TSDJ CTG SP - 13-001-6001-129-2015-02841-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-6001-129-2015-02841-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 13-001-6001-129-2015-02841-Interno: G03-004 de
2016
Tipo de decisión: Confirma sentencia Fecha de la decisión: 18 de febrero de 2019.
Clase y/o subclase de proceso: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES EN CONCURSO CON
HURTO CALIFICADO AGRAVADO
PRISIÓN DOMICILIARIA/ Se relaciona con la sentencia que el juez de conocimiento adopta como culminación del juicio oral, en la cual decide, atendiendo el monto mínimo de la pena prevista para la conducta realizada y el cumplimiento de los demás presupuestos establecidos en la ley, que el condenado cumpla el tiempo de privación de la libertad en el lugar de residencia o morada, o en el sitio que él decida.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la prisión domiciliaria únicamente se haría extensiva a quién se ve precisa do a velar por sus hijos menores o impedidos y que tiene, por consiguiente, la calidad de madre o padre cabeza de familia.
DE LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA/ El otorgamiento de la prisión domiciliaria como pena sustitutiva, fundada en la condición de padre o madre cabeza de familia, exige el análisis conjunto de las normas que rigen el sustituto, la valoración del interés superior de los menores de edad y la consideración de las circunstancias personales del procesado, relacionadas entre otras co n los antecedentes y la naturaleza del delito. Esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales
del interés superior de los menores de edad y la consideración de las circunstancias personales del procesado, relacionadas entre otras co n los antecedentes y la naturaleza del delito. Esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales atienden a principios y valores constitucionales como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados.
PRISIÓN DOMICILIARIA PADRE CABEZA DE FAMILIA/ La prisión domiciliaria otorgada a un padre cabeza de familia no debe ser catalogada prima facie como un derecho genérico del procesado, por el contario, ésta se debe otorgar a favor de la menor, para garantiza La prisión domiciliaria otorgada a un padre cabeza de familia no debe ser catalogada prima facie como un derecho genérico del procesado, por e l contario, ésta se debe otorgar a favor de la menor, para garantizarle sus derechos de tener una familia y no ser separado de ella, y a propiciarle un desarrollo integral y armónicorle sus derechos de tener una familia y no ser separado de ella, y a propiciarle un desarrollo integral y armónico.