TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2022-02505-00-(24-01-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-60-01129-2022-02505-00-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ.
Número de Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00. RAD. INT. No: G 13 No. 0026 de 2022
Tipo de decisión: Modifica auto Fecha de la decisión: 24 de enero de 2023.
Clase y/o subclase de proceso: Homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones DESCUBRIMIENTO PROBATORIO/RECHAZO/Siendo el descubrimiento probatorio condición necesaria para la admisibilidad de la prueba, se aplica la sanción por ausencia de descubrimiento de los medios probatorios, medio consagrado por Ley para la omisión de cualquier medio de conocimiento que se quiera hacer valer en el juicio oral y que debía revelarse en la oportunidad correspondiente. FUENTE FORMAL/ Artículo 423 del C.P.P., 346 de la Ley 906 de 2004 FUENTE JURISPRUDENCIAL/ CSJ SP, 21 feb. 2007, rad. 25920; reiterado en el SP179, 18 Ene. 2017, Rad. 48216 y el AP3369, 2 Dic. 2020, Rad. 58086, CC Sentencia C-1194/05 , AP8489 del año 2016.
.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA PENAL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ.
Radicación: Int. Del Trib.
Procedencia: Procesado:
Delitos: Decisión: 13-001-60-01129-2022-02505-00
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ.
Radicación: Int. Del Trib.
Procedencia: Procesado:
Delitos: Decisión: 13-001-60-01129-2022-02505-00
Grupo No. 13 de 2022 No. 0026 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena Oscar Junior Bernate Cantillo Homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Modificar Aprobado en Acta No. 010 Cartagena, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). I.OBJETO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Oscar Junior Bernate Cantillo, contra la providencia proferida el 26 de octubre de 2022, mediante la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, en el curso de la audiencia preparatoria, resolvió excluir un croquis y otros documentos indeterminados cuya introducción había sido elevada por el solicitante.
II.VISTOS
1. En el marco de la audiencia preparatoria celebrada dentro de la actuación penal adelantada contra Oscar Junior Bernate Cantillo, por lo punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el juez de conocimiento dispuso la exclusión de unos documentos indeterminados por el solicitante, entre los que mencionó un croquis del lugar de los hechos, que la defensa pretendía incorporar mediante el testimonio de la señora Arelis Bernate Cantillo.A continuación, se relacionará lo sucedido y debatido en la audiencia preparatoria respecto a las pruebas excluidas. 2.Descubrimiento probatorio a cargo de la defensa: En esta oportunidad el defensor
Arelis Bernate Cantillo.A continuación, se relacionará lo sucedido y debatido en la audiencia preparatoria respecto a las pruebas excluidas. 2.Descubrimiento probatorio a cargo de la defensa: En esta oportunidad el defensor se limitó a indicar que descubría los testimonios que seguidamente enunciaría. Al respecto, el juez no solicitó que los especificara, pero sí le cuestionó acerca de si tenía pruebas documentales, y la respuesta fue negativa.
3. Enunciación de la defensa: El testimonio común de la señora Zula Ospino Mendoza, y los testimonios de Paulina Ramírez Contreras, Lealfina Contreras, Yolanda González Acuña, Danelly Quintana Castilla, Leider José fajardo guerrero y el de Arelis Bernate Cantillo. 4.Estipulaciones probatorias: Sin acuerdo alguno.
5. Solicitudes probatorias de la defensa: El testimonio común de la señora Zula Ospino Mendoza, y los testimonios de Paulina Ramírez Contreras, Lealfina Contreras, Yolanda González Acuña, Danelly Quintana Castilla, Leider José Fajardo Guerrero y el
de Arelis Bernate Cantillo. Respecto a esta última, el defensor expuso que se trata de una testigo presencial y que con ella incorporaría un croquis de lugar de los hechos y otros documentos.1 6.Traslado a la Fiscalía: Solicitó el rechazo del croquis y demás documentos referidos por el defensor, para lo cual, recordó que durante el descubrimiento probatorio que realizó, el juez le preguntó precisamente si tenía documentos para exhibir, a lo cual aquel manifestó que no. 7.Traslado a la representante del Ministerio Publico: Expuso que, so pretexto del principio de igualdad de armas, la defensa no debió pasar por alto el deber de
aquel manifestó que no. 7.Traslado a la representante del Ministerio Publico: Expuso que, so pretexto del principio de igualdad de armas, la defensa no debió pasar por alto el deber de descubrimiento probatorio que le asistía. Además, precisó que también hay problemas con el principio de legalidad por el incumplimiento de las reglas sobre la cadena de custodia. 1 Record: 00:59:00, sesión del día 19 de noviembre de 2021, audiencia preparatoria.Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
Procesado: Oscar Junior Bernate Cantillo
Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar 8.Réplica de la defensa. En primer lugar, refirió que durante la diligencia preparatoria misma fue que pudo conversar con la señora Arelis Bernate, y fue allí cuando le dijo que estaban a la espera de que una tienda les entregara los videos de la cámara de seguridad que registró el procedimiento de captura, la hora en que se llevó a cabo y la forma en que trataron al procesado. Además, afirmó que el croquis fue elaborado por la misma señora Arelis, y con este se ilustraría a la audiencia cómo es el lugar de los hechos.
Respecto a la intervención realizada por la representante del Ministerio Público, señaló que no es posible predicar una ilegalidad, dado que siempre se dio a conocer a la Fiscalía sobre la declaración de la señora Arelis Bernate, y que incluso se hizo una
solicitud de practica de entrevista. Sin embargo, sostiene que la defensa también puede realizar actos de investigación propios, y fue por esa senda que se obtuvieron los referidos gracias a la colaboración de unos establecimientos de comercio, que son descubiertos en ese momento porque fue cuando tuvo conocimiento de su existencia.
9. Decisión del a quo : Admitió el testimonio de la señora Arelis Bernate, en su condición de testigo presencial, sin embargo, indicó que fueron inobservados las formalidades y procedimientos legales establecidos para la aducción de los documentos que se pretenden incorporar con esta, en atención a que no fueron descubiertos en la oportunidad debida. Esto, dado que, en el momento del descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, el togado solo manifestó contar con testimonios, y en cuestión de minutos, en el segmento de las solicitudes probatorios fue cuando se anunció la existencia del croquis y de otros documentos, que pidió incorporar a través de la referida testigo.
Además, el juez de primera instancia se refirió a lo dispuesto en el art. 429 del C.P.P. sobre la presentación de los documentos, y aseveró que, para su autenticación, los mismos debían ser incorporados a través de la persona que los produjo, suscribió o la que los recolectó. En ese orden, señaló que la defensa tampoco explicó de qué clase de croquis se trataba, qué funcionario lo realizó y su procedencia. En relación a los demás documentos, indicó el juez que la defensa tampoco especificó su admisibilidad, es decir, lo que pretendía demostrar con los mismos y por qué la testigo en cuestión es
idónea para incorporarlos.Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar 10.Recurso de apelación: Inconforme con la anterior decisión, el defensor presentó recurso de apelación bajo el argumento de que en su solicitud explicó con claridad la pertinencia, conducencia y utilidad del testimonio de la señora Arelis Bernate Cantillo, así como las razones por las cuales es fundamental tener en cuenta el croquis y los mapas del lugar de los hechos, pues con estos pretende poner en contexto el escenario en el que estaba el señor Oscar Bernate Cantillo, qué personas participaron y también dónde estaba ubicada la señora Zula Ospino Mendoza.
Agregó que no considera que él haya sorprendido a la Fiscalía y al Ministerio Público, porque sí especificó las razones por las cuales era fundamental tener como pruebas dichos documentos. Al respecto, señaló que la señora Arelis Bernate sabe dibujar, e hizo una representación del lugar de los hechos, es decir, que es ella misma la autora del croquis. Sin embargo, argumentó que es en la audiencia de juicio oral donde se debe acreditar lo atinente a la autenticidad de los documentos. Con relación al video, explicó que por medio de él se llegaría a la verdad, porque este demuestra la forma, lugar, fecha y hora en la que fue capturado el señor Óscar Bernate,
aspecto que, aseveró, son totalmente opuestos a lo consignado en los informes policiales. Por último, argumentó igualmente que debe tenerse en cuenta el principio de igualdad, como quiera que su apadrinado no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de un investigador, pero que esas labores investigativas se pudieron llevar a cabo adecuadamente por la señora Arelis Bernate.
11. Intervención de la Fiscalía como no recurrente: Solicitó que la decisión recurrida sea confirmada como quiera que los medios probatorios excluidos no fueron descubiertos oportunamente por la defensa y tampoco enunciados, y hasta el momento tampoco lo habían sido. Indica que so pretexto de llegar a la verdad no se puede pasar por alto el procedimiento de descubrimiento. 12.Intervención de la representante del Ministerio Público como no recurrente: Finalmente, la Procuradora Delegada también se opuso a la pretensión de la defensa, debido a que no identificó siquiera los documentos, es decir, no indicó quién era el autor,Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar si eran públicos o privados, cuántos folios tienen, ni los caracterizó en forma alguna. Lo anterior, en contravía del principio de legalidad.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. La Sala es competente para conocer este caso, como lo dispone el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, en cuanto se procede por el recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Sexto Penal del
numeral 1° de la Ley 906 de 2004, en cuanto se procede por el recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena. Para la resolución del recurso el Tribunal centrará su estudio en los aspectos sobre los cuales se expresa la censura, incluyendo los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 Ibidem.
2. Atendiendo los argumentos expuestos por el recurrente, dirigidos a obtener la revocatoria de la providencia mediante la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, en el curso de la audiencia preparatoria, resolvió excluir por ilegal la incorporación de un croquis y otros documentos no especificados que la defensa solicitó a través de la testigo Arelis Bernate Cantillo, la cual sí fue admitida por haber sido debidamente justificada su pertinencia desde otra perspectiva. En relación a las documentales y al croquis, el a quo encontró que no se implementaron formalidades y procedimientos legales para la incorporación de esta clase de pruebas. 3.Sea lo primero señalar que, si bien el a quo, al decidir de manera negativa sobre las solicitudes de pruebas documentales realizada por el defensor y utilizó la fórmula de la exclusión por ilegalidad. El primer argumento que empleó en la providencia atañe a la inoportunidad del descubrimiento probatorio respectivo, el cual, tiene una sanción especifica no a través de la exclusión sino del rechazo que, al constatarse en el caso
en concreto, torna inocuo cualquier consideración adicional que se realice respecto a la legalidad del medio probatorio. El croquis o dibujo del lugar de los hechos que dijo el defensor fue elaborado por la propia testigo, pese a haber sido mal denominado por este como prueba documental, realmente ostenta la condición de evidencia demostrativa, conforme a lo consagrado enRadicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar el art. 423 del C.P.P. 2 Estas constituyen una representación de otro objeto tangible, y se utilizan para dotar de claridad otro testimonio, peritaje o evidencia material, no obstante lo cual, se encuentran sometidas al deber de descubrimiento probatorio en forma autónoma a estos.
En consecuencia, la Sala procederá a auscultar, en primer orden, lo atinente al posible rechazo de las solicitudes probatorias documentales y presentación de evidencia demostrativa formuladas por la defensa. 4.El descubrimiento probatorio, participa en modo importante del talante adversarial de los sistemas acusatorios, entre ellos el colombiano, cuya caracterización de proceso de partes no es absoluta, según lo ha difundido prolijamente la jurisprudencia y la doctrina3. Este se inicia con la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y concluye en el desarrollo de la audiencia preparatoria por parte de la defensa. Lo cierto es que conforme al artículo 346 del estatuto de procesamiento penal, la admisibilidad de un medio de prueba está condicionada en principio por su adecuado descubrimiento. Luego entonces la conclusión que se impone es que para que un elemento probatorio
es que conforme al artículo 346 del estatuto de procesamiento penal, la admisibilidad de un medio de prueba está condicionada en principio por su adecuado descubrimiento. Luego entonces la conclusión que se impone es que para que un elemento probatorio pretendido sea admitido por el Juez como prueba, requiere ser descubierto debidamente, en su oportunidad, pues una conclusión distinta desconocería el derecho de contradicción opacando, de contera, el principio de igual de armas pilar de nuestro ordenamiento procesal penal. El principio de igualdad de armas constituye una de las características fundamentales del sistema de enjuiciamiento adoptado en nuestro medio, pues la estructura de este, contrario a lo que ocurre con los modelos de corte inquisitivo, es adversarial, lo que significa que, en el escenario del proceso penal, los actores son contendores que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que ambos deben entrar con las mismas herramientas de ataque y protección. La diligencia de descubrimiento pretende garantizar la transparencia del juicio penal, pues, aunque la estructura del proceso está sentada sobre la base de una contienda, el fin último constitucional del proceso penal es la realización de la justicia material, lo 2 ARTÍCULO 423. PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA. Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto. 3 CSJ, Sentencia de Casación, Radicado 25920 de 2007.Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro
Decisión: Modificar
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar cual implica que el discurso sobre la responsabilidad penal del acusado debe erigirse sobre la base de hechos conocidos y dudas razonables, pero no de pruebas ocultas o acusaciones inesperadas4. 5.Teniendo como referente el marco legal y jurisprudencial ya destacado, el problema jurídico a resolver por la Sala consiste en verificar si el defensor del señor Oscar Junior Bernate Cantillo cumplió con su deber de descubrir los documentos que pretendía introducir mediante el testimonio de la señora Arelis Bernate Cantillo, pese a que solo vino a hacer referencia a ellos en el momento de sustentar las solicitudes probatorias.
En su disenso contra la anterior determinación, la defensa cuestionó la negativa de las pruebas que pidió como documentales, consistentes estas en un croquis y un video de una cámara de seguridad, bajo la consideración de no haber sorprendido a su contraparte al haberle anunciado con claridad la existencia y finalidad de dichos medios probatorios en la primera oportunidad en que tuvo conocimiento de ellos, en razón a una conversación sostenida con la testigo Arelis Bernate Cantillo, durante la propia audiencia preparatoria. Además, el defensor hizo énfasis en la importancia que tienen los documentos en mención para el esclarecimiento de la verdad. Además, refirió que debe tenerse en cuenta, al amparo del principio procesal de igualdad, que su defendido es una persona
de escasos recursos económicos que pudo agenciarse los elementos probatorios en cuestión a través de la señora Arelis Bernate Cantillo.
6. Sobre los momentos en los que las partes pueden descubrir material probatorio, desde el pronunciamiento SP 21 Feb. 2007, Rad. 25920, reiterado en el SP179, 18 Ene. 2017, Rad. 48216 y el AP3369, 2 Dic. 2020, Rad. 58086, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció lo siguiente: “El primero coincide con la presentación por el fiscal del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, el cual debe contener, entre otras exigencias, ‘el descubrimiento de pruebas’ consignado en un anexo. El acusador está en la obligación de entregar copia de dicho escrito al acusado, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas (artículo 337)”.
El segundo se consolida en la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual, según el artículo 344, ‘se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba’, pues la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía el descubrimiento de un elemento material 4CC, Sentencia C-1194/05Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Decisión: Modificar probatorio y, a su vez, ésta también podrá ‘pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio’”.
El tercer momento se presenta en la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo, según así lo norma el artículo 356, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, el juez dispondrá ‘que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física’”. Por último, el inciso final del artículo 344 prevé que, de manera excepcional, también en el juicio oral es posible realizar el descubrimiento probatorio. Ello será posible en el evento en que alguna de las partes encuentre un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos [sic] que debería ser descubierto. De ocurrir lo anterior, agrega la norma, lo pondrá en conocimiento del juez, quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. Así, entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, ‘se colige sin dificultad que no existe un único momento para realizar en forma correcta el descubrimiento, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte las evidencias, elementos y medios probatorios. Por el contrario, el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en esa temática, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción, que las partes se desempeñen con lealtad y que las
decisiones que al respecto adopte el juez, se dirijan a la efectividad del derecho sustancial y al logro de los fines constitucionales del proceso penal.” De lo anterior se puede concluir que el descubrimiento probatorio es un instituto de carácter progresivo, en el cual cobra suma importancia el debido agotamiento de cada uno de los anteriores pasos, pues solo de esa forma se garantiza que este sea completo, lo cual tiene incidencia directa en el derecho de defensa. Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su jurisprudencia que no tienen la calidad de prueba de sobreviviniente aquellos medios probatorios conocidos después de la oportunidad para descubrir y antes de la instalación de la audiencia de juicio oral. Cuando sucede esa eventualidad muy excepcional, tratándose de la Fiscalía, dice la Corte en la providencia AP8489 del año 2016, proferida dentro del radicado 48178, que la Fiscalía debe descubrir al inicio de la audiencia preparatoria ese medio de prueba que ignoraba en la acusación, esto es, en la oportunidad contemplada en el numeral 1° del artículo 356 del C.P.P.: “Así, no decretar el medio que reúne tales condiciones por hacer prevalecer la formas, privándose al juicio del conocimiento que puede ofrecer un trascendental medio de prueba, no consulta los fines constitucionales de la administración de justicia, por tanto es necesario determinar cómo realizar al máximo los intereses del acusado y su derecho de defensa, al tiempo que se no sacrifiquen las finalidades del proceso penal dentro del marco del Estado social y democrático de derecho. Considera la Sala que el tema puede superarse con la realización del descubrimiento dentro de la misma audiencia preparatoria, al inicio, cuando el juez está controlando el
democrático de derecho. Considera la Sala que el tema puede superarse con la realización del descubrimiento dentro de la misma audiencia preparatoria, al inicio, cuando el juez está controlando el ordenado en la acusación a realizarse fuera de la sede del juzgado.Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar Acreditadas, en esa oportunidad, por el Organismo Investigador, las circunstancias en las que se surgió el medio de conocimiento, el funcionario, si encuentra que el elemento no fue conocido por la Fiscalía previamente a la formulación de acusación, que no corresponde a un medio que pudo hallarse con una investigación seria, integral y suficiente, que es esencial para la solución del caso y que no se afectará gravemente el derecho de defensa, podrá ordenar que se descubra el o los elementos materiales que lo soporten, lo cual se surte siguiendo los parámetros del artículo 344 del Estatuto Adjetivo.
Cumplido lo anterior se entenderá cumplido el descubrimiento y la audiencia continuará con el rigor establecido en el artículo 356 de la Ley 906 de 2004, es decir, con la enunciación, estipulaciones, solicitudes, oposiciones y decreto de medios de prueba, entre otros aspectos.” Mutatis mutandi, lo mismo puede suceder a la defensa, es decir, que después de
superada la oportunidad en la que debe hacer el descubrimiento probatorio, la cual es en la segunda etapa de la audiencia preparatoria misma, y antes de la finalización de la misma, sobrevenga el conocimiento de un medio probatorio novedoso, lo cual puede darse en especial cuando la diligencia en cuestión sufre extensas suspensiones. Con esta salvedad, en el sentido de que la discusión no radica en la admisibilidad de una prueba sobreviniente, cuya solicitud, decreto y practica tiene lugar en el escenario del juicio oral, se han de acoger los planteamientos esbozados por la Fiscalía en su petición de rechazo, pues consultan en su integridad los derroteros trazados por el Máximo Tribunal en lo penal, que buscan garantizar que pueda la Fiscalía conocer el medio de prueba novedoso y reorganizar su estrategia de ser necesario. Lo anterior por cuanto inexplicable se ofrece la situación expuesta por la defensa durante el uso de la réplica que le concedió el a quo ante la solicitud de rechazo efectuada por parte de la Fiscalía respecto a unas solicitudes de pruebas documentales y una evidencia demostrativa (croquis) que, apenas minutos antes, no fueron descubiertas por la defensa y tampoco enunciadas. Al respecto, indicó el defensor que, en esos mismos instantes, fue que la testigo Arnelis Bernate Cantillo le puso en conocimiento sobre la tenencia de un croquis del lugar de los hechos elaborado por ella misma y sobre el video de una cámara de seguridad del cual estaban a la espera. La forma acorde de ventilar la extrema situación que la defensa adujo pasar era, una vez enterado sobre los medios probatorios novedosos, anunciarlos a la audiencia y solicitar del a quo, previa controversia, la autorización debida para
La forma acorde de ventilar la extrema situación que la defensa adujo pasar era, una vez enterado sobre los medios probatorios novedosos, anunciarlos a la audiencia y solicitar del a quo, previa controversia, la autorización debida para efectuar el descubrimiento probatorio a su contraparte en esos instantes o una vez fuere posible,Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar y de ahí proseguir con la totalidad del trámite: descubrimiento formal y material, verificación de su cabalidad, enunciación y solicitud probatoria.
En lugar de lo anterior, la defensa optó por omitir el rito de rigor, y simplemente solicitó directamente unas pruebas documentales y una evidencia demostrativa que no habían sido puestas en conocimiento de ninguna forma a la Fiscalía, so pretexto de ser esenciales para alcanzar la verdad, esto con la expectativa de que el juzgador se inclinara por extender una concesión a la defensa del procesado como parte tradicionalmente frágil en materia investigativa.
7. En el proceso penal, las partes han sido dotadas de las mismas facultades probatoriasigualdad de armas-, cuyo ejercicio se encuentra guiado, entre otros principios, por el de lealtad procesal, cuya observancia no se avizora en la actuación del defensor, quien se guardó para sí la existencia potencial de unos medios probatorios determinados, en vez de procurar su descubrimiento a la Fiscalía que, dicho sea de paso, tampoco se advierte que los hubiese conocido motu proprio, motivo por el cual, no queda otro camino que modificar la decisión recurrida, que
probatorios determinados, en vez de procurar su descubrimiento a la Fiscalía que, dicho sea de paso, tampoco se advierte que los hubiese conocido motu proprio, motivo por el cual, no queda otro camino que modificar la decisión recurrida, que dispuso la exclusión de las pruebas documentales y una evidencia demostrativa solicitadas por la defensa y, en su lugar, decretar la sanción de rechazo. El resto de la decisión permanecerá incólume. Por lo antes expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR el auto proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, el día 26 de octubre de 2022, que dispuso la exclusión de las pruebas documentales y una evidencia demostrativa solicitadas por la defensa del señor Oscar Junior Bernate. En su lugar, las mismas son rechazadas por falta de descubrimiento probatorio, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. El resto de la decisión permanecerá incólume.Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00 Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022 No. 0026
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Delito: Homicidio Agravado y otro Decisión: Modificar SEGUNDO: Remitir la carpeta al Juzgado de procedencia, para la continuación del
trámite correspondiente. Comuníquese la decisión al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, a efectos de que se actualice el registro del proceso.
TERCERO: La presente decisión se notificará conforme a los acuerdos vigentes.
CÓPIESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ
MAGISTRADA
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL MAGISTRADO5 5 Apelación de auto dentro del proceso penal adelantado en contra de Oscar Junior Bernate Cantillo por el delito de homicidio agravado y otro. Radicación: 13-001-60-01129-2022-02505-00. Rad. Int. del Trib. Grupo No. 13 de 2022, No. 0026.