TSDJ CTG SP - 13-001-60-01321-2021-00117-(23-03-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-60-01321-2021-00117-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Radicación: 13-001-60-01321-2021-00117... R.I 3 NO. 0001 DE 2022
Tipo de decisión: Modifica sanción impuesta Fecha de la decisión: 23 de marzo de 2022.
Clase de proceso: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY PARA ADOLESCENTES/ Cumplimiento de la mayoría de edad no es óbice para no seguir purgando la sanción impuesta, si en el transcurso de su juzgami ento o en cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente cumple la mayoría de edad éste permanecerá bajo la tutela del sistema hasta la terminación de la misma, eso sí, con una atención diferenciada respecto a los que aún son menores de edad.
SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES/SANCIONES/ Este sistema guarda fines pedagógicos, los cuales no deben perderse de vista al momento de imponer las sanciones a que haya lugar, deben ser protectoras, educativas y restaurativas teniendo así una misión que implica la r eparación a la víctima, la toma de conciencia del adolescente sobre las consecuencias de sus actos y su reintegración al ámbito comunitario. De igual forma, estas sanciones no son absolutas y pueden ser relevadas dependiendo los informes que continúen rindiendo los operadores.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA/La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado
dependiendo los informes que continúen rindiendo los operadores.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA/La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que siempre debe hacerse un examen objetivo de las circunstancias del delito y la condición del a dolescente para definir si determinado tratamiento punitivo consulta sus necesidades.
FUENTE FORMAL/ Artículos. 3, 4, 5, 139, 152, 179, 187, 18 de la ley 1098/06
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ C-839 de 2001, Sentencia C-365/12REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN MIXTA PARA ADOLESCENTES
Cartagena de Indias, D. T. y C, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
MAGISTRADO PONENTE
RAD. NO: 13-001-60-01321-2021-00117.
RAD. INT. NO: GRUPO 3 NO. 0001 DE 2022.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTESCONFUNCIONESDE
CONOCIMIENTO DE CARTAGENA.
PROCESADO: L.M.H.B.
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA.
SALA: ESPECIALIZADA N° 4.
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
PROCESADO: L.M.H.B.
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA.
SALA: ESPECIALIZADA N° 4.
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES.
ACTA: 050
1. OBJETO DE LA DECISIÓN.
La Sala Mixta, se pronuncia sobre la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia condenatoria de fecha 25 de enero de 2022, que, dictó el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Funciones De Conocimiento De Cartagena, en contra del adolescente
L.M.H.B.1 por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, partes o municiones.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
Se extraen de la sentencia de primera instancia:
“el día 30 de septiembre del año 2021 siendo aproximadamente las 12:10 horas se encontraban realizando labores de patrullaje los señores agentes de la Policía Nacional Luis Morales Mendoza y Roberto Jesús Barrios de Ávila por el Barrio La Quinta de esta ciudad de Cartagena, cuando observaron una persona de sexo
1 De conformidad con el articulo 153 & art 47 del código de infancia y adolescencia no se registra en este proveido el nombre del menor infractor.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RAD. No: 13-001-60-01321-2021-00117.
proveido el nombre del menor infractor.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PAR A
ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA.
PROCESADO: L.M.H.B
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES masculino que vestía suéter gris y pantaloneta y chancletas de color negro que al notar la presencia policial se tornó en una actitud nerviosa, razón por la que procedieron a realizarle un registro personal hallándole en la pretina de su pantaloneta un arma de fuego de fabricación artesanal con un cartucho calibre 9 mm sin percutir, razón por la que lo aprehendieron, e incautaron el arma de fuego manifestando éste responder al nombre de L.M.H.B. de 17 años de edad, leyéndole sus derechos como persona aprehendida y puesto a disposición de la URI del SRPA. Una vez la Fiscalía tuvo conocimiento de estos hechos realizó una experticia al arma de fuego, resultando estar apta para participar en la acción plena del disparo”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
3.1. El día 1 de octubre del 2021 se legalizó la captura del joven L.M.H.B, el ente fiscal formuló imputación por el delito de Fabricación,
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
3.1. El día 1 de octubre del 2021 se legalizó la captura del joven L.M.H.B, el ente fiscal formuló imputación por el delito de Fabricación,
Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones (Art. 365 Cp.); además, solicitó imposici ón de medida de internamiento preventivo, por lo tanto, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías la impuso por el término de cuatro meses.
3.2. Por reparto efectuado por el Centro de Servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena.
3.3. El día 2 de noviembre del 2021, la fiscalía acusó a L.M.H.B en los mismos términos que fueron imputados.
3.4. La audiencia preparatoria se evacuó íntegramente el 25 de noviembre del 2021 y el juicio oral se instaló el 9 de diciembre de 2021 diligencia en la que el adolescente se allanó al cargo enrostrado.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RAD. No: 13-001-60-01321-2021-00117.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA
ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGENA.
PROCESADO: L.M.H.B
DELITO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES 3.5. El día 20 de enero del 2022 se llevó a cabo la audiencia de individualización de la sanción oportunidad en la cual la fiscal ía solicitó la imposición de la medida de seguridad de privación de la libertad en CAE, a su turno, la defensa solicitó que se impusiera la medida de internación en medio semi cerrado e imposición de reglas de conducta.
3.6. El 25 de enero de 2022 el Juz gado cognoscente, declaró penalmente responsable al menor L.M.H.B, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, en la modalidad de porte y le impuso la medida de seguridad de privación de la libertad en centro de atención especializado por el término de 12 meses, con vinculación a los programas del ICBF Regional Bolívar.
3.7. La defensa apeló la decisión en punto específico a la medida de seguridad impuesta.
4. SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN
La Juez estimó que, para efectos de aplicar la sanción más adecuada al adolescente fueron consultados los parámetros establecidos en el artículo 179 del código de Infancia y Adolescencia así como también se tuvo en cuenta el informe biopsicosocial realizado por el ICBF, por lo
al adolescente fueron consultados los parámetros establecidos en el artículo 179 del código de Infancia y Adolescencia así como también se tuvo en cuenta el informe biopsicosocial realizado por el ICBF, por lo tanto, dispuso que la sanción más idónea para L.M.H.B era la Privación de La Libertad en centro de Atención Especializado, de manera que el quantum de la medida de seguridad la estableció por el término mínimo de 12 Meses, tiempo durante e l cual se vincularía al sentenciado a un programa metodológico y de rehabilitación, a cargo de profesionales especializados, quienes deberán brindarle todos los elementos para su recuperación y resocialización.
En último lugar sostuvo el a quo que, en vi rtud del principio de progresividad se buscaría que L.M.H.B consolide avances en su procesoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES reeducativo, y se viabili zará la posibilidad de un cambio en la medida impuesta.
5. DE LA APELACIÓN
La defensa del menor L.M.H.B, mediante escrito de sustentación
reeducativo, y se viabili zará la posibilidad de un cambio en la medida impuesta.
5. DE LA APELACIÓN
La defensa del menor L.M.H.B, mediante escrito de sustentación del recurso de alzada, solicita que se modifique el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de prim er grado , en el sentido que la sanción que se imponga sea la de Internación en medio Semicerrado, lo anterior fundamentado a criterio del apelante en el artículo 161 del Código de Infancia y la Adolescencia , el cual establece que la privación de la liber tad es una medida que sólo procede excepcionalmente y que la misma tiene el carácter de pedagógica.
“… la sanción que se impuso no e s la adecuada para que al adolescente se le restablezcan sus derechos. Si bien es cierto tal como lo dice el informe rendi do por el bienestar familiar, la sanción debe contribuir a que este estructure un proyecto de vida a través del cual interiorice la importancia de desenvolverse en la sociedad sin verse involucrado en conflictos con la ley penal, antes de su ingreso, Luis Mario Hernández Bertel se vinculaba con grupos de pandillas, su sistema socio familiar no le brindaba garantías para una sana convivencia, sus habilidades sociales se encontraban debilitadas.
La sanción de privación de libertad, no es la que hará que el adolescente tenga un cambio favorable. Máxime si en el tiempo que el adolescente ha estado privado de la libertad con la medida de internamiento preventiva, ya ha presentado un cambio positivo y favorable, tal como se desprende del contenido del informe biopsicosocial…
adolescente ha estado privado de la libertad con la medida de internamiento preventiva, ya ha presentado un cambio positivo y favorable, tal como se desprende del contenido del informe biopsicosocial…
…Con relación a la no realización de actividad positiva alguna, amén de que no reconoce ni acata normas, alta permanencia en calle y se asocia con pares inadecuados, lo anterior se puede restablecer con unREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES tratamiento psicológico, tanto para el adolescente como para los demás miembros de su familia.
Por lo tanto, sostiene que la intervención terapéutica que requiere el adolescente, se puede hacer sin que este se encuentre privado de la libertad, y aduce que, de sostenerse la medida implementada, ello no conducirá a que este tenga un cambio comportamental favorable, máxime porque en el tiempo en que ha es tado detenido ya ha presentado cambios favorables tal como se desprende del informe biopsicosocial.
Bajo ese criterio expone que teniendo en cuenta que las sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes no son
porque en el tiempo en que ha es tado detenido ya ha presentado cambios favorables tal como se desprende del informe biopsicosocial.
Bajo ese criterio expone que teniendo en cuenta que las sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes no son absolutas, y que pueden ser sustituidas, dependiendo los informes que rindan los operadores, pide que, se le imponga al adolescente la sanción de internación en medio semicerrado , y en caso de que este no cumpla con la misma, se sustituya por la privación de la libertad, pues deb e tenerse en cuenta aspectos de favorabilidad tales como el allanamiento a cargos y el hecho de no ser reincidente infractor de la ley penal.
5.1. No hubo pronunciamiento de no recurrentes.
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1. Competencia.
Conforme al artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 y al numeral 3° del artículo 163 de la ley 1098 de 2006, el Tribunal en Sala Mixta tiene competencia para conocer la apelación interpuesta en contra de las decisiones proferidas por los juzgados para adolescentes con func iones de conocimiento de este Distrito. Este ámbito funcional, por virtud del principio de limitación inherente a los medios de impugnación, estáREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES restringido a los aspectos recurridos y a los vinculados de forma inescindible.
6.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si dentro de la actuación resultó acertada la decisión del a quo de imponer sanción de privación de la libertad en el centro de atención especializado por el término de doce
(12) meses al entonces adolescente L.M.H.B, o si, por el contrario, le asiste la razón al defensor cuando solicita Internación en medio Semicerrado.
6.3. Epígrafe preliminar.
6.3.1. Aplicación en el Tiempo de la ley para adolescentes, cumplimiento de la mayoría de edad no es óbice para no seguir purgando la sanción impuesta.
Anticipado a considerar sobre el punto objeto de debate, la Sala considera preciso dejar por sentado que a pesar de que el procesado actualmente sea mayor de edad; esto no es óbice para que purgue la sanción impuesta por el Juez de conocimiento que a su vez la vigila.
El sistema de responsabilidad penal para adolescentes se establece con finalid ades específicas y didácticas, mismas donde se
sanción impuesta por el Juez de conocimiento que a su vez la vigila.
El sistema de responsabilidad penal para adolescentes se establece con finalid ades específicas y didácticas, mismas donde se debe garantizar la protección, prevención, no vulneración y el restablecimiento inmediato de los derechos de los adolescentes y de esta manera avalar la reparación del detrimento que el adolescente generó, reseñando la aplicación del principio de protección integral del menor de edad.
Análogamente, en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes las sanciones deben responder a las finalidadesREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES protectoras, educativas y restaurativas teniendo así una misión que implica la reparación a la víctima, la toma de conciencia del adolescente sobre las consecuencias de sus ac tos y su reintegración al ámbito comunitario, dado que, en este contexto el proceso penal no busca la retribución del castigo, sino la responsabilización del adolescente a través de sanciones protectoras y educativas, diferenciando de esta manera el proces o penal de adultos; por tal
ámbito comunitario, dado que, en este contexto el proceso penal no busca la retribución del castigo, sino la responsabilización del adolescente a través de sanciones protectoras y educativas, diferenciando de esta manera el proces o penal de adultos; por tal razón, una vez fenecida la sanción lo que se espera es que salga un ciudadano renovado, responsable y familiar, social e individualmente.
Ahora, ante el suceso que dentro de la ejecución de la sanción impuesta el adolescente c umpla la mayoría de edad, esto no paraliza que se continúe adjudicando la sanción que se le impuso en manera alguna.
De conformidad con los mandatos de optimización contenidos en el Art. 139 ley 1098/06 libro II, título I, capítulo I, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes solamente investiga y juzga aquellos punibles cometidos por personas cuyas edades oscilan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible; no obstante, el Art. 187 ibídem establece que: “(...) Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educati va y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones ”; cita de la cual se extrae, que si bien existe un límite temporal de investigar y juzgar hasta los 18 años -al momento de cometer la conducta infractora -, no es menos cierto, que si en e l transcurso de su juzgamiento o en cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente cumple la mayoría de edad éste permanecerá
momento de cometer la conducta infractora -, no es menos cierto, que si en e l transcurso de su juzgamiento o en cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente cumple la mayoría de edad éste permanecerá bajo la tutela del sistema hasta la terminación de la misma, eso sí, con una atención diferenciada respecto a los que aún son menores de edad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Igualmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Concepto 162 del 19 de diciembre de 2013 indicó:
Teniendo en cuenta el carácter pedagógico, específico y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el Código de Infancia y Adolescencia también previó la separación de los adolescentes y de los jóvenes que cumplieron l a mayoría de edad en la misma institución, así, “Los Centros de Atención Especializada prestarán una atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y debe n continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su
atención pedagógica, específica y diferenciada entre los adolescentes menores de dieciocho años de edad y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y debe n continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro, así como las demás garantías contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño”
En consecuencia, el carácter diferenciado que se enunció implica que adolescentes y ahora mayores de edad deban ser separados en las instituciones con la finalidad de llevar a cabo un proceso de resocialización, rehabilitación e inclusión social exitoso teniendo en cuenta su edad, experiencia vivida y modo de adaptación al proceso, de conformidad con los principios y normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia.
Es pertinente esta introducción, porque teniendo en cuenta los registros fónicos que reposan en el expediente, se puede verificar que a la fecha el procesado es mayor de edad, lo cual no es impedimento, para que le sea aplicado el sistema de continuarse con la purga de la sanciónREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES impuesta, en este caso, la sanción de internación en medio semicerrado que es solicitado por el impugnante.
6.4. Confrontación de los puntos de impugnación y la sentencia de primer grado.
El único punto que debe resolver la Sala tiene que ver con la consideración del defensor según la cual, si bien el a quo tuvo en cuenta informe biopsicosocial del entonces adolescente, a su juicio la sanción que se impuso no es la indicada para que al adolescente se le restablezcan sus derechos, pues al adoptar una sanción pedagóg ica esta debe estar orientada a la efectiva reinserción social y familiar del adolescente y la sanción de privación de libertad, no es la que hará que el adolescente tenga un cambio favorable, solicitando que esta sea revocada por la de internación en medio semicerrado.
De entrada, debe precisar este órgano colegiado mixto, que le asiste razón al defensor cuando solicita la revocatoria de la sanción impuesta por una menos lesiva, debido a:
(i) Esgrime cuestionamientos sustanciales respecto a los argumentos empleados en la sentencia de instancia, en cuanto al informe biopsicosocial que le fue practicado al entonces adolescente, pues al tenor del Art. 189 y 178 C.I.A. la imposición
argumentos empleados en la sentencia de instancia, en cuanto al informe biopsicosocial que le fue practicado al entonces adolescente, pues al tenor del Art. 189 y 178 C.I.A. la imposición de sanciones debe atender en gran medida al análisis de dicho estudio y a la fi nalidad protectora, educativa y restaurativa en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, en donde corresponde al juez en cada caso específico ponderar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales.
(ii) Resalta el apelante la figura del allanamiento como aspecto favorable y la no reincidencia de la ley penal, pues el adolescente no contiene reporte de sentencias en su contra, a consecuencia de queREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES este último aspecto, fue factor crítico para la falladora de primera instancia al momento de imponer la sanción de medida de seguridad de privación de la libertad en CAE, en vista de , un punto específico que se toma del informe biopsicosocial por la comisión del presunto delito de lesiones personales o vinculación a boros 2;
seguridad de privación de la libertad en CAE, en vista de , un punto específico que se toma del informe biopsicosocial por la comisión del presunto delito de lesiones personales o vinculación a boros 2; resaltando la Sala desde ya, que dichas anotaciones o registros no constituyen un antecedente penal.
Poco esencial sobreviene para el presente estudio, que se tenga en cuenta una anotación, que a criterio de la Sala resulta probatoriamente endeble, en la que se indica que L.M.H.B ha tenido ingresos al cetro de adolescentes por un presunto delito de Lesiones bajo e l NUNC: 130016001321201900362, pues, en primera medida, ello no se encuentra adherido a las valoraciones propias que deben hacerse dentro de esta actuación, y en segundo lugar, no hace parte de los criterios de estudio de cara a determinar o no la proceden cia de una determinada sanción al adolescente infractor; amén de hacerlo, es decir, tener en cuenta este insumo sustentado por el a quo , se soslayarían derroteros fundamentales que trae consigo el Sistema Penal De Adolescentes, y además, se incurriría en u n pre juzgamiento de actos que no son propios a los aquí juzgados, respecto a condiciones que no constan en el encadenamiento ni mucho menos han sido introducidas al debate en su momento, lo que sí sería seguro, es que de adoptar negativamente estas acotac iones en contra de la libertad del adolescente se estaría incurriendo en un yerro que contraviene el principio del derecho penal de acto 3, tan descollado en nuestra sistemática.
2 En el argot popular, sinónimo de pandillas.
de la libertad del adolescente se estaría incurriendo en un yerro que contraviene el principio del derecho penal de acto 3, tan descollado en nuestra sistemática.
2 En el argot popular, sinónimo de pandillas. 3 Sentencia C-365/12 El principio de culpabilidad, derivado de artículo 29 de la Carta Política y que en nuestro ordenamiento tiene las siguientes consecuencias: (i) El Derecho penal de acto, por el cual “sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no p or lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente. (ii) El principio según el cual no hay acción sin voluntad, que exige la configuración del elemento subjetivo del delito. De acuerdo al mismo, ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción, sino es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. (iii) El grado de culpabilidad es uno de los criterios básicos de impos ición de la pena es, de tal manera que a su autor se le impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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De otra arista, debe precisar la Sala que el Art. 3 del C.I.A. dispone expresamente los titulares de ley para Adolescentes “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.
En ese mismo orden el Art. 4 ídem preceptúa expresamente el ámbito de aplicación de la ley para adolescentes al indicar que “el presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana”.
Además, ha de acotarse que las normas que rigen a los Niños Niñas y Adolescentes son de orden públic o, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes (Art. 5 ídem).
Así pues, la Corte Constitucional en sentencia C -839 de 2001 aduce que “la com unidad inte rnacional ha reconocido ampliamente la
preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes (Art. 5 ídem).
Así pues, la Corte Constitucional en sentencia C -839 de 2001 aduce que “la com unidad inte rnacional ha reconocido ampliamente la necesidad de crear un sistema judicial especializado que permita resolver el problema de la delincuencia juvenil desde la perspectiva de la resocialización, la tutela y la rehabilitación, evitando que el menor desvíe su proceso de adaptación y trunque su desarrollo físico y moral, base del desarrollo de la sociedad moderna”.
Este ámbito de aplicación tan especial, tiene unas características diamantinas creadas por el legislador, quien prevé unas finalidades que resultan bastantes diferentes al propuesto en sistemáticas como ley 600 del 2000 o ley 906 del 2004, pues en este caso, hablando del SistemaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA MIXTA ADOLESCENTES para Adolescentes, este guarda fines pedagógicos, los cuales no deben perderse de vista al momento de imponer las sanciones a que haya lugar.
Tal como se aprecia, el a quo consideró a través del informe
para Adolescentes, este guarda fines pedagógicos, los cuales no deben perderse de vista al momento de imponer las sanciones a que hay
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