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TSDJ CTG SP - 13-001-600-1129-2018-01990-00-(14-06-2022)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-600-1129-2018-01990-00-(14-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 13-001-600-1129-2018-01990-00. I -TRIBUNAL: G 23 N° 0002 de

2022.

Tipo de decisión: Asigna competencia.

Fecha de la decisión: 14 de junio de 2022.

Clase y/o subclase de proceso: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA Ley 1826 de 2017

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS /Mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda , precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado incidental,

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS/ Presupuesto de controversia o paridad.

DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS /PRONUNCIAMIENTO JURISPRUDENCIAL/ Referente que habrá de tenerse para determinar la competencia del Juez para conocer de la manifestación de impedimento realizada por un homólogo en el cariz referido a otro del lugar más cercano.

FUENTE FORMAL/ Art. 57 CPP, modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010.

FUENTE JURISPRUDENCIAL/ AP6864-2014 y AP4153-2016.REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN PENAL Cartagena de Indias, D. T y C, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN PENAL Cartagena de Indias, D. T y C, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

RADICACIÓN: 13-001-600-1129-2018-01990.

NO. I. TRIBUNAL: G-23 002 2022.

MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

PROCESADO: OCTAVIO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ.

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE PINILLOS BOLÍVAR.

DECISIÓN: ASIGNA COMPETENCIA A JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NOROSÍ BOLÍVAR.

APROBADO: ACTA N° 102.

1. OBJETO

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia en este asunto, dado que el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, Bolívar, adujo, conforme al Art. 57 de la ley 906 del 2004, que el despacho que debía manifestarse acerca del impedimento que planteó, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal d e Tiquisio, Bolívar, para conocer del asunto de la referencia, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, Bolívar.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

Bolívar, para conocer del asunto de la referencia, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, Bolívar.

2. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Preliminarmente se debe indicar que el presente asunto, se tramita bajo los cauces establecidos en la Ley 1826 de 2017 – Procedimiento Penal Abreviado -, toda vez que el delito por el cual se adelanta la actuación, es de aquellos que se encuentran enlistados en el artículo 10 de dicha normatividad. En tal medida, se tienen que el día 27 de abril de 2022 an te el Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio, Bolívar, se legalizó la captura del señor Octavio José Jiménez Cruz; la fiscalía dio traslado de la acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada. El procesado no aceptó el cargo. Por solicitud d el ente acusador, le fue impuesta medida de aseguramiento intramuros.

2.2. La actuación fue asignada inicialmente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Magangué, este despacho mediante

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DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

PROCESADO: OCTAVIO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ.

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PINILLOS BOLÍVAR.

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL CON

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PINILLOS BOLÍVAR.

DECISIÓN: ASIGNA COMPETENCIA A JUZGADO PROMISCUO

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SALA DECISIÓN PENAL auto de fecha 5 de mayo del 2022, declaró falta de competencia por factor territorial, conforme al Art. 43 CPP, y remitió la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio.

2.3. A través de auto del 6 de mayo de 2022, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio, se de claró impedido para conocer del asunto, conforme al numeral 13 del Art. 56 CPP, y dispuso él envió del expediente Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Magangué, esta unidad judicial, mediante auto de fecha 10 de mayo de los cursantes, remite nuevamente al primero de los despachos la actuación, por no ser el Juzgado más cercano al Municipio de Tiquisio.

2.4. Retornada la actuación al Juzgado de Tiquisio, este, por auto de fecha 16 de mayo del 2022, remitió el asunto al Juzgad o Promiscuo Municipal de Norosí, Bolívar.

2.5. Mediante auto del 18 de mayo del 2022, la funcionaria titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la

Bolívar.

2.5. Mediante auto del 18 de mayo del 2022, la funcionaria titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento del Juzgado Promiscuo M unicipal de Tiquisio, aduciendo que, si bien es la unidad judicial más cercana a este Municipio, no pertenece al Circuito judicial de Magangué, por lo tanto, remitió la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, por considerar que era el más con tiguo y por ende, el competente.

2.6. A través de auto de fecha 25 de mayo del 2022 el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos rehusó la competencia para conocer la manifestación de impedimento del Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio e indicó que la competencia era del Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, conforme a la línea jurisprudencial que ha mantenido la Corte en pronunciamientos que revisten alta similitud al que ahora se estudia. En consecuencia, remitió la actuación a la Sala a efectos de dirimir definitivamente el presente asunto incidental.

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PROCESADO: OCTAVIO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ.

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL CON

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SALA DECISIÓN PENAL

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De conformidad con el Art. 31.5 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con la definición de competencia propuesta por los Juzgados Promiscuo Municipal de Norosí y Promiscuo Municipal de Pinillos, por estar adscritos a diferentes circuitos; conforme al mapa judicial de este Distrito, el primero pertenece al circuito judicial de Simití y el segundo al de Magangué.

3.2. Caso concreto.

La presente definición de competencia, tal como se extrae de los antecedentes que la Sala se ha permitido plasmar de manera precedente, tiene ocurrencia a causa, del impedimento que manifestó el Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio, merced a que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, unidad judicial a la cual se remitió el asunto, para que se pronunciara en los términos previstos en el Art. 57 CPP, se abstuvo de hacerlo, al considerar que el competente para tal menester era el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, debido a que, si bien es la unidad judicial más cercana a este Municipio, no pertenece al Circuito judicial de Magangué, por lo

CPP, se abstuvo de hacerlo, al considerar que el competente para tal menester era el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, debido a que, si bien es la unidad judicial más cercana a este Municipio, no pertenece al Circuito judicial de Magangué, por lo tanto, remitió la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, por considerar que era el más cercano a Tiquisio dentro del mismo Circuito.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado incidental, como es el caso.

En el asunto que se estudia, se cumple con el presupuesto de controversia o paridad, que la Corte ha elucidado VG. En providenci a del 17 de junio del 2019 Rad. Rad. 55616, por cuanto, pese a que de manera un tanto atípica, pues no se ha abierto a audiencia dentro de la actuación, si existe tal posicionamiento por parte de ambos funcionarios promiscuos Municipales, dígase, de Norosí y de Pinillos, por lo tanto, procede la Sala a analizar el asunto.

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DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR MOTIVO: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

PROCESADO: OCTAVIO JOSÉ JIMÉNEZ CRUZ.

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.

PROCEDENCIA: JUZGADO 1º PROMISCUO MUNICIPAL CON

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SALA DECISIÓN PENAL En este caso, la controversia se contrae a determinar en cuál despacho recae la competencia para aceptar o rehusar el impedimento expuesto por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tiquisio

El Art. 57 CPP, modificado por el canon 82 de la Ley 1395 de 2010, dispone lo siguiente:

“Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corre sponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autorida d que deba resolver lo pertinente”.

El Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio, tras manifestar su impedimento

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autorida d que deba resolver lo pertinente”.

El Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio, tras manifestar su impedimento para conocer la actuación, consideró “evidencia esta agencia judicial que el Municipio de Norosí, Bolívar es la entidad territorial más cercana al municipio de TiquisioBolívar, el cual se encuentra aproximadamente a una hora de aquel, y en esa medida, es competente para conocer la fase de conocimiento de este proceso el Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí”.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo M unicipal de Norosí, refirió que pese a la cercanía geográfica que existe entre sí, al no pertenecer al Circuito judicial de Magangué, aunque estén en igual categoría, el competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento del Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio era el Juzgado Promiscuo Municipal de Pinillos, esta última unidad judicial, consideró conforme a los planteamientos jurisprudenciales que gobiernan el asunto, que el

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DECISIÓN: ASIGNA COMPETENCIA A JUZGADO PROMISCUO

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SALA DECISIÓN PENAL competente para pronunciarse es el Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí y explicó que geográficamente, esta célula resulta más cercada al Juzgado de Tiquisio.

Conforme lo expuso la Corte en proveídos AP6864-2014 y AP4153-2016 respecto al referente que habrá de tenerse para determinar la competencia del Juez para conocer de la manifestación de impedimento realizada por un homólogo en el cariz referido a otro del lugar más cercano “es necesario recurrir a elementos objetivos que brinden certeza y seguridad en todos los casos, sobre el sitio que el legislador dispuso en la norma para pronunciarse sobre una declaración de impedimento exteriorizada por el titular de otro estrado judicial… Tales indicadores no pueden ser otros que la distancia geográfica predicable entre los lugares , que en este caso, de acuerdo con la in formación satelital suministrada por medio de herramientas de internet, es de 25.5 kilómetros entre Magangué y Mompox, en tanto de 58.59 kilómetros entre Magangué y Corozal”.

En el caso bajo estudio, conforme lo demarca la aplicación de google maps, la distancia geográfica entre Tiquisio y Norosí es de 31.3 kilómetros:

En el caso bajo estudio, conforme lo demarca la aplicación de google maps, la distancia geográfica entre Tiquisio y Norosí es de 31.3 kilómetros:

mientras que, de Tiquisio a Pinillos la distancia existente es de 107 kilómetros.

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Si mayores consideraciones, es claro que quien de be pronunciarse sobre el impedimento manifestado el Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio, es la Juez Promiscuo Municipal de Norosí, lo anterior, atendiendo, además, a que el requisito

Si mayores consideraciones, es claro que quien de be pronunciarse sobre el impedimento manifestado el Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio, es la Juez Promiscuo Municipal de Norosí, lo anterior, atendiendo, además, a que el requisito legal que pregona el Art. 57 CPP, no hace referencia a que se deba enviar el asunto a un Juez, que, además de resultar el más cercano, sea del mismo circuito al del funcionario judicial que manifiesta su impedimento, pues es una exigencia extra legem, visto que el canon en mención, solo contempla el alcance “a otro del lugar más cercano”.

Por lo tanto, se enviará la actuación inmediatamente al Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, para que se pronuncie como le corresponde.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Cartagena, en Sala de Decisión Penal,

4. RESUELVE

Primero. Asignar la competencia para pronunciarse respecto del impedimento manifestado por el Juez Promiscuo Municipal de Tiquisio, y en caso de aceptarlo, asumir el conocimiento de la causa, al Juzgado Promiscuo Municipal de Norosí, Remítasele de inmediato la actuación.

Segundo. Comunicar el presente proveído al Juez Promiscuo Municipal de Pinillos, Bolívar.

Cúmplase.

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DECISIÓN: ASIGNA COMPETENCIA A JUZGADO PROMISCUO

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SALA DECISIÓN PENAL

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado

FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ

Magistrado

LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO

Secretario

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