TSDJ CTG SP - 13-08-001-60-99031-2017-00077-(10-03-2023)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-08-001-60-99031-2017-00077-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Magistrado Ponente: José de Jesús Cumplido Montiel Número de Radicación: 08001-60-99031-2017-00077
Clase y/o subclase de proceso: Apelación de sentencia Fecha decisión: 10 de marzo de 2023
Tipo de decisión: Confirma
SUSTITUCIÓN DE PRISIÓN / Entre los supuestos, se encuentra que, el condenado, sea padre o madre de familia.
PADRE CABEZA DE FAMILIA/ Esta condición se configura cuando la persona condenada, tiene a su cargo hijos menores y constituye para ellos el único soporte emocional y económico. También, en los eventos en los que tengan a su cargo personas que dependan económicamente de estos y se encuentren incapacitadas para obtener su sustento.
PREVALENCIA DEL INTERES DEL MENOR/ No es absoluto.
INCAPACIDAD DE LAS PERSONA A CARGO DEL PROCESADO / “no basta con cualquier deficiencia o minusvalía, sino, que la misma debe superar el umbral de gravedad que justifique la preponderancia del cuidado de esa perso na sobre la necesidad social al ejecutarse la pena.” Para la incapacidad laboral, se requiere el dictamen de pérdida de capacidad laboral superior al 50% emitido por una Junta Multidisciplinaria.
FUENTE FORMAL/ Art. 1º de la Ley 750 de 2002 , 351 de la ley 906 de 2004 y 3 del Decreto 1507 de 2014.
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ CSJ, SP 1251-2020, Rad. 55.614 y Corte Constitucional Sentencia 336 de 2022.1
TRIBUNAL SUPERIOR
FUENTE JURISPRUDENCIAL/ CSJ, SP 1251-2020, Rad. 55.614 y Corte Constitucional Sentencia 336 de 2022.1
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
G5 0005-2023
CUI: 08001-60-99031-2017-00077
Aprobado mediante Acta N° 043
Cartagena de indias, D, T y C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
Examina la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ, MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA contra la sentencia proferida el día 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena ─exclusivamente─ en lo que atiende a la concesión del sustituto de la pena de prisión, bajo la egida de padres cabeza de familia.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
En el territorio nacional existe un grupo armado organizada (GAO), conocido como “clan del golfo” o “autodefensas gaitanistas de Colombia” , cuya presencia abarca 19 Departamentos, incluido Bolívar.
En el Sur opera el frente “Erlin Pino Duarte” que cuenta con las subestructuras
“clan del golfo” o “autodefensas gaitanistas de Colombia” , cuya presencia abarca 19 Departamentos, incluido Bolívar.
En el Sur opera el frente “Erlin Pino Duarte” que cuenta con las subestructuras “Fernando Gutiérrez y Diomedes Dionisio Ortega Ramos”, las cuales tienen incidencia en la zona del Corcovano en el sur del D epartamento, limítrofe a los Municipios de: Achí, Tiquisio y Montecristo, conformada por más de 25 personas, con la finalidad de cometer distintos delitos tales como homicidios, tráfico de estupefacientes y de armas de fuego.RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
2 La organización se fragmenta en dos componentes, u no rural y otro urbano comandado por Alexis Zúñiga alias “Manuel”, esta última facción hace presencia en los Municipios de Mompox, Talaigua, Magangué, Cicuco, San Fernando, M argarita y se extiende a los Departamentos del Cesar y el Magdalena.
De esta organización hace parte, desde el 1 de enero de 2018, el señor FREDY
extiende a los Departamentos del Cesar y el Magdalena.
De esta organización hace parte, desde el 1 de enero de 2018, el señor FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ alias “sicario”, quien se dedica a la comercialización de drogas (base de coca) que el grupo armado organizado moviliza en el Sur del Departamento de Bolívar.
El día 28 de mayo de 2021, en un lugar conocido como “sol y som bra” coordenadas 8°24’30.2” N 74°28’42.8” W, municipio Achí, Bolívar, a HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 mm, serial borrado, sin número interno, con un proveedor para quince (15) cartuchos, diez (10) cartuchos 9 mm, la cual tenía empuñada en una de sus manos. No exhibió permiso o autorización para su porte.
Ese mismo día, el 28 de mayo de 2021, e n las mismas coordenadas a MARTÍN LÓPEZ CARBONEL le fue incautada un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, serial px4 STORM, sin número interno, con un proveedor para diecisiete (17) cartuchos, diez (10) cartuchos 9 mm, la cual tenía empuñada en una de sus manos. LÓPEZ CARBONEL no exhibía permiso o autorización alguna para su porte.
El examen balístico realizado a las armas incautadas concluyó que estas eran aptas para ejercitar la acción del disparo, a idéntica conclusión de aptitud se arribó respecto a las municiones y los proveedores.
El examen balístico realizado a las armas incautadas concluyó que estas eran aptas para ejercitar la acción del disparo, a idéntica conclusión de aptitud se arribó respecto a las municiones y los proveedores.
III. ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Cartagena, el 29 de mayo de 2021, la Fiscalía imputó a FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ como autor del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340.2 Código Penal) y a los señores MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , a título de autores (Art. 366 ídem).
Se registra en la actuación que FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ aceptó los cargos, mientras que MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA no lo hicieron1.
1 Récord 4:32 a 8:48 AUDIO 3 de la carpeta “01AudienciasPreliminares”RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS,
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
3 Además, por solicitud de la Fi scalía les fue impuesta medida de aseguramiento intramural en establecimiento carcelario.
2. Los señores FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ , MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA celebraron un preacuerdo con la fiscalía. Así las cosas, el ente acusador radicó la acusación bajo la modalidad de preacuerdo (Art. 350.1), con lo cual s e recompuso la unidad procesal frente a los prenombrados.
3. El día 10 de diciembre de 2021 que por reparto el asunto le correspondió
al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Cartagena.
El día 25 de noviembre de 2021 la Juez verificó los términos del preacuerdo y lo aprobó, sin que las partes interpusieran recursos.
4. La audiencia de individualización de la pena (Art. 447 CPP) se evacuó el día 14 de diciembre de 2021.
En tal escenario, la Fi scalía se refirió a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los culpables y dejó la concesión de subrogados a criterio de la falladora.
En tal escenario, la Fi scalía se refirió a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden de los culpables y dejó la concesión de subrogados a criterio de la falladora.
A su turno, la defensa solicitó que el cumplimiento de la pena de los condenados sea en su lugar de residencia por ser padres cabeza de familia.
5. Concedido el recurso, el asunto pasó al despacho ponente el día viernes 17 de junio de 2022; el 21 de ese mismo mes y año, se ordenó devolver la actuación al juzgado de origen porque se había omitido dar traslado de la apelación a los no recurrentes (G5-005-2022); esta determinación se obedeció y cumplió el 3 de febrero de 2023, esto es 7 meses, 11 días después.
6. Surtido el traslado sin que fuera descorrido, el asunto nuevamente es repartido a esta Sala para resolver lo que en derecho corresponda.
IV. CONTENIDO DE LA SOLICITUD ELEVADA POR LA
DEFENSA Y TRASLADO A LAS PARTES
- Solicitud atinente a FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ
Aportó i) informe de la comisaría de familia de Montec risto, Bolívar, de fecha 11 de octubre del 2021, del que se extrae las condiciones en las que viven los familiares del procesado ─muy mal estado─; en especial su esposa, Yerlis Chávez Núñez.RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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En sustento de esto último, hizo referencia a i) una certificación del centro de salud con camas, de Montecristo, fechada el 28 de octubre de 2021, en la cual consta que padeció la enfermedad del COVID -19 y las secuelas que ello trajo : dificultad para respirar, medicándosele algunas restricciones como cambios bruscos de temperatura, mantener reposo y no esforzarse físicamente, por el lapso mínimo de un año.
Adosó ii) dos registros civiles de nacimiento de los menores R.M.G.C. y A.M.G.C. hijos de GARCÍA GONZÁLEZ, en estos se constata su parentesco.
Por último, iii) un recibo del servicio público de energía, en el que se constata el arraigo del implicado.
ii) SolicitudHELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA
Es menester señalar que , una vez verificada la carpeta digitalizada, no se encontraron los elementos enunciados por el defensor, por tal motivo, fueron solicitados nuevamente al Juzgado de origen, sin embargo, los remitidos corresponden a los mismos que obraban en la actuaci ón; en conclusión, la Sala valorará aquellos que fueron
encontraron los elementos enunciados por el defensor, por tal motivo, fueron solicitados nuevamente al Juzgado de origen, sin embargo, los remitidos corresponden a los mismos que obraban en la actuaci ón; en conclusión, la Sala valorará aquellos que fueron verbalizados en la solicitud el día 14 de diciembre de 2022 , confrontándolos con la sentencia de primera instancia, a efectos de garantizar la doble instancia y verificar el acierto de la decisión.
El abogado defensor verbalizó: i) un estudio socioeconómico y familiar que se realizó en el M unicipio de Guaranda, Sucre, suscrito por el comisario de familia de aquella urbe.
Allí se consignó que en la vivienda encontró a la señora Gabriela Plaza y a los hijos menores de edad M.M.P. y E.M.P. del señor MARTÍNEZ ZABALA en una situación que requería de inmediato, la intervención estatal y se activó la ruta de acompañamiento promovida por la Alcaldía Municipal de Guaranda.
Así mismo, hizo alusión a: ii) la copia de la cédula de ciudadanía de la compañera permanente de su defendido; y iii) los registros civiles de nacimiento de los menores de edad, de los cuales se deslinda su paternidad.
Finalmente, referenció: iv) una certificación médica del hospital de Guaranda, en la que se da cuenta de la situación médica de la se ñora Gabriela Plaza y de los niños, con ocasión al COVID-19; de donde se desliga la imposibilidad de la primera para trabajar.
iii) Solicitud - MARTÍN LÓPEZ CARBONELRADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
con ocasión al COVID-19; de donde se desliga la imposibilidad de la primera para trabajar.
iii) Solicitud - MARTÍN LÓPEZ CARBONELRADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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El petente verbalizó la existencia de: i) un informe de la comisaría de familia de Achí, en el cual se da cuenta de una visita realizada en la residencia de LÓPEZ CARBONEL, en donde reside su compañera permanente Noris Mercedes Arsiria Carpintero. En su apreciación, allí se encontró la condición de salud del menor M.E.L.A. en estado normal, sin embargo, su madre estaba postrada en una cama.
Así mismo, verbalizó ii) un certificado médico expedido por el centro de salud de Guaranda, en el que se certifica incapacidad del 60% por Leiomioma Uterino CIE 10D259 de la señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero firmado por el médico Ramiro Navarro, quién señaló:
“Certifico que la paciente Noris Mercedes Arsiria Carpintero, de 43 años de edad, de sexo femenino,
10D259 de la señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero firmado por el médico Ramiro Navarro, quién señaló:
“Certifico que la paciente Noris Mercedes Arsiria Carpintero, de 43 años de edad, de sexo femenino, presenta: Leiomioma Uterino con menorragia, que le impide deambular libremente por las calles y avenidas, subir y bajar automóviles, y edificaciones y en general para desempeñar sus propias actividades, dado en Guaranda, Sucre, a los 10 días de noviembre del 2022”2.
Finalmente, aportó iii) la declaración juramentada de la señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero, en la que manifiesta vivir en unión matrimonial desde hace 28 años con el señor MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y, en esa convivencia, procrearon 4 hijos, de los cuales, M.E.L.A. es menor de edad.
V. CONTENIDO DE LA SENTENCIA APELADA
1. Sobre la solicitud de FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ
Precisó los requisitos jurisprudenciales necesarios para predicar la condición de padre cabeza de familia, en concreto, señaló el pronunciamiento de la sentencia SP 1251-2020 (Rad. 55.614), en donde se memoran los criterios a tener en cuenta para verificar si un sentenciado tiene o no la calidad de madre o padre cabeza de familia y, en tal medida, derecho a acceder a la prisión sustitutiva. Así mismo, citó la sentencia del 25 de septiembre de 2019 con Rad. 54.587 en donde la Corte analizó la importancia de verificar los requisitos para acceder a la prisión sustitutiva y la necesidad de ponderar
del 25 de septiembre de 2019 con Rad. 54.587 en donde la Corte analizó la importancia de verificar los requisitos para acceder a la prisión sustitutiva y la necesidad de ponderar el interés de la comunidad.
Consideró que, si bien se acreditó que el señor GARCÍA GONZÁLEZ tiene la calidad de padre de sus hijos menores de edad, no se probó que sea la única persona a cargo del cuidado y manutención de los menores A.M.G.C. y R.M.G.C. porque estos viven con su madre y que del informe de la comisaría de familia se puede concluir que esta desempeña algún tipo de actividad económica.
2 Tumor benigno (no canceroso) que se forma en el tejido muscular que rodea un folículo capilar https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/leiomioma-cutaneoRADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
6 Así mismo, no se acreditó que los menores hayan estado bajo el cuidado permanente del acusado, así como tampoco se demostró que, con la ausencia del padre,
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
6 Así mismo, no se acreditó que los menores hayan estado bajo el cuidado permanente del acusado, así como tampoco se demostró que, con la ausencia del padre, la madre de los menores se encuentre incapacitada para trabajar.
Reiteró que, el defensor no determinó como está conformado el núcleo familiar del condenado, ni determinó si la señora Yerlis Chávez Núñez cuenta con algún otro familiar en distinto grado de consanguineidad o afinidad que pueda cuidar de estos, al no presentar como prueba los requisitos legales de una absoluta incapacidad por parte de otros familiares de hacerse cargo de los menores, carga probatoria de la defesa.
2. Sobre la solicitud de HELVER MARTÍNEZ ZABALA.
Apreció que no se acreditó satisfactoriamente el cuidado, apoyo y manutención exclusiva y/o la ausencia de otra fuente económica para los hijos menores de MARTÍNEZ ZABALA pues de acuerdo al informe de la comisaria de familia de Guaranda presentado el 13 de diciembre de 2021, la madre de los menores, Gabriela Plaza Carvajal realiza algún tipo de actividad económica para la manutención de sus hijos menores.
Así mismo, no demostró la inexistencia de un núcleo familiar más grande, que ayude con la crianza de los me nores. Por tanto, desconoce las exigencias normativas vislumbradas en la Ley 906 de 2004 y la Ley 750 de 2002 y los requisitos jurisprudenciales esgrimidas en las sentencias SU -389 de 2005 de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal: Sentencia SP-77522017
jurisprudenciales esgrimidas en las sentencias SU -389 de 2005 de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal: Sentencia SP-77522017 (46277) de 31 de mayo de 2017.
3. Sobre la solicitud de MARTIN LÓPEZ CARBONEL.
Precisó que el argumento sustentado por el defensor relacionado con el estado de salud de la señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero y que esta se encontraba postrada en una cama al momento de la visita domiciliara no es cierto; en atención a que allí se consigna lo siguiente:
“(…) La señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero, le ha tocado asumir la obligación, muy difícil, pero gracias al apoyo de vecinos ha podido salir a flote con la alimentación de sus hijos, a partir de lo sucedido es poco lo que esta familia puede percibir económicamente para su sustento y no cuenta con ingresos económicos, que entra en la familia por la razón que quien ejercía una actividad laboral era el señor Martin López Carbonel, atendiendo que la señora Noris Mercedes Arsiria Carpin tero debe atender al niño y quehaceres domésticos”
Por tanto, no se hace alu sión a que la compañera permanente del procesado se encuentre en un estado de salud que le impida laborar a excepción del insular dicho del defensor en la audie ncia, porque prácticamente debía verificarse una condición de invalidez, en caso de que se alegara imposibilidad para trabajar (SP-1251-2020)RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
7 Respecto a la apreciación del defensor atinente a que la madre del menor M.E.L.A. se encontraba incapacitada laboralmente en un 60% no se observa el aporte de algún certificado de discapacidad propia de disfuncionalidades o para laborar.
“Bajo ese tamiz, de los documentos aportados por la defensa, no acredita que la compañera permanente del acusado, esté en condición de incapacidad para trabajar en un grado comparable a la invalidez o padezca incapacidad – ademásteniendo en cuenta el informe de la Comisaria de Familia de Guaranda, que da cuenta que la señora Noris Mercedes Arsiria Carpintero, permiten entrever que desarrolla algún tipo de actividad económica para el sustento de su familia”.
Finalmente, no se ahondó en un estudio de familia extensa, no se precisa si los menores de edad tienen otros familiares que puedan solidariamente velar o proporcionar las necesidades básicas económicas, emocionales y de afecto.
VI. DE LA APELACIÓN
El apelante sostiene que el a quo no tomó en cuenta tres hechos importantes de cara a negar el sustituto.
las necesidades básicas económicas, emocionales y de afecto.
VI. DE LA APELACIÓN
El apelante sostiene que el a quo no tomó en cuenta tres hechos importantes de cara a negar el sustituto.
Luego de afirmar que aportó a la actuación los estudios socioeconómicos y familiares del núcleo familiar al que pertenecen sus prohijados ─asunto que la Sala precisará en las consideraciones─ destaca que a estos les pudo cost ar la vida llevar a cabo tal gestión, porque son tomados como traición por los miembros del grupo armado organizado “clan del golfo”; aunado a que: i) las capturas de sus defendidos son hechos notorios en la región , ii) las familias de sus clientes son señalados y perseguidos por la comunidad y iii) Están desamparadas económicamente.
Pregona que los estudios adelantados por las comisarías de los respectivos Municipios donde se encuentran asentados sus mandantes, son completos, y si no se menciona la existencia de núcleo familiar extenso, es porque no existe, no porque no lo haya probado.
Frente al señor GARCÍA GONZÁLEZ, el informe de forma concreta indica que su núcleo familiar lo necesita, pues es quien provee su s ustento, que su esposa sufrió un contagio de COVID con secuelas respiratorias, lo que le impide su desarrollo motriz adecuado, quien, a la fecha de la presentación del recurso, no se había recuperado.
Respecto a LÓPEZ CARBONEL reitera que la J uez no tiene en cuenta los documentos aportados en los cuales se determina que su compañera permanente se
Respecto a LÓPEZ CARBONEL reitera que la J uez no tiene en cuenta los documentos aportados en los cuales se determina que su compañera permanente se encuentra enferma, sin embargo, cuestiona que se haya inferido el desarrollo de una actividad económica de su parte, pues esto no está en duda, porque tiene que trabajar para generar ingresos para ella y el niño; pero esto no desdice que se requiera la presencia del padre en el seno del hogar.
A colofón, expresa:RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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“Acá no se trata de hermanos de tíos de familiares que vengan a suplir económicamente a este menor y al núcleo familiar del señor Martin, no los hay, no existe quien, la situación económica del país a muchas personas le permite sostenerse ellos y su familia, quien va a mantener la familia de otro”
En cuanto a la solicitud del señor HELVER MARTÍNEZ ZABALA los argumentos de disenso serían los mismos a los que se señalaron frente a LÓPEZ CARBONEL, en tanto que sus parejas “algo hacen para subsistir”, pero se pierde de vista que el informe
de disenso serían los mismos a los que se señalaron frente a LÓPEZ CARBONEL, en tanto que sus parejas “algo hacen para subsistir”, pero se pierde de vista que el informe reclama la presencia del procesado en el hogar.
Tampoco existe familia extensa, porque el funcionario de la comisaria así no lo plasmó en la visita adelantada a las viviendas.
Finalmente, destaca que sus clientes pre acordaron y se les debe permitir una resocialización adecuada en sus domicilios en tan to evitaron el desgaste de la administración de justicia.
Conforme a todo lo expuesto, considera que se debe revocar parcialmente la sentencia y en su lugar conceder a sus defendidos el sustituto de la prisión domiciliaria, por reunir los requisitos para ser considerados padres cabeza de familia.
VII. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartag ena, la competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los señores FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ , MARTÍN LÓPEZ CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA contra la sentencia proferida el día 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circ uito de Cartagena ─exclusivamente─ en lo que atiende a la concesión del sustituto de la pena de prisión, bajo la condición de padres cabeza de familia.
2. Problema jurídico y estructura de la decisión.
Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala resolver el siguiente cuestionamiento:
padres cabeza de familia.
2. Problema jurídico y estructura de la decisión.
Teniendo en cuenta los planteamientos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala resolver el siguiente cuestionamiento:
- ¿Acertó el a quo al negar la prisión domiciliaria bajo la modalidad de padre s cabeza de familia a FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ , MARTÍN LÓPEZ
CARBONEL y HELVER YESID MARTÍNEZ ZABALA?
Para resolver el anterior problema jurídico la Sala dividirá la parte considerativa en los siguientes puntos: i) Acápite Jurisprudencial sobre la figura de padre cabeza deRADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
9 familia, ii) precisión inicial respecto al señor FREDY ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ y, iii) solución del caso.
3. Sobre la figura de padre cabeza de familia
El artículo 1º de la Ley 750 de 2002 3 en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece:
“La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer
El artículo 1º de la Ley 750 de 2002 3 en punto de los requisitos para conceder la sustitución de la prisión, establece:
“La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar se ñalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes regist ren antecedentes penales, salvo por delitos culposo o delitos políticos.
(…)”
Del contenido de las normas trascritas es palmario que la prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando la persona condenada tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud. Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma que se acaba de trascribir. (En negrilla por la Sala)
Ahora, respecto a la prevalencia del interés superior del menor, es importante recordar que su observancia no releva al juez de verificar el cumplimiento de los
expresamente en la norma que se acaba de trascribir. (En negrilla por la Sala)
Ahora, respecto a la prevalencia del interés superior del menor, es importante recordar que su observancia no releva al juez de verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados por el legislador en relación con el sustituto de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, en tanto, no existen derechos absolutos.
Sobre este aspecto, la jurisprudencia ha señalado:
“El debido respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos. Y dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabezas de familia la constatación de la simple condición de tal, convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia, y además en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no sólo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos”. (CSJ, SP, 15 Mar, 2006. Rad. 45322).
3 Norma declarada exequible por la sent. C-184 de 2003, en el entendido que el derecho puede ser concedido por el juez a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
a los hombres que, de hecho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.RADICACIÓN: 08-001-60-99031-2017-00077-00.
INTERNO: G5005-2023.
PROCESADOS: FREDY ANDRES GARCÍA GONZÁLEZ Y OTROS.
DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
10 Hay que mencionar, además, cuál es el concepto que
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