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TSDJ CTG SP - 13-001-6001-129-2016-0971-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-6001-129-2016-0971-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Número de Radicación: 13-001-6001-129-2016-0971Interno: G5 004-2018

Tipo de decisión: Confirma sentencia Fecha de la decisión: 28 de febrero de 2019.

Clase y/o subclase de proceso: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO

PRISIÓN DOMICILIARIA PREVISTA COMO SUSTITUTA DE LA PENA DE PRISIÓN INTRAMURAL EN LOS EVENTOS EN QUE CONCURRE EN LA PROCESADA LA CONDICIÓN DE M ADRE CABEZA DE FAMILIA / La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la prisión domiciliaria únicamente se haría extensiva a quién se ve precisado a velar por sus hijos menores o impedidos y que tiene, por consiguiente, la calidad de madre o padre cabeza de familia. La madre cabeza de familia, no solo se debe señalar que es quién proc ura por los recursos económicos para el sustento de sus menores hijos, sino que se debe propugnar por el cuidado integral (afecto, protección, educación, cariño, etc.) de los menores. Ante lo cual, quién solicita el pluricitado beneficio, debe demostrar que ella sola, sin el apoyo de su pareja, estaba al cuidado de los menores antes de ser detenida, de suerte que la privación de su libertad trajo como consecuencia el abandono, la exposición y el riesgo apremiante para los niños.

DE LA CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA/ El otorgamiento de la prisión domiciliaria como pena sustitutiva, fundada en la condición de padre o madre cabeza de familia, exige el análisis conjunto de las normas que rigen el

DE LA CONDICIÓN DE MADRE CABEZA DE FAMILIA/ El otorgamiento de la prisión domiciliaria como pena sustitutiva, fundada en la condición de padre o madre cabeza de familia, exige el análisis conjunto de las normas que rigen el sustituto, la valoración del interés superior de los menore s de edad y la consideración de las circunstancias personales del procesado, relacionadas entre otras con los antecedentes y la naturaleza del delito. Esta tesis considera las finalidades de la pena, las cuales atienden a principios y valores constitucionales como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados.

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