TSDJ CTG SP - 13001220400020240018400-(23-05-2024)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG SP - 13001220400020240018400-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA PENAL
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
R E F E R E N C I A
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Radicación: 13-001-22-04-000-2024-00184-00
No. I. Tribunal: Grupo T-1ª No. 00182/2024
Motivo decisión: Tutela de 1ª instancia
Accionante: Katia Esalas Lopez
Derecho: Debido Proceso y otros
Decisión: Niega
Aprobado: Acta Nro. 088
Cartagena, 23 de mayo de 2024 1.- Asunto
Decidir la acción de tutela instaurada por el abogado Pedro Luis Echavarría Zapata quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Katia Esalas López, en contra del Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
2.- Fundamentos de la acción
Refiere el profesional del derecho, que, el 6 de octubre de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar expide el acuerdo No. CSJBOA17-609, por medio del cual se adelanta proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Cartagena, y San Andrés Isla.
Señala el abogado, que la accionante, concurso por el cargo de asistente social de juzgados de familia y promiscuos de familia, y penales de adolescente s, identificado con el código No.
Señala el abogado, que la accionante, concurso por el cargo de asistente social de juzgados de familia y promiscuos de familia, y penales de adolescente s, identificado con el código No. 260405, durante el desarrollo del concurso, la gestora aportó los documentos que certificaban su historia laboral, sus estudios superi ores y de educación informal realizados y presentó el examen eliminatorio obteniendo el mayor puntaje1 de todos los aspirantes.
Indica que, una vez finalizadas las respectivas etapas del concurso, se expide la lista de elegibles y por medio de la resoluci ón No. CSJBOR21 -1436 del 28 de octubre de 2021 se modifica el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes , por lo cual, queda en firme la ubicación de la accionante en el segundo lugar de la lista.
Anota que, en el mes mayo de 2023 se ofertaron dos vacantes correspondientes al Juzgado 001 y al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Cartagena y en el mes de noviembre en el Juzgado 06 de Familia del Circuito de Car tagena, en el cual, la gestora s e postuló para su
1 Esa afirmación no obedece a la realidad pues el mayor puntaje lo obtuvo la ciudadana Nubia Lora VásquezPágina 2 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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nombramiento. En las tres vacantes definitivas o fertadas, solicitaron traslado tres servidoras públicas en propiedad nombradas en diferentes municipios del departamento de
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nombramiento. En las tres vacantes definitivas o fertadas, solicitaron traslado tres servidoras públicas en propiedad nombradas en diferentes municipios del departamento de Bolívar y del departamento de la G uajira, l as cuales 2 de ellas fueron aceptadas en los Juzgados 001 y 002 de Familia y en el Juzgado 006 de Familia fue aceptada la primera de la lista de elegibles, por lo cual la accionante quedó en la lista de elegibles en el primer lugar.
Manifiesta que, en el mes de marzo de 2023, se ofertan dos vacantes para el cargo , una en el Juzgado 003 de Familia de Cartagena y otra en el Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena, a las cuales se postuló la accionante.
Informa que, el 8 de abril de 2024, mediante acuerdo CSJBOA24 -59 de 2024, se remite por el Consejo Seccional de la Judicatura al Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena , lista de candidatos para proveer en propiedad el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y P enales de Adolescentes Grado 1. El día 24 de abril, la gestora solicita mediante correo electrónico información acerca del nombramiento en propiedad del cargo en mención, en virtud del acuerdo CSJBOA24-59 de 2024, corr eo cuyo recibido fue confirmado por el Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena.
El día 29 de abril, la gestora recibe por correo electrónico la Resolución No. 005 de 22 de abril de 2024, por medio de la cual se requiere hoja de vida a los aspirantes a ocupar el
Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena.
El día 29 de abril, la gestora recibe por correo electrónico la Resolución No. 005 de 22 de abril de 2024, por medio de la cual se requiere hoja de vida a los aspirantes a ocupar el cargo en propiedad de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes Grado 1.
El día 6 de mayo de 2024, el Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolesce ntes de Cartagena, comunica por correo electrónico a la accionante la resolución No. 006 del 30 de abril de 2024 mediante la cual se hace nombramiento en propiedad en el cargo Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Ado lescentes Grado 1Identificado con el código 260405.
Para concluir, señala que la resolución No. 006 del 30 de abril de 2024 nombra por concepto de traslado a la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño en el cargo en mención y no a ella, que se encuentra de primera en la lista de elegibles.
Por todo lo anterior, pide que se impartan las siguientes órdenes:
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al Trabajo, al debido Proceso, a la Confianza Legítima, a la Igualdad, al Mérito y el Acceso a cargos públi cos de Katia Esalas López.
SEGUNDO. En virtud de lo anterior, dejar sin efectos la resolución No. 006 de 30 de abril de 2024, proferida por el Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales Para Adolescentes de Cartagena – SRPA.
López.
SEGUNDO. En virtud de lo anterior, dejar sin efectos la resolución No. 006 de 30 de abril de 2024, proferida por el Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales Para Adolescentes de Cartagena – SRPA.
TERCERO. ORDENAR al Cen tro de Servicios Judiciales Juzgados Penales Para Adolescentes de Cartagena – SRPA, que en el término de 48 horas nombre en propiedad a la Señora Katia Esalas López en el cargo de asistente social grado 1 del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena.” (Sic)Página 3 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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3.- Actuación procesal
El día 14 de mayo de 2024, esta Sala admitió la presente acción de tutela, proveído en el que dispuso dar traslado al Juez Coordinador Centro de Servicios Judiciales Penales Para Adolescentes de Cartagena y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar . Al tiempo ordenó la vinculación de la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño y del Juzgado 3 de Familia del Circuito de Cartagena.
4.- Informes recibidos
4.1.- Informe rendido por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Adolescentes de Cartagena
Graciela María Molina Sierra, en su calidad de Juez Coordinadora, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, señaló que, con ocasión de la expedición del a cuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se crearon nuevos
la presente acción constitucional, señaló que, con ocasión de la expedición del a cuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se crearon nuevos despachos y cargos para los juzgados, entre esos, el centro de servicios judiciales de adolescentes de Cartagena, que se crea con carácter permanente el cargo de Asistente Social a partir del 11 de enero de 2024.
El día 16 de enero de 2024 , realizó la solicitud a la Dirección Seccional de Cartagena, de la expedición de disponibilidad presupuestal para la provisión de dicho cargo, recibiéndose contestación positiva a dicha solicitud el día 13 de febrero de 2024.
El día 15 de febrero de 2024, siendo necesario proveer en provisionalidad la vacante creada para Asistente Social Grado 1 del centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena y mientras el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar determinaba la aplicabilidad y/o existencia de listas de elegibles vigentes para suplir dicha vacante en propiedad, realizo el nombramiento en provisionalidad de la ciudadana Daniela Maria Perez Martinez, en el cargo en mención.
Señala que, m ediante acuerdo No. CSJBOA24 -59 del 8 de abril de 2024 emitido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se formulo ante el centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales p ara Adolescentes de Cartagena, la siguiente lista de candidatos en orden descendente, que conformaban el registro seccional de elegibles para el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales
lista de candidatos en orden descendente, que conformaban el registro seccional de elegibles para el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes Grado 1, identificado con el código 260405, así, veamos:
En ese orden de ideas, mediante oficio No. CSJBOOP24-409 proferido por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se emitió concepto favorable a la solicitud dePágina 4 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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traslado presentada por la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño, en su calidad de Asistente Social Grado 1 del Juzgado Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolívar, ten iendo en cuenta que esta cumpli ó con todos los requisitos establecidos mediante acuerdo No. PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017 del consejo superior de la judicatura.
Situación que les fue comunicada mediante oficio No. CSJB0024 -425 del 15 de abril de
2024. En el mismo, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, dio traslado al Centro de Servicios Judici ales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena el concepto favorable de traslado y el listado de los aspirantes que manifestaron su interés en ser nombrados en el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes grado 1.
En ese sentido, señala que, en aras de lograr la excelencia en la prestación del servicio de
ser nombrados en el cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes grado 1.
En ese sentido, señala que, en aras de lograr la excelencia en la prestación del servicio de justicia, a través de resolución No. 005 del 22 de abril de 2024, solicitaron a la primera de la lista de elegibles hoy accionante K atia Esalas Lopez, y a la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño por contar con concepto favorable de traslado, tanto a las hojas de vida, como sus respectivos anexos, con el objeto de realizar un nombramiento justo de la persona que reuniera todas las cualida des, experiencia, aptitudes y capacidades para desempeñar cabalmente el cargo en cuestión, teniendo en cuenta que ambas cumplieron con l os requisitos previos para ello.
Informa que, que finalmente, emitió la resolución No. 006 del 30 de abril de 2024, do nde se accedió al traslado de la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño, para el cargo de Asistente Social Grado 1 del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, y se le nombro en propiedad para desempeñar dicho ca rgo, así mismo se comunico a las partes interesadas, y a la unidad de recursos humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena para lo de su competencia.
4.2.- Informe rendido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar
Ivan Eduardo Latorre Gamboa , en su calidad de P residente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, señaló
Ivan Eduardo Latorre Gamboa , en su calidad de P residente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, señaló que, los hechos esbozados por la actora se refieren al procedimiento i mpartido para la provisión en carrera del cargo de Asistente Social de Juzgados de Familia y Promiscuos de Familia y Penales de Adolescentes grado 1, en el marco de la convocatoria No. 4 de empleados, indica que, es imperioso señalar que en cumplimiento del acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, emitieron el acuerdo CSJBOA24 -59 del 8 de abril de 2024, por el cual formularon ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Cartagena, lista de candidatos c onformada con los aspirantes que manifestaron su disponibilidad, destinada exclusivamente a proveer en propiedad el cargo de asistente social de juzgados de familia y promiscuos de familia y penales de adolescentes grado 1, que se encontraban en vacancia definitiva.
Por lo anterior, precisan que, junto con las opciones de sede presentadas por los integrantes del registro de elegibles, se formulo solicitud de traslado, atendida así, veamos:Página 5 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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Así, el concepto previo favorable de traslado fue comunicado ju nto con la lista de elegibles, el día 15 de abril de 2024, a través de oficio CSJBOO24 -425 de la misma fecha, en cumplimiento del inciso primero del articulo 21 del acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.
el día 15 de abril de 2024, a través de oficio CSJBOO24 -425 de la misma fecha, en cumplimiento del inciso primero del articulo 21 del acuerdo PCSJA17-10754 de 2017.
Ahora, si bien se duele la gestora que a través de la resol ución No. 005 del 22 de abril de 2024, la Juez C oordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Cartagena, decidió aceptar el traslado favorable conceptuado por oficio CSJBOOP24-409 del 12 de abril d e 2024 y nombrar en propiedad a la ciudadana Olga Lucia Bravo Carreño, tal decisión se dio en razón de las competencias que como autoridad nominadora tiene la funcionaria judicial.
Así las cosas, señalan que, no interfirieron en el trámite de provisión en carrera del cargo de asistente social de juzgados de familia y promiscuos y penales de adolescentes grado 1 del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Cartagena, pues, el nombramiento y posesión en los car gos que integran esa dependencia judicial corresponde exclusivamente al juez coordinador.
4.3.- Informe rendido por Olga Lucia Bravo Carreño
Olga Lucia Bravo Carreño , al descorrer traslado de la presente acción constitucional, señaló que, ingreso a la Ra ma Judicial por la vía del mérito, lo cual, le otorga los derechos de carrera en igualdad de condiciones a cualquier otra persona ya sea que este vinculada o no a la carrera judicial. En ese sentido, manifiesta: “(…) es un derecho optar al traslado como quiera que este se encuentra dentro de las situaciones administrativas que contemplan los derechos de todos y cada uno de los servidores públicos y específicamente en la Rama
no a la carrera judicial. En ese sentido, manifiesta: “(…) es un derecho optar al traslado como quiera que este se encuentra dentro de las situaciones administrativas que contemplan los derechos de todos y cada uno de los servidores públicos y específicamente en la Rama Judicial, atendiendo al principio integrador de las Ramas del Poder Público entendi endo que hacen parte del Estado Social de Derechos, desarrollando su vida institucional sobre una misma vía de conducta.”
En ese orden de ideas, señala que al comparar su hoja de vida con la de la accionante, se puede interpretar por lo expresado en la re solución de nombramiento atacad o que, el nominador del Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales para Ado lescentes de Cartagena, concluyó que, si bien es cierto que la accionante tiene todas las calidades para ejercer el cargo, existe un factor difer encial que determino que el nombramiento recayera sobre su persona, entre los cuales señaló:
“- Siete años de experiencia específica que certifico como Asistente Social Grado 1 en el Juzgado Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolívar, que me otorga el p leno conocimientoPágina 6 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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de las funciones propias del cargo en Juzgados Promiscuos de Familia y Penal de adolescentes.
- Durante los siete años en funciones en la Rama Judicial mi calificación de servicio siempre ha sido excelente, habiendo obtenido en la última una calificación de 98.” (Sic)
Indica, que la accionante intenta ambientar una situación que no es real en cuanto expresa
- Durante los siete años en funciones en la Rama Judicial mi calificación de servicio siempre ha sido excelente, habiendo obtenido en la última una calificación de 98.” (Sic)
Indica, que la accionante intenta ambientar una situación que no es real en cuanto expresa que por no residir o tener su domicilio en El Carmen de Bolívar no pueda optar a esa plaza o vacante, ya que al inscribirse ella al concurso, no opto a una sede específica, sino que se inscribió para cualquiera de las vacantes que existieran en ese momento en todo el Distrito Judicial de Cartagena, pudiendo ella postularse a cualquiera de las ofertadas cada mes en la pagina web de la Rama Judicial.
Además, señala que la accionante se equivoca cuando asegura sin conocimiento que solicito el traslado para un despacho judicial en Cartagena siendo, según su domicilio El Carmen de Bolívar, frente a ello, manifiesta: “(…) quiero precisar que mi domicilio principal es la ciudad de Cartagena desde hace más de 10 años, ciudad en la que desarrollo mi vida familiar, mi vida social. Sitio en donde junto a mi familia mi hogar, en donde han crecido mis hijos, en donde trabaja mi esposo.
(…)
Y si h oy, aspiro al traslado a la ciudad de Cartagena, es fundamentalmente porque quierosiete años después de venir sirviendo como empleada judicial – la posibilidad de estar con mi familia, ejerciendo mi derecho al traslado, lo cual en ningún momento se contr apone a la meritocracia, pues como ya lo mencioné en párrafos anteriores, también entré a integrar la familia judicial por concurso de méritos; meritocracia que no solo puede aplicar al ingreso al empleo de carrera, sino que también se traslada a otras sit uaciones administrativas, en igual
familia judicial por concurso de méritos; meritocracia que no solo puede aplicar al ingreso al empleo de carrera, sino que también se traslada a otras sit uaciones administrativas, en igual de oportunidades frente a aquellos que aspiran a ingresar, por esta misma vía.” (Sic)
En ese orden de ideas, señala, que a la accionante no solo le queda la opción de El Carmen de Bolívar, sino que además de dicha vacant e, se encuentra disponible la del Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, y las otras que puedan presentarse en un futuro inmediato, desvirtuando cualquier vulneración a sus derechos fundamentales de ingreso a un empleo de carrera por vía del mérito.
Por último, resalta que a la accionante no se le están vulnerando sus derechos, pues existen otras oportunidades y espacios en donde ella puede materializar su derecho a acceder al empleo publico a través del mérito, sin que tenga que ser necesariamente sobre el cual motiva su reclamo.
4.4.- Informe rendido por el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena
Karis Rodríguez Chávez , en su calidad de secretaria de la autoridad vinculada, al descorrer el traslado de la presente acción, señaló que, ciertamente, la accionante concursó al cargo de Asistente Social de Juzgados de familia. A través del Acuerdo CSJBOA24 -60 de 2024, notificado a ellos, el 15 de abril del 2024, en el cual corrían traslado de la lista de aspirantes y elegibles al cargo de Asistente Social:Página 7 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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aspirantes y elegibles al cargo de Asistente Social:Página 7 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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Indica que, la Sra. Esalas López, es la numero uno en la lista de elegibles, sin embargo, que había una solicitud de traslado requerida por la Sra. Olga Lucia Bravo; y que esta contaba con concepto favorable del 07 de marzo del 2024, expedido por el Dr. Iván Eduardo Latorre Gamboa, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar; por tal motivo, se dispusieron a estudiar las hojas de vida de las dos aspirantes.
Finalmente, informa que, “a través de resolución no. 23 del veintinueve de mayo del2024, se expide nombramiento en propiedad en el cargo de asistente social grado 01, En la cual, luego de un estudio riguroso de las hojas de vida, de las aspirantes, se tuvo en cuenta diferentes factores como: La experiencia, Factor académico, conocimientos jurídicos, etc. Con el fin de que estos factores fueran un determinante, para así poder ayudar a con la descongestión judicial en los procesos de este despacho” (Sic).
5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1.- Competencia
Esta Corporación es c ompetente para pronunciarse sobre la acción de tutela de la referencia, conforme al artículo 86 Constitucional y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Además, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, el reparto fue adecuado.
5.2.- Problema jurídico
Además, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, el reparto fue adecuado.
5.2.- Problema jurídico
Compete determinar a esta Sala si los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos de la señora Katia Esalas López fueron vulnerados con la actuación de la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena al aceptar la solicitud de trasl ado de Olga Bravo Carreño, del cargo de Asistente Social del Juzgado de Familia de El Carmen de Bolívar al cargo de Asistente Social del Centro de Servicio s Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena, sin tener en cuenta que la accionante, ya habiendo superado el concurso de méritos para ingresar a la carrera judicial, en fecha previa había optado por la misma plaza y había entrado a ocupar el primer lugar en el listado de elegibles conf ormado para proveer dicha plaza. 5.3.- De la acción de tutela
La acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos y libertades constitucionales fundamentales, cuando en el caso c oncreto de unaPágina 8 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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persona, por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos expresamente señalados por la ley, tales derechos resulten amenazados o vulnerados sin que exista otro medio de defensa judicial o, existiendo éste, si la tutela es utilizada como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
5.4.- Del caso en concreto
que exista otro medio de defensa judicial o, existiendo éste, si la tutela es utilizada como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
5.4.- Del caso en concreto
Conforme a los antecedentes de esta providencia, se tiene que la presente demanda de amparo es presentada por el abogado Pedro Echava rría Zapata , quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Katia Esalas López, acude ante el Juez constitucional al considerar vulneradas las garantías fundamentales de esta última, por parte del Juez Coordinador Centro de Servicios Judiciales Penale s Para Adolescentes de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Se duele la parte gestora de la Resolución No. 006 del 30 de abril de 2024 mediante la cual la accionada nombra en propiedad en el cargo asistente social de juzgados de fa milia y promiscuos de familia y penales de adolescentes grado 1 - Identificado con el código 260405 a la ciudadana Olga Lucía Bravo Carreño quien solicitó traslado para ese cargo, y omite nombrarla a ella, que está de primera en la lista de elegibles.
Dicho lo anterior, y con miras a resolver de manera clara la presente acción, la Sala adoptará el siguiente esquema de solución, (1) inicialmente, estudiará si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad, de encontrarlos superados, (2) traerá a colación el tema relacionado con el principio del mérito, y el sistema para la provisión de cargos de carrera judicial: traslados y elabo ración de listados de elegibles, se examinará el trámite que se debe surtir cuando los dos sistemas anteriores concurren , (3) Finalmente,
cargos de carrera judicial: traslados y elabo ración de listados de elegibles, se examinará el trámite que se debe surtir cuando los dos sistemas anteriores concurren , (3) Finalmente, abordará el asunto que concita nuestra atención, veamos:
1.- Examen de procedibilidad
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la ac ción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la “protección inmediata de los derechos fundamentales ” de los ciudadanos por medio de un “procedimiento preferente y sumario ”2. De acuerdo c on lo previsto por el Decreto Ley 2591 de 1991 y el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa -por activa y por pasiva-, (ii) la inmediatez y (iii) la subsid iariedad. El cumplimiento de estos requisitos es una condición para que el juez de tutela pueda emitir un pronunciamiento de fondo.
Legitimación en la causa
La presente acción de tutela cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa. Esto es así, porque la señora Katia Esalas López, es la titular de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, debido proceso, trabajo, y mínimo vital, presuntamente vulnerados. Además, el abogado que presenta la demanda en su representación, cuenta con poder especial pata tales fines, por lo que este requisito también se cumple frente a dicho profesional del derecho.
2 Constitución Política, art. 86.Página 9 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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profesional del derecho.
2 Constitución Política, art. 86.Página 9 de 18 Katia Esalas López 13-001-22-04-000-2024-00184-00
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Legitimación en la causa por pasiva
La Sala considera que, para este caso, se cumple con el presente requisito, de un lado, se tiene que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Penales para Adolescentes de Cartagena, es la autoridad cuestionada de manera directa , y ciertamente , fue la que expidió el acto administrativo a través del cual descartó nombrar a la gestor a y opto por nombrar a la persona que pidió traslado para ocupar el cargo vacante.
Con relación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, también se cumple con este requisito, pues, fue la autoridad que emitió la lista de elegibles y, además, la q ue profirió concepto favorable para traslado en favor de la señora Olga Bravo Carreño.
Inmediatez
La Sala considera que la acción de tutela satisface el requisito de inmediatez. Se tiene que la resolución refutada, sea decir, a través de la cual la acci onada nombra en propiedad a la señora Olga Bravo Carreño y no a la accionante, fue proferida el día 30 de abril de 2024 . Mientras que la demanda fue presentada el día 10 de mayo , es decir, cuando solo había trascurrido 10 días de los presuntos hechos vulne radores, lo cual, en criterio de la Sala, es un término razonable.
Subsidiariedad
trascurrido 10 días de los presuntos hechos vulne radores, lo cual, en criterio de la Sala, es un término razonable.
Subsidiariedad
El artículo 86 de la Constitución Política prescribe que la acción de tutela tiene carácter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial. El principi o de subsidiariedad parte del supuesto de que las acciones y recursos judiciales ordinarios están diseñados para proteger la vigencia de los derechos fundamentales y, por lo tanto, los jueces ordinarios son quienes “tienen el deber preferente” de garantizarlos3. En virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela sólo procede en dos supuestos excepcionales 4. Primero, como mecanismo de protección definitivo , si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz. De acuerdo co n la jurisprudencia constitucional, el mecanismo judicial ordinario es idóneo si “es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales” 5. Por su parte, es eficaz si “está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados ”6 (eficacia en abstracto), en consideración de las circunstancias en que se encuentre el solicitante (eficacia en concreto )7. Segundo, como mecanismo de protección transitorio si, a pesar de existir recursos ordinarios idón eos y eficaces, la tutela se utiliza con el propósito de evitar un perjuicio irremediable8.
Para el presente caso, la Sala encuentra superado el requisito de la subsidiariedad , en tanto, no se observa que en la demanda se discuta la legalidad del acto adm inistrativo
3 Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017.
Para el presente caso, la Sala encuentra superado el requisito de la subsidiariedad , en tanto, no se observa que en la demanda se discuta la legalidad del acto adm inistrativo
3 Corte Constitucional, sentencia SU-691 de 2017. 4 Corte Constitucional, sentencia T-071 de 2021. 5 Corte Constitucional, sentencia SU-379 de 2019. 6 Ib. 7 Decreto 2591 de 1991, art. 6. “La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan o
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