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TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2022-01808-00-(15-06-2023)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2022-01808-00-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

Magistrado Ponente: JOSE DE JESUS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación : 13-001-60-01129-2022-01808-00. I -TRIBUNAL: G14

0011-2023.

Tipo de decisión: Confirma auto Fecha de la decisión: 15 de junio de 2023.

Clase y/o subclase de proceso: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

ALLANAMIENTO A CARGOS – IRRETRÁCTABILIDAD /La retractación directa o indirecta a la aceptación de cargos es inviable, a menos que se acrediten vicios en el consentimiento o violación de garantías fundamentales del procesado.

NIEGA NULIDAD DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS/ No se cuenta con ninguna evidencia que soporte la retractación del procesado, ya que el registro de la actuación cumplida en la audiencia donde el acusado aceptó los cargos por la violación del artículo 376 del C.P., demuestra claramente que ese acto fue realizado con pleno conocimiento de sus beneficios y consecuencias, sin que en ese se acto hubieran dejado alguna constancia, sobre la dubitación o falta de entendimiento del incriminado acerca de la imputación jurídica que le fue comunicada, lo que lleva a desvirtuar que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.

FUENTE FORMAL/ Artículos 376 y 377 de la Ley 906 de 2004,

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ SP 8 jul. 2009, rad. 31.280 , Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 40053 de 13 de febrero de 2.013.2

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 40053 de 13 de febrero de 2.013.2

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

G14 0011-2023 Radicación n°. 48759 C.U.I. 13-001-60-01129-2022-01808-00 Acta 100

Cartagena de indias, D, T y C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. D E C I S I Ó N

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido el 17 de abril 2023 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena a través del cual negó una propuesta de nulidad de la aceptación de cargos.

II. H E C H O S

La Sala sintetiza los hechos formulados en la imputación ─escenario en el que se concitó la aceptación de cargos del procesado─ así:

En Cartagena, el 3 de mayo de 2022, previa información recibida de una fuente humana no formal y verificada con labores de vecindario, funcionarios de policía adscritos a la SIJÍN -MECAR realizaron diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en el Barrio Los Alpes Transversal 71 F Calle 31-G 16.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

Transversal 71 F Calle 31-G 16.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

3

Una vez se identifican, observan que las rejas del inmueble se encontraban abiertas, ingresaron, encontrando al interior a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en la sala, este sale corriendo a la segunda planta del inmueble, por tanto, inician la persecución al interior de este, alcanzando al particular en la azotea quien en s us manos tenía una bolsa plástica transparente mediana que al ser revisada contenía sustancia color blanca con olor y características similares a la cocaína. Exactamente, detrás de una de las masetas, regadas en el suelo, había 26 bolsas plásticas transparentes que contenían sustancia pulverulenta semejante a la cocaína.

Esta persona fue identificada como HEBERTO CARABALLO OSPINO.

En la segunda planta, habitación N° 1, dentro de un closet de madera se hallaron 4 coladores impregnados de sustancia pulverulenta color blanco, con características y olor semejante a la cocaína, igualmente, una gramera color blanco, 500 bolsas plásticas transparentes para empacar.

Una vez realizada prueba PIPH la sustancia arrojó un resultado de positivo para cocaína con un peso de 79,5 gramos.

color blanco, 500 bolsas plásticas transparentes para empacar.

Una vez realizada prueba PIPH la sustancia arrojó un resultado de positivo para cocaína con un peso de 79,5 gramos.

En el inmueble ubicado en el Barrio Los Alpes de Cartagena venía siendo utilizado por el señor HEBERTO CARABALLO OSPINO, propietario, para conservar y comercializar estupefacientes.

III. A N T E C E D E N T E S

Por los hechos anotados, el 4 de mayo de 2023 se impartió legalidad a la diligencia de registro y allanamiento precitado, así como a la captura en flagrancia de CARABALLO OSPINO. Seguidamente, la fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (verbo rector conservar con fines de venta - Art. 376 inciso segundo CP) en concurso con destinación ilícita de inmuebles (Art. 377 ídem). El imputado se allanó a los cargos.

La etapa subsiguiente correspondió al Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Cartagena. El 17 de abril de 2023, tras dos convocatorias fallidas, se instaló la audiencia de verificación del allanamiento.

El a quo dio la palabra a las partes para q ue manifestaran si existía alguna causal de saneamiento procesal (Art. 339 CPP), la defensa propuso una nulidad por violación al debido proceso y defensa.

Adujo el defensor que al momento de la aceptación de los cargos no se explicó detalladamente a su cliente por parte de la fiscalía y el Juez de

una nulidad por violación al debido proceso y defensa.

Adujo el defensor que al momento de la aceptación de los cargos no se explicó detalladamente a su cliente por parte de la fiscalía y el Juez de Control de Garantías el contenido del Art. 376 CP y del 29 CN.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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Enseguida, alegó que el procesado tenía en su poder una dosis mínima (79.5 gramos de cocaína) para su uso personal y como se reunía con sus amigos se dijo que distribuía la droga, lo cual no es cierto.

Así las cosas, solicitó que se declare nula la aceptación de cargos y se devuelva la actuación al Centro de Servicios Judiciales para que “se le impute nuevamente”.

El Fiscal indicó que quien asistió al procesado en la imputación y la aceptación de los cargos es el mismo profesional que promueve la nulidad.

Apuntó que no existe afectación alguna porque CARABALLO OSPINO siempre tuvo claridad de los hechos jurídicamente relevantes, de la calificación jurídica y de los elementos con los que contaba la fiscalía porque su aprehensión se materializó a través de diligencia de registro y allanamiento. Además, le fueron encontradas detrás de una maceta 26

calificación jurídica y de los elementos con los que contaba la fiscalía porque su aprehensión se materializó a través de diligencia de registro y allanamiento. Además, le fueron encontradas detrás de una maceta 26 bolsas plásticas que resultaron contener cocaína, un gramero impregnado con la sustancia. Adiciona que la cantidad arrojó 79.5 gramos, es decir, casi 79 dosis mínimas. Por tanto, considera que no debe prosperar la solicitud de nulidad.

El Ministerio Público explicó que incluso frente a pequeñas cantidades si se acredita el ánimo de distribución se actualiza el delito. En este caso, para la agente, no se ha acreditado que estuviera afectada la voluntad del procesado.

A su turno, el a quo expresó varias hipótesis respecto a las cuales se actualiza el delito y negó la petición por las siguientes razones:

  1. Que cuando se trataba de la hipótesis fáctica del hallazgo de la droga a través de una diligencia de registro y allanamiento no importaba la cantidad había que adelantar el proceso;
  1. No quedó registrado que el procesado indicó que tenía una dosis mínima o que era drogodependiente, lo que no está en el registro no está en el proceso;
  1. La defensa reconoció el asesoramiento que hizo en la audiencia de imputación a su cliente y no está acreditado que no le dijeran al procesado sus garantías y derechos en el diligenciamiento.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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El defensor interpuso recurso de apelación, reiterando que existieron violaciones a garantías procesales, porque si bien no quedó en el registro del audio la expresión de su defendido que la droga era para uso mínimo personal, este tiene problemas de adicc ión. Por lo tanto, considera que no se puede condenar a un adicto ya que transgrede el Art. 29 de la Constitución política, visto que el Fiscal, el Juez y la defensa deben explicarle al procesado lo favorable y desfavorable.

Alega que su defendido poseía 79,5 gramos de cocaína para uso personal, se está frente a una conducta atípica. En ese sentido, considera que existe una retractación tácita del cargo.

En cuanto al traslado del recurso el Fiscal reiteró que no habían sido trasgredidos los derechos y garantías del procesado y circunscribió el traslado a los mismos argumentos expuestos.

El Ministerio Público hizo énfasis en el proveído (SP -660-2022) para significar que en este caso existe un elemento adicional como lo es un gramero. Precisamente, apunta que todas las evidencias constatan la actualización de una conducta de narcotráfico.

Se destaca que a través de auto dictado en la misma fecha el a quo no concedió el recurso de apelación por considerar no atacados los argumentos

actualización de una conducta de narcotráfico.

Se destaca que a través de auto dictado en la misma fecha el a quo no concedió el recurso de apelación por considerar no atacados los argumentos que expuso para negar la propuesta de nulidad declarándolo desierto por argumentación deficiente. Contra esta decisión el defensor interpuso recurso de queja.

Sustentada la queja esta Sala declaró mal negado el recurso de apelación y ordenó al Juzgado concederlo en el efecto suspensivo (G30 0002-2023).

Una vez repartida la apelación, corresponde a la Sala resolver la alzada.

IV. C O N S I D E R A C I O N E S

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por laRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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defensa contra el auto proferido el 17 de abril 2023 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena a través del cual negó una propuesta de nulidad de la aceptación de cargos.

Corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico:

¿Se configura la propuesta de nulidad elevada por la defensa

Penal del Circuito de Cartagena a través del cual negó una propuesta de nulidad de la aceptación de cargos.

Corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico:

¿Se configura la propuesta de nulidad elevada por la defensa consistente en “una retractación tácita de los cargos” por parte del imputado

HEBERTO CARABALLO OSPINO?

Por tratarse de una aceptación de cargos unilateral, la defensa solo tiene legitimación para recurrir cuando existan: i) violación de garantías fundamentales, y en caso de una posterior sentencia, sobre la cantidad de la pena.

Por lo mismo, una vez se ace ptan los cargos no es procedente reparar sobre el juicio de tipicidad ni sobre la responsabilidad del procesado.

Sobre este particular la jurisprudencia es pacifica en que:

“En los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por vía del allanamiento a cargos, ora por el sendero de la negociación. la Sala tiene dicho (Cfr. CSJ AP, 14 sept. 2009, rad, 32032) que el procesado solamente posee interés para controvertir, a través de los recursos legales (apelación o casación), la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos referidos a su determinación, aunque, en el caso del segundo tópico, tampoco puede mostrar inconformidad frente a los términos de la responsabilidad y de la sanción, si ellos fueron objeto del preacuerdo, siempre y cuando el Juez los haya respetado”

Pues bien, plantea la defensa que se vulneró el derecho a la información de su defendido en la audiencia de imputación y posterior aceptación de cargos.

preacuerdo, siempre y cuando el Juez los haya respetado”

Pues bien, plantea la defensa que se vulneró el derecho a la información de su defendido en la audiencia de imputación y posterior aceptación de cargos.

Para resolver este reparo, bastaba con que el a quo analizará las escuchas de la audiencia cuestionada para percatarse de la evidente incorrección de lo pretendido.

La Sala considera pertinente desarrollar una síntesis de lo ocurrido en la audiencia, para descartar la pregonada vulneración al derecho a la información que le asiste a CARABALLO OSPINO.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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En la imputación el Fiscal fijó el alcance fáctico y jurídico de los delitos enrostrados, con su respectivo marco punitivo tanto de prisión como de multa.

Es decir, le explicó al imputado el contenido de los delitos así:

“ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a

permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá… (…) Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gr amos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

Respecto al reato contenido en el Art. 377 del Código Penal, expuso la descripción típica:

“ARTÍCULO 377. DESTINACIÓN ILICITA DE MUEBLES O INMUEBLES. El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los a rtículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal

ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los a rtículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

El Fiscal puso de presente a CARABALLO OSPINO la posibilidad de allanarse a los cargos formulados así:

Récord 2:09:15: “doy paso al tercer y último aspecto de esta audiencia que es la invitación que le hace la fiscalía a allanarse a los cargos que le han sido formulados, pudiendo tener así en ese sentido una rebaja de alrededor de 12.5% es decir, en el mínimo de las penas que le he comunicado es decir una rebaja que apunta a un descuento de alrededor de 8 meses más o menos de los cuales el señor Juez de Conocimiento no el señor Juez que preside esta audiencia, verificará si su allanamiento o si su aceptación de cargos la ha hecho de manera voluntaria, asesorado, consciente y asesorado por el señor defensor de confian za que lo acompaña la noche de hoy, entonces en ese sentido señor Juez culmina mi intervención” (SIC)

El Juez indicó al imputado los derechos contenidos en el Art. 8 CPP. Es decir, le informó:

“ARTÍCULO 8o. DEFENSA.

El Juez indicó al imputado los derechos contenidos en el Art. 8 CPP. Es decir, le informó:

“ARTÍCULO 8o. DEFENSA.

a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

c) No se utilice el silencio en su contra;

d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;

e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado;RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de

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f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él;

g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;

h) Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan;

  1. Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;

k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate;

l) Renunciar a los derechos contemplados en los litera les b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada . En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor”

l) Renunciar a los derechos contemplados en los litera les b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada . En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor”

Así mismo, le enseñó al procesado que tenía el camino de la aceptación, en cuyo caso, la rebaja sería del 12.5%, pero también el derecho a controvertir pruebas le dijo que en este último caso estaría sometido a un juicio. Luego lo interrogó así:

“JUEZ: señor Heriberto me ha entendido lo que le he indicado.

IMPUTADO: Si mi señoría JUEZ: Usted ya habló con su abogado lo asesoraron le explicaron todo IMPUTADO: si mi señoría JUEZ: usted se encuentra borracho, drogado o a consumido algún tipo de medicamento que le genere falta de comprensión IMPUTADO: no mi señoría JUEZ: alguien lo ha obligado a usted a tomar algún tipo de decisión IMPUTADO: no mi señoría JUEZ: finalmente, es su deseo libre, consciente y voluntario y asesorado por su abogado el aceptar los cargos acepta cargo IMPUTADO: si mi señoría JUEZ: muy bien, esta manifestación de aceptación usted ya la habló con su abogado y él le explicó todo IMPUTADO: si mi señoría JUEZ: muy bien en ese orden de ideas se deja la constancia que el señor HEBERTO CARABALLO ha manifestado el día de hoy ha manifestado que acepta los cargos imputados por parte de la

IMPUTADO: si mi señoría JUEZ: muy bien en ese orden de ideas se deja la constancia que el señor HEBERTO CARABALLO ha manifestado el día de hoy ha manifestado que acepta los cargos imputados por parte de la fiscalía dentro de este estadio jurídico procesal, razón por ella se recuerdan en este caso el Art. 292 y 293 del CPP señalando que lo celebrado en esta audiencia se equipara a la acusación para que por parte de la fiscalía proceda a presentar el escrito respectivo ante el Juez de Conocimiento y se haga la verificación del allanamiento de cargos. Deja co nstancia que el señor HEBERTO en todo momento inclusive de manera personal se entrevistó con su abogado, este lo ha asesorado, le ha explicado todo, el señor HEBERTO es una persona consciente, preparada a nivel técnico, es una persona que no se ha apre ciado que se encuentre bajo los influjos de ningún tipo de sustancia alcohólica o estupefaciente o que se encuentre presionado por alguien para aceptar los cargos, lo ha dicho de manera voluntaria y gallarda aceptando estos cargos. Razón está por la cual s e le señala que se hace acreedor de la rebaja establecida en el parágrafo del Art. 351 en punto al 12.5% por haberse dado la captura en situación de flagrancia…” (SIC)

Si lo anterior es así, entonces ninguna vulneración al derecho a la información se produjo, en tanto que el procesado en compañía de su defensor conoció cada uno de los derechos y garantías que el legislador consagra, también tuvo claridad de las consecuencias de su acto de

información se produjo, en tanto que el procesado en compañía de su defensor conoció cada uno de los derechos y garantías que el legislador consagra, también tuvo claridad de las consecuencias de su acto de contrición y las rebajas a las que tenía derecho en caso de aceptar losRADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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cargos, a saber, la renuncia a un juicio y a controvertir ─y luego confrontar─ los medios de prueba alcanzados por la fiscalía.

Para resolver este reparo el Juez incurrió en valoraciones improcedentes, porque, una vez verificado que el procesado renunció a su derecho de controversia y confrontación era claro que había reconocido la hipótesis fáctica imputada.

En cuanto al segundo reparo, esto es, que el procesado tenía en su poder una dosis mínima (79.5 gramos de cocaína) para su uso personal. Este también resulta un argumento inconsecuente con el acto de constricción.

Debía el a quo verificar los registros fonéticos a efectos de advertir si en efecto hubo alguna manifestación semejante. De haberlo hecho así, se hubiese percatado que jamás este tipo de expresión provino del procesado, no solo en la audiencia en la que aceptó cargos, tampoco en la diligencia de

en efecto hubo alguna manifestación semejante. De haberlo hecho así, se hubiese percatado que jamás este tipo de expresión provino del procesado, no solo en la audiencia en la que aceptó cargos, tampoco en la diligencia de verificación de la aceptación de cargos, donde jamás se retrac tó o adujo ser drogodependiente.

Recuérdese que conforme lo dispone el parágrafo único del Art. 293 CPP la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.

Fíjese que en este asunto ningún vicio del consentimiento se evidencia, pero tampoco la trasgresión a las garantías fundamentales del imputado.

Sobre el principio de irretractabilidad, expuso la Corte1:

“En respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos, no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de logr ar una rápida y eficaz administración de justicia … Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá

formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso.

1 SP 8 jul. 2009, rad. 31.280.RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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Aparejado a ello, si bien por esa misma asunción temprana de la responsabilidad penal, -en el procedimiento abreviado - los hechos con el derecho, es claro que no se cuentan con suficientes elementos probatori os, pues precisamente la economía por no adelantar el juicio es la que se le premia al procesado con la rebaja punitiva, es claro que tal admisión de culpabilidad debe contar con un grado racional de verosimilitud. Y siendo los elementos materiales probato rios, la evidencia física y la información legalmente obtenida el medio de articular ese control racional de verosimilitud supone la incorporación de aquéllos a la actuación, para ser valorados por el juez de conocimiento” (SIC)

A partir de tal orden de ideas, la Sala concluye que el término de retractación establecido en el Art. 293 de la Ley 906 de 2004 no se aviene a

conocimiento” (SIC)

A partir de tal orden de ideas, la Sala concluye que el término de retractación establecido en el Art. 293 de la Ley 906 de 2004 no se aviene a solamente desdecirse de lo aceptado.

No. la norma en comento de ninguna manera habilita, legitima o permite que la persona, cuando aceptó de forma unilateral los cargos presentados en la audiencia de formulación de imputación, apenas por su simple voluntad se desdiga de lo aceptado. De hecho: “expresamente el parágrafo examinado faculta un tal proceder, a cargo de los imputados y pasible de exponer “en cualquier momento”, sólo cuando el consentimiento devino viciado o en el decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales”2

Los anteriores argumentos bastan para concluir que la propuesta de nulidad del defensor no tiene asidero ya que constituir propuestas alternativas es improcedente ante la renuncia libre, consciente y voluntaria que frente a ello realizó CARABALLO OSPINO.

Establézcase, además, que es el mismo profesional del derecho que ahora pregona la nulidad quien representó, asesoró e informó al procesado de las consecuencias jurídicas y sustanciales que acarreaba la aceptación de los cargos, por lo que ni siquiera podría alegarse una divergencia de criterios entre antecesor y sucesor.

Si ello es así, entonces la Sala confirmará la decisión de primera instancia.

Finalmente, para efectos procedimentales debe destacarse que, deberá el a quo proseguir con la audiencia de verificación de la aceptación

instancia.

Finalmente, para efectos procedimentales debe destacarse que, deberá el a quo proseguir con la audiencia de verificación de la aceptación de los cargos de cara colmar los presupuestos exigidos por el Art. 327 inciso 3°, que como clausula obligatoria consagra que la aceptación de cargos, preacuerdos, principios de oportunidad, solo procederán si hay un mínimo

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 40053 de 13 de febrero de 2.013RADICACIÓN: 13-001-60-01129-2022-01808-00.

I-TRIBUNAL: G14 0011-2023.

PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

PROCESADO: HEBERTO CARABALLO OSPINO.

DELITO: FTP ESTUPEFACIENTES Y OTRO.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

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de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad, esto se consigue exigiendo a la Fiscalía presentar y verbalizar los EMP, EF e ILO en la audiencia con el fin de salvaguardar la presunción de inocencia del imputado HEBERTO CARABALLO OSPINO.

También se recuerda que, la decisión que toma el Juez, luego de escuchar tales manifestaciones por parte del imputado (ante el Juez de Control de Garantías) y de verificar los elementos materiales probatorios que le sean entregados y verbalizados por la fiscalía como soporte o prueba mínima de la materialidad del delito puede ser de aprobación, legalización o sus opuestos.

Control de Garantías) y de verificar los elementos materiales probatorios que le sean entregados y verbalizados por la fiscalía como soporte o prueba mínima de la materialidad del delito puede ser de aprobación, legalización o sus opuestos.

En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE

CARTAGENA, EN SALA DE DECISIÓN PENA

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