevan a concluir que hay un menor afectado en su integridad y formación sexual que vivió ciertas situaciones que alteran su estado emocional, y es precisamente esa perturbación de cómo inició su vida sexual y mucho más, teniendo en cuenta además el parentesco, pues se trata de su propio padre, de quien esperaba ese cuidado y protección dentro de la sociedad, lo cual no lo hizo. De manera que, no se puede desvirtuar o llegar a la conclusión de que todo obedece a una disputa económica, dejando a un lado, el resultado del examen o valoración realizado por el médico legista, que da cuenta de la penetración anal confirmada y del análisis de la psiquiatra.

Y es que lo anterior, encuentra mayor sustento, si se tiene en mente que el señor defensor en ningún momento logró desacreditar el examen sexológico del menor, pues aquel, trató de establecer otras situaciones por las cuales el menor podía tener el tono hipotónico, como por ejemplo estreñimiento, sin embargo, al tratar de sentar esa duda el medico Carlos Aníbal en su declaración fue enfático en señalar no tiene estreñimiento porque niega, es más, el mismo refiere que ensucia dos veces al día de manera espontánea, sin ninguna molestia. El niño no, si estuviese signos de desnutrición, era mi deber consignarlo. No, no los tenía, no están consignados, por lo tanto, sí tenemos una historia de agresión sexual crónica y tenemos unos hallazgos documentados de manera escrita y que

no, si estuviese signos de desnutrición, era mi deber consignarlo. No, no los tenía, no están consignados, por lo tanto, sí tenemos una historia de agresión sexual crónica y tenemos unos hallazgos documentados de manera escrita y que coincide con la literatura, con todos los estudios. Esa es mi conclusión. Los hallazgos son consistentes con la historia del menor”.

Respecto a la responsabilidad del procesado explicó que la víctima lo señala directamente, precisando que fue su padre “quien le realizaba esas maniobras sexuales. Es necesario memorar que para la época en que se dieron los hechos, A.E.R.O. tenía escasos once años de edad y aun así ABELARDO ENRRIQUE ROMERO PARDO, siendo mucho mayor y el progenitor, decidió hacerlos aun sabiendo que sus comportamientos no solo eran reprochados socialmente, sino también penalmente. Así mismo, se tiene que los delitos sexuales, son denominados como de “puerta cerrada”, es decir, aquellos delitos que en su mayoría y de preferencia para el agresor, se comenten en secreto y bajo algún tipo de coerción a la víctima para que no pida ayuda”

Expuso que conforme a la jurisprudencia (SP-3332-2016) existen datos que hacen más posible la versión de la víctima, es decir, que la corroboran periféricamente, dígase que: i) no se logró demostrar que el menor y su familia tuvieran animadversión hacía el procesado; ii) el examen sexológico practicado por el Dr. Aníbal Hernández determina el hallazgo de un ano irregular, con tono hipotónico, luz de aproximadamente 5mm, pliegues

tuvieran animadversión hacía el procesado; ii) el examen sexológico practicado por el Dr. Aníbal Hernández determina el hallazgo de un ano irregular, con tono hipotónico, luz de aproximadamente 5mm, pliegues borrados; iii) según informó la Dra. García Vásquez el niño no presenta signosRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

8

de enfermedad mental y su relato resultó coherente, consistente y espontaneo; concluyó que este requiere de ayuda psicoterapéutico para manejar la situación de abuso.

De esta forma, concluyó que las conductas emergen típicas, antijurídicas y culpables, indicando lo siguiente: “En efecto, la totalidad de las pruebas allegadas a juicio, dígase, testimoniales y documentales, demuestran no solo la ocurrencia de la conducta punible enrostrada, sino la responsabilidad del procesado en la comisión de ella.

En consecuencia, para esta judicatura los hechos ocurridos que tuvieron su inicio desde principios del año 2020, dentro de los cuales, el señor ABELARDO

enrostrada, sino la responsabilidad del procesado en la comisión de ella.

En consecuencia, para esta judicatura los hechos ocurridos que tuvieron su inicio desde principios del año 2020, dentro de los cuales, el señor ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO, en calidad de progenitor de A.E.R.O., se pasaba para la cama del menor, le agarraba las nalgas duro, se sacaba su pene, se masturbaba y su semen lo echaba en la espalda de aquel, señalando que el último hecho ocurrió el 10 de octubre de 2020 cuando su padre intentó penetrarlo por el ano y para ello previamente le partió el pantalón, tuvieron su ocurrencia, y es el hoy acusado, quien con conocimiento de la ilicitud de su acto decidió iniciar y finiquitar la ejecución del mismo. Entonces se ha podido en este caso establecer o acreditar la materialidad de la conducta de, investigado, afectación que se describe taxativamente en la normatividad penal como delito y la responsabilidad penal que se le endilga al ahora acusado.

Es menester precisar que, con el comportamiento desarrollado por el justiciable, se vulneró el bien jurídico amparado como lo es la libertad, integridad y formación sexual del menor A.E.R.O., toda vez que de las pruebas practicadas, se acreditó más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de las conductas endilgadas, pues se logró demostrar con los testimonios que el señor ROMERO PARDO aprovechándose de la confianza de su hijo y cuidado y protección, cometió las conductas, pretendiendo que quedaran impune, pues lo amenazaba con lastimarlo a él y a sus familiares, por lo cual el Despacho emitirá

ROMERO PARDO aprovechándose de la confianza de su hijo y cuidado y protección, cometió las conductas, pretendiendo que quedaran impune, pues lo amenazaba con lastimarlo a él y a sus familiares, por lo cual el Despacho emitirá sentencia condenatoria.

En relación con la culpabilidad, el acusado se muestra como persona imputable, con capacidad para discernir que el acceder carnalmente y realizar actos sexuales con menor de 14 años, al punto que para lograr su cometido se aprovechó que la víctima se encontraba situación de inferioridad, al ser este su progenitor, lo cual representaba cierta autoridad sobre la víctima, quien tenía depositada la confianza en él, pretendiendo la impunidad, sin prever que el menor le referiría la situación a su hermana.

En suma, desvirtuado el principio de inocencia que acompañaba al encartado, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Art. 7° y 381 de la 906 de 2.004, para llevar a esta judicatura al conocimiento racional, más allá de toda duda, sobre la existencia del delito por el cual se les acusa y la responsabilidad penal que los hace acreedor a la sentencia que en esta oportunidad se profiere, sin que se avizore la existencia de alguna causal de ausencia de responsabilidad que lo pueda eximir de los cargos acusados”(SIC)

V. L A A P E L A C I Ó N

El apelante señala que la Fiscalía tenía la carga de probar las aseveraciones fácticas contenidas en la acusación.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

aseveraciones fácticas contenidas en la acusación.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

9

Primeramente, frente a Katherine Paola Rodríguez Oviedo hermana de A.E.R.O. ilustra el recurrente que, si bien se indicó en la acusación que fue la denunciante en una denuncia “normalmente no se narra el asunto como ocurrió realmente, sino que se teje una filigrana con el norte hacia un resultado normativo, y es aquí donde nace el deber judicial de la fiscalía de construir su hipótesis y pasar a su verificación mediante actos de prueba”

Explica que la Fiscalía solicitó el testimonio de esta ciudadana para interrogarla sobre la convivencia y el comportamiento de su hermano menor. En ese sentido trae a cuenta algunos fragmentos de su testimonio para significar que “La Sra. Katherine Paola Rodríguez Oviedo, fue clara en su testimonio, al afirmar que desde hace más de Seis (6) años, vive en el municipio de Arjona - Bolívar con su pareja con su pareja sentimental y que tenía más de dos (2) años que no iba a visitar a su mamá (Rocío Oviedo Franco) quien vivía

de Arjona - Bolívar con su pareja con su pareja sentimental y que tenía más de dos (2) años que no iba a visitar a su mamá (Rocío Oviedo Franco) quien vivía corregimiento de Bayunca. Según su dicho, fue un testigo de oídas. Cuando la fiscalía le preguntó, que donde quedaba esa casa, donde queda el cuarto del menor. Simplemente respondió “en Bayunca” (SIC)

Luego cuestiona el testimonio de la señora Rocio Oviedo Franco. Nuevamente trae fragmentos de su declaración para significar que dijo que residió en Arjona, pero que antes vivía en Bayunca, “en los manguitos, calle Sinaí”.

El defensor trae a cuenta que la testigo es inconsistente en tanto afirmó que la novela binomio de oro se acababa a eso de las 9:30 p.m., pero luego se retracta y dice que no se alcanzaba a ver ni la novela Diomedes por que caía en un sueño intemperante que la novela binomio de oro no la alcanzaba a ver, es decir, que comenzaba a ver la novela Diomedes de 8:00 a 8:30, 8:40 p.m. aproximadamente y luego se quedaba dormida “privada”, como producto de una sedación hasta las 6:00 a.m. del día siguiente “No sentía nada, nada es nada”; pero luego, nuevamente se le pregunta a qué hora se despertaba dijo “yo me dormía, me caía ese sueño desesperado y me levantaba todo el día a las (6) o (6) y media de la mañana”, Yo no recordaba de noche para nada. Ni para Orinar. Pero Nunca fue a un médico”.

Igualmente discute que la testigo indicó que quien lleva al menor al

las (6) o (6) y media de la mañana”, Yo no recordaba de noche para nada. Ni para Orinar. Pero Nunca fue a un médico”.

Igualmente discute que la testigo indicó que quien lleva al menor al hospital “la casa del niño” fue su yerno el señor Jesús Frías, pero no con ella pues no permaneció con A.E.R.O., porque le estaba haciendo “inteligencia” alRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

10

procesado “porque si yo salgo hacerle la vuelta con el niño se me va a la fuga y todavía no lo hubieran capturado”

Entonces, concluye que nunca se probó que los hechos hayan tenido ocurrencia en el corregimiento de Bayunca, calle San Rafael, sector Sinaí, en la casa de habitación del procesado con Rocío Oviedo Franco (madre del menor victima), específicamente en la cama de A.E.R.O.

Repara el recurrente que el a quo no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del protocolo SATAC utilizado en la entrevista forense practicada a A.E.R.O. por la Dra. Mercedes Del Carmen Martínez España “la inaplicación

Repara el recurrente que el a quo no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad del protocolo SATAC utilizado en la entrevista forense practicada a A.E.R.O. por la Dra. Mercedes Del Carmen Martínez España “la inaplicación de los protocolos y Guías establecidos por el INML y CF para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual y la carencia de los informes periciales allegados al expediente de una Base Técnico Científica que permitan su admisibilidad como prueba pericial”

Considera que conforme el Art. 213 CPP la Fiscalía debe disponer de protocolos previamente elaborados de riguroso cumplimiento y que la fiscalía mediante la Resolución 1774 del 14 de junio de 2016, implementó el protocolo de investigación de violencia sexual diagramado, que incluye la utilización de la entrevista forense en seis pasos, y en cuanto al proceso SATAC señala que su uso fue desaconsejado en 2013 debido a las críticas de la comunidad científica desde su aparición. Porque induce de falsas menorías y los sesgos confirmatorios al entrevistado con preguntas sugestivas. Por eso En el 2014 fue restructuraron por sus creadores como El Protocolo de Entrevista Forense de Corner House que incluye cuatro etapas distintas.

En ese sentido, expone que los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación que participan en los procesos de atención, recepción y judicialización de los delitos de violencia sexual están obligados aplicar el Protocolo De Investigación De Violencia Sexual Diagramado, que incluye la entrevista forense de seis pasos, lo cual no es facultativo.

Discurre en que los informes preparados por el médico legista

Protocolo De Investigación De Violencia Sexual Diagramado, que incluye la entrevista forense de seis pasos, lo cual no es facultativo.

Discurre en que los informes preparados por el médico legista contienen una declaración anterior y que, en consecuencia, la versión de éste debe someterse a las reglas generales de la prueba pericial, a la que se le aplican en lo pertinente las normas sobre el testimonio, según lo establecido en el artículo 405 de la Ley 906 de 2004.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2020-05381-00.

I-TRIBUNAL: G09 0004-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: ABELARDO ENRIQUE ROMERO PARDO.

DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14

AÑOS AGRAVADO.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.

11

A colofón, explica que la Guía para el abordaje forense integral en la investigación de la violencia sexual versión 04 de Julio de 2018 versión vigente (Resolución 000549 de 2018) señala taxativamente, que cuando la luz del Ano o el tono, alcance 5 mm, o menos no se podrá considerar por ese solo hecho una penetración frecuente por vía anal. Sin que se hayan documentado en el informe pericial de otras lesiones, ergo, la sola experiencia y apreciación subjetiva del médico no es una pericia forense.

VI. N O R E C U R R E N T E S

en el informe pericial de otras lesiones, ergo, la sola experiencia y apreciación subjetiva del médico no es una pericia forense.

VI. N O R E C U R R E N T E S

La Fiscal Seccional 54 considera respecto al reparo que se hace del testimonio de Katherine Rodríguez vive en Arjona hace 6 años y lleva 2 sin ir a donde su madre a Bayunca que la testigo en efecto fue clara en que ella no vivía con su hermano y su mama sin que pueda dejarse a un lado que es ella quien en garantía de los derechos fundamentales de su hermano activó ruta de atención y presentó la denuncia una vez se entera de lo sucedido mediante el relato de su hermano.

Destaca que la testigo no presencia los hechos, porque estos son clandestinos, pero si le constan circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la conducta y que fueron relatadas en la audiencia de juicio oral, que hacen más p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...