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TSDJ CTG SP - 13001600000020240020702-(14-08-2024)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG SP - 13001600000020240020702-(14-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL

Magistrado Ponente

C.U.I. 13-001-60-00-000-2024-00207-02 Radicación n°. G16 0004-2024 Acta 140

Cartagena de indias, D, T y C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO

Decidir el recurso apelación presentado por el defensor de CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ contra el auto de fecha 29 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 2° Penal Especializado d el Circuito de Cartagena, mediante el cual, no aceptó la propuesta de nulidad por vicios del consentimiento que esta parte elevó en el proceso que se le sigue por los delitos de destinación ilícita de combustibles, concierto para delinquir y receptación.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

La Sala los translitera de lo s registros fonéticos de la audiencia de imputación:

“el primer hecho es que, en el año 2018 se aperturó esta noticia criminal teniendo en cuenta que se tuvo conocimiento que existen personas que se dedican a la explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales en los Municipios de Norosí, Rio viejo y Arenal (sur de Bolívar) que la realización de esta actividad minera es con incumplimiento de la normatividad existente, es decir, no tienen ni título minero y carecen de la licencia ambiental, pero

los Municipios de Norosí, Rio viejo y Arenal (sur de Bolívar) que la realización de esta actividad minera es con incumplimiento de la normatividad existente, es decir, no tienen ni título minero y carecen de la licencia ambiental, pero adicionalmente esta actividad se está realizando con el uso de maquinaria pesada tipo retroexcavadora la que se encuentra prohibida por el artículo 106 de la ley 1450 del 2010 que prohíbe el uso de maquinaria pesada tipo retroexcavadora, draga y mini draga en cualquier área del territorioRAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

PROCESADO: CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ .

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

2 colombiano que no se encuentre amparado por un título minero debidamente inscrito en el registro minero nacional. A su vez se tiene que estas personas que hacen parte de esta estructura están contribuyendo, realizando de actividades ilícitas del frente José Luis Solano Sepúlveda del ELN. Que dentro de todas las actividades que se han desarrollado se ha determinado que ustedes hacen parte, o más bien, ustedes son uno de los eslabones de la cadena criminal, dado que con su aporte están incrementando o ayudando a la proliferación de la minería ilegal de oro. Teniendo en cuenta que ustedes tienen roles diferentes como son: comercializadores de oro, fundidores de oro y comercializadores de combustible para el uso de maquinaria pesada me permito hacer la distinción de cada una de las posiciones que ocupan dentro de esta cadena criminal. ... tenemos al señor CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ, quien también tiene el

y comercializadores de combustible para el uso de maquinaria pesada me permito hacer la distinción de cada una de las posiciones que ocupan dentro de esta cadena criminal. ... tenemos al señor CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ, quien también tiene el mismo rol comprador de combustible de los Departamentos del norte de Santander y de César a los transportadores, ISSAC PALACIOS y JAVIER MÁRQUEZ para revenderlo a mineros que realizan la explotación ilícita de yacimientos mineros en los en los municipios de Arenal, Norosí y Río Viejo del departamento del sur de Bolívar.

… Así las cosas, tenemos que los comportamientos de estas personas encuadran en los siguientes tipos penales, en el caso del señor CARLOS CUESTA, se le formulará imputación por el artículo, o más bien, a todos 5 se les va a formular imputación por el artículo 340, numeral primero, concierto para delinquir, el cual reza lo siguiente… cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por una sola conducta con prisión de 48 a 108 meses.

Se tiene entonces que se logra determinar a través de elementos materiales probatorios y evidencia física, que efectivamente, estas personas participan sobre la base de un acuerdo común orientado a generar una empresa criminal con vocación de permanencia y durabilidad, en la medida en que ellos se dedican a este tipo de actividades e incluso uno de ellos permítamelo, Su Señoría es el representante legal de una empresa, OSCAR COLMENARES OJEDA es el representante legal de una microempresa dedicada a lo siguie nte, fundición de metales no ferrosos, tratamiento y revestimiento de metales

Señoría es el representante legal de una empresa, OSCAR COLMENARES OJEDA es el representante legal de una microempresa dedicada a lo siguie nte, fundición de metales no ferrosos, tratamiento y revestimiento de metales mecanizados, industrias básicas de metales preciosos, comercio al por mayor de metales, productos metalíferos. Es decir, se está utilizando una sociedad, una empresa con un objeto que aparentemente es lícito para desarrollar una actividad que es ilícita. entre ellos, claramente, como se verá en el análisis ligue, existe una comunicación y una comunicación que lo que lleva es a realizar negociaciones de esta índole, que se trata de delitos indeterminados, aunque estos sean determinables que cada una de estas personas o miembro de esta organización tienen un rol definido, como ya vimos unos son los que se encargan de comprar el oro, los que se encargan de transformarlo de fundirlo y venderlo convertido en joyas, otro es el que a lo que hace es venderles el combustible, adquirir el combustible y luego proporciona el combustible que es adquirido de manera legal para luego venderlo de manera ilegal en zonas mineras sin título o sin contr ato de concesión y sin licencia ambiental. Adicionalmente tenemos que esta organización tiene unas características particulares y es que están supremamente bien definidos esos roles que existe un acuerdo común entre estas personas que y que cada uno de sus miembros, pues sin la participación de cada uno de estos miembros, pues no, no se no se conformaría de manera perfecta la estructura, no se cumpliría la estructura, la estructura o la razón de ser de la organización. Así las cosas, con base en eso se sustentaría para todos los artículos 340 número 1, que se vendría a ser el concierto para delinquir simple.

cumpliría la estructura, la estructura o la razón de ser de la organización. Así las cosas, con base en eso se sustentaría para todos los artículos 340 número 1, que se vendría a ser el concierto para delinquir simple.

… al señor CARLOS CUESTA se le va a imputar el artículo 340, modalidad de concierto para delinquir simple… el artículo 327 D, que es el que, sin autorización legal, venda, ofrezca, distribuya o comercialice a cualquier título combustibles líquidos, amparados mediante el artículo primero de la Ley 681RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

PROCESADO: CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ .

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

3 del 2001 o las normas que lo modifican aclaren o adicionen incurrirá en prisión de 6 a 12 años y multa de 1000 a 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que con incumplimiento de la normatividad existente, adquiera transporte, almacene, conserve o tenga en su poder combustibles líquidos derivados del petróleo con desti no a zonas fronterizas es el artículo 327 D y, también el artículo 447, que hace alusión a la receptación, el cual indica: el que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible, adquiera, posea con cierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión

inmuebles que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro a 12 años a 12 años y multa de 6.66 a 750 mínimos salarios mensuales vigentes.

Así las cosas, reitero, para el señor CARLOS CUESTA se imputará el concierto para delinquir simple, la destinación ilegal de combustible en concurso con receptación. (SIC)

ANTECEDENTES PROCESALES

El 8 de diciembre de 2021, el Juzgado1° Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena declaró legal el allanamiento y registro, así como la captura del señor CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ y la de los señores OMAR TORRES SÁNCHEZ,

JAVIER MÁRQUEZ GARCÍA, OSCAR COLMENARES OJEDA y DIEGO ANDRÉS

COLMENARES PICO.

Seguidamente, la Fiscalía General de la Nación imputó a CUESTA JIMÉNEZ los delitos de destinación ilícita de combustibles, concierto para delinquir y recep tación, cargos que aceptó. También se allanó a cargos OMAR TORRES SÁNCHEZ.

La Fiscalía desistió de solicitar medida de aseguramiento en contra de CUESTA teniendo en cuenta que, en su criterio, no se encontraban actualizados los fines de tal restricción.

Para lo que aquí debe resolverse, la actuación penal seguida contra los señores CUESTA JIMÉNEZ y TORRES SÁNCHEZ correspondió por reparto de fecha 20 de diciembre de 2021 al

Para lo que aquí debe resolverse, la actuación penal seguida contra los señores CUESTA JIMÉNEZ y TORRES SÁNCHEZ correspondió por reparto de fecha 20 de diciembre de 2021 al Juzgado 4° Penal del Circuito de Cartagena. En aquella unidad judicial no obra cel ebración de audiencias por este asunto paraRAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

4 lo corrido del año 2022. En sesión del 16 de febrero de 2023 el Juez se declaró incompetente teniendo en cuenta que uno de los delitos imputados, esto es, destinación ilegal de combustible compete a los Jueces Penales Especializados del Circuito, por lo que envío el asunto al Centro de Servicios Judiciales para someterse a reparto.

El proceso fue asignado al Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena en fecha 22 de marzo de 2023. Tras distintas sesiones fallidas1 el 24 de julio de 2024 la defensa de CUESTA JIMÉNEZ elevó solicitud de nulidad por la existencia de un vicio en el consentimiento en el acto de aceptación de cargos del procesado en el curso de la audiencia de formulación de imputación. Surtidos los traslados de la solicitud la Juez suspendió la audiencia, a la par, verificó la aceptación de cargos realizada por el procesado OMAR TORRES SÁNCHEZ ordenando a la

imputación. Surtidos los traslados de la solicitud la Juez suspendió la audiencia, a la par, verificó la aceptación de cargos realizada por el procesado OMAR TORRES SÁNCHEZ ordenando a la Fiscalía la asignación de un nuevo cupo numérico. En sesión de fecha 29 de julio de 2024 la Juez negó la propuesta de nulidad. El señor defensor apeló y previo traslado a los sujetos no apelantes la dispensadora judicial concedió el recurso en el efecto suspensivo correspondiendo por reparto de fecha 6 de agosto de 2024 a esta Sala Penal. El asunto pasó al despacho el día 13 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES

Conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 906 del 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, es competente para conocer el recurso apelación presentado por el defensor de CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ contra el auto de fecha 29 de julio de 2024 proferido por el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Cartagena, mediante el cual, no aceptó la propuesta

1 31-05-2023, 26-07-2023, 17-11-2023, 13-03-2024, 06-05-2024, 06-06-2024, 11-07-2024,RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

5 de nulidad por vicios del consentimiento que esta parte elevó en

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

5 de nulidad por vicios del consentimiento que esta parte elevó en el proceso que se le sigue por los delitos de destinación ilícita de combustibles, concierto para delinquir y receptación.

Objeto del debate

El 24 de julio de 2024 la Jueza 2° Penal Especializada del Circuito de Cartagena instaló la audiencia destinada para la verificación del allanamiento efectuado por el procesado CARLOS

EMILIO CUESTA JIMÉNEZ2.

En la etapa de saneamiento procesal la defensa del prenombrado postuló una nulidad por vicios en la aceptación de los cargos.

Como sustento de la solicitud expuso las siguientes alegaciones: i) que CUESTA fue extraído violentamente de su residencia en una diligencia de allanamient o y registro viciada, aunado a que, quienes allí acudieron no se identificaron y no efectuaron lectura alguna de los derechos al capturado ni permitieron que realizara llamadas; ii) que estando privado de la libertad su defendido en Aguachica, siendo una persona de la tercera edad, con patologías crónicas y un tratamiento médico, se vio avocado por un estado de necesidad para arribar a un preacuerdo con la Fiscalía; iii) que estas situaciones, según le dijo su representando, fueron conocidas por su otrora defensor3 quien le aconsejó que si quería irse rápido para su casa la mejor opción era que suscribieran un preacuerdo ; iv) que en esas condiciones su defendido no entendió los términos de la

quien le aconsejó que si quería irse rápido para su casa la mejor opción era que suscribieran un preacuerdo ; iv) que en esas condiciones su defendido no entendió los términos de la aceptación de los cargos y debe declararse la nulidad por

2 También de OMAR TORRES SÁNCHEZ, como se dijo, se le verificó la aceptación de cargos, ordenándose la asignación de un nuevo cupo numérico. 3 Se trata del abogado Jader Fonseca Jalck, que en la audiencia de imputación representó los intereses de los señores CARLOS

EMILIO CUESTA JIMÉNEZ y OMAR TORRES SÁNCHEZRAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

6 existencia de un vicio del consentimiento que, por un estado de necesidad y a causa de su condición de salud, no fue libre, consciente ni voluntario; v) que su representado es un campesino que se dedicaba a comprar y vender combustible para subsistir, siendo inconsecuente su vinculación a este proceso penal.

La Fiscalía considera que no existe ningún vicio del consentimiento en la aceptación libre, consciente y voluntaria de los cargos por parte del imputado CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ

El otrora defensor del procesado CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ y que representa ba en esa audiencia al señor OMAR TORRES SÁNCHEZ expresó que : i) asesoró de forma debida al

El otrora defensor del procesado CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ y que representa ba en esa audiencia al señor OMAR TORRES SÁNCHEZ expresó que : i) asesoró de forma debida al procesado y le informó todas las consecuencias de la aceptación de los tres cargos que le fueron enrostrados ; ii) el imputado y todos los demás presentes conoc ieron el contenido fáctico y la calificación jurídica atribuida; iii) los cargos fueron aceptados unilateralmente no por la vía negociada; iv) no puede certificar si su defendido tenía una enfermedad para el momento de la audiencia, debió habérselo informado a los agentes al momento de su aprehensión o a él cuando lo entrevistó.

En sesión calendada el 29 de julio de 2024 el a quo negó la propuesta de nulidad atendiendo a que revisada la actuación no advirtió vicio alguno en el consentimiento de CUESTA JIMÉNEZ mucho menos la alegada situación médica que trae su nuevo apoderado judicial. Por último, expuso que la defensa no argumentó como se afectan los principios que gobiernan las nulidades.

Inconforme con lo decido, el defensor presentó recurso de apelación en el cual básicamente: i) reitera los argumentosRAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

7 planteados en la solicitud inicial en punto a que su cliente padece

PROCESADO: CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ .

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

7 planteados en la solicitud inicial en punto a que su cliente padece unas patologías crónicas, es hipertenso y fue llevado a la fuerza para el centro de reclusión de Aguachica; ii) a causa de ello estaba constreñido en su voluntad y le sugirieron que el camino rápido era la aceptación de los cargos accediendo a ello para preservar su salud y la crisis del encierro siendo que nunca se le explicó la trascendencia de aceptar los cargos y la renuncia a sus derechos con dicho acto; iii) se dedica a controvertir la tipicidad de los delitos aceptados, así mismo, dedica reflexiones a la antijuridicidad o daño que produce su defendido quien es una persona que, según su entender, revendía combustible p ara su subsistencia.

La Fiscalía solicitó la confirmación del auto atendiendo a que ningún vicio se concita. Una vez más, destaca que se encuentra prohibido retractarse en esas condiciones. Trae a cuenta los hechos jurídicamente relevantes y agrega que, una vez aprehendido ninguna condición médica informó el señor CUESTA.El representante del Ministerio Público considera que la decisión apelada es la correcta teniendo en cuenta que revisados los registros de la audiencia y las intervenciones del anterior defensor del procesado se descarta cualquier tipo de vicio en el consentimiento.

Para resolver en derecho la alzada, la Sala considera pertinente dedicar algunas glosas al instituto de la aceptación de cargos y al principio de no retratación.

defensor del procesado se descarta cualquier tipo de vicio en el consentimiento.

Para resolver en derecho la alzada, la Sala considera pertinente dedicar algunas glosas al instituto de la aceptación de cargos y al principio de no retratación.

Al tenor del art. 286 del C.P.P., la formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación, en audiencia ante el Juez de Control de Garantías, comunica a una persona su calidad de imputado. Para llevar aRAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

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ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

8 cabo dicho acto , en lo sustancial, el Fiscal deberá contar con elementos materiales probatorios con base en los cuales sea dable inferir razonablemente que el indiciado puede ser autor o partícipe del delito que se investiga ─Art. 287 ídem─.

En el marco de la imputació n, dichos medios de conocimiento ─elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida ─, pese a ser el soporte material de la inferencia de autoría o participación, no deben ser descubiertos al imputado ni a la defensa por parte del Fiscal, quien tampoco ha de dar traslado de los mismos al Juez de Control de Garantías (Art. 288-2 C.P.P.). Esto, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

quien tampoco ha de dar traslado de los mismos al Juez de Control de Garantías (Art. 288-2 C.P.P.). Esto, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

Ahora, de acuerdo con el art. 293 del C.P.P., si el imputado por iniciativa propia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. E n consecuencia, la Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación ─equivalente a la acusación ─, que será enviado al Juez de Conocimiento, este la examinará, para determinar que la aceptación de culpabilidad es espontánea, libre y voluntaria, de ser así, procederá a aceptarla sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes y, enseguida, convocará a audiencia para la individualización de pena y sentencia.

El control de legalidad aplicado por el Juez de Conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar, que esta sea expresión de la autonomía de la voluntad.RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

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DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

9 Así, el Art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

9 Así, el Art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control, comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado.

Sobre el particular, la jurisprudencia4 tiene dicho que: no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garan tías, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011.

En conclusión, es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, es to es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que alguna de ellas haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación.

En ese cometido, rige en materia de aceptaciones el principio legal de irretractabilidad. Por ende, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el Juez de Control de Garantías sólo habrá lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para

culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el Juez de Control de Garantías sólo habrá lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para

4 CSJ SP 20 Nov. 2013, rad. 39.834RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

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DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

10 aceptar la responsabilidad penal por los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo5.

La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada, pues entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del impu tado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8º literales. b), j) y k) del C.P.P. Quien acepta la imputación no sólo se auto incrimina, sino que desiste a solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su d efensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate.

por sí mismo o por conducto de su d efensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate.

Tras lo anterior, es dable colegir que, si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al Juez de Conocimiento le corresponde dictar sentencia.

En este último caso, ha de garantizarse que, en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de Esta por el acusado, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución).

Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de

5 Cfr. CSJ SP 15 may. 2013, rad. 39.025 y CSJ SP 20 N ov. 2013, rad. 39.834RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

PROCESADO: CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ .

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

11 la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7º inc. 3º y 381 del C.P.P.). Y para lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada

conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia.

Por consiguiente, es garantía fundamental de quien acepta la imputación ─sin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechos─ que la consecuente sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva.

Sobre el particular, expuso la Corte6:

“en respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos, no de otra forma se desdibujaría el propósito de la política criminal de lograr una rápida y eficaz admi nistración de justicia … Ese control judicial del allanamiento o del acuerdo no se cumple con una simple revisión formal. No basta con constatar la libertad y voluntad a través del simple interrogatorio al procesado, la labor del juez como garante y protector de los derechos humanos debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso. Aparejado a ello, si bien por

debe ir más allá verificando que las garantías fundamentales se hayan preservado, dentro de las cuales, obviamente, se encuentran, entre otras, la legalidad, estricta tipicidad y el debido proceso. Aparejado a ello, si bien por esa misma asunción temprana de la responsabilidad penal, -en el procedimiento abreviadolos hechos con el derecho, es claro que no se cuentan con suficientes elementos probatorios, pues precisamente la economía por no adelantar el juicio es la que se le premia al procesado con la rebaja punitiva, es claro que tal admisión de culpabilidad debe contar con un grado racional de verosimilitud. Y siendo los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida el medio de art icular ese control racional de verosimilitud supone la incorporación de aquéllos a la actuación, para ser valorados por el juez de conocimiento”.

6 SP 8 jul. 2009, rad. 31.280,RAD: 13-001-60-00-000-2024-00207-02.

INTERNO: G16 0004-2024.

PROCESADO: CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ .

DELITOS: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.

ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO.

12 Finalmente, en providencia AP1406-2021, la Corte puntualizó las etapas del allanamiento a cargos y los requis itos que debe verificar el Juez para tales fines: i) manifestación de reconocimiento de la responsabilidad penal , esta debe ser libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por un abogado defensor y con conocimiento de sus consecuencias, que hace el procesado al Juez, previa advertencia

reconocimiento de la responsabilidad penal , esta debe ser libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por un abogado defensor y con conocimiento de sus consecuencias, que hace el procesado al Juez, previa advertencia de los derechos que le asisten, en los términos requeridos por el artículo 131 de la Ley 906 de 2004 ; ii) la decisión que toma el Juez, luego de escuchar tales manifestaciones por parte del imputado o acu sado y de verificar los elementos materiales probatorios que le sean entregados por la fiscalía como soporte o prueba mínima de la materialidad del delito . decisión que puede ser de aprobación, legalización o sus opuestos.7

A manera de ejemplo, se surten estos dos momentos en forma fragmentada, cuando luego de realizada la imputación ante el Juez de Control de Garantías, el procesado se allana a los cargos. En tales casos, luego de corroborada la aceptación de responsabilidad en los términos indicados por la ley por el Juez de Garantías, lo actuado se remite -como acusaciónal juez de conocimiento, quien, acorde con los precedentes jurisprudenciales de la Corte, 8 en audiencia se pronunciará de fondo sobre ese allanamiento, considerando: i) la existencia d e una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes que corroboren la tipicidad de la conducta; ii) que el aporte de evidencias físicas e información legalmente obtenida, permita cumplir el estándar de conocimiento previsto en el inciso 3º del artículo 327 de la Ley

7 Sobre esta última, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad, “(…) no excluye el deber del

de conocimiento previsto en el inciso 3º del artículo 327 de la Ley

7 Sobre esta última, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad, “(…) no excluye el deber del juez de verificar que se trata de

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