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TSDJ CTG SP - 13-001-6001129-2021-01273-00-(25-01-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13-001-6001129-2021-01273-00-(25-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel Número de Radicación: 13-001-6001129-2021-01273-00

Clase y/o subclase de proceso: Apelación de sentencia Fecha decisión: 25 de enero de 2024

Delito: Hurto calificado agravado Tipo de decisión: Revoca y absuelve

PRESUPUESTOS DE LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD PENAL/ resultaba necesario acreditar: a) que en el campo estrictamente fenoménico, se ejecutó una acción o conducta con efecto penal, b) que el acusado realizó una específica y concreta acción expresamente atribuida a él, que configuró dicha conducta con efecto p enal, c) que en el procesado concurrió el ánimo específico de hurtar d) que el hecho comportaba antijuridicidad material y e) si era factible determinar que el procesado obró con plenos conocimiento s y voluntad, sin que alguna causal de exculpación acceda a su favor.

RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO / De otra arista, debe la Sala diferenciar dos aspectos: una cosa es la identificación e individualización del procesado requerida para vincularlo a la actuación penal y, otra, su responsabilidad en una determinada conducta relevante para el derecho penal (Art. 9 L. 599 de 2000). Lo primero, obedece a la necesidad de evitar errores judiciales frente a la persona que se vincula, es decir, la identificación e individualización de un sujeto con el fin de evitar homonimias o injusti cias materiales; lo segundo, resulta de la necesidad de acreditar, más allá de toda duda razonable, que el hecho penalmente relevante es atribuible a la persona.

individualización de un sujeto con el fin de evitar homonimias o injusti cias materiales; lo segundo, resulta de la necesidad de acreditar, más allá de toda duda razonable, que el hecho penalmente relevante es atribuible a la persona.

VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE FLAGRANCIA / “flagrancia no es solo una situación procesal que legitima la restricción de la libertad, también es susceptible de valorarse en sede de juicio de cara a atribuir un comportamiento penalmente relevante, en este caso, la captura fue declarada ilegal, por inexistencia de las condiciones para entender configurado el estado flagrante.TESIS: La Sala consideró que, pese a que se demostró la existencia del hecho delictual, no se acreditó la responsabilidad penal del procesado respecto a esa conducta. Estimó que la flagrancia no se configuró. Tampoco, existió una coincidencia o exactitud entre la descripción morfológica que realizó la víctima de su agresor con la del acusado. Puntualmente, se destacó que la víctima describió la existencia de una cicatriz en uno de los pómulos de victimario, la cual, no tenía el procesado. Por otro lado, la Sala explicó que el testigo del agente captor es insuficiente para endilgar responsabilidad en el acusado, en tanto, solo se limitó a declarar respecto de su aprehensión por el señalamiento que la víctima realizó.

FUENTE FORMAL/ Art. 301 de la ley 906 de 2004

FUENTE JURISPRUDENCIAL / Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP2667-2019.República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

FUENTE JURISPRUDENCIAL / Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP2667-2019.República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-6001129-2021-01273-00 Radicación n°. G8 0012-2023 Acta 11

Cartagena de indias, D, T y C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

V I S T O S

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023 proferida por el juzgado 15° penal municipal de Cartagena que condenó a CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ como autor del delito de hurto calificado agravado a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

H E C H O S

En Cartagena, en la vía al mar, el 7 de marzo de 2021, Jairo Enrique Paternina Landines fue víctima de hurto, Mientras se movilizaba en su bicicleta dos sujetos a bordo de una motocicleta con arma de fuego ─que accionaron─ y de manera violenta , lo arrojaron al piso y se apoderaron de su teléfono celular marca IPhone 11 pro, valorado en $4.000. 000.oo.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

apoderaron de su teléfono celular marca IPhone 11 pro, valorado en $4.000. 000.oo.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

2

Paternina Landines intentó seguir a los sujetos hasta un sector conocido como la “Y” allí dio aviso a las autoridades, les pidió prestado un celular y haciendo uso de un dispositivo de geolocalización rastreó su celular hasta el barrio Caraquitas, en el Corregimiento de Bayunca.

Al llegar al lugar , Jairo Enrique Paternina Landines señal ó a CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ como una de las dos personas que previamente había hurtado su celular siendo capturado por los agentes de policía que lo acompañaban.

A N T E C E D E N T E S

Por los anteriores hechos, tratándose de un delito encausado por el procedimiento penal abreviado (Ley 1826 de 2017) , el 8 de marzo de 2021 el juzgado 1° penal municipal con funciones de control de garantías de Cartagena declaró ilegal la captura de CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ. Acto seguido la fiscalía dio traslado del escrito de acusación al procesado y a su defensor acusándolo como autor del delito de hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 inc. 2 1 y 241. 102 del código penal). Por reparto3 el juicio correspondió al juzgado 15° penal municipal de

delito de hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 inc. 2 1 y 241. 102 del código penal). Por reparto3 el juicio correspondió al juzgado 15° penal municipal de Cartagena en esa unidad judicial se llevó a cabo la audiencia concentrada el 3 de agosto de 2021. Tras tres sesiones fallidas4 el juicio oral se instaló el 30 de junio de 2022 y continuó el 4 de julio y 4 de octubre de 20235; en esta última calenda se evacuaron los alegatos de conclusión. El sentido del fallo se anunció el 31 de octubre de 2023: fue condenatorio. Enseguida se evacuó la audiencia de individualización de la pena. La sentencia se profirió el 10 de noviembre de 2023 y una vez notificada a las partes e intervinientes , la defensa presentó contra ella recurso de apelación el cual fue descorrido por la fiscalía y concedido por auto de fecha 21 de noviembre de 2023.

S E N T E N C I A A P E L A D A

Expuso la juez que estaban dados los presupuestos para emitir condena en los términos acusados pues evaluados los testimonios

1 La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. 2 Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo. 3 9 de abril de 2021. 4 20 de octubre de 2021, 20 de enero y 4 de abril de 2022. 5 Previo fracaso de sesiones del: 20 de septiembre, 14 de diciembre de 2022, 27 de marzo, 24 de agosto, 19 de septiembre

4 20 de octubre de 2021, 20 de enero y 4 de abril de 2022. 5 Previo fracaso de sesiones del: 20 de septiembre, 14 de diciembre de 2022, 27 de marzo, 24 de agosto, 19 de septiembre de 2023.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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practicados en el debate se pudo probar que CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ el 7 de marzo de 2021, alrededor de las 11:50 a. m. en la vía al mar de esta ciudad cerca de la universidad Jorge Tadeo Lozano , el señor Paternina Landines se desplazaba en su bicicleta, cuando fue abordado por dos particulares que se desplazaban en una motoc icleta, quienes lo arrojaron al suelo, lo amenazaron con un arma de fuego, la cual dispararon, y usando la violencia le hurtaron su teléfono celular IPhone 11 avaluado $4.000.000.

Destacó que la víctima emprendió una persecución de estas personas hasta ll egar a un sector conocido como la “Y”, donde pu do notificar a las autoridades. Contando ya con el acompañamiento de la autoridad y empleando el dispositivo “i cloud”, rastrearon la ubicación del móvil hasta el barrio “caraquitas”, ubicado en el Corregimien to de Bayunca, en el sitio, Paternina Landines pudo reconocer la motocicleta con placas terminadas en E34 y al señor CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA

del móvil hasta el barrio “caraquitas”, ubicado en el Corregimien to de Bayunca, en el sitio, Paternina Landines pudo reconocer la motocicleta con placas terminadas en E34 y al señor CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ como la persona que le había arrebatado el teléfono, sin que se lograra recuperar hurtado, inferencia a la que arribó a través de la declaración de la víctima Jairo Enrique Paternina Landines.

Además, trajo a cuenta el testimonio del patrullero Samir Pérez Quintero, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar previamente definidas. De manera que para la juez con estos dos testimonios estableció la responsabilidad penal del procesado quien mediante violencia producida por el empleo del arma de fuego y en compañía de un tercero que no logró ser capturado hurto a la víctima.

En cuanto a la proclama de la defensa en punto a evidenciar una contradicción entre el testimonio del policial y la víctima referida a la identificación del procesado pues tenía una cicatriz en uno de sus pómulos que no fue resaltada en la individualización del escrito d e acusación por la fiscalía, considero que ello no tiene la fuerza suficiente para desvirtuar el señalamiento del implicado, exponiendo que no es el juicio oral el escenario para debatir ese tópico, situación que quedó solventada por el juez de control de garantías quien decretó ilegal la captura.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

captura.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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De manera exteriorizó que el testigo “describió físicamente al procesado y dando detalles de la vestimenta que portaba al momento de los hechos, el corte de cabello que tenía, el cual coincide con los informes de policía judicial allegados por la fiscalía. Este testimonio fue confirmado y corroborado por otro el deponente el PT Samir Pérez Quintero, agente captor, el cual relató su participación en la aprehensión del procesado lo que le hace posible determinar… la inexistencia de duda alrededor de los hechos investigados…”. Por tanto, concluyó a partir de ambos testimonios se acreditaba la participación de TORREGLOSA MANJARREZ en los hechos “quien, de manera dolosa, hurtó mediante la violencia -amenaza y disparo de arma de fuego - y en compañía de otra persona -no identificada ni procesadaun celular de propiedad del señor JAIRO ENRIQUE PATERNINA LANDINES el día 7 de marzo de 2021, demostrando con e llo, la ocurrencia del delito y de las circunstancias calificantes y agravantes debidamente acusadas …”. Hizo consistir la violencia en el empleo del arma de fuego para despojar a la víctima de sus pertenencias, de suyo que “…se demostró que el punible se cometió bajo las circunstancias agravantes referidas en el Art. 241 Numeral 10 del código penal, toda vez, que el acto de apoderamiento fue cometido

sus pertenencias, de suyo que “…se demostró que el punible se cometió bajo las circunstancias agravantes referidas en el Art. 241 Numeral 10 del código penal, toda vez, que el acto de apoderamiento fue cometido por dos personas, así la otra persona no haya sido capturada…”.

A P E L A C I Ó N

El defensor público del procesado considera que la identificación debe corresponder a la individualización de quien se investiga, la que consiste en que sus rasgos físicos, o en su mayoría, sean correspondientes a los que se encuentren plasmados en el documento oficial de las investigaciones, es decir, el archivo lofoscopico nacional de la fiscalía general de la nación.

Por tanto, explica que el punto de la apelación radica en establecer que su defendido no fue quien cometió la conducta punible, pues no se acreditó, hallándonos frente a un error judicial, ya que sus rasgos morfológicos, son tan generalizados que bien puede lograr ser colocados en cabeza de cualquier ciudadano Cartagenero.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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Expresa que del documento que fue debidamente descubierto por fiscalía, se aprecia n particularidades frente al procesado:

“CONTEXTURA: DELGADA; PIEL: MORENA; COLOR CABELLO:

TINTURADO; SEÑALES PARTICULARES: TATUAJE EN ABDOMEN TRUI

LIFE, JORDAN EN BRAZO IZQUIERDO, CORONA EN DEDO INDICE Y

“CONTEXTURA: DELGADA; PIEL: MORENA; COLOR CABELLO:

TINTURADO; SEÑALES PARTICULARES: TATUAJE EN ABDOMEN TRUI LIFE, JORDAN EN BRAZO IZQUIERDO, CORONA EN DEDO INDICE Y DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA ”. Enseguida puntualiza q ue se cercenó el testimonio de la víctima cuando no se menciona en la sentencia el detalle característico que menciona acerca de la persona que lo asaltó, pues dijo que este tenía una cicatriz en uno de sus pómulos.

Destacó con los datos de identificación empleados por la víctima, por el lugar y la región bien se pueden ubicar, por ejemplo, a más de 2.000 personas con esos rasgos y con el cabello tinturado, por ser esto último una costumbre de los que habitan en esos estratos, por moda etc. Destaca que no se estableció de qué color era la tintura aplicada en el cabello de quien erradamente dice hurto su celular.

Acota que, entre el número amplio de personas con esas características es difícil hallar uno que tenga una cicatriz en sus pómulos, sin que el registro lofoscopico del CTI, documento que goza de acierto y legalidad y no fue desvirtuado en el juicio oral, lo corrobore.

Cuestiona que la víctima refiere que su defendido huyó cuando vio a los policiales, alega que, el solo hecho de su cliente encont rarse caminando por las calles de su barrio (invasión) del Corregimiento de Bayunca, lo obvio es que transitara, no solo al lado de la moto a la que se refiere el testigo, sino sobre personas que en su camino se encontraba.

caminando por las calles de su barrio (invasión) del Corregimiento de Bayunca, lo obvio es que transitara, no solo al lado de la moto a la que se refiere el testigo, sino sobre personas que en su camino se encontraba.

Destaca que los testimonios de la víctima y del agente captor son débiles, para ello transcribe el testimonio de Samir Alexis Pérez Quintero para concluir que el c aptor no presenció la comisión de la conducta, solo se limita a requisar a la persona señalada por la víctima como uno de lo s autores, además, describe al capturado tal como lo observa por tenerlo a la vista, la cual, en parte, coincide con la brindada por Paternina Landines, pero distinto a este último destacó que suRAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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defendido jamás se fue a la huida, y era natural que se tornara nervioso ante el requerimiento, sin motivo alguno, de la autoridad, por tanto, no podría considerarse como un indicio en su contra.

En conclusión, depreca que existen dudas en cuanto a la descripción física de su defendido pues no corresponde a los q ue el denunciante destacó tanto “en la denuncia como en la entrevista, como en su testimonio rendido en el juicio oral ”. Consecuentemente, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia.

N O R E C U R R E N T E S

La fiscal en calidad de no recurrente expresa que a partir de las

rendido en el juicio oral ”. Consecuentemente, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia.

N O R E C U R R E N T E S

La fiscal en calidad de no recurrente expresa que a partir de las práctica de los testimonios de Jairo Enrique Paternina Landines y el patrullero Samir Pérez Quintero pudo determinarse la responsabilidad de TORREGLOSA MANJARREZ como coautor del delito de hurto calificado agravado, resaltando los contenidos de cada uno de ellos ( reiterados en la sentencia); a su turno trajo los mismos contenidos testimoniales emanados de Pérez Quintero, quien no contradice a la víctima sino que la complementa, pues la víctima le señaló que era esa la persona que la había despojado del celular.

Explica que la defensa se duele porque en el procedimiento de captura en flagrancia la policía no pudo encontrar los elementos hurtados al procesado, sin embargo, resulta contundente que el celular se posicionó justo en ese sector donde encontraron a TORREGLOSA, quien fue reconocida por la víctima como una de las personas que llevaron a cabo el hurto en la motocicleta. Citó textualmente los argumentos de la juez para desestimar esta propuesta defensiva pues ningún insumo para poner en duda los testimonios s e practicó en el juicio oral, por tanto, considera que no le asiste la razón al recurrente debiéndose confirmar la decisión condenatoria.

C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004,

debiéndose confirmar la decisión condenatoria.

C O N S I D E R A C I O N E S

Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente paraRAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023 proferid a por el juzgado 15° penal municipal de Cartagena que condenó a CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ como autor del delito de hurto calificado agravado a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante:

¿Los reparos planteados por el defensor público del señor CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ son suficientes para derruir la condena impuesta en la sentencia de primera instancia?

La Sala dividirá la parte considerativa en los siguientes puntos: i) compendio probatorio y, ii) solución del caso.

Compendio probatorio

Fueron dos los medios probatorios practicados en el juicio oral y resulta eminentemente testimoniales, el testimonio de Jairo Enrique Paternina Landines y el del policial Samir Alexis Pérez Quintero.

Compendio probatorio

Fueron dos los medios probatorios practicados en el juicio oral y resulta eminentemente testimoniales, el testimonio de Jairo Enrique Paternina Landines y el del policial Samir Alexis Pérez Quintero.

Señaló el señor Jairo Enrique Paternina Landines que es policía hace 20 años, vinculado a la seccional de tránsito y transporte de Cartagena.

Puntualmente, relató que el 7 de marzo de 2021 hurtaron su teléfono celular cuando se encontraba en la vía nacional, ruta 90, kilómetro 13 a la altura de la universidad Tadeo Lozano, entre las 11:30 y las 12: 00 aproximadamente, es necesario citar las palabras del declarante:

“… me desplazaba en el lugar antes indicado kilómetro 13 aproximadamente por la vía nacional, aproximadamente eran las 11:30 12 del mediodía en mi bicicleta en ese lugar fui abordado por 2 personas que se movilizaban en una motocicleta negra, me intimidaron con un arma de fuego que detuviera mi bicicleta, yo hice caso omiso a ella y seguí pedaleando saliéndome de la vía por toda la berma, ellos me embistieron con la motocicleta lograron que me cayera de la motocicleta y ya una vez estando en el suelo, me cogi eron y me hicieron un disparo, me intimidaron que le diera todo lo que tuviera valor. Yo le dije que no, que no tenía nada, ellos me registraron y en la parte de la camiseta de ciclistas que tenía lograron ubicar mi celular, me despojaron de mi celular, cuando procedían a despojarme del dinero no alcanzaron porque venían en ese momento otras personas

registraron y en la parte de la camiseta de ciclistas que tenía lograron ubicar mi celular, me despojaron de mi celular, cuando procedían a despojarme del dinero no alcanzaron porque venían en ese momento otras personas y ellos se alertaron y se dieron a la huida en la misma calzada en Contravía, eso fue realmente lo que me pasó…”RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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Destacó que el celular hurtado era un iPhone 11 color rojo con valor de $4.000.000 de pesos aproximadamente.

Continuamente, a pregunta sobre su reacción luego de haber sido hurtado dijo:

“…Esperé que se alejaran, no los perdí de vista. Emprendí la huida en la bicicleta hasta que llegué a la Ye de Bayunca, que es donde está ahí, por lo general siempre hay motociclista. Le pedí la ayuda de ellos, me prestaron un celular, llamé al 123 pidiendo ayuda al teléfono de emergencia y ahí automáticamente, pue s llegó minutos más tarde llegó la patrulla de vigilancia, la del cuadrante, le di la las indicaciones me prestaron uno de sus celulares a través de la aplicación ubica mi iPhone Se lo metí al celular de él y logré ubicar el celular cuál era la trayectoria que llevaban las personas que me habían quitado el celular y proseguimos procedía en compañía de los agentes que llegaron en mis voces de auxilio a la persecución de la ubicación donde me indicaba el celular llegando hasta el corregimiento de bayunca …”

los agentes que llegaron en mis voces de auxilio a la persecución de la ubicación donde me indicaba el celular llegando hasta el corregimiento de bayunca …”

Que al llegar al Corregimiento de Bayunca:

“…El celular señalaba en un taller donde arreglan motocicleta cuando vi la motocicleta en la que te movilizaban estos sujetos la recuerdo tanto porque la placa terminaba en 34 34E, efectivamente, yo le dije a los del cuadrantes que esa era la motocicleta, llegamos a la motocicleta, verificamos que efectivamente era esa porque la motocicleta todavía estaba muy caliente la motocicleta, le preguntamos a los señores que dónde estaban y claro, logré ubicar a uno de los de los muchachos, lo recuerdo porque el que me intimidó con la arma de fuego y que me quitó el celular, no tenía casco, entonces le vi perfectamente la cara, le vi perfectamente sus facciones, el muchacho tenía el color negro tenía una parte de su cabello, tinturado como con agua oxigenada, lo tenía castaño claro, lo que uno coloquialmente llama Bono, tenía una parte de su cabello mono a los lados, estaba totalmente rapado y en uno de sus pómulos él tenía una cicatriz, él al observarme automáticamente s e da la huida, yo le doy la alerta a los policías y logran interceptarlo y detener a esta persona, pero cuando ya lo cuando ya llegan, no tiene el celular en su posición, el muchacho y una señora posteriormente me dice a mí de que el muchacho le pidieron una aguja, ella le prestó una aguja y le sacaron la SIM CARD, por eso es que ya el celular no nos daba la última ubicación ahí porque fue donde le quitaron la SIM CARD y ya automáticamente dejó la señal…”

ella le prestó una aguja y le sacaron la SIM CARD, por eso es que ya el celular no nos daba la última ubicación ahí porque fue donde le quitaron la SIM CARD y ya automáticamente dejó la señal…”

En cuanto a la descripción de la persona que seña ló dijo se trataba de un muchacho joven, entre 20 y 22 años, delgado, tez morena, de 175 a 178 de estatura, una cicatriz a la altura de uno de sus pómulos.

Durante el contrainterrogatorio el defensor logró evidenciar una contradicción del testigo frente a un dato morfológico sustancial del procesado pues impugnó su credibilidad a partir del archivo lofoscopico del señor TORREGLOSA MANJARREZ en el que se detallan como señales

particulares “CONTEXTURA: DELGADA; PIEL: MORENA; COLOR

CABELLO: TINTURADO; SEÑALES PARTICULARES: TATUAJE EN

ABDOMEN TRUI LIFE, JORDAN 23 EN BRAZO IZQUIERDO, CORONA EN

DEDO INDICE Y DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA”.

Por último, se tiene el testimonio del patrullero Samir Alexis Pérez Quintero quien se encuentra vinculado a la policía nacional hace 18 años, desempeñándose como patrullero de prevención y vigilancia, para la fecha de los hechos y de la declaración en la ciudad deRAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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Cartagena, puntualmente, en el Corregimiento de Arroyo de Piedra, vía al mar.

Respecto a los hechos que vinculan la presente actuación detalló que se trató de un hurto el 7 de marzo de 2021 sobre la v ía al mar, sobre la “Y” que conduce al Corregimiento de Pontezuela. El siguiente es su relato:

“… nosotros nos encontrábamos patrullando sobre la vía al mar cuando fuimos alertados por la central de comunicaciones y nos dirigiéramos hacia ese sitio más exactamente hacia la (Y ) de Pontezuela donde había sido una persona víctima de hurto ... inmediatamente nos dirigimos al sector indicado encontrándonos con un señor, miembro de la fuerza pública el cual nos indicó que minutos antes había sid o sujeto de hurto a mano armada… la victima nos manifiesta que… le habían hurtado su teléfono móvil el cual estaba registrado en una cuenta Icloud, nos pidió el favor que le pasáramos nuestro móvil para ingresar su cuenta ya que minutos antes l e había sido hurtado el celular… inmediatamente el ingresa su cuenta y da la ubicación donde señalaba que se pasaba para el corregimiento de Pontezuela – Bayunca…”

Destacó que la víctima informó que 2 per sonas lo hurtaron, se movilizaron al sector que indicaba el mapa satelital en la motocicleta que tenían asignada; Jairo Enrique Paternina Landines lo hizo en otra motocicleta.

Destacó que la víctima informó que 2 per sonas lo hurtaron, se movilizaron al sector que indicaba el mapa satelital en la motocicleta que tenían asignada; Jairo Enrique Paternina Landines lo hizo en otra motocicleta.

En ese sentido, explica, como se llevó a cabo la captura del hoy procesado:

“…Al llegar al corregimiento de Bayunca , más exactamente en el barrio de caraquitas , l a victima señala una motocicleta la cual se habían movilizado y había cometido el hurto, es ahí cuando realizamos labores de patrullaje y registro de personas, entre ellas una persona que estaba al lado de la motocicleta cuando la víctima nos señala que esa persona era la que le había hurtado el teléfono con un arma de fuego…”

Afirmó que CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ se encontraba en el barrio la Caraquita en la vía pública, cerca de la motocicleta, ese sector es una invasión del Corregimiento de Bayunca, le realizaron un registro personal sin que se le encontrara nada. No obstante, procedieron a su captura porque la víctima lo señaló y dijo que había sido él quien le había hurtado el celular a mano armada.

Explicó que el seguimiento lo realizaron mediante el aplicativo ICloud, que los guió hasta el lugar mencionado, además, afirmó que al llegar volvieron a consultar esa aplicación: “Fiscal: ¿Qué resultados les arroja el ICloud cuando llegaron al barrio caraquitas? Testigo: Que se encontraba en el lugar y se encontraba marcando el celular…”; adicionó que el procesado era un muchacho de contextura delgada, pelo crespo

arroja el ICloud cuando llegaron al barrio caraquitas? Testigo: Que se encontraba en el lugar y se encontraba marcando el celular…”; adicionó que el procesado era un muchacho de contextura delgada, pelo crespo quien les manifestó que nunca había estado en el lugar de los hechos.RAD: 13-001-6001129-2021-01273-00.

INTERNO: G8 0012-2023.

PROCESADO: CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ.

DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

ASUNTO: SENTENCIA.

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En el contrainterrogatorio el policial afianzó que CARLOS TORREGLOSA iba caminando cuando fue capturado, sobre la calle de la invasión, cerca de la motocicleta “lo que pasa es que nosotros ingresamos en la motocicleta que tenemos asignada y el venía hacia nosotros caminando, cerca de la mo tocicleta que señalo la víctima…” . Aseveró que el procesado nunca intentó huir, se quedó allí. En cuanto a la aptitud sospechosa que se plasmó en el informe de captura el testigo expresó que “al momento de hacerle el registro a esa persona se encontraba pues en un grado nervioso…”

Realizado el compendio probatorio la Sala procede a resolver lo que en derecho corresponda.

Solución del caso

La fiscalía local n° 12 de Cartagena llamó a juicio a CARLOS ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ en calidad de autor, a título de dolo, del delito de hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 inc. 2 6 y 241. 10 7 del código penal).

ANDRÉS TORREGLOSA MANJARREZ en calidad de autor, a título de dolo, del delito de hurto calificado agravado (Arts. 239, 240 inc. 2 6 y 241. 10 7 del código penal).

En ese cometido, para lograr que el Estado, a través del aparato judicial declarara la responsabilidad penal de TORREGLOSA MANJARREZ, resultaba necesario acreditar: a ) que en el campo estrictamente fenoménico, se ejecutó una acción o conducta con efecto penal, b) que el acusado realizó una específica y concreta acción expresamente atribuida a él, que configuró dicha conducta con efecto penal, c) que en el procesado concu rrió el ánimo específico de hurtar d ) que el hecho comportaba antijuridicidad material y e) si era factible determinar que el procesado obró con plenos conocimientos y voluntad, sin que alguna causal de exculpación acceda a su favor.

Además, no se discute que una sentencia condenatoria puede proferirse a partir de un testigo único, así lo avala la jurisprudencia

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