TSDJ CTG SP - 13-744-600-11-2020-1200-606-(30-11-2022)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-744-600-11-2020-1200-606-(30-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Magistrado Ponente: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL Radicación: 13-744-600-11-2020-1200-606. G24 0035-2022
Tipo de decisión: ABSTENERSE de conocer la recusación Fecha de la decisión: 30 de noviembre de 2022.
Clase de proceso: PECULADO POR APROPIACIÓN
RECUSACIÓN /TRAMITE/ Requisitos y formas.
RECUSACIÓN/En los casos en los cuales el funcionario judicial no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le sigue en turno ( o al del lugar más cercano), quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional común, que sería, en este caso, este Tribunal.
FUENTE FORMAL/ Artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004
FUENTE JURISPRUDENCIAL / AP4589-2015, AP3125 - 2022, CSJ AP4589 -2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201 -2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 d e octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831 -2020 de 5 de agosto de 2020TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN PENAL Cartagena de Indias, D. T. y C, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
SALA DE DECISIÓN PENAL Cartagena de Indias, D. T. y C, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
RADICACIÓN: 13-744-600-11-2020-1200-606.
I-TRIBUNAL: G24 00352022.
PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ.
PROCESADOS: ARGERNIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO, ARMANDO LUIS
VARGAS CARRILLO Y RUTH DEISY JARAMILLO
DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
APROBADO: ACTA N° 207.
1. VISTOS
Emite la Sala decisión acerca de la recusación propuesta el 27 de abril de 2022, durante el decurso de la audiencia preparatoria, por la procesada ARGERNIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO, contra el Dr. JAINER AUGUSTO HERNÁNDEZ ANAYA, en calidad de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ, BOLÍVAR, sin especificar causal alguna.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES.
Para lo que a esta actuación ocupa, el día 8 de abril de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías la fiscalía imputó a ARGENIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO el delito de peculado por apropiación en favor de terceros en
Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías la fiscalía imputó a ARGENIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO el delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo sucesivo (Art. 397 inciso 3° Código Penal) con la circunstancia de men or punibilidad prevista en el art. 55 C.P. No. 1 y mayor punibilidad prevista en el artículo 58 C.P. No. 10 obrar en coparticipación criminal., según la fiscalía por firmar y entregar a favor de RUTH DEISY JARAMILLO LÓPEZ, el depósito judicial No. 41270000 0004122 de fecha 9 de septiembre de 2010 por valor de $681.806 el cual fue cobrado; igualmente por firmar y entregar los depósitos judiciales No. 412700000004201 de fecha 12 de octubre de 2010 por valor de $ 681.806 y el depósito No. No.412700000004316 de fecha 17 de noviembre de 2010 por valor de $681.806, los cuales fueron cobrados por ARMANDO LUIS VARGAS CARRILLO, sin que existiera autorización por parte del demandante para que estas personas fueran beneficiarias y cobraran los depósitos judiciales.
2.2. El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Simití Bolívar. El 28 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en los mismostérminos imputados, sin que previamente las partes e intervinientes tuvieran solic itudes de saneamiento procesal.RADICACIÓN: 13-744-600-11-2020-1200-606. PROCEDENCIA: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ. PROCESADOS: ARGERNIDA ISABEL
saneamiento procesal.RADICACIÓN: 13-744-600-11-2020-1200-606. PROCEDENCIA: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ. PROCESADOS: ARGERNIDA ISABEL
YÉPEZ CARABALLO, ARMANDO LUIS VARGAS CARRILLO Y RUTH DEISY
JARAMILLO DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN. MOTIVO:
RECUSACIÓN.
2.3. La audiencia preparatoria se instaló el día 27 de abril de 2022, y en ella la procesada recusó al Juez, sin especificar causal alguna. El funcionario luego de un análisis intelectivo, armonizó un escrito presentado previamente po r ARGENIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO, quien no tiene calidad de abogada; encuadró la postulación en la causal 5ta y no aceptó la recusación. Finalmente, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 906 de 2004.
3. CONSIDERACIONES
La Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el tema debatido, por las siguientes razones:
Al instituto de las recusaciones, conforme lo ha indicado la Corte en proveído AP45892015, recientemente reiterado en AP31252022, le resulta plenamente aplicable lo previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010, a cuyo tenor literal, en cuanto se refiere a su trámite, se contempla el siguiente trámite:
“Requisitos y formas de rec usación. Si el funcionario en quien se dé una causal de
cuyo tenor literal, en cuanto se refiere a su trámite, se contempla el siguiente trámite:
“Requisitos y formas de rec usación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.
Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite pre visto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano . Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.
La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada …”.
A su turno, el artículo 57 de la misma normativa, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, preceptúa que:
“Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a ot ro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se dec laró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente”.
los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente”.
Por su parte la Sala, en cuanto se refiere al significado de tales disposiciones, esto es, la manera en que debe agotarse el trámite de recusación y la competencia para pronunciarse sobre la misma, ha indicado lo siguiente1:
“En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recus ación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación , que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o , si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».
1 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201-2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020.
2RADICACIÓN: 13-744-600-11-2020-1200-606. PROCEDENCIA: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ. PROCESADOS: ARGERNIDA ISABEL
YÉPEZ CARABALLO, ARMANDO LUIS VARGAS CARRILLO Y RUTH DEISY
JARAMILLO DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN. MOTIVO:
RECUSACIÓN.
YÉPEZ CARABALLO, ARMANDO LUIS VARGAS CARRILLO Y RUTH DEISY
JARAMILLO DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN. MOTIVO:
RECUSACIÓN.
Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el a rtículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos.
[…]
1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al func ionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem. Punto que consagraría las siguientes hipótesis:
(i) Que el juez recusado acepte la postulación del proponente, envíe las diligencias al que le sigue en turno, pero éste considere que no se configuró la causal alegada.
(ii) Que el funcionario recusado no acepte la proposición del postulante, remita la actuación al que le sigue en turno y éste sí considera que la causal es fundada.
Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951.
Lo anterior, dadas las consecuencias disciplinarias que conlleva la no manifestación de un
como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951.
Lo anterior, dadas las consecuencias disciplinarias que conlleva la no manifestación de un impedimento conforme con la Ley 734 de 2002, en sus artículos 50 y 55, y por ello, la necesidad de zanjar discusión alguna sobre la violación al deber de imparcialidad y objetividad que regulan el instituto analizado, contexto dentro del cual la Sala debe matizar los planteamientos hechos en los proveídos CSJ AP 1604-2014 y AP1377-2015.
Ahora, si los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene por finiquitado el incidente y el juez recusado, deberá continuar con el trámite de rigor. [Negrillas fuera de texto original].
De acuerdo con los parámetros señalados, en los casos en los cuales el funcionario judicial no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le sigue en turno (o al del lu gar más cercano), quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional común, que sería, en este caso, este Tribunal.
Conforme al anterior derrotero, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la recusación planteada por ARGERNIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO, contra el Dr.
JAINER AUGUSTO HERNÁNDEZ ANAYA , en calidad de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE
SIMITÍ, BOLÍVAR.
JAINER AUGUSTO HERNÁNDEZ ANAYA , en calidad de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE
SIMITÍ, BOLÍVAR.
Se insiste que, como el funcionario recusado no aceptó la proposición del postulante, el expediente solo debía remitirse a esta Corporación si, una vez remitida la actuación al Juez que sigue en turno, o al del lugar más cercano, en este caso es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox (reparto), éste hallara fundada la causal de recusación.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de darle trámite al asunto y dispo ndrá la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox (reparto), para que le imparta el trámite de rigor.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena,
3RADICACIÓN: 13-744-600-11-2020-1200-606. PROCEDENCIA: JUZGADO
PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ. PROCESADOS: ARGERNIDA ISABEL
YÉPEZ CARABALLO, ARMANDO LUIS VARGAS CARRILLO Y RUTH DEISY
JARAMILLO DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN. MOTIVO:
RECUSACIÓN.
4. RESUELVE
PRIMERO: ABS TENERSE de conocer la recusación formulada por ARGERNIDA ISABEL YÉPEZ CARABALLO , contra el Dr. JAINER AUGUSTO HERNÁNDEZ ANAYA , en calidad de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ, BOLÍVAR, por las razones
precedentemente expuestas.
calidad de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ, BOLÍVAR, por las razones
precedentemente expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX (REPARTO) para que imparta el trámite de rigor.
TERCERO: ENVIAR copia de esta providencia al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SIMITÍ, BOLÍVAR y a las partes e intervinientes, para su conocimiento.
Contra el presente auto no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
MAGISTRADO
FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
MAGISTRADO
LEONARDO DE JESÚS LARIOS NAVARRO
SECRETARIO.
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