TSDJ CTG SP - 13-442-6104493-2012-80145-04-(08-04-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-442-6104493-2012-80145-04-(08-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 13-442-6104493-2012-80145-04
Ruptura: 13-444-26100000-2021-00001
Radicación n°. G1 0004-2024 Acta 58
Cartagena de indias, D, T y C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
V I S T O S
Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2024 proferida por el juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar) que condenó, vía aceptación de cargos, a MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID por el delito de hurto calificado agravado a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados o sustitutos.
H E C H O S
Debido a que el juzgado de primera instancia, de manera inapropiada en el acápite fáctico trajo un pantallazo de un re lato contenido en una denuncia, la Sala, a modo correctivo, los sintetizará según fueron descritos en la audiencia de imputación del 14 de enero de 2021, así:
El 20 de junio de 2012, a eso de la 1:00 p.m., con 21 pasajeros, salió
según fueron descritos en la audiencia de imputación del 14 de enero de 2021, así:
El 20 de junio de 2012, a eso de la 1:00 p.m., con 21 pasajeros, salió el bus de la empresa “rápido Ochoa” de placas TRI-913 de la ciudad de Medellín con destino a Maicao (Guajira).
En el decurso del viaje, haciéndose pasar por pasajeros, en la terminal de transporte de Sincelejo, ingresaron 3 sujetos, igualmente, en el peaje de la Y de Carreto, antes de llegar al Municipio de Calamar, abordaron al rodante 3 personas más, y previamente 2 más en planeta rica.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
2 Los hechos fueron denunciados por el conductor del bus Cesar Augusto Pulgarín, también dieron cuenta de los mismos Alexander Vallejo, Carlos José Doria, Diego Alexander Carvajal, Álvaro Enrique Murillo, Hugo Germán Caicedo Bolaños, José de los Santos Mausa Escobar . pasajeros del vehículo, así como Víctor Alfonso Erazo Rivera despachador del bus en el que se produjo el hurto.
Dentro de las 8 personas se encontraba el señor MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID quien fue señalado por ingresar al bus intimidando a los pasajeros y al conductor con arma de fuego para que les entregaran sus pertenencias , este ciudadano fue identificado fotográficamente por las víctimas.
VILLAMIZAR MADRID quien fue señalado por ingresar al bus intimidando a los pasajeros y al conductor con arma de fuego para que les entregaran sus pertenencias , este ciudadano fue identificado fotográficamente por las víctimas.
Los intrusos intimidaron con arma de fuego a toda la tripulación advirtiéndoles que no se opusieran al asalto o acabarían con sus vidas, igualmente participaron activamente en el hurto de varias personas, con su rostro cubierto, mientras uno de ellos apuntó al conductor con su arma.
Entre los elementos hurtados se encontraban maletas, dinero en efectivo, celulares, prendas, ropa ubicadas en la bodega del carburante. Al conductor le hurtaron dinero en efectivo, dos anillos, un reloj y un celular, pertenecientes a las diferentes víctimas.
A N T E C E D E N T E S
Por los anteriores hechos el 14 de enero de 2021, ante el juzgado promiscuo municipal de Arroyohondo (bolívar), la fiscalía imputó a MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID como coautor del delito de hurto calificado agravado (239, 240 inciso 2° 1, 241 n°. 10 2 y 113 del código penal), cargo al que se allanó. Por solicitud de la fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
La etapa de la verificación de la aceptación de cargos correspondió al juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar)4 en donde tras varios fracasos5 el 14 de diciembre de 2023 la juez declaró la legalidad de la aceptación a cargos, además, tuvo lugar la audiencia
correspondió al juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar)4 en donde tras varios fracasos5 el 14 de diciembre de 2023 la juez declaró la legalidad de la aceptación a cargos, además, tuvo lugar la audiencia de que trata el Art. 447 CPP.
1 La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. 2 10. Por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 3 11. En medio de transporte público. 4 Recibida el 18 de enero de 2021. 5 26-02-2021, 18-06-2021, 8-10-2021, 11-11-2021, 7-04-2022, 9-06-2022, 7-07-2022, 14-07-2022, 21-11-2022, 18-052023, 5-10-2023, 23-11-2023, 7-12-2023.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
3 La sentencia se leyó el 15 de febrero de 2024. El defensor interpuso recurso de apelación y lo sustent ó por escrito dentro del término legal sin que obre intervención de los no apelantes . Por auto del 2 de febrero de 2024 la juez concedió el recurso en el efecto suspensivo. Por reparto de fecha 4 de marzo de 2024 el asunto
término legal sin que obre intervención de los no apelantes . Por auto del 2 de febrero de 2024 la juez concedió el recurso en el efecto suspensivo. Por reparto de fecha 4 de marzo de 2024 el asunto correspondió a esta Sala. El proceso pasó al despacho por intermedio de la secretaría el 12 de marzo de 2024.
S E N T E N C I A A P E L A D A
La sentencia está compuesta en su estructura por: i) el asunto; ii) la identificación del procesado; iii) un acápite de hechos en el cual se copia un pantallazo de una denuncia y se da cuenta de algunos Elementos materiales probatorios y actos investigati vos; iv) un título denominado resumen de las actuaciones; v) y un rotulo de consideraciones.
En este último momento de la sentencia la juez: vi) dio cuenta del conocimiento que debe tenerse para condenar (Art. 381 CPP) vii) exteriorizo que MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID se allanó a los cargos formulados por la fiscalía, es decir, que se trató de una aceptación libre, consciente y voluntaria; viii) trajo a cuenta los EMP adosados por la fiscalía.
Luego de la cita en mención ix) expuso que se encontraban satisfechas “las garantías constitucionales y legales del procedimiento y de la aceptación de cargos, y se cuenta con un mínimo de elementos materiales de convicción que resultan suficientes para que el Despacho profiera la sente ncia de carácter condenatorio en contra del procesado…”; x) dedicó el siguiente párrafo a indicar que:
materiales de convicción que resultan suficientes para que el Despacho profiera la sente ncia de carácter condenatorio en contra del procesado…”; x) dedicó el siguiente párrafo a indicar que:
“La conducta de hurto calificado agravado, se endilga al procesado MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID en calidad de COAUTOR, ya que quedó establecida más allá de toda duda, ante la aceptación de la imputación fáctica y jurídica que hizo en la audiencia de imputación que participó con otros sujetos en el hurto realizado al vehículo de transporte público TRI 913 de la empresa RAPIDO OCHOA con número interno 9327 que presta el servicio de transporte intermunicipal, cubría la ruta Medellín - Maicao en hechos ocurridos el pasado 20 junio de 2012, al girar el conductor del vehículo en la Y del sector de Carreto en la vía que conduce a la ciudad de Barranquilla, fueron amenazados inicialmente el conductor por 2 sujetos que se encontraban dentro del bus, enRAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
4 su espalda; luego aparecieron 6 sujetos más que fueron recogidos como a 2 kilómetros de carreto, de acuerdo a llamada telefónica realizada por uno de los sujetos que se encontraba en el vehículo, para que los otros 6 estuvieran pendientes del bus, subieron 6 sujetos para un total de ocho (8) sujetos,
kilómetros de carreto, de acuerdo a llamada telefónica realizada por uno de los sujetos que se encontraba en el vehículo, para que los otros 6 estuvieran pendientes del bus, subieron 6 sujetos para un total de ocho (8) sujetos, procediendo a despojar a los ocupantes y conductores de todas sus pertenencias personales, dinero, maletas de la bodega del vehículo, tal y como aparece anotado en denuncias allegadas al expediente. El señor VILLAMIZAR MADRID fue reconocido fotográficamente por los ocupantes del bus y señalado por uno de los indiciados en interrogatorio rendido…”
De inmediato expresó que xi) el injusto penal configurado es el delito de hurto calificado agravado, haciendo cita de los Arts. 239, 240 inciso 2°, 241.10 y 11 del código penal; xii) desarrolló los elementos del delito de hurto y su eventual punibilidad; xiii) expuso que el procesado es imputable, culpable y responsable:
“El Procesado es persona mayor de edad, capaz de entender y de determinar su conducta por su entendimiento, de modo que es penalmente imputable. Por la aceptación de cargos que hizo mediante allanamiento a la imputación se concluye que cometió la conducta de manera consciente, voluntaria e intencional; esto es, que su culpabilidad se le imputa a TÍTULO DE DOLO. Es así, que por no estar demostrada ninguna causal de ausencia de responsabilidad, por medio de esta sentencia se le reprocha su conducta contra el PATRIMONIO ECONOMICO y se le declara penalmente responsable por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por haber ingresado de manera arbitraria y violenta al vehículo de transporte público donde se movilizaban los
el PATRIMONIO ECONOMICO y se le declara penalmente responsable por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por haber ingresado de manera arbitraria y violenta al vehículo de transporte público donde se movilizaban los pasajeros objetos de hurto de sus pertenencias personales, fueron intimidados por 8 sujetos y procedieron a despojarlos de ropa, maletas, joyas, dinero en efectivo y celulares”.
Por último, xiv) luego del respectivo ejercicio de dosificación fijó la pena en 144 meses de prisión y aplicó la rebaja del 50% de la pena, para un total de 72 meses de prisión; xv) no concedió subrogados por expresa prohibición del Art. 68A del Código Penal.
A P E L A C I Ó N
El defensor contractual del procesado apeló la sentencia por los siguientes motivos:
- Expresa que, en conversaciones con su cliente MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID este le dijo que en la audiencia de imputación la fiscalía le ofreció a cambio de que aceptara los cargos un descuento de la pena del 50% en calidad de cómplice del delito o en su defecto aplicar laRAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
5 figura de la tentativa, adicionalmente se le impondría medida de aseguramiento en su lugar de residencia condición que iba a mantenerse en la sentencia.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
5 figura de la tentativa, adicionalmente se le impondría medida de aseguramiento en su lugar de residencia condición que iba a mantenerse en la sentencia.
- Destaca en un extenso párrafo que la juez no le dio importancia a la realidad del país, al estado de cosas inconstitucionales de las cárceles, acude a la apela ción para poner de presente que el sistema de justicia no resocializa a los procesados, considera que esta debe darse en las calles con estudio y trabajo, pues las cárceles “lo que hacen es degenerar más el tejido social de estos hombres…”.
- Por último, reconoce el contenido del Art. 68A del código penal6, en punto a la prohibición de subrogados para su defendido “aunque es discrecional de la judicatura en su autonomía judicial y podría concederle la prisión domiciliaria, y no fue así, y lo ha enviado nue vamente a la cárcel, de dónde salió hace apenas 30 días, cuando fue notificado para la audiencia de verificación de allanamiento y dosificación de la pena, estaba gozando de prisión domiciliaria concedida por la misma judicatura que lo condena y fue acordada en la imputación con la fiscalía y ahora porque si lo prohíbe el 68ª y antes no, en política criminal el estado está empeñado en que la resocialización es prioritaria…”.
- Continua la defensa con proclamas lege ferenda7:
“En estos casos judiciales se siente la ausencia del máximo exponente constitucional, como es aplicar el artículo primero
es prioritaria…”.
- Continua la defensa con proclamas lege ferenda7:
“En estos casos judiciales se siente la ausencia del máximo exponente constitucional, como es aplicar el artículo primero superior, y se nota a distancias, a través de las estadísticas, que nos señalan una verdad vergonzosa, que, las cárceles colombianas sus habitantes el 99% son de estrato uno y dos el más rico es estrato 3, o sea en franca lid el estado a través de la rama judicial discrimina a su pueblo vulnerable y lo
6 Lege data en este asunto. 7 "cosas a legislar en el futuro".RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
6 persigue, porque son los únicos culpables del desastre del país…”; ello para significar que debe revocarse la sentencia, y, en su lugar, le sea reconocida a su defendido “la circunstancia de menor punibilidad” y se le conceda la prisión domiciliaria.
C O N S I D E R A C I O N E S
Según lo preceptuado en el artículo 34.1 de la Ley 906 del 2004, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la competente para conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 20 24 proferida p or el juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar) que condenó a MIGUEL ÁNGEL
conocer el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 20 24 proferida p or el juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar) que condenó a MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID como autor del delito de hurto calificado agravado a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados o sustitutos.
Solución del caso
En primer lugar, la fiscalía general de la nación imputó a MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID como coautor del delito de hurto calificado agravado (239, 240 inciso 2°8, 241 n°. 109 y 1110 del código penal), esto tuvo lugar el 14 de enero de 2021.
De este modo , con plena conciencia de la imputación fáctica y jurídica que se le enrostraba VILLAMIZAR MADRID, luego de conversar con su defensor, manifestó libre, consciente y voluntariamente que aceptaba unilateralmente el cargo.
El breve recuento que hasta aquí se realiza, es suficiente para determinar que el procesado jamás negoció con la fiscalía, esto es, alcanzó preacuerdos, sino que en sede de audiencia preliminar optó unilateralmente por aceptar el cargo que le era comunicado.
8 La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. 9 10. Por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 10 11. En medio de transporte público.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
9 10. Por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 10 11. En medio de transporte público.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
7 Si lo anterior es así, entonces, no tiene soporte lo afirmado por la defensa en punto a que en conversaciones con su cliente este le dijo que en la audiencia de imputación la fiscalía le ofreció a cambio de que aceptara los cargos i) un descuento de la pena del 50% ii) la aplicación de la calidad de cómplice del delito o iii) de la figura de la t entativa; y que adicionalmente solicitaría iv) medida de aseguramiento en su lugar de residencia condición que se conservaría al momento de la condena.
Desde luego, examinados los audios de la referida audiencia, no se aprecia que su registro se hubiese interrumpido con miras a que las partes presentaran al juez de control de garantías un preacuerdo, menos se registra el ofrecimiento de los plurimos beneficios que refiere el censor en el recurso; lo acaecido no fue más que la aceptación pura y simple del cargo a cambio de las rebajas que el legislador prevé en esas condiciones que se encuentran contenidas en el Art. 351 de la Ley 906 de 200411.
Tampoco advierte la Sala en los registros de la actuación que se haya dado la negociación de una medida de asegu ramiento, partiendo siempre del punto según el cual la fiscalía es autónoma para elevar este
906 de 200411.
Tampoco advierte la Sala en los registros de la actuación que se haya dado la negociación de una medida de asegu ramiento, partiendo siempre del punto según el cual la fiscalía es autónoma para elevar este tipo de peticiones ante los jueces de control de garantías, sin que en el presente caso quedara exteriorizado que la solicitud obedecía a un convenio y menos, al p ropósito de que, luego de anunciado el sentido del fallo ─aprobación de la aceptación de cargos─ la condición de VILLAMIZAR MADRID ─desde allí─ de prisionero, se iba a mantener en su lugar de residencia
Conforme lo anterior, un argumento falaz que no se encuentra acreditado, sino que es insularmente alegado no tiene la entidad para enervar el acierto de la sentencia de primera instancia, en donde la juez aplicó a la pena el máximo porcentaje de rebaja permitido por el legislador (la mitad de la pena), atendiendo a la etapa en que se dio el acto de contrición, sin que pueda la situación punitiva del procesado ser mejor que la concedida.
En segundo lugar, el disidente solicita la inaplicación del Art. 68A del código penal en cuanto a la concesión de la prisión domiciliaria
11 ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
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DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
INTERNO: G1 0004-2024.
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ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
8 contenida en el Art. 38B ídem. No obstante, lejos de ofrecer razones jurídicas para que ello tenga lugar , esgrime protestas lege ferenda, es decir, cambios que están en cabeza del legislativo para reformar la ley.
Consecuentemente, en lo que tiene que ver con el contenido del mentado canon jurídico la defensa pierde de vista que es de obligatorio cumplimiento para los jueces de la república porque es la ley existente.
Merced a lo anterior, el Art. 68A del Código Penal dispone:
“ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por… hurto calificado …”.
En ese orden de ideas, si el defensor pretendía la inaplicación del Art. 68A ídem, debía acreditar la colaboración efectiva de su defendido en la audiencia de individualización de la pena.
Ahora, aunque en dicho escenario el profesional del derecho que asistió los intereses del procesado era distinto, no debe perderse de
Art. 68A ídem, debía acreditar la colaboración efectiva de su defendido en la audiencia de individualización de la pena.
Ahora, aunque en dicho escenario el profesional del derecho que asistió los intereses del procesado era distinto, no debe perderse de vista el derrotero de unidad defensiva, según el cual la defensa es una sola y en ese sentido la oportunidad para probar esa circunstancia que excepciona la prohibición feneció.
En tercer y último lugar, el apelante destaca en que la juez no le dio importancia a la realidad del país ; al estado de cosas inconstitucionales de las cárceles; a las estadísticas que considera son del 99% referidas a que los prisioneros en Colombia son estrato 1, 2 y 3; tales argumentos, si bien pueden compartirse en el foro académico y crítico de la política criminal del país, se alejan de la normatividad actual en la que el legislador prevé una clausu la de prohibición de subrogados penales teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza del delito cometido.RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
DELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO.
ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.
9 Se reitera que esas protestas se adscriben a argumentos de lege ferenda locución latina que significa “para una futura reforma de la ley o con motivo de proponer una ley”.
En consecuencia, se trata de situaciones que deben tenerse en cuenta para próximas enmiendas legislativas, pero que de momento no
ferenda locución latina que significa “para una futura reforma de la ley o con motivo de proponer una ley”.
En consecuencia, se trata de situaciones que deben tenerse en cuenta para próximas enmiendas legislativas, pero que de momento no son aplicables so pena de quebrantar el ordenamiento jurídico vigente.
Resueltos los reparos del apelante la Sala confirmará la sentencia de primera instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;
R E S U E L V E
1°. CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por juzgado promiscuo municipal de Calamar (Bolívar) que condenó a MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID por el delito de hurto calificado agravado a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin derecho a subrogados o sustitutos.
2°. NOTIFICAR a las partes e intervinientes advirtiéndoles que contra esta sentencia procede el recurso de casación en los términos establecidos en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
3°. Ejecutoriada la presente decisión, REMITIR la actuación por conducto de la secretaría al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
PROCESADO: MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MADRID.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,RAD: 13-442-6104493-2012-80145-04.
INTERNO: G1 0004-2024.
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