TSDJ CTG SP - 13-836-6001111-2016-80028-01-(13-03-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13-836-6001111-2016-80028-01-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA DE DECISIÓN PENAL
1
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
C.U.I. 13-836-6001111-2016-80028-01 Radicación n°. G8 0002-2024 Acta 45
Cartagena de indias, D, T y C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
V I S T O S
Decide la Sala el recurso de apelación presentado por el fiscal local n° 22 de Turbaco contra la sentencia de fecha 19 de diciembre del 2023 proferida por el juzgado 1° promiscuo municipal de T urbana (Bolívar) que absolvió a MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo sucesivo.
H E C H O S
Acorde con la acusación, los hechos ocurren en el sector coco frío (vía Arjona-Turbaco) el 17 de enero de 2016 a las 2:00 p.m., cuando MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA, quien conducía una camioneta marca Chevrolet Lev D-MAX de placas AXM -953, modelo 2018, color gris, intentó adelantar en una curva golpeando los manubrios de la motocicleta, marca Bóxer Bajaj , de placas CAM-14D conducida por ORLANDO JOSÉ ZABALETA MONTALVÁN quien transportaba como pasajero a OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ BALLESTAS, los tripulantes
motocicleta, marca Bóxer Bajaj , de placas CAM-14D conducida por ORLANDO JOSÉ ZABALETA MONTALVÁN quien transportaba como pasajero a OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ BALLESTAS, los tripulantes perdieron el equilibrio y seguido a ello se golpean con la baranda que colinda con la vía . El impactó consecuente caus ó a MARTÍNEZ BALLESTAS una fractura en el brazo izquierdo, golpes en las piernas yRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA (BOLÍVAR))
PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
2 cabeza, heridas en tobillo y laceracio nes en varias partes del cuerpo con una incapacidad final de 55 días con deformidad física que afecta el cuerpo de manera permanente; mientras que, ZABALETA MONTALVÁN tuvo laceraciones en varias partes del cuerpo y en un testículo con una incapacidad médico legal definitiva de 15 días con deformidad física que afecta el cuerpo de manera permanente.
Prometió probar la fiscalía que DAGER TABOADA se dio a la huida, pero más adelante fue detenido por la policía, entre tanto, los heridos fueron trasladados al hospital local de T urbaco. Los agentes del tránsito no elaboraron el croquis argumentando que los dos vehículos fueron
más adelante fue detenido por la policía, entre tanto, los heridos fueron trasladados al hospital local de T urbaco. Los agentes del tránsito no elaboraron el croquis argumentando que los dos vehículos fueron removidos posterior al impacto e indicaron que los datos de rigor fueron recibidos en las instalaciones del centro hospitalario.
A N T E C E D E N T E S
El presente proceso fue tramitado bajo la ritualidad establecida en la Ley 1826 de 2017 ─Procedimiento Penal Abreviado─, toda vez que el delito por el cual se investigó y acusó es de aquellos que se encuentran enlistados en el artículo 10 de dicha normatividad.
Conforme con lo anterior, el 29 de abril de 2021 la fiscalía general de la nación trasladó a MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA el escrito de acusación en el cual le atribuyó el delito de lesiones personales culposas (Art. 114 inciso 2° y 120 del código penal).
El conocimiento del juicio correspondió inicialmente al juzgado 1° promiscuo municipal de Turbaco; la titular de esa unidad judicial se declaró impedida por auto de fecha 28 de febrero de 2022 1. Consecuentemente, dispuso la remisión del asunto a su homólogo siguiente. El juzgado 2° promiscuo municipal de Turbaco acepta el impedimento, avoca el conocimiento y fija fecha para llevar a cabo audiencia concentrada.
1 Según se plasma, por haber fungido como juez de control de garantías.RADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
audiencia concentrada.
1 Según se plasma, por haber fungido como juez de control de garantías.RADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA (BOLÍVAR))
PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
3 Tras varias reprogramaciones de la audiencia2 el 31 de enero de 2023 el juzgado cognoscente realizó variación de audiencia a una de preclusión a petición de la defensa la cual rechazó y remitió la actuación al juzgado promiscuo municipal de Arjona pues declaró su impedimento3.
Recibido el asunto por el juzgado promiscuo municipal de Arjona su titular por auto de fecha 6 de febrero de 2023 declara su falta de competencia por factor territorial y remite lo actuado al juzgado promiscuo municipal de Turbana (Bolívar).
El juzgado promiscuo municipal de Turbana avocó el conocimiento por auto de fecha 6 de marzo de 2023. La audiencia concentrada tuvo lugar el 23 de marzo de 2023 y el 18 de abril de 2023. La defensa propuso una nulidad la cual fue negada por el juez y concedido el recurso de apelación, ese auto fue confirmado por el juzgado penal del circuito de Turbaco el 9 de junio de 2023.
La defensa propuso una nulidad la cual fue negada por el juez y concedido el recurso de apelación, ese auto fue confirmado por el juzgado penal del circuito de Turbaco el 9 de junio de 2023.
Después, el juzgado obedeció y cumplió lo resuelto por auto de fecha 29 de junio de 2023. Tras algunas reprogramaciones 4 el juicio oral se instaló el 28 de septiembre de 2023 contiendo los días 19 de octubre de y 11 de diciembre de 2023 culminando el debate probatorio, los alegatos de cierre y siendo emitido el sentid o del fallo: absolutorio. La sentencia fue proferida el 19 de diciembre de 2023 y traslada a las partes e intervinientes por escrito ese mismo día. Inconforme con lo decidido la fiscalía presentó recurso de apelación . El defensor se pronunció como no recurrente. El juez concedió la alzada por auto de fecha 31 de enero de 2024 correspondiendo a esta Sala Penal desatarla. Este proceso penal pasa al despacho el día 13 de febrero de 2024.
S E N T E N C I A A P E L A D A
Previo a emitir las consideraciones absolutorias el juez: i) describió los hechos del caso; ii) identificó al acusado; iii) hizo un
2 2-06-2022, 31-08-2022, 13-12-2022. 3 Art. 335. Inc. 2 CPP. 4 27-07-2023, 23-08-2023, 12-09-2023.RADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
4 27-07-2023, 23-08-2023, 12-09-2023.RADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
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DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
4 recuento procesal; iv) compendió los alegatos de las partes e intervinientes; seguido a ello abordó el problema jurídico, a saber: v) sí de las pruebas practicadas en el juicio oral queda demostrado más allá de toda duda razonable que el señor MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA es responsable penalmente como autor del delito de lesiones personales culposas; vi) la tesis que da respuesta al problema jurídico vii) y las consideraciones.
Sobre esto último el juez expuso que la fiscalía no pudo probar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del señor DAGER TABOADA, en el delito que se acusado.
Destacó que se practicaron los testimonios de Orlando José Zabaleta Montalván, Omar Enrique Martínez Ballestas (lesionados), Rita del Carmen Lopera Mendoza y Carlos Cárdenas Rodríguez de los cuales se pueden extraer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el accidente, así como las lesiones sufridas que se probaron a partir del testimonio de los peritos.
se pueden extraer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el accidente, así como las lesiones sufridas que se probaron a partir del testimonio de los peritos.
Expuso que del testimonio del señor Carlos Cárdenas (investigador) realizó actos de recepción de declaraciones a las víctimas, pero, que no participó en la diligencia relacionada con la identificación y retención del vehículo implicado.
Luego, valoró el relato del procesado quien aseveró no tener responsabilidad en el hecho como tampoco injerencia en el mismo pues fue interceptado con posterioridad por la policía.
Acudió a la narración de Orlando José Zabaleta Montalván, para significar que el hecho ocurre en el sector coco frio. Además, que la camioneta del procesado los enviste en el manubrio de la moto, se golpean con la baranda y caen. Dio cuenta de que algunos muchachos venían de atrás hicieron parar al conductor del carburante quien luego se fue a la huida. Extrajo el juzgado dudas acerca de la identificación de DAGER atendiendo a que reconoció haber perdido el conocimiento a causa del impacto referido. Antes de eso, dijo que el conductor de laRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
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MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
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MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
5 camioneta iba a adelantarlo y le pego con la puerta del lado derecho, por lo que pierde el equilibrio.
En síntesis, para el a quo con este testimonio no puede identificarse ni el vehículo como tampoco al procesado.
Pasó al testigo siguiente, este es, Omar Enrique Martínez Ballestas, del cual extrajo que también quedó inconsciente del golpe porque salió impulsado del impacto. D e manera que, para el fallador “Este testigo entonces es consistente con lo dicho por el testigo anterior y también manifiesta que quedó inconsciente, luego para el Despacho ninguna de los dos víctimas, pudo identificar el vehiculó que los habría golpeado, se dice pro ambos también que los auxiliaron personas que venían después, pero por su estado de inconsciencia no pudieron señalar vehiculó alguno como responsable para que estos le endilgaran responsabilidad y tampoco se menciona de otros testigos presenc iales de los hechos, y no pudiendo identificar o señalar el vehículo, considera el Despacho que este señalamiento quedaría entonces a cargo de personas que después llegaron al lugar de los hechos, ninguna de las cuales fue presentada a este juicio, así com o tampoco se aportaron fotografías, croquis, videos u otros medios de pruebas …”. Adicionalmente, expresó que debido al estado de inconsciencia en que se hallaban ninguno de los deponentes puede señalar a DAGER como la persona que, conduciendo la camioneta Chevrolet Lev D-MAX de placas
Adicionalmente, expresó que debido al estado de inconsciencia en que se hallaban ninguno de los deponentes puede señalar a DAGER como la persona que, conduciendo la camioneta Chevrolet Lev D-MAX de placas AXM-953 causó lesiones de forma culposa a los deponentes.
Como segundo argumento , expuso que no se acreditó que el resultado típico fuera producto de la infracción al deber objetivo de cuidado “En la acusación la fiscalía señalo la infracción del deber objetivo de cuidado que desprendía de la violación de normas de tránsito, así como en los alegatos de conclusión también insistió en ello, en ambas oportunidades señalaba violación de normas de tránsito y no tener cuidado al circular en carreteras, pero ninguna prueba se aportó al juicio de violación de norma de transito alguna como; conducir con exceso de velocidad, giros prohibidos, transitar sin licencia de conducción, no poner direccionales, no respetar las señales de tránsito etc., por elRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
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PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
6 contario el testigo Omar Enrique Martínez Ballestas al preguntar la fiscalía por si habían señales de tránsito en el sector, contestó que no…”
L A A P E L A C I Ó N
6 contario el testigo Omar Enrique Martínez Ballestas al preguntar la fiscalía por si habían señales de tránsito en el sector, contestó que no…”
L A A P E L A C I Ó N
El fiscal local 22 de Turbaco se muestra inconforme con la sentencia y pide su revocatoria bajo las siguientes críticas: i) considera que probó que el procesado MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA causó culposamente el accidente de tránsito en que resultaron lesionados los señores Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas pues independientemente al estado de inconciencia en que quedaron por un momento ello no desdice que el acusado desacatara las reglas de tránsito y que con su actuar dier a pie a la colisión con la motocicleta en que estos se transportaban (nexo causal); ii) Esgrime que los testigos lograron retener las características del carburante, al punto que, eso fue confirmado por terceros espectadores y fue lo que permitió la retención posterior de este más adelante del sector en el que se registró el siniestro vial; iii) Adicionó haber probado que DAGER era el conductor del vehículo pues afectó el seguro de la camioneta para la atención medica de las víctimas ; iv) aunado a que, en la audiencia concentrada se tuvo participación activa del acusado lo que reafirma su participación, estando en desacuerdo con que se ignoren las lesiones sufridas por las víctimas y luego acreditadas pericialmente.
N O R E C U R R E N T E S
El defensor, en calidad de no recurrente, solicita se confirme la sentencia de primera instancia debido a que el juez resolvió el problema
N O R E C U R R E N T E S
El defensor, en calidad de no recurrente, solicita se confirme la sentencia de primera instancia debido a que el juez resolvió el problema jurídico planteado analizando individualmente y en conjunto todo el cardumen probatorio. En un reiterativo y farragoso ejercicio, la parte transcribe extensamente todo el contenido de la sentencia de primer grado ─ejercicio que la Sala considera irrelevante e innecesario de cara al rol de no recurrente pues en últimas no confronta ni discute los argumentos planteados por la fiscalía en calidad de apelante─RADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
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MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
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C O N S I D E R A C I O N E S
Conforme al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación presentado por el fiscal local n° 22 de Turbaco contra la sentencia de fecha 19 de diciembre del 2023 proferida por el juzgado 1° promiscuo municipal de Turbana (Bolívar) que absolvió a MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo sucesivo (x2).
Solución del caso
municipal de Turbana (Bolívar) que absolvió a MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo sucesivo (x2).
Solución del caso
La fiscalía trasladó el escrito de acusación al señor MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo sucesivo. Lo anterior porque se le atribuyó la responsabilidad en las lesiones culposas con perturbación funcional de carácter permanente de que fueron víctim as Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas cuando se transportaban en la motocicleta de placas CAM -14D el 17 de enero 2016 en la vía Arjona-Turbaco.
En criterio del juez con los testimonios de Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas no es posible establecer la atribuibilidad de responsabilidad de MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA en los hechos.
Igualmente, criticó el fallador que se hubiese traído a declarar al investigador Carlos Cárdenas Rodríguez quien, si bien adelantó labores de pesquisa posteriormente, no estuvo en el lugar de los hechos y escaso fue lo que pudo relatar.
Seguidamente, dio todo el merito probatorio el fallador a la prueba pericial vertida por la legista Rita del Carmen Lopera Mendoz a quien estableció la naturaleza, ubicación, gravedad de lesiones y conceptos especializados que acreditaron, más allá de toda duda, que existió en la integridad de los siniestrados una perturbación funcionalRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
conceptos especializados que acreditaron, más allá de toda duda, que existió en la integridad de los siniestrados una perturbación funcionalRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA (BOLÍVAR))
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MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
8 de carácter permanente en sus miembros, este aspecto no se cuestionó por la defensa cuya teoría del caso, como se puede entrever , fue implícitamente esbozar la ajenidad de su representado de los hechos, es decir, la ausencia de su responsabilidad en aquellos.
Pues bien, de cara a esta realidad, el fiscal recurrente considera probado que el procesado MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA causó culposamente el accidente de tránsito en que resultaron lesionados los señores Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas, porque independientemente al estado de inconciencia en que quedaron ello no desdice que el acusado desacatara las reglas de tránsito y que con su actuar diera pie a la colisión con la motocicleta en que estos se transportaban.
Son dos testigos directos los que declararon en este juicio, se trata de Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas.
El 28 de septiembre de 2023 depuso el señor Orlando José
Son dos testigos directos los que declararon en este juicio, se trata de Orlando José Zabaleta Montalván y Omar Enrique Martínez Ballestas.
El 28 de septiembre de 2023 depuso el señor Orlando José Zabaleta Montalván, de 29 años de edad , de profesión mecánic o. En punto a los hechos relató:
“…Testigo: bueno teníamos un viaje de Arjona hacia Turbaco, veníamos y en el transcurso de coco frio , allá a Arjona hacia la revuelta al diablo como le dicen…. Nosotros íbamos en nuestro carril y en esos momentos, no sé… ah vino una camioneta conducida por el señor presente y nos embistió en los cachos de la moto y nos hizo jalar y nos reventamos contra la baranda que está ahí en la misma revuelta, donde yo salí, perdí el conocimiento en un momento y él cuándo es o era el niño, el muchacho, ahora que es Omar Enrique salió volando, donde tuvo las lesiones que se partió el brazo, el hueso y miramos , más adelante, venían atrás, venían unos muchachos, hicieron pa que el señor no sé quién es que iba en el momento que parara a auxiliar y el señor se fue a la huida, no nos dejó sino fue que venían mucha gente y comenzaron y nos dieron los primeros auxilios, nos montaron una motocarro y nos llevaron al centro de salud, donde nos atendieron y nos hicieron traslado a la clínica Barú”
Adicionalmente, puntualizó que se transportaba en una motocicleta marca bóxer color negro y que el vehículo que los impacta era “una camioneta color grisosa algo así más o menos”.
Adicionalmente, puntualizó que se transportaba en una motocicleta marca bóxer color negro y que el vehículo que los impacta era “una camioneta color grisosa algo así más o menos”.
En cuanto a la ubicación suya cuando se concita la colisión expresó que se desplazaba en el carril derecho momento en que elRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
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PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
9 vehículo ajeno golpea el manubrio izquierdo de la motocicleta por lo que fueron a dar a los parales de la vía, que ello ocurrió entre las 12:40 y 1:00 p.m. Relató que el conductor se fue a la huida.
Durante el contrainterrogatorio según afirmaciones del testigo “La policía venía atrás porque la gente dice, yo quedé inconsciente tirado que la policía llamó allá al retén para que detuvieran el vehículo que ocasionó el accidente…”
A su turno, Omar Enrique Martínez Ballestas , quien iba de pasajero en la motocicleta narró que no labora actualmente a causa de las lesiones ocasionadas en aqu el accidente de tránsito, para la fecha de la declaración se encontraba conectado desde la ciudad de Bogotá. Respecto a las circunstancias fácticas relató:
las lesiones ocasionadas en aqu el accidente de tránsito, para la fecha de la declaración se encontraba conectado desde la ciudad de Bogotá. Respecto a las circunstancias fácticas relató:
“… veníamos de la carretera en sentido Arjona -Turbaco, cuando siendo exactamente más o menos como las 12:30-12:40, casi 1 de la tarde, en toda la revuelta, lo que yo más recuerdo, porque después del golpe yo quedé inconsciente como unos 5 minutos nos enganchó, o sea, nos golpeó por los lados de los cachos la camioneta, yo sentí, fue el jalón (fuf), cuando nos golpea a los cachos, mi padrastro Orlando, pierde el control de la motocicleta por el golpe que nos dio, sentí el jalonazo que nos pegó, en toda la revuelta, en toda la curva, el cual nos llevó contra la baranda de ahí nos golpeamos y salí volando, de ahí quedé inconsciente, como unos 5,6 minutos , cuando desperté, aún estaba ahí tirado todavía ya tenía el hueso, el húmero, la punta del húmero, la tenía afuera, cuando yo intento levantarme no me puedo mover porque también me ocasionó 2 lesiones en la espalda, 2 cortadas fuertes también como para ese golpe, no me no me no … En el momento no me pude levantar, o sea, de la adrenalina. Intenté levantarme, pero no , caí teso. Y cuando muevo el brazo derecho, cuando voy a levantar el izquierdo lo tengo totalmente torcido, cuando ya escucho que está mi padrastro llorando pidiendo ayuda y llegan muchas personas eso se llenó, me decían, no te muevas, no se levanten, no se levanten,
derecho, cuando voy a levantar el izquierdo lo tengo totalmente torcido, cuando ya escucho que está mi padrastro llorando pidiendo ayuda y llegan muchas personas eso se llenó, me decían, no te muevas, no se levanten, no se levanten, esperamos que llegara una ambulancia, pero nada, las personas nos ayudaron, nos subieron a un motocarro ya que el señor se dio a la huida y no tuvo por lo menos la humanidad de levantarnos y llevarnos por lo menos hasta el hospital, mi padrastro me procedió, me cargó, Él también estaba todo herido en los brazos, los testículos, se rompió el escroto con el cacho de la moto, aun así me cargaron medio me acomodaron, lograron acomodar un brazo, pegármelo aquí a mi pecho hasta que llegamos al hospital. Cuando llegamos al hospital, bueno, no había como que suficiente atención médica no me lo entablillaron por lo que me pusieron una inyección para controlarme el sangrado nada más y mientras ese proceso me pusieron una inyección, atendían a mi padrastro, rec uerdo yo que también llegó el señor Mariano al hospital, creo, lo llevaron los policías … Bueno, en ese momento me tienen en la camilla, está mi padrastro en otro vacío pasillo también recuerdo que mi tío de la rabia, mi tío Fabián, que es el hermano de Orlando que es mi padre de crianza él le reclama , yo escucho cuando él le dice también yo me acuerdo claramente él le dice, porque los te dejaste tirado como un perro porque no los ayudaste, y el señor no sé si fue de rabia o deRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
como un perro porque no los ayudaste, y el señor no sé si fue de rabia o deRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
I-TRIBUNAL: G8 0002-2024.
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA (BOLÍVAR))
PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
10 impulso, le sacó un revólver en presencia de los policías me acuerdo yo. En fin, cerraron la puerta de ahí donde me estaban prestando los servicios, la atención médica, poniéndome la inyección para controlarme el sangrado y eso , esperando a que llegara una ambulancia porque tampoco había en el momento, ahí nos toca esperar una media de como unos 20,15 minutos o una media hora si no estoy mal con el brazo ahí le tocó a mi mamá cargarme el brazo, tenerme el brazo este, se turnaban mis tías, ya que era muy grave la lesión y mejor dicho, se mareaban de ver la sangre a veces al verme ese hueso afuera en fin. Y me tocó y me llevaron ahí, en ambulancias, en entablillarme, porque no me entablillaron ni siquiera en ese hospital, hasta la clínica de Barú le tocó a mi mamá y llevarme el brazo carg ado hasta ese hospital, cuando llegamos a ese hospital al de Barú, la clínica de Barú, hasta allá, fue donde me pudieron entablillar el brazo y procedieron a tomarme la radiografía, los rayos X, eso para
mamá y llevarme el brazo carg ado hasta ese hospital, cuando llegamos a ese hospital al de Barú, la clínica de Barú, hasta allá, fue donde me pudieron entablillar el brazo y procedieron a tomarme la radiografía, los rayos X, eso para en ver en qué condiciones estaba el hueso e ingresar me a cirugía. En ninguno de también recuerdo que ninguno, o sea, ni siquiera el hospital de barú, tuvo la, o sea, como que la humanidad o sea por lo menos tener interés de si pasó algo grave, pero nada, el señor Mariano nunca se presentó ni siquiera al hospital, ni a ver si fue verdad o si esto o si era menor de edad ósea, no le importó nada, esa es mi versión de los hechos…”.
En lo que atiende a la fecha de los hechos dijo que sucedieron el 17 de enero de 2016 cuando tenía 14 años de edad. No había señales de tránsito en el lugar.
Ahora, en lo que atiende a la identificación del vehículo que los impactó refirió:
“Eso fue en cuestión de segundos, pero sí, claro, era una camioneta gris con cabina larga estilo Chevrolet, una camioneta gris, eso fue en cuestión de segundos, yo solamente cuando la vi fue Pum el golpe al costado…”
En otros fragmentos del relato a pregunta de si el procesado lo auxilió dijo:
“Nunca en ningún momento y como le repito, le recalco cuando los policías lo detienen en el retén, que es lo que tengo enterado en el momento cuando estamos, no que ya lo traen los policías cuando llega mi tío en el momento de rabia, o sea, al vernos así todo lleno de sangre, yo con el h ueso afuera, mi
detienen en el retén, que es lo que tengo enterado en el momento cuando estamos, no que ya lo traen los policías cuando llega mi tío en el momento de rabia, o sea, al vernos así todo lleno de sangre, yo con el h ueso afuera, mi padrastro con los brazos cortados, los testículos, mejor dicho también afuera, prácticamente, porque le rompió el escroto, los cachos de la moto, y yo alcanzo a lograr a ver cuándo el señor logró sacar revólver, no sé si fue por miedo, por impulso, la adrenalina pensando que de pronto le iban a hacer algo como mi familia, o sea, estaba en un momento también de bloqueo por la o sea, el estado en que nos estaban viendo , pero del re sto para saber cómo estábamos, ni Orlando, ni mi padrastro, ni o sea, ni yo nunca, nunca en el tiempo que estuvimos hospitalizados ni en las terapias, nunca en ningún momento…”
Bajo una pregunta sugestiva, la fiscalía le preguntó al testigo cómo se dio la inmovilización de la camioneta conducida por el señorRADICACIÓN: 13-836-6001111-2016-80028-01
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PROCEDENCIA: JUZGADO 1° PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA (BOLÍVAR))
PROCESADA: MARIANO ANTONIO DAGER TABOADA.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
11 Mariano de placas EAXM -953. Es sugestiva porque en su estructura brinda la información de manera anticipada al testigo, para que este, a
PROCEDIMIENTO: LEY 906 DE 2004.
11 Mariano de placas EAXM -953. Es sugestiva porque en su estructura brinda la información de manera anticipada al testigo, para que este, a través, de su respuesta, únicamente proceda con ratificar esa información, ya sea aceptando o negando, cuando previamente nunca reveló ni que el procesado estuviera conduciendo la camioneta, como tampoco distinguió el número de la placa, esta fue su respuesta:
“Como le digo en el momento del accidente, yo quedé inconsciente, como unos 6, 7 minutos cuando yo logro despertar total resumiendo, me logran inmovilizar el brazo, me logran montar en una motocarro porque no hay una ambulancia, llegamos al hospital cuando escucho porque estoy acá en el cuarto del frente donde estaba mi padrastro a él le estaban prestando los servicios, las curaciones ahí enfrente del cuartito, donde me lo estaban prestando a mí cuando escucho, según que lo cogieron ahí, en el retén, ya que el señor prácticamente se dio al huida y los policías, que era un policía de civil que venía o tro en servicio fue que h izo el llamado y lo detuvieron al retén y lo hicieron devolver… cuando escucho que al señor lo detienen en el retén y es que lo obligan ir al hospital, no por voluntad propia, porque el prácticamente se dio a la huida, lo que se dijo en evidencia en el mo mento, al no ayudarnos, no prestarnos, así sea por lo menos el transporte ya viendo la gravedad de la situación…”
De manera sustancial, en el contrainterrogatorio el testigo relató
no ayudarnos, no prestarnos, así sea por lo menos el transporte ya viendo la gravedad de la situación…”
De manera sustancial, en el contrainterrogatorio el testigo relató que el seguro por el cual los atendieron fue el de
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