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TSDJ CTG SP - 13-001-6001129-2022-04556-01-(20-03-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG SP - 13-001-6001129-2022-04556-01-(20-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-6001129-2022-04556-01 Radicación n°. G13 0005-2024 Acta 50

Cartagena de indias, D, T y C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

O B J E T O

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto de fecha 26 de febrero de 2024 proferido por el juzgado 2° penal del circuito de Cartagena que negó una propuesta de nulidad elevada, en sesión de continuación del juicio oral , por la defensa de HERLING NARVÁEZ RUIZ dentro del proceso que se le sigue por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento, ambos agravados.

A N T E C E D E N T E S

En el juzgado 2° penal del circuito de Cartagena se adelanta un juicio1 contra el señor HERLING NARVÁEZ RUIZ quien fue imputado 2 y acusado3 por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento, ambos agravados, por recaer sobre menor de 14 años (Arts. 205, 206, 211.4 del código penal).

1 Reparto del 1 de febrero de 2023. 2 El 23 de noviembre de 2022.

agravados, por recaer sobre menor de 14 años (Arts. 205, 206, 211.4 del código penal).

1 Reparto del 1 de febrero de 2023. 2 El 23 de noviembre de 2022. 3 El 5 de junio de 2023.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

2 La audiencia preparatoria se instaló el 21 de julio de 2023 y se suspendió por solicitud de los recientes apoderados designados por el procesado, continuó el 5 de septiembre de 2023 y culminó el 24 de octubre de ese mismo año.

El juzgado intentó dar inicio a la audiencia de juicio oral el 15 de noviembre de 2023, con la presencia de la fiscalía, el procesado y el representante de víctimas. A la espera de la conexión de la defensa el juzgado dio lectura a una solicitud de aplazamiento presentada por el abogado principal.

A continuación, el juez ordenó entablar comunicación con el defensor suplente, pero el dispositivo celular se encontraba apagado. Igualmente, indicó que ante la imposibilidad de asistencia manifestada por el abogado principal (incapacidad visual) se acercara al juzgado o a la Sala de audiencias para instalar el juicio, quien tampoco respondió a los llamados del despacho.

La fiscal dejó constancia que fue convocada para el 17 de

por el abogado principal (incapacidad visual) se acercara al juzgado o a la Sala de audiencias para instalar el juicio, quien tampoco respondió a los llamados del despacho.

La fiscal dejó constancia que fue convocada para el 17 de noviembre de 2013 a las 11:00 a.m. para una audiencia de libertad por vencimiento de términos. El representante de víctimas acotó que previamente se había solicitado audiencia de esta índole, siendo negada y reiterada en esta oportunidad. El juez expresó que se trataba de una maniobra dilatoria por lo que les compulsó copias disciplinarias tanto al defensor principal como al suplente , procediendo a fijar una nueva fecha para instalar el juicio oral el 17 de noviembre de 2023

El 16 de noviembre de 2023 el profesional del derecho Gabriel Combat Jaraba radicó memorial poder en el que HERLING NARVÁEZ RUIZ le confería poder para actuar en este proceso.

El 17 de noviembre de 2023 el juez declaró instalada la audiencia de juicio oral, con la presencia de la fiscalía, representante de víctimas, el abogado de la defensa y el señor NARVÁEZ RUIZ (detenido) quien ratificó el otorgamiento del poder.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

3 Acto seguido, le preguntó al señor NARVÁEZ RUIZ si se declaraba

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

3 Acto seguido, le preguntó al señor NARVÁEZ RUIZ si se declaraba culpable o inocente de los cargos, previniendo que no habría rebaja de pena alguna por la naturaleza del delito. La defensa solicitó un término para dialogar con el procesado, no obstante, del centro de detención se perdió la conexión, el abogado pidió la palabra y dijo:

“DEFENSA: doctor lo que pasa es que yo desconozco por completo del proceso, ósea, a mi me acaban de dar poder en el día de ayer, entonces quiero hacer unas observaciones antes de que inicie la audiencia porque, para hacer valer mi defensa técnica y el derecho a defensa, entonces quiero que me de el uso de la palabra para poder hacer unas observaciones antes de que se inicie la audiencia… JUEZ: Doctor venga le explico, ya la audiencia se inició ya el juicio está instalado, a usted ya se le reconoció como defensor, entonces lo que estamos en este momento es que usted asesore al señor procesado para que conteste la pregunta, usted me está diciendo que para poderle explicarle a el que es lo que más le conviene si aceptar o no cargos necesitaría conocer un poco más el proceso debido a que usted es nuevo, ¿eso es lo que le entiendo sí?

DEFENSA: yo desconozco por completo el proceso, entonces quiero hacer mis argumentos….

JUEZ: Entonces usted me pediría la suspensión de la audiencia para poder empaparse del caso y asesorar a su cliente, ¿eso es lo que le entiendo sí?

DEFESA: eso es lo que le estoy tratando de decir, que me comprenda…

argumentos….

JUEZ: Entonces usted me pediría la suspensión de la audiencia para poder empaparse del caso y asesorar a su cliente, ¿eso es lo que le entiendo sí?

DEFESA: eso es lo que le estoy tratando de decir, que me comprenda… JUEZ: Bueno doctor, pero recuerde que la audiencia del juicio oral ya está instalada y está pendiente es la respuesta del procesado a la pregunta que le hizo el juzgado, ahí es donde se va a parar la audiencia para que usted asesore a su cliente…”

La fiscalía indicó que el actual defensor era testigo en este juicio. Además, solicitó se le dejará, al menos, presentar su teoría del caso, esto fue coadyuvado por el representante de víctimas.

El defensor manifestó que el señor HERLING NARVÁEZ RUIZ fue asistido por otros profesionales en las audiencias concentradas, posteriormente le dio poder del 22 de noviembre, sin embargo, el 16 de diciembre de 2022 fue nombrado juez 3° EPMS para hacer una licencia en ese periodo renunció al asunto y designaron al doctor Joe Valiente, es decir, no participó en ninguna de las audiencias y desconoce todo el trasegar de la actuación , por lo que, se mantuvo en su solicitud de reprogramación de la audiencia. Anunció además que ese mismo día tenían audiencia por vencimiento de términos.

El juez tomó la palabra y dijo que ya el juicio se declaró abierto. Frente a la solicitud dijo que es razonable la solicitud pues no está enterado del acontecer de todas las actuaciones, suspendió la audiencia y fijó fecha para el 16 de enero de 2024.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

Frente a la solicitud dijo que es razonable la solicitud pues no está enterado del acontecer de todas las actuaciones, suspendió la audiencia y fijó fecha para el 16 de enero de 2024.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

4 Llegada la fecha anterior, se hicieron presentes, la fiscalía, el procesado (detenido), el representan te de víctimas, no obstante, no asistió la defensa a quien se le requirió para que explicara en el término de 3 días sobre su inasistencia so pena de compulsarle copias.

En respuesta a dicho requerimiento el abogado expuso el 18 de enero de 2024 que: “Por medio de la presente le anexo copia del acta de audiencia donde se puede observar que el mismo día y hora de la audiencia programada del señor Gerlin Narváez, me encontraba en otra diligencia, la cual estaba programada para las 08:30 am, pero inició a la s 09:00 am y se extendió hasta las 12:00 del mediodía, para la próxima fecha estaré presente sin falta…” (aportó acta del juzgado 3° penal especializado del circuito de Barranquilla).

Por último, en sesión de fecha 26 de febrero de 2024 se dio continuidad a la audiencia del juicio oral la cual se adelantó bajo el siguiente trasegar: i) en presencia de la fiscalía, el representante de víctimas, el procesado (detenido) y el defensor el juez el defensor pidió

continuidad a la audiencia del juicio oral la cual se adelantó bajo el siguiente trasegar: i) en presencia de la fiscalía, el representante de víctimas, el procesado (detenido) y el defensor el juez el defensor pidió la palabra para presentar una nulidad, el juez expuso inicialmente que la etapa viable eran l os alegatos de conclusión de lo contrario se dilataría el juicio; ii) luego de un lapso el juez reconsideró su postura y dio la palabra a la defensa para presentar la nulidad que procedió a plantear en los siguientes términos.

Consideró que se debía decretar la nulidad de la instalación del juicio oral del 17 de noviembre de 2023, en tanto, se vulneró el debido proceso y libertad del procesado, pues en ese escenario tenía un derecho a obtener la libertad por vencimiento de términos lo que se vio coartado porque supuestamente ese día se instaló el juicio oral.

Que en aquella audiencia el juzgado le hizo la pregunta al procesado de si se allanaba o no a los cargos, este no pudo responder en ese momento, por tanto, dicho acto no culminó y era el que consolidaba la instalación del juicio oral.

De cara a ello, expuso que el juez de control de garantías no accedió a la libertad por vencimiento de términos teniendo en cuenta que se consignó que el juicio oral se había instalado, por lo que, en su parecer, con ello se acredita la afectación al derecho a la libertad.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

parecer, con ello se acredita la afectación al derecho a la libertad.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

5 La fiscalía expresó que se ha respetado el debido proceso y que en este caso la defensa es una sola, existe una unidad. El inicio del juicio oral estaba programado para el 15 de noviembre de 2023, y por maniobras atribuibles a la defensa no pudo instalarse.

El representante de víctimas luego de realizar un repaso procesal consideró que no existe merito para acceder a la propuesta de nulidad, pues ninguna vulneración existe.

El juez negó la propuesta de nulidad en tanto, pese a las quejas del abogado el juicio oral sí se instaló el 17 de noviembre de 2023, y se suspendió porque la defensa así lo solicitó. Se integró el contradictorio conforme el Art. 366 CPP por lo que no había acto irregular por anular. Tampoco encontró afectado el derecho de libertad pues la actuación ante el juez de conocimiento es independiente a la de control de garantías.

El defensor sustentó el recurso de apelación para que se revoque el auto de instancia para ese menester acota que cumplió con indicar cada uno de los principios de las nulidades en pu nto a que se vulneró el derecho a la defensa y la libertad. Expuso que no conocía el proceso para el 17 de noviembre de 2023 y debió dársele un plazo razonable

cada uno de los principios de las nulidades en pu nto a que se vulneró el derecho a la defensa y la libertad. Expuso que no conocía el proceso para el 17 de noviembre de 2023 y debió dársele un plazo razonable para preparar la defensa. Aunado a que su defendido no alcanzó a responder si se declaraba inocente o culpable, reiterando que se le truncó el derecho a obtener la libertad.

Como no recurrente, la fiscalía solicitó confirmar la decisión toda vez que es contradictorio que se hace énfasis en la falta de celeridad del juicio y ahora quiera truncarse su continuidad reiterando sus argumentos en punto al fracaso que se registró el 15 de noviembre de

2023. Aunado a que, q uien define si hay vulneración al derecho a la libertad es un juez de control de garantías . Así mismo, reiteró que la defensa desde la audiencia preparatoria fue citada como testigo. El representante de víctimas coadyuvó tal postura.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

6 El juez concedió el recurso de apelación el cual fue repartido a esta Sala el 1 de marzo de 2024. El proceso pas ó al despacho el día 7 de marzo de 2023.

C O N S I D E R A C I O N E S

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la

de marzo de 2023.

C O N S I D E R A C I O N E S

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto de fecha 26 de febrero de 2024 proferido por el juzgado 2° penal del circuito de Cartagena que negó una propuesta de nulidad elevada , en sesión de continuación del juicio oral , por la defensa de HERLING NARVÁEZ RUIZ dentro del proceso que se le sigue por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento, ambos agravados.

Procedencia

Lo primero que corresponde precisar es que la propuesta de nulidad elevada por la defensa es procedente.

Así, según el desarrollo jurisprudencial actual puede una parte o interviniente solicitar una nulidad, no solo en la etapa de saneamiento prevista en la acusación y en la sustentación del recurso de casación.

Al respecto, en proveído AP441-2024 del 31 de enero de 2024 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso:

“La Ley 906 de 2004 prevé expresamente sólo dos momentos para la proposición de nulidades: la audiencia de formulación de acusación, artículo 339, inciso 14, y la sustentación del recurso extraordinario de casación, artículo 181.25.

21. Respecto del primer momento, baste decir, que en tal oportunidad se ventilarán aquellas actuaciones ocurridas con anterioridad a este segmento procesal.

181.25.

21. Respecto del primer momento, baste decir, que en tal oportunidad se ventilarán aquellas actuaciones ocurridas con anterioridad a este segmento procesal.

4 «ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato…». 5 «ARTÍCULO 181. PROCEDENCIA. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:

1. (…)

2. Desconocimiento del debido proceso por a fectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes…»RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

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ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

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22. Lo anterior, no excluye que con posterioridad a la formulación de la acusación y antes de la sentencia, el juez pueda decretar la nulidad, en aquellos casos en que resulte imperat ivo sanear el proceso. Interpretación que se fundamenta en los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139

acusación y antes de la sentencia, el juez pueda decretar la nulidad, en aquellos casos en que resulte imperat ivo sanear el proceso. Interpretación que se fundamenta en los deberes específicos que le impone a los jueces el artículo 139 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (corregir actos irregulares) y aquellos generales de todo servidor judicial co nsagrados en el artículo 138, numerales 2 y 5 ibidem (2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso; y, 5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal)6.

23. En ese contexto, por principio general, la declaratoria de nulidad ha de operar –incluso con intervención oficiosa–, consecuente a la manifestación del vicio invalidatorio, en tanto carecería de sentido continuar con la tramitación del proceso apenas porque formalmente se establecen etapas específicas, aun conociendo que lo adelantado con posterioridad, también sería objeto de anulación7.

24. Lo oportuno, entonces, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en algunas de sus decisiones, es que el saneamiento opere inmediato, «dada no solo la naturaleza de la nulidad, sino caros principios de eficacia y economía»8.

25. Sin embargo, la Sala de Casación también advirtió que:

«Ello, no significa que se habilite a las partes para que acudan al remedio cuando ya ha fenecido la oportunidad para alegarlo –siempre y cuando, claro, el vicio opere anterior a esta oportunidad –, dado que siguen operando para el

«Ello, no significa que se habilite a las partes para que acudan al remedio cuando ya ha fenecido la oportunidad para alegarlo –siempre y cuando, claro, el vicio opere anterior a esta oportunidad –, dado que siguen operando para el efecto los principios de extemporaneidad, trascendencia y convalidación; ni mucho menos, que, a manera de recurso dilatorio, se permita interrumpir una etapa procesal cuando al final de la misma existe la posibilidad de tomar una decisión que involucre el tópico».

26. En este sentido, planteada la propuesta de nulidad, el Juez de la audiencia debe ponderar si el asunto amerita una decisión inmediata y existe necesidad de ello, o, por el contrario, teniendo en cuenta la irregularidad denunciada, su resolución en la sentencia no afectaría el trámite procesal que resta por adelantar…”

En el caso que nos ocupa, luego de ponderar la propuesta de nulidad, el juez consideró que debía dar respuesta inmediata a la solicitud, es decir, no pospuso su pronunciamiento para la sentencia, lo cual se enmarca como una de las posibilidades que tiene conforme con las enseñanzas jurisprudenciales antes citadas.

Solución del caso

Pues bien, la defensa de HERLING NARVÁEZ RUIZ pidió la nulidad de la audiencia de instalación del juicio oral de fecha 17 de noviembre de 2023.

Como sustento de su solicitud expuso que se trasgredió el derecho: a) al debido proceso y b) a la libertad de NARVÁEZ.

6 En este sentido entre otros pronunciamientos, CSJ SP3329-2020, de 09 de septiembre, Rad. 52901.

derecho: a) al debido proceso y b) a la libertad de NARVÁEZ.

6 En este sentido entre otros pronunciamientos, CSJ SP3329-2020, de 09 de septiembre, Rad. 52901. 7 Así, CSJ AP5252-2017, de 17 de agosto, Rad. 50774. 8 Ibidem.RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

8 Lo primero, porque el escenario en el que qued ó la diligencia es en preguntarle a su defendido si se declaraba inocente o culpable respuesta que no pudo ofrecer, entonces, al no culminar ese acto no podía entenderse instalado el juicio oral.

Lo segundo, dado que ese mismo día se encontraba programada una audiencia de libertad por vencimiento de términos, escenario en el que no pudo obtener la libertad ante la falaz instalación del juicio oral, por ello, el juez de control de garantías no accedió a la petición de la defensa ya que se declaró instalado el juicio, sin estarlo.

Pese a que la apelación pareciera ser una reiteración de los argumentos inicialmente planteados, la Sala haciendo uso del principio de caridad desentraña un mínimo de confrontación por parte del recurrente.

En ese sentido , el juez consideró instalado el juicio oral a tono con lo preceptuado en muestra legislación proce sal penal, mientras que, el apelante considera que ello no había tenido lugar por no haberse consolidado la respuesta de su defendido frente a si se declaraba

con lo preceptuado en muestra legislación proce sal penal, mientras que, el apelante considera que ello no había tenido lugar por no haberse consolidado la respuesta de su defendido frente a si se declaraba culpable o inocente.

También, el dispensador judicial explicó que el derecho a la libertad se t ramita ante los jueces penales con función de control de garantías, entre tanto, la defensa considera que fue tan trascedente la ausencia de instalación del juicio que lo decidido tuvo incidencia en la decisión que se adoptó en una audiencia de libertad po r vencimiento de términos.

Por lo anterior, la Sala atenderá el recurso de apelación de fondo.

Se dirá entonces que, el debido proceso estructural demanda una serie de pasos indispensables que el sistema procesal penal prevé.

De esta forma, no podrá prescindirse, por ejemplo, de la s audiencias de imputación, acusación, preparatoria, instalación del gran juicio oral, sentido del fallo (que de ser este condenatorio haceRAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

9 obligatoria la realización de la audiencia de que trata el Art. 447 CPP ), la sentencia, y de los recursos que contra ella caben.

La omisión de alguno de los pasos estructurales referidos, ineludiblemente, deriva en la nulidad de la actuación desde el momento en que se omitió el acto estructural previo examen de los principios de

La omisión de alguno de los pasos estructurales referidos, ineludiblemente, deriva en la nulidad de la actuación desde el momento en que se omitió el acto estructural previo examen de los principios de trascendencia, convalidación y, en general, todos aquellos que por integración normativa de la ley 600 de 2000 son aplicables a esta sistemática9.

En lo que ocupa al debido proceso que guía la instalación del juicio oral los Arts. 366 del CPP y subsiguientes disponen:

“ARTÍCULO 366. INICIO DEL JUICIO ORAL. El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez instalará el juicio oral, previa verificación de la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez velará porque las personas presentes en el mismo guarden silencio, si no tienen la palabra, y observen decoro y respeto. Igualmente, concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia.

ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.

De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena

declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.

De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.

Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.

ARTÍCULO 368. CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA MANIFESTACIÓN. De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberá verificar que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualme nte, preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía.

De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad.

9 La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad) ; quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque

(principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de maner a real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

10 Con claridad se advierte, que el legislador condicionó la instalación del juicio oral a la verificación que hace el juez de la presencia de las partes necesarias para dar pie a esa etapa.

Seguido a declarar instalado el juicio oral, el juez debe preguntar al procesado si se declara inocente o culpable.

Del inequívoco contenido de la norma se desprende que el

presencia de las partes necesarias para dar pie a esa etapa.

Seguido a declarar instalado el juicio oral, el juez debe preguntar al procesado si se declara inocente o culpable.

Del inequívoco contenido de la norma se desprende que el cuestionamiento realizado por el juez al acusado es posterior a la instalación del juicio oral, dígase, cuando ya la etapa estructural ha tenido inicio.

En contraposición a la claridad que reviste la disposición que gobierna el asunto la defensa parte de una errada interpretación de dicho canon y pretende la nulidad porque cuando el juez le preguntaba a NARVÁEZ RUIZ si se declaraba inocente o culpable no pudo evacuarse ese segmento del juicio oral.

Frente a ello, cabe precisar, al unísono con las consideraciones expuesta por el a quo, que en este asunto sí hubo instalación del juicio oral pues el interrogante para verificar declaraciones de inocenc ia o culpabilidad es posterior al primer segmento.

Por consiguiente, la instalación del juicio oral y el requerimiento de inocencia o culpabilidad que realiza el juez al procesado son actos jurisdiccionales separables , de manera que, el primero solo se encuentra supeditado a la verificación de la asistencia de las partes necesarias para ello, tal como lo dispone el Art. 366 del CPP.

Si lo anterior es así, entonces, la propuesta de nulidad no tiene asidero alguno.

De otra guisa, respecto a la petición anulatoria en su segundo matiz, esto es, la afrenta que se alega del derecho a la libertad, la Sala considera lo siguiente:RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

matiz, esto es, la afrenta que se alega del derecho a la libertad, la Sala considera lo siguiente:RAD: 13-001-6001129-2022-04556-01.

INTERNO: G13 0005-2024.

PROCESADO: HERLING NARVAEZ RUIZ.

DELITO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO Y OTRO.

ASUNTO: PROPUESTA DE NULIDAD.

11 Si hipotéticamente se tomará por cierto ─que no lo es─ que el juicio oral no se instaló y que ello constituyó una irregula ridad sustancial, esa situación en nada irradia la estructura del proceso penal en su fase de conocimiento.

Es que, pasa por alto el disidente que las audiencias de libertad por vencimiento de términos son presididas por un juez penal con función de control de garantías y en manera alguna constituyen un acto medular dentro del principio antecedente consecuente que conforma el debido proceso, como sí lo son, se reitera, las audiencias de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral, etc.

Por lo demás, si lo que pretendía la defensa era refutar, para hacer valer el ius libertatis de HERLING NARVÁEZ RUIZ, la postura según la cual nunca hubo instalación del juicio oral para así conseguir la declaración de alguna de las causales contenidas en el Art. 317 del código de procedimiento penal (específicamente la quinta), el canal idóneo para ello era la audiencia de libertad por vencimiento de términos celebrada aquel 17 de noviembre de 2023, inclusive, pudo la defensa solicitar nuevamente una audiencia ante el juez de control de garantías para insistir en su postura dado que todas las peticiones

términos celebrada aquel 17 de noviembre de 2023, inclusive, pudo la defensa solicitar nuevamente una audiencia ante el juez de control de garantías para insistir en su postura dado que todas las peticiones relacionadas con la libertad en sede cautelar son competencia de los jueces penales con dicha función.

En síntesis, la negativa de conceder al procesado su libertad por vencimiento de términos,

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