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TSDJ CTG SP - 13001220400020250028600-(15-07-2025)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13001220400020250028600-(15-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA PENAL

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

R E F E R E N C I A

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Radicación: 13-001-22-04-000-2025-00286-00

No. I. Tribunal: Grupo T-1ª No. 00282/2025

Motivo decisión: Tutela de 1ª instancia

Accionante: Mahdy Akil Helbawi

Derecho: Debido Proceso y otros

Decisión: Improcedente

Aprobado: Acta Nro. 120

Cartagena, 15 de julio de 2025 1.- Asunto

Decidir la acción de tutela instaurada por el señor Mahdy Akil Helbawi, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal Iván Ricardo Zorro, Caracol Televisión y su programa Los Informantes, RCN Televisión, Periódico el Tiempo, Diario la Opinión de Cúcuta, Revista Semana, Blu Radio.

2.- Fundamentos de la acción

Refiere el accionante que, fue capturado el 29 de julio de 2024 en la ciudad de Cúcuta, tras una investigación basada en información del FBI, la cual lo vincula a la organización terrorista hezbola, razón por la cual se encuentra recluido en el CPMAMS de Girón.

Sostuvo que, el FBI envió a Colombia oficio Nro.80 -BG-A 1735 y 415H-MM-6219641 del 20 de julio de 2021, por lo que durante un operativo militar en su domicilio, tras más de cuatro años de investigación iniciada por documentos coaccionados, fuerz as armadas del GOES,

de julio de 2021, por lo que durante un operativo militar en su domicilio, tras más de cuatro años de investigación iniciada por documentos coaccionados, fuerz as armadas del GOES, INTERPOL y otras agencias irrumpieron violentamente en su hogar, allí se encontraba su esposa embarazada, su hijo de dos años y él, siendo detenido de forma agresiva, generando trauma psicológico en su hijo. El operativo, desproporcion ado y en un conjunto residencial pacífico, violó derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Colombia, causando estigmatización, discriminación y tortura psicológica a su familia. No se incautaron armas ni existía historial de violencia. El Es tado falló en proteger a un menor y utilizó la fuerza de forma excesiva, según testigos y medios.

Argumento que, la Fiscalía y varios medios nacionales, como El Tiempo y Los Informantes de Caracol, promovieron una estigmatización étnica contra su persona por su origen colombo-libanés, exponiendo a su familia al escarnio público y fomentando la islamofobia. Sin pruebas, lo vincularon al conflicto interno colombiano y le atribuyeron apodos como "Alias el Capo" o "Alias el Turco", sugiriendo nexos con Hezbolá . A pesar de que los mismosPágina 2 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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investigadores reconocen que no se pudo demostrar dicha relación, los medios difundieron estas acusaciones de forma sensacionalista, reforzando el prejuicio y el racismo.

Expuso que, la Fiscalía general lo vincularon, sin prue bas, a los atentados terroristas en

estas acusaciones de forma sensacionalista, reforzando el prejuicio y el racismo.

Expuso que, la Fiscalía general lo vincularon, sin prue bas, a los atentados terroristas en Argentina (Embajada de Israel 1992 y AMIA 1994), a pesar de no existir condena ni evidencia contra él o su padre, lo que refleja una persecución político-religiosa basada en su nacionalidad libanesa y fe musulmana, lo cual debe revisarse bajo el Estatuto de Roma.

Explico que, en el proceso judicial se evidenció injerencia extranjera por parte del FBI, que impulsó la investigación en Colombia mediante oficios diplomáticos en inglés, sin traducción oficial al español ni l ectura en audiencia. El fiscal reconoció no entender el idioma. El FBI, a través de la Embajada de EE. UU., vinculó sin pruebas a Mahdy Akil Helbawi con Hezbolá, usando datos como su número celular. Esta intervención, sin autorización judicial previa, cuestiona la legalidad de las pruebas y debe ser evaluada por el juez conforme al artículo 41 de la Convención de Viena.

Finalmente explico que, tras 11 meses de prisión sin juicio, se ha causado tortura psicológica. Además, la Fiscalía ofreció convertir a Ma hdy Akil Helbawi en agente encubierto, lo que evidencia arbitrariedad y refuerza la viabilidad de un Habeas Corpus, por lo que la propuesta de convertirse en agente encubierto en su propio proceso demuestra la instrumentalización del sistema penal con fine s de inteligencia extranjera y desvirtúa el principio de oportunidad, reflejando prácticas ajenas a un Estado democrático. Ante estos agravios, la libertad es la única forma de reparación

Por todo, pretende que se imparta la siguiente orden:

principio de oportunidad, reflejando prácticas ajenas a un Estado democrático. Ante estos agravios, la libertad es la única forma de reparación

Por todo, pretende que se imparta la siguiente orden:

“DECLARAR l a nulidad total de las pruebas obtenidas mediante injerencia extranjera ilegítima y filtraciones mediáticas. Las investigaciones por "lavado de activos" (Radicados 110016000097202150302 y 110016000099202100055) y "tráfico de migrantes" (110016000000202000436). Configura persecución múltiple prohibida por el principio non bis in idem. Todas las pruebas obtenidas mediante interceptaciones ilegales, documentos no traducidos, o la oferta de agente encubierto.

3. ORDENAR medidas de no repetición y la rectifica ción pública por parte de la Fiscalía y medios. Y la capacitación a funcionarios sobre estigmatización de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cómo ejemplo: Unión Patriótica vs. Colombia.

4. PROHIBIR a la Fiscalía y la mis Abogados, el contacto v erbal o virtual con mi conyugue o familiares por causa de su alienación” (Sic).

3.- Actuación procesal

3.1.- El día 4 de julio de 2025, esta Sala, admitió la presente acción de tutela, mediante auto que ordenó darle traslado a la Fiscalía 16 Especializa da de Bogotá, Caracol Televisión – Programa Los Informantes, RCN Televisión, Periódico El Tiempo, Diario La Opinión de Cúcuta, Revista Semana y Blu Radio, y al mismo tiempo vinculo a la Fiscalía 17 Especializada de Barranquilla, al Juzgado 2 Penal del Circ uito

La Opinión de Cúcuta, Revista Semana y Blu Radio, y al mismo tiempo vinculo a la Fiscalía 17 Especializada de Barranquilla, al Juzgado 2 Penal del Circ uito Especializado de Cartagena, al Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y a la Policía Nacional.Página 3 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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3.2.- Posteriormente, a través de auto del 08 de julio de la s calendas, la Sala vinculo a la representante del Ministerio publico Dubley Mahecha Vega y al defensor del accionante, esto es, el abogado Alfredo Yermaín Trujillo Salcedo.

4.- Informes recibidos

4.1Informe rendido por la defensa del accionante

Alfredo Yermain Trujillo Salcedo , en calidad de Apoderado Judicial, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, indicó que su representado es investigado por la comisión de las siguientes conductas punibles : lavado de activos, enriquecimiento i lícito de particulares, aprovechamiento ilícito de recursos naturales y falsedad en documento, respecto del tráfico de migrantes este no hace parte de las imputaciones ni del objeto formal de la investigación.

Señaló que, el principio de oportunidad ha s ido evaluado y promovido como una salida jurídica válida y voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, además la fiscalía ha acudido al centro penitenciari o con sus investigadores para

jurídica válida y voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, además la fiscalía ha acudido al centro penitenciari o con sus investigadores para adelantar entrevista e interrogatorio.

Preciso que, he actuado con ética, diligencia y conforme a derecho, respetando siempre los intereses y derechos de su representado, con quien consulta cada decisión. La propuesta de colaboración procesal fue explicada como una opción válida y voluntari a, por lo que solicito que se desvinculo de la acción de tutela.

4.2.- Informe rendido por el Fiscal 16 Especializado de Bogotá

Iván Ricardo Zorro Pinzón, en calidad de fiscal, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, manifestó que , su despacho adelanta una investigación contra Madhy Akil Helbawi por varios delitos, entre ellos lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Fue capturado y su detención legalizada el 30 de julio de 2024 en Cartagena. El 1 de agosto se le imputaron cargos, los cuales no aceptó, y se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. La defensa, representada por el Dr. Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, solicitó el principio de oportunidad el 6 de diciembre de 2024, manifestando su voluntad de colaborar con la justicia. Las audiencias han sido reprogramadas debido a diligencias procesales en curso con el imputado para evaluar dicha colaboración.

Sostuvo que, la medida de aseguramiento impuesta el 6 de agosto de 2024 aún no ha superado el término de un año . Por tanto, no hay exceso en su duración y, conforme al parágrafo 1 del artículo 307 del C.C.P., solicitará su prórroga ante los jueces de garantías,

superado el término de un año . Por tanto, no hay exceso en su duración y, conforme al parágrafo 1 del artículo 307 del C.C.P., solicitará su prórroga ante los jueces de garantías, especialmente ante la actuación desleal del señor Madhy Akil Helb.

4.3.- Informe rendido por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cartagena

Mercedes Estela Bueno Bustos, en calidad de juez, al descorrer traslado de la presente acción constitucional, manifestó que, el escrito de acusación fue radicado el 29 de noviembre de 2024 y la defensa ha s olicitado cuatro aplazamientos, por lo que no puede alegarse negligencia ajena. Cualquier nulidad deberá plantearse en la audiencia dePágina 4 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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acusación del 29 de julio, y la ilicitud de pruebas debe discutirse en la audiencia preparatoria.

4.4.- Informe rendido por el Juzgado 4 Especializado del Circuito de Cúcuta

María Luisa Valcarcel Rivera, en calidad de auxiliar judicial, al descorrer traslado de la acción constitucional, manifestó que , el proceso penal contra el accionante y otros, por varios delitos, fue asignado el 21 de julio de 2021 al despacho para acusación. El 24 de marzo de 2021 se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. Debido a la complejidad del caso, se programaron múltiples audiencias entre febrero y abril de 2025,

marzo de 2021 se impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. Debido a la complejidad del caso, se programaron múltiples audiencias entre febrero y abril de 2025, realizándose la audiencia preparatoria el 19 de marzo con la presencia del defensor, Dr. Alfredo Yermain Trujillo Salcedo. Se fijaron nuevas fechas para audiencia preparatoria los días 15 y 16 de septiembre de 2025.

4.5.- Informe rendido por el Ministerio Publico

Dubley Mahecha Vega , en su calidad de Procurador 32 Judicial II Penal de Bogotá, al descorrer traslado de la acción constitucional, expreso que, la detención del accionante no es ilegal, ya que fue capturado por orden judicial y se le impuso medida de asegurami ento por delitos como lavado de activos y uso de documento falso. La Fiscalía radicó la acusación en término, pero la audiencia no se ha realizado por solicitudes de aplazamiento hechas por su defensor para negociar un principio de oportunidad y un preacuerdo. No hay vulneración de derechos, pues el procesado cuenta con defensa técnica activa. La demora en el proceso obedece a decisiones de la propia defensa, no a negligencia estatal, y no se ha probado violación al principio de non bis in ídem ni a la igualdad de armas.

Sostuvo que, no consta que la captura del accionante se haya dado por supuestos nexos con Hezbolá, como él afirma. La imputación no fue por delitos de terrorismo, sino por hechos que afectan bienes jurídicos como el orden económico y el med ioambiente. Las quejas sobre el operativo debieron plantearse ante el juez de garantías. La actuación judicial se ha dado conforme al debido proceso, sin vulneración de derechos ni discriminación

hechos que afectan bienes jurídicos como el orden económico y el med ioambiente. Las quejas sobre el operativo debieron plantearse ante el juez de garantías. La actuación judicial se ha dado conforme al debido proceso, sin vulneración de derechos ni discriminación étnica o estigmatización mediática, como alega el accionante.

Finalmente explico que, no le consta que las interceptaciones telefónicas se basaron en datos del FBI sin una autorización judicial colombiana como lo afirma el accionante, ni que la investigación se inició por presiones diplomáticas y subjetivas, con a fectación de la soberanía del Estado colombiano con irrespeto del derecho a la vida, pues los funcionarios judiciales son autónomos en sus procedimientos y decisiones.

4.6.- Informe rendido por la Policía Nacional

Jairo Ernesto Salamanca Flórez , en cond ición de jefe de asuntos jurídicos, al descorrer traslado de la acción constitucional, manifestó que, el 29 de julio de 2024, el Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales capturó a Mandy Akil Helbawi por orden del Juzgado Primero Penal Municipal Am bulante de Cartagena, por delitos como lavado de activos y uso de documento falso. El procedimiento se realizó mediante allanamiento en Cúcuta, con orden emitida por el Fiscal 16 de la DECOC, Dr. Iván Ricardo Zorro Pinzón, y fue debidamente informado a la Fiscalía General de la Nación.Página 5 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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4.7.- Informe rendido por la Revista Semana

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4.7.- Informe rendido por la Revista Semana

Julia Prado , en calidad de apoderada general, al descorrer traslado de la acción constitucional, afirmo que, no procede la pretensión contra la revista Semana, ya que el accionante no identificó concretamente el artículo a rectificar ni solicitó previamente la rectificación, como exige el decreto 2591 de 1991. Esta omisión incumple el requisito de procedibilidad para interponer acción de tutela contra medios de comunicación.

Sostuvo que, el accionante alega vulneración de sus derechos al buen nombre e intimidad por parte de Semana, pero no identifica el texto en cuestión ni aporta pruebas de estigmatización. Al no demostrar que la información publicada es falsa o inexacta, no procede ninguna orden contra el medio. No obstante, si el accionante identifica el artículo y prueba su falsedad, Semana revisará el caso y hará los ajustes necesarios.

Expuso que, al no haberse descrito puntualmente la o las publicaciones presuntamente efectuadas se limita el estudio. Así las cosas, limitar la emisión de información de interés público como lo es publicar contenido relacionado con presentación de acciones populares, resulta un discurso de protección reforzada, así las cosas, al accionante le i mpone la carga de desvirtuar o presentar evidencia que pudiera vencer la prevalencia que tiene la libertad de expresión.

Finalmente explico que, que cursa en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga

de desvirtuar o presentar evidencia que pudiera vencer la prevalencia que tiene la libertad de expresión.

Finalmente explico que, que cursa en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga con radicado 680013103006-2025-00179-00 una acción de tutela por los mismos hechos.

4.8.-Informe rendido por la Fiscal 17 Especializada de Barranquilla

Juanita Lorena Jiménez Rodríguez, en calidad de Fiscal, al descorrer traslado de la acción constitucional, manifestó que, ha adelantado gestiones p ara un principio de oportunidad solicitado por la defensa. Se han realizado reuniones, interrogatorios y órdenes de verificación. Helbawi no aceptó un interrogatorio grabado, alegando que colaborará mediante una agencia encubierta. La Fiscalía concluye que no se han vulnerado derechos ni garantías procesales y solicita negar el amparo solicitado, señalando deslealtad y mala fe por parte del procesado.

4.9.- Informe rendido por la Opinión S.A

Andrés Javier Acebedo Rodríguez, en calidad de representante legal, al descorrer traslado de la acción constitucional, solicita negar el amparo constitucional, argumentando que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, ya que la publicación fue veraz, objetiva y sin intención de causar daño. Además, señala que el accionante no presentó solicitud de rectificación previa, requisito indispensable antes de acudir a la acción de tutela.

4.10.- Informe rendido por el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena

Edelberto Rodríguez, en su calidad de titular del despacho, al descorrer el traslado de la

tutela.

4.10.- Informe rendido por el Juzgado 3 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena

Edelberto Rodríguez, en su calidad de titular del despacho, al descorrer el traslado de la presente acción, señaló que, le correspondió por reparto realizado por el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad audiencias de formulación de imputación e imposición de medidaPágina 6 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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de aseguramiento solicitada por el Fiscal 16 Especializado de Bogotá Doctor Iván Ricardo Zorro Pinzón, dentro del radicado 1100160000097202150302 siendo indiciado el hoy accionante Mahdy Akil Helbawi posterior a audiencia de legalización de allanamiento, elementos incautados y legalización de captura por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cartagena.

Indico que, e las diligencias hechas se realizó formulación de imputación a Mahdy Akil Helbawi por los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos ma teriales renovables art. 328 lavado de activos agravado art. 323 - 324 enriquecimiento ilícito de particulares art. 327 uso de documento falso Art. 291 y se accedió a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en estable cimiento de reclusión en la ciudad de Cúcuta. Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Expone que, r especto a los hechos narrados en el escrito de tutela , los mismos no le

aseguramiento privativa de la libertad en estable cimiento de reclusión en la ciudad de Cúcuta. Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Expone que, r especto a los hechos narrados en el escrito de tutela , los mismos no le constan, ya que solo conocen de las actuaciones realizada s por ese juzgad o descritas anteriormente. Respecto a las pretensiones, señala que no están dirigidas a emitir órdenes a esa célula judicial sino a declarar vencido el plazo razonable para su judicialización, declaratoria de nulidad de las pruebas obtenidas mediante injer encia extranjera ilegítima y filtraciones mediáticas, rectificación pública por parte de fiscalía y medio de comunicación y prohibición de contacto entre fiscalía con sus familiares. Por todo considera que no ha vulnerado derecho alguno.

4.11.- Las demás autoridades y particulares vinculados, pese a estar notificados no rindieron informe alguno.

5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1.- Competencia

Esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela de la referencia, conforme al artículo 86 Constitucional y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Además, según las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, el reparto fue adecuado.

5.2.- Problema jurídico

De los elementos facticos puestos de presente, se extrae n como pr oblemas jurídicos a resolver, los siguientes:

1.- ¿Vulneran las autoridades accionadas , las garantías fundamentales de l actor al interior de las actuaciones penales que contra el mismo cursan, en particular, al interior de la causa

resolver, los siguientes:

1.- ¿Vulneran las autoridades accionadas , las garantías fundamentales de l actor al interior de las actuaciones penales que contra el mismo cursan, en particular, al interior de la causa penal distinguida con el radicado No 11001600009720215030200, asunto actualmente de conocimiento de la Juez 2 Penal Especializada del Circuito de Cartagena?

2.- ¿Vulneras las accionadas, en particular el ente perse cutor del Estado, las garantías del accionante al supuestamente sustentarse su investigación con elementos de prueba ilícitos, en tanto, fueron suministrados por una autoridad extranjera - FBI?

3.- ¿Vulneran los medios de comunicación accionados, los derechos del accionante, al difundir la noticia de su captura y ti ldarlo de terrorista al ser asociado el grupo crimin al Hezbola?Página 7 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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5.3.- De la acción de tutela

La acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos y libertades constitucionales fundamentales, cuando en el caso concre to de una persona, por acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos expresamente señalados por la ley, tales derechos resulten amenazados o vulnerados sin que exista otro medio de defensa judicial o, existiendo éste, si l a tutela es utilizada como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

5.4.- Del caso en concreto En el presente caso, se tiene que la demanda es impetrada por el señor Mahdy Akil

mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

5.4.- Del caso en concreto En el presente caso, se tiene que la demanda es impetrada por el señor Mahdy Akil Helbawi, quien presenta acción de tutela contra la Fiscalía 16 Especializada de Bogotá , Caracol Televisión – Programa Los Informantes, RCN Televisión, Periódico El Tiempo, Diario La Opinión de Cúcuta, Revista Semana y Blu Radio. La acción se fundamenta en la presunta violación de sus derechos fundamentales al de bido proceso, al buen nombre, a la intimidad y a la igualdad. El accionante alegó la transgresión de sus derechos fundamentales, por sendas razones, la primera, por una pre sunta “detención ilegal ”; segundo, por la que en su sentir es una “Estigmatización Mediática y Discriminación Étnica”; y, tercero, por una supuesta “injerencia extranjera ilegítima”. Precisado lo anterior, la Sala procederá a resolver los problemas jurídicos de la siguiente manera, el primer y segundo problema jurídico de manera conjunta y el tercer problema jurídico de manera separada, veamos: 1.- Para resolver esos problemas jurídicos ha de señalarse que, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protecc ión inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela únicamente es procedente “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa

de los particulares. No obstante, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela únicamente es procedente “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Bajo tales presupuestos normativos esta Sala ha señalado insistentemente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera idónea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos fundamentales o cuando teniéndolos no acudió a ellos para solicitar la protección de los mismos. En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del amparo reclamado. Las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámi te, porque ello además de desnaturalizar su esencia, socava postuladosPágina 8 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Igualmente, tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió

Igualmente, tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes , todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el presente asunto se advierte que lo pretendido por la parte actora a través de este trámite, debe ser solicitado y resuelto al interior de la causa penal que conoce el Juzgado 2 Penal Especializado del Circuito de Cartagena , es decir, la parte actora cuenta con el mecanismo interno idóneo y eficaz a través del cual puede cuestionar la supuesta omi sión del Juez de conocimiento. En este punto, pertinente resulta indicar que en tratándose de las solicitudes de exclusiones de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, las mismas deben ser resuelta en audiencia preparatoria, la cual para el caso del proceso penal distinguido con el radicado No 11001600009720215030200, aun no se lleva a cabo, pues, no más el día 29 de julio de las calendas está programada audiencia de formulación de la acusación. Es decir, la pa rte accionante pretende adelantar un debate a un momento que no corresponde, así las cosas, deben agotarse todas las etapas procesales correspondientes, para proceder subsiguientemente a resolver una controversia con relación a la decisión definitiva en to rno a las pruebas a practicar en el juicio oral, esto es, a través del auto interlocutorio que decide sobre la admisión, inadmisión, rechazo o exclusión.

para proceder subsiguientemente a resolver una controversia con relación a la decisión definitiva en to rno a las pruebas a practicar en el juicio oral, esto es, a través del auto interlocutorio que decide sobre la admisión, inadmisión, rechazo o exclusión. En virtud de lo anterior, se tiene que la parte actora, cuenta con el medio idóneo para plantear lo a quí puesto de presente, pues está claro que la etapa en la cual la Juez debe despachar dicho tópico se encuentra habilitada. Así pues, se resalta la postura reiterada de esta Sala que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmi scuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco del proceso penal. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el ev ento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.” 1 No se desconoce que este mecanismo excepcional se instituyó con miras a obtener la protección inmediata d e derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando por acción u omisión son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por

1 Sentencia T-1343/01.Página 9 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

1 Sentencia T-1343/01.Página 9 de 11 Mahdy Akil Helbawi 13-001-22-04-000-2025-00286-00

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particulares. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido insistente en señalar que su procedencia es excepcional, subsidiaria y preferente, de manera que solo se puede acudir a ella cuando el afectado ha agotado todos los medios defensa judicial que tiene a su alcance para conjurar la vulneración. Conforme a lo anterior, quiere dejar claro esta Sala , que es en e sa sede (proceso penal) donde la parte actora debe presentar las solicitudes y hacer los cuestionamientos que bien considere, dado que no le es dable al juez constitucional entrar a suplir etapas o procedimientos que son propios del trámite del proceso pen al y que deben ser resueltos al interior de éste, y no a través de este trámite constitucional.

Conforme a lo antes señalado, la Sala tampoco aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina como son la inminencia, la urgencia, l a gravedad y la impostergabilidad de la acción, que habilite la intervención del juez de tutela para adoptar transitoriamente medidas en aras de evitar la consumación del perjuicio irremediable, quien tiene a su disposición todos los medios judiciales para debatir los argumentos que han sido puestos de presente en esta acción constitucional. Bajo esa óptica, deberá declararse su Improcedencia. Ahora, respecto al tema de una supuesta detención arbitraria, la Sala encuentra que el accionante, cuando fue capturado, fue puesto a disposición del ente persecutor del Estado y

Improcedencia. Ahora, respecto al tema de una supuesta detención arbitraria, la Sala encuentra que el accionante, cuando fue capturado, fue puesto a disposición del ente persecutor del Estado y aquel lo presentó ante el Juez 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ci

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