TSDJ CTG SP - 13-001-6001321-2022-00341-00-(01-04-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-001-6001321-2022-00341-00-(01-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA N° 2 ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 13-001-6001321-2022-00341-00 Radicación n°. G3 0001-2024 Acta 01
Cartagena de indias, D, T y C., primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
V I S T O S
Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el representante de víctimas contra la sentencia vía allanamiento emitida el 7 de marzo de 2024 por el juzgado 2° penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena que declaró penalmente responsable a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ como autor del delito de violencia contra servidor público imponiéndole la sanción de prestación de servicios sociales a la comunidad por el término de 6 meses.
H E C H O S
Fueron declarados en la sentencia de primera instancia así:
“El día 31 de diciembre del año 202 3 [2] siendo las 13:45 horas aproximadamente, el agente de tránsito Ahmeed Enrique Salkar De Ávila se encontraba efectuando el procedimiento de inmovilización del vehículo de placas KAR 050 en la Carrera Segunda con Calle 87 del Barrio Crespo de la Ciudad de Cartagena, toda vez que, al parecer, el mismo se encontraba parqueado en un lugar prohibido. Cuando aquel se disponía
de placas KAR 050 en la Carrera Segunda con Calle 87 del Barrio Crespo de la Ciudad de Cartagena, toda vez que, al parecer, el mismo se encontraba parqueado en un lugar prohibido. Cuando aquel se disponía a sacar la “comparendera” de su motocicleta oficial para imponer el parte, llegó al lugar el adolescente JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de 17 años de edad, quien es hijo del propietario del vehículo que iba a ser inmovilizado, procediendo a empujar de forma agresiva al agente de tránsito Ahmeed Enrique Salkar De Ávila , impidiendo de esta manera que aquel adelantara dicho procedimiento. Como consecuencia de la caída, Ahmeed Enrique Salkar De Ávila sufrió una fractura en su manoRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
INTERNO: G3 0001-2024.
A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
2 derecha, y el adolescente JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ fue puesto a disposición de las autoridades competentes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes para ser judicializado por el delito de violencia contra servidor público” (sic)
A N T E C E D E N T E S
El 5 de diciembre de 2023, ante el juzgado 1° penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías de Cartagena, la fiscalía imputó a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ1 como autor del
El 5 de diciembre de 2023, ante el juzgado 1° penal municipal para adolescentes con funciones de control de garantías de Cartagena, la fiscalía imputó a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ1 como autor del delito de violencia contra servidor público (Art. 429 del Código Penal). El adolescente se allanó a los cargos.
La etapa siguiente correspondió por reparto2 al juzgado 2° penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena, unidad judicial en la que el 20 de febrero de 2024 se verificó la aceptación de cargos.
La sentencia fue leída el 7 de marzo de 2024. El representante de víctimas interpuso recurso de apelación y lo sustentó de inmediato en la audiencia. Descorrido el recurso por las partes e intervinientes la juez lo concedió ante esta Sala en el efecto suspensivo.
Por reparto de fecha 8 de marzo de 2024 el asunto fue repartido a esta Sala Especializada y pasó al despacho el 20 de marzo de 2024.
S E N T E N C I A A P E L A D A
La sentencia de primera instancia está compuesta por: i) el asunto a tratar; ii) los hechos jurídicamente relevantes; iii) la identificación del adolescente infractor; iv) los antecedentes procesales; v) la calificación jurídica; vi) el problema jurídico; vii) la tesis del a quo.
Al detenernos en este último acápite la juez concluyó que la responsabilidad del adolescente JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ yace no solo de su acto de contrición, también en los EMP; a continuación,
Al detenernos en este último acápite la juez concluyó que la responsabilidad del adolescente JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ yace no solo de su acto de contrición, también en los EMP; a continuación,
1 Nació el 3 de mayo de 2005. 2 De fecha 6 de diciembre de 2023.RAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
INTERNO: G3 0001-2024.
A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
3 citó las reglas de Beijín, así c omo los Arts. 139, 140, 144, 152 y 157 CIA.
En un acápite titulado “de los presupuestos para emitir sentencia de responsabilidad frente a los allanamientos a cargos en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes” ; explicó que el infractor:
“decidió allanarse al delito de violencia contra servidor público en la audiencia de Formulación de Imputación, tal como se aprecia en el registro de audio video contentivo de dicha audiencia. Tal manifestación de la voluntad se emitió respetando los derech os del adolescente procesado, sin que se hubiese configurado vicio del consentimiento alguno, y como quiera que existen elementos materiales probatorios con los que se advierte la existencia de tal delito y la responsabilidad del procesado en el mismo, dev iene procedente la imposición de una sanción…”
Luego como sustento lato sensu de responsabilidad penal relacionó los distintos EMP relacionados por la fiscalía, de los cuales
procesado en el mismo, dev iene procedente la imposición de una sanción…”
Luego como sustento lato sensu de responsabilidad penal relacionó los distintos EMP relacionados por la fiscalía, de los cuales concluyó:
“De los anteriores elementos de prueba se extrae que el día 31 de diciembre del año 2023, a eso de las 13:20 horas aproximadamente, en la Carrera Segunda con Calle 67 del Barrio Crespo de la ciudad de Cartagena, el agente de tránsito Ahmeed Enrique Salkar De Ávila se encontraba realizando un acto propio de sus funciones, a saber, la inmovilización de un vehículo automotor de placas KAR 050, por considerar que el mismo se encontraba estacionado sobre un andén, para tales efectos, el rodante fue levantado con la grúa momento en el cual apareció su propietario o poseedor, esto es, el señor Hamil González, a quien le solicitó los documentos de rigor, negándose a exhibirlos. El Agente Salkar De Ávila dio la orden de enganchar el vehículo en la grúa, ante lo cual el señor Gonzáles intentó fugarse con el vehículo, lo cual fue impedido por el agente de tránsito quien solicitó apoyo a la Policía del cuadrante, y cuando arribó al lugar de los hechos la autoridad policial, el Patrullero Johan Andrés Molina Albarracín se percató de la discusión que se había generado entre el agente de tránsito Salkar De Ávila y el ciudadano Hamil González, por lo tanto, le solicitó a éste que mostrara los documentos, los que fueron entregados al agente del tránsito Ahmeed Enrique Salkar D e Ávila para su verificación e
Salkar De Ávila y el ciudadano Hamil González, por lo tanto, le solicitó a éste que mostrara los documentos, los que fueron entregados al agente del tránsito Ahmeed Enrique Salkar D e Ávila para su verificación e imposición del comparendo; Pues bien, en ese momento se presentó el adolescente JUAN CAMILO GONZALEZ VASQUEZ de 17 años de edad, hijo del señor Hamil González, y procedió a empujar de forma agresiva al citado agente de tránsito, al punto que cayó al piso contra una reja, lo que trajo como consecuencia su traslado a un centro asistencial para ser atendido, debido a la fractura de su mano derecha.
Por otra parte, viene acreditada la lesión sufrida por Ahmeed Enrique Salkar De Ávila, tal como se extrae del informe pericial de clínica forense practicado a aquel por la profesional universitario Rita Del Carmen Lopera, en el que se concluyó que el agente de tránsito mencionado presentó una fractura de radio distal intraarticular que después de un año y dos meses persiste con limitación a la dorsiflexión de la muñecaRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
INTERNO: G3 0001-2024.
A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
4 derecha, a pesar de tratamiento quirúrgico y terapias de rehabilitación, presentando al momento del examen forense, cicatriz quirúrgica ostensible, limitación de movilidad de muñeca e hipotrofia muscular con
4 derecha, a pesar de tratamiento quirúrgico y terapias de rehabilitación, presentando al momento del examen forense, cicatriz quirúrgica ostensible, limitación de movilidad de muñeca e hipotrofia muscular con fuerza muscular disminuida, concluyéndose que el mecanismo traumático fue contundente, generando una incapacidad médico legal definitiva de 65 días, y como secuelas medico legales la deformidad física que afecta el cue rpo de manera permanente y perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente.
Como viene visto el agente de tránsito se refirió a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos materia de juzgamiento de ma nera concordante y complementaria con la ofrecida por el policial Johan Andrés Molina Albarracín , este último fue testigo presencial del hecho por medio del cual, el adolescente JUAN CAMILO GONZALEZ VASQUEZ , utilizando la violencia física, impidió que el agente del tránsito y servidor público Ahmeed Enrique Salkar De Ávila adelantara un acto propio de sus funciones, que para el caso concreto se circunscribía a la imposición de un parte o comparendo al señor Hamil González….” (sic)
En punto a la sanción impuso a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ la prestación de servicios sociales a la comunidad por el término de 6 meses, ello en atención al contenido del Art. 177 CIA esto es, que el infractor esta vinculado al sistema educativo.
Seguido a ello, conforme al Art. 179 CIA que fija los criterios que orientan la imposición de la sanción, abordó:
infractor esta vinculado al sistema educativo.
Seguido a ello, conforme al Art. 179 CIA que fija los criterios que orientan la imposición de la sanción, abordó:
- La naturaleza y gravedad de los hechos. Al respecto dijo que en este caso se atentó contra la administración pública, siendo la acción del infractor alejada del respecto a cualquier figura que represente autoridad estatal, por lo que la sanción debe contribuir a alejarlo de situaciones que lo involucren en conflictos con al ley penal.
- Proporcionalidad e idoneidad de la sanción. atendiendo las circunstancias de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente y de la sociedad . Decantó que la conducta muestra a un adolescente que requiere una sanción que le permita comprender su actuar y que su comportamiento se adecue al respecto por los derechos ajenos y reconocimiento de normas mínimas de convivencia.
- Circunstancias personales del infractor. Consideró, una vez analizado el inform e biopsicosocial que se trata de un joven que cuenta con red de apoyo familiar, está vinculado al sistema educativoRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
INTERNO: G3 0001-2024.
A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
5 cursando estudios de educación superior, no reportándose factores de vulnerabilidad, a parte de los hechos que ocupan este radicado.
- Edad. Refirió que al momento de los hechos contaba con 17 años.
5 cursando estudios de educación superior, no reportándose factores de vulnerabilidad, a parte de los hechos que ocupan este radicado.
- Edad. Refirió que al momento de los hechos contaba con 17 años.
De cara a los anteriores presupuestos motivó la sanción así:
“… dentro del abanico de sanciones posibles, la que a juicio del Juzgado resulta ser idónea atendiendo la naturaleza del delito cometid o y las circunstancias personales del procesado es la de PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD por el termino de SEIS MESES, atendiendo como aspecto de favorabilidad que no le aparecen otros registros, es decir, no es reincidente infractor de la ley penal, siendo este su primer ingreso al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, y además, se allanó al cargo imputado en la primera oportunidad legal para ello, y tal aspecto, - el del allanamiento a cargos -, resulta ser uno de los facto res a considerar, tal como lo consagra el artículo 157 del Código de Infancia y Adolescencia en armonía con el articulo 179 numeral 4 Ibidem al momento de imponer la sanción.
En ese sentido nos apartamos del pedimento de los sujetos procesales e intervinientes quienes deprecaron del Juzgado sanciones de imposición de reglas de conducta y/o amonestación, por considerar el Despacho que si bien todas las sanciones tienen un fin pedagógico, la de prestación de servicios sociales a la comunidad para este caso e special, comporta un alto ingrediente restaurativo por su contenido de contacto con la comunidad, la cual, se ha visto afectada de forma secundaria con el
que si bien todas las sanciones tienen un fin pedagógico, la de prestación de servicios sociales a la comunidad para este caso e special, comporta un alto ingrediente restaurativo por su contenido de contacto con la comunidad, la cual, se ha visto afectada de forma secundaria con el delito, y cuyas necesidades se centran en que sus miembros sean respetuosos de la autoridad en aras de una convivencia pacífica.
El termino de seis meses dispuesto en esta sentencia se considera suficiente en aras de intervenir terapéuticamente por parte de un equipo interdisciplinario de profesionales a este adolescente, para posibilitar los fines educativos y de protección perseguidos por este sistema especial de juzgamiento…” (sic).
A P E L A C I Ó N
El representante de víctimas disiente del tiempo de la sanción que se le impuso al adolescente infractor y considera que debe recibir un aumento ostensible de 12 meses, a efecto de “recordar que debemos tener un respeto por la autoridad de este país, y que el hecho no solo de que haya agredido sino por la espalda de manera intenciona da y empezando este conflicto por su núcleo familiar, su padre, que fue quien inició este problemón, desobedeciendo las disposiciones del señor agente de tránsito inició una discusión, incluso desobedeciendo las ordenes de policía y el joven, obedeciendo n o solo su voluntad sino el ímpetu queRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
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A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
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6 tenía su padre actuó con una conducta que es del todo reprochable…”; y a la entidad de las lesiones sufridas por la víctima a causa de la afectación que tuvo en su muñeca.
N O R E C U R R E N T E S
La fiscalía manifestó que debe partirse de los principios que irradian al sistema de responsabilidad penal para adolescentes . Que según el informe biopsicosocial queda en evidencia la conveniencia de la medida y el lapso impuesto.
El ministerio público consideró qu e la sanción impuesta responde a los criterios de definición de las sanciones que el CIA establece para el cumplimiento de los fines pedagógicos y restaurativos. Frente al tiempo, debe confirmarse la sentencia conforme a lo previsto en el Art. 184 del CIA la prestación de servicios a la comunidad que no puede imponerse por un periodo que exceda los 6 meses.
La defensa dijo que la sanción está acorde a derecho teniendo en cuenta las condiciones personales del procesado y su ausencia de reincidencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
Según lo preceptuado en los artículos 168 de la Ley 1098 de 2006 y 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala competente para conocer el recurso de apelación presentado por el representante de víctimas contra la sentencia vía allanamiento emitida el 7 de marzo de 2024 por
y 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala competente para conocer el recurso de apelación presentado por el representante de víctimas contra la sentencia vía allanamiento emitida el 7 de marzo de 2024 por el juzgado 2° penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena que declaró penalmente responsable a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ como autor del delito de violencia contra servidor público.
Solución del caso
El problema jurídico propuesto por el apelante se circunscribe a determinar si es posible modificar la sentencia de fecha 7 de marzo deRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
INTERNO: G3 0001-2024.
A. INFRACTOR: JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
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7 2024, en el entendido de aumentar en 6 meses la sanción de prestación de servicios sociales a la comunidad impuesta al adolescente infractor JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ con ocasión a la emisión de la sentencia que lo declaró penalmente responsable, a título de autor, del delito de violencia contra servidor público.
Previo a responder tal interrogante, la Sala considera necesario abordar algunos tópicos, estos son: a) el principio de legalidad de la pena y b) los principios que irradian el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Al respecto, corresponde precisar que toda sanción que se imponga a un adolescente que infrinja la ley penal se encuentra dispensada por el principio de legalidad.
pena y b) los principios que irradian el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Al respecto, corresponde precisar que toda sanción que se imponga a un adolescente que infrinja la ley penal se encuentra dispensada por el principio de legalidad.
En el contexto de la justicia penal para adolescentes el mentado derrotero es fundamental , de manera que las sanciones impuestas deben estar previamente autorizadas por la ley. Nadie puede ser juzgado o sancionado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa , también se relaciona este principio con https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-710-01.htmla graduación de las sanciones. Las medidas coercitivas deben ser proporcionales y estar debidamente establecidas en la Ley.
Si realizamos una oteada a los cuerpos normativos internacionales3 y domésticos, podemos apreciar cómo se encuentra desarrollado el principio de legalidad ─A rts. 29 y 44 C. N ─, que en forma específica dispone en el inciso segundo del artículo 152 de la Ley 1098 de 2006 “El adolescente declarado responsable por la autoridad
3 Desde el 13 de junio de 2018 (SP2159-2018, rad. 50313), la Corte replanteó su tesis, sosteniendo que se deben ponderar los derechos en juego, y que es necesario hacer una interpretación sistemática de las normas, utilizando la restricción a la libertad como último recurso y lo menor posible, elaborando algunas reglas precisas: (i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de
la libertad como último recurso y lo menor posible, elaborando algunas reglas precisas: (i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de «reintegración adecuada» a la sociedad, la cual no se consigue cuando «simp lemente se le priva de su libertad» y, por el contrario, adquiere «mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores». (ii) Colombia tiene entre sus compromisos internacionales derivados de la Convención de Derechos del Niño q ue la privación de la libertad del menor declarado culpable se utilice «tan sólo como medida de último recurso», además de «promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad» y procurar «otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones». (iii) Según las Reglas de Beijing la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar «las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad», la restricción a su libertad impone un «cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible», además que se dispone de un conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad para menores y se reitera lo dicho en otros instrumentos internacionales en el sentido de qu e la reclusión «se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible».RAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
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DELITO: VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
8 judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la
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8 judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley. Desde luego, no puede el juez arbitrariamente imponer cualquier sanción, para ello debe ceñirse al código de infancia y adolescencia, en concreto, los Arts. 177 y subsiguientes, disponen una serie de criterios que deben ser atendidos para su imposición, en especial, tomando en cuenta la condición del sujeto enjuiciado.
“ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: i) La amonestación; ii) Imposición d e reglas de conducta; iii) La prestación de servicios a la comunidad; iv) La libertad asistida; v) La internación en medio semicerrado; vi) La privación de libertad en centro de atención especializado…”.
A su vez, el Art. 178 ídem nos enseña que las sanciones referidas tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
Además, el juez podrá modificar la sanción en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales; todo ello avocado, a que el infractor asuma las consecuencias propias de su actuar, y a la vez, participe de un proceso de justicia restaurativa, verdad y reparación del daño ocasionado, es decir, se privilegia la resocialización del adolescente, lo que dista de un modelo retributivo de la pena o análogo a formas primitivas como el talión.
de justicia restaurativa, verdad y reparación del daño ocasionado, es decir, se privilegia la resocialización del adolescente, lo que dista de un modelo retributivo de la pena o análogo a formas primitivas como el talión.
En ese orden de ideas, el Art. 179 ídem trae a cuenta los criterios para la definición de las sanciones aplicables:
“ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta: 1) La naturaleza y gravedad de los hechos ; 2) La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad ; 3) La edad del adolescente; 4) La aceptación de cargos por el adolescente ; 5) El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez ; 6) El incumplimiento de las sanciones.
Bajo el abrigo del principio de legalidad los Arts. 182 a 187 ilustran acerca de los tipos de sanciones que existen: i) amonestación;RAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
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ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
9 ii) reglas de conducta; iii) la prestación de servicios sociales a la comunidad; iv) la libertad vigilada; v) el medio semicerrado y vi) la privación de la libertad.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
9 ii) reglas de conducta; iii) la prestación de servicios sociales a la comunidad; iv) la libertad vigilada; v) el medio semicerrado y vi) la privación de la libertad.
Pues bien, la Sala encuentra ajustada la sanción impuesta por la juez de primer grado quien realizó una adecuada ponderación de cada uno de los criterios fijados por el código de infancia y la ad olescencia para dicho propósito, m erced, su imposición no opera arbitraria sino justificada y respetuosa de la hermenéutica protectora, educativa y regenerativa, en especial, propone reincorporar al adolescente a su vida personal, familiar y social, buscan do reencontrar el proyecto de vida que ya tiene iniciado en su carrera profesional de derecho y en sus clases del idioma inglés , más allá de perseguir un fin retributivo o punitivo.
A la par , el apelante ha limitado el conocimiento de la segunda instancia únicamente al monto sobre el que recae la sanción impuesta, que en este caso es: la prestación de servicios sociales a la comunidad.
La sanción bajo examen se encuentra contenida en el Art. 184 ídem así:
“ARTÍCULO 184. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDAD. Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses , durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y f estivos o en días hábiles, pero sin afectar su jornada escolar…”.
La Sala se permite indicar que: si el representante de víctimas
semanales preferentemente los fines de semana y f estivos o en días hábiles, pero sin afectar su jornada escolar…”.
La Sala se permite indicar que: si el representante de víctimas busca que se imponga la sanción de prestación de servicios sociales a la comunidad por encima del término máximo que la Ley p revé ─6 meses─, entonces, lo que pretende es alterar el principio de legalidad de las penas desconociendo de modo burdo la norma existente.
En ese sentido, los argumentos propuestos para tal empresa, tales como : i) la gravedad de la conducta ; ii) la reiteración de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se actualizó el delito; iii) la idea de una especie de retribución y iv) el daño causado; son aspectos que ─en esencia─ fueron valorados por la juez cuando examinó losRAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
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10 criterios para imponer s anción. Por consiguiente, mal se procede al intentar reiterar esos ítems bajo una proclama que atenta contra el principio de legalidad de la pena pues el juicio de reproche que se enfila se encuentra inmerso en la sanción aplicada.
En conclusión, lo que se busca con el principio de legalidad es que l as sanciones sean legítimas y estén en consonancia con los derechos fundamentales y la dignidad de los jóvenes infractores , sin
se encuentra inmerso en la sanción aplicada.
En conclusión, lo que se busca con el principio de legalidad es que l as sanciones sean legítimas y estén en consonancia con los derechos fundamentales y la dignidad de los jóvenes infractores , sin que la pretensión de que la Sala extralimite el mentado derrotero pueda tener un eco positivo . Lo contrario, sería asumir posturas alejadas de la lege data e inclinadas de forma tozuda a prohijar para los adolescentes un régimen retributivo de la pena, cuando, contrario a ello, Colombia ha adoptado que la finalidad de la sanción para los adolescentes infractores es pedagógica y educativa, teleología a la que adecuadamente se ciñó el a quo al imponer la sanción de marras.
Consecuentemente, la sentencia apelada será confirmada.
En razón y mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIALIZADA N° 2 PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;
R E S U E L V E
1°. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2024 por el juzgado 2° penal del circuito para adolescentes con funciones de conocimiento de Cartagena que declaró penalmente responsable a JUAN CAMILO GONZÁLEZ VÁSQUEZ como autor del delito de violencia contra servidor público imponiéndole la sanción de prestación de servicios sociales a la comunidad por el término de 6 meses.
2°. NOTIFICAR a las partes e intervinientes advirtiéndoles que
delito de violencia contra servidor público imponiéndole la sanción de prestación de servicios sociales a la comunidad por el término de 6 meses.
2°. NOTIFICAR a las partes e intervinientes advirtiéndoles que contra esta sentencia procede el recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.RAD: 13-001-6001321-2022-00341-00.
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ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
11
3°. Ejecutoriada la presente decisión, REMITIR la actuación por conducto de la secretaría al juzgado de origen.